INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. UNIDAD DE REGISTROS CLINICOS




Promulgación: 05/11/1984
Publicación: 14/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1012

20

   El servicio de Admisión en el área ambulatoria otorgará las citas a
pacientes y realizará partes diarios de control de consulta externa. En el
caso que la atención ambulatoria de la Institución sea descentralizada se
realizarán asimismo los partes de control de consulta externa debiendo
remitirse los mismos periódicamente a la Unidad de Registro Médicos.
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