DETERMINACION QUE LAS INSTITUCIONES DE SALUD PUBLICAS Y PRIVADAS QUE INTERACTUEN CON LA PLATAFORMA HCEN, DEBERAN ESTAR DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS A TRAVES DEL USO DE UN CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA DE PERSONA JURIDICA




Promulgación: 20/08/2019
Publicación: 09/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de implementar lo previsto por el Decreto N° 122/019 de 29 de abril de 2019, relativo a la incorporación de las Instituciones de salud públicas y privadas y de las personas al sistema de Historia Clínica Electrónica Nacional;

   RESULTANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública considera imprescindible para la mejora de la calidad asistencial de las personas, la gestión de las Instituciones de salud y su rol de rectoría, la implementación de la Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN);

   II) que Agesic proporcionó la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional con el objeto de permitir la conectividad de los diferentes sistemas de información del conjunto de las Instituciones con competencias legales en materia de salud, públicas y privadas, con el objetivo de intercambiar información clínica;

   III) que por Ordenanza N° 1085 de 27 de octubre de 2017 y sus modificativas y complementarias, el Ministerio de Salud Pública aprobó el Plan de Adopción de la Historia Clínica Electrónica Nacional por parte de las Instituciones de Salud, el cual se encuentra en ejecución;

   CONSIDERANDO: 1) que el Decreto N° 242/017 de 31 de agosto de 2017, reglamentó el artículo 466 de la Ley N 19.355 de 19 de diciembre de 2015, regulando el funcionamiento del Sistema y la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional y facultó al Ministerio de Salud Pública para establecer las condiciones y plazos para su implementación;

   II) que el artículo 194 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018, estableció que a efectos de garantizar el derecho a la protección de la salud y el acceso a las redes integradas de servicios de salud, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, las Instituciones de salud públicas y privadas deberán incorporarse al Sistema de Historia Clínica Electrónica Nacional;

   III) que el mismo artículo dispuso que las personas quedarán incorporadas a este Sistema a través del registro de su información por parte de las Instituciones de salud públicas y privadas, pudiendo, en cualquier momento oponerse al acceso a su información clínica a través de la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional, salvo en las excepciones legalmente previstas;

   ATENTO: a lo expuesto;

                       EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Las Instituciones de salud públicas y privadas que interactúen con la Plataforma de HCEN deberán estar debidamente identificadas a través del uso de un certificado de firma electrónica avanzada de persona jurídica. El certificado utilizado deberá estar en exclusivo control de la Institución. Esta obligación deberá cumplirse en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigencia de la presente.

   JORGE BASSO
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