INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. UNIDAD DE REGISTROS CLINICOS




Promulgación: 05/11/1984
Publicación: 14/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1012

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   Se entiende por Admisión el servicio que se encarga de controlar y
regular el movimiento de pacientes en el ámbito institucional (ambulatorio
y hospitalario) ocupándose además de los trámites legales que
correspondan. La Institución procurará el mantenimiento de este servicio
durante las veinticuatro horas del día.
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