INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. UNIDAD DE REGISTROS CLINICOS




Promulgación: 05/11/1984
Publicación: 14/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1012

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   El responsable de la Unidad determinará la realización de revisiones
periódicas del llenado de las historias clínicas con comunicación a los
técnicos actuantes en la asistencia si se comprobare deficiencias en el
llenado de la historia. De todo lo actuado se informará a la Dirección
Técnico Médica.
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