El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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La información técnica que deben aportar las empresas comprende a todos sus productos autorizados y deberá entregarse en dos etapas. En la primera instancia, con fecha límite 1° de julio de 2019, se presentará la información relativa a los productos autorizados hasta esa fecha. En la segunda etapa, con fecha límite 29 de febrero de 2020 las empresas deberán actualizar la información anterior, indicando el status de todos sus productos, incluyendo las modificaciones realizadas a la declaración anterior, así como las incorporaciones de nuevos productos efectuadas. En adelante, la información que se solicita será requerida para todos los nuevos productos.