CREACION DEL PROGRAMA DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES, EL CUAL FUNCIONARA EN EL AMBITO DE LA DIRECCION GENERAL DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Ley N° 19.529, de 24 de agosto de 2017, el Decreto N° 274/013, de 3 setiembre de 2013, el artículo 1 de la Ley N° 19.172, de 20 diciembre de 2013 y el Decreto N° 465/008, de 3 de octubre de 2008;
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública a través de la Dirección General de la Salud es responsable de la conducción superior de la política nacional en materia de salud;
II) que el uso de sustancias psicoactivas se asocia con riesgos a la salud y el consumo problemático, en especial cuando no se recibe tratamiento, aumenta el riesgo de morbilidad y mortalidad y puede llevar a alteraciones en lo personal, familiar, social, académico, trabajo y otras áreas del funcionamiento;
CONSIDERANDO: I) que nuestro país ha visto incrementada la demanda asistencial vinculada al consumo problemático de drogas, identificándose cambios cuali-cuantitativos del consumo en los últimos años;
II) que esta situación obliga a generar cambios y actualizaciones en las respuestas que desde el Estado se presentan para esta problemática, tanto desde acciones destinadas a prevención como a tratamiento y rehabilitación;
III) que se espera que la prevención promueva el desarrollo saludable de las personas, sus familias y sus comunidades y evite el consumo o reduzca el mismo, logrando que las personas no transiten al consumo problemático;
IV) que la potenciación de las estrategias de tratamiento buscarán dar respuesta al problema de las adicciones, mantener los niveles de calidad establecidos internacionalmente y lograr la mayor cobertura de las prestaciones que se brindan;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo previsto en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, Ley Orgánica de Salud Pública;
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
Créase el Programa de Prevención y Tratamiento de las Adicciones, el que funcionará en el ámbito de la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud Pública.
Establécese como cometidos sustantivos del programa:
a) Diseñar la política sanitaria orientada a mitigar el consumo de
drogas y lograr el desarrollo saludable y seguro de las personas.
b) Promover acciones del sistema integrado de salud para garantizar
una adecuada atención a las personas con uso problemático de
drogas, de forma integral y de calidad; accesible tanto en sector
público como el privado, que trabaje en coordinación con
dispositivos de intervención social y comunitaria, basado en una
perspectiva de derechos.
Cométese a la Dirección General de la Salud, la designación del Coordinador del Programa de Prevención y Tratamiento de Adicciones, así como la facilitación de los medios necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
Publíquese en el Diario Oficial y en la página web institucional. Tomen nota la Dirección General de la Salud, Dirección General de Coordinación y Dirección General del Sistema Nacional de Salud. Cumplido, archívese.
Ord. Min. N° 1534
Ref. N° 001-3-3601-2023
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