DETERMINACION QUE LAS INSTITUCIONES DE SALUD PUBLICAS Y PRIVADAS QUE INTERACTUEN CON LA PLATAFORMA HCEN, DEBERAN ESTAR DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS A TRAVES DEL USO DE UN CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA DE PERSONA JURIDICA




Promulgación: 20/08/2019
Publicación: 09/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Cuando una Institución de salud pública o privada requiera acceder a información disponible en la Plataforma de HCEN debe emitir una orden de servicio que tendrá como contenido mínimo: un identificador único, la identificación de la Institución, la persona que lo solicita y un  campo libre para observaciones. La mencionada orden de servicio se remitirá conjuntamente con la información ya establecida por las guías técnicas publicadas por Salud.uy. Esta disposición es aplicable a todos los accesos que la Institución realice a HCEN y debe cumplirse en un plazo de 2 meses desde la entrada en vigencia de la presente.
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