APROBACION DEL PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LA FASE 5 DEL PLAN DE ADOPCION DE HISTORIA CLINICA ELECTRONICA NACIONAL (HCEN)




Promulgación: 27/04/2022
Publicación: 06/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de continuar con la implementación de las previsiones del Decreto N° 242/017, de 31 de agosto de 2017, relativo a la obligatoriedad de la implantación de la Historia Clínica Electrónica Nacional y sus diversas etapas, y del Decreto N° 122/019, de 15 de mayo de 2019, sobre la incorporación de las instituciones de salud y las personas al sistema de historia clínica electrónica nacional (HCEN).

   RESULTANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública considera imprescindible para la mejora de la calidad asistencial de las personas, la gestión de las Instituciones de salud y su rol de rectoría, la implementación de la Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN) en sus fases de adopción;

   II) que en cumplimiento de las disposiciones del Decreto 242/017 se creó la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional con el objeto de permitir la conectividad de los diferentes sistemas de información del conjunto de las Instituciones con competencias legales en materia de salud, públicas y privadas, con el objetivo de intercambiar información clínica;

   III) que por Ordenanza Ministerial N° 1085, de 27 de octubre de 2017, sus modificativas y complementarias, el Ministerio de Salud Pública aprobó el Plan de Adopción de la Historia Clínica Electrónica Nacional por parte de las Instituciones de Salud, el cual se encuentra en ejecución;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 3° del Decreto N° 242/017, de 31 de agosto de 2017, estableció la obligatoriedad a los prestadores públicos y privados de llevar una historia clínica electrónica y facultó al Ministerio de Salud Pública para establecer las condiciones y plazos para su implementación;

   II) que el artículo 8° del Decreto 122/019, de 15 de mayo de 2019, estableció que para generar documentos clínicos electrónicos las instituciones de salud deberán cumplir con los conjuntos mínimo de datos, correspondiente a la Etapa 5 de HCEN;

   III) que el Anexo I del Decreto mencionado en el considerando anterior, reguló cuatro tipos de documentos clínicos electrónicos a saber, documento de consulta de urgencia-emergencia centralizada, documento de consulta de urgencia-emergencia extrahospitalaria, documento de consulta no urgente y documento de egreso de internación;

   IV) que por Ordenanza Ministerial N° 1017, de 20 de agosto de 2019, sus modificativas y complementarias se estableció el cronograma y las fases a cumplirse para la aplicación de los conjuntos mínimos de datos;

   V) que asimismo, el artículo 342, Literal D de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, sobre la Aprobación de Rendición de cuentas y Balance de ejecución presupuestal correspondiente al ejercicio 2020 establece como única fuente válida para acreditar la situación de enfermedad de todo trabajador, la generada en la Historia Clínica Electrónica Nacional de su prestador de salud;

   VI) que en ese sentido, encomienda al Banco de Previsión Social (BPS) a establecer un cronograma de incorporación progresiva al sistema de las instituciones que componen el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), fijando para ello como fecha límite el 31 de diciembre de 2022;

   ATENTO: a lo expuesto;

                       EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Aprobar el Plan de cumplimiento de la fase 5 del Plan de Adopción de Historia Clínica Electrónica Nacional (HCEN) correspondiente a la etapa analítica, por parte de las instituciones de salud, que se agrega como Anexo I (*) y forma parte de la presente Ordenanza Ministerial.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución MSP S/N de 10/06/2022 numerales 2, 3 y 4.
Ver: Texto/imagen.

2

   Encomendar a la Unidad Ejecutora 102 "Dirección General del Sistema Nacional de Salud", dentro del ámbito de su competencia, a adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y a fiscalizar su cumplimiento.

3

   Los incumplimientos a la presente disposición serán sancionados de conformidad a lo previsto en el artículo 8 de la Ley N° 9202, de 12 de enero de 1934, con la modificación introducida por el artículo 122 de la Ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, sin perjuicio de las facultades sancionatorias de la Junta Nacional de Salud, dispuestas por el artículo 28, literal E) de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007.

4

   Comuníquese, pase al Departamento de Comunicaciones para su publicación en el Diario Oficial. Publíquese en la página web del Ministerio de Salud Pública. Tome nota la Dirección General del Sistema Nacional de Salud. Cumplido, archívese.

   Ord. N° 620
   Ref. N° 001/3/1800/2022
   /aa.

   DANIEL SALINAS
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