INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. OBLIGACIONES ANTE SITUACIONES DE URGENCIA Y EMERGENCIA




Promulgación: 26/01/1984
Publicación: 09/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 208

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   En relación a los afiliados que ingresan a las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva en la situación prevista en el artículo 35
del decreto 90/983, se consideran urgencias obstétricas:

a)  Aborto en curso, debidamente comprobado que necesita legrado.
b)  Amenaza de parto prematuro o trabajo de parto prematuro en curso o
    parto prematuro consumado.
c)  Cesárea que se decide en el pre-parto inmediato, (ejemplo: distocia
    dinámica, fracaso de inducción, síndrome preruptura uterina, infección
    ovular, procidencia del cordón, desprendimiento prematuro de placenta
   normalmente inserta, etc.)
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