Fecha de Publicación: 17/03/2004
Página: 1077-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Resolución S/n

Apruébase el "Instructivo de atraque para buques pesqueros del Puerto de 
La Paloma".
(593*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                           Montevideo, 10 de marzo de 2004
                                                                          
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la aprobación de 
un "Instructivo de atraque para buques pesqueros del Puerto de La 
Paloma".

RESULTANDO: I) Que según da cuenta la dependencia competente a través de 
los informes producidos por la Oficina del Puerto La Paloma, Jefatura 
Zona Este, Departamento de Administración y Mantenimiento, y la Gerencia 
de Puertos, causa preocupación la situación allí generada, dado que la 
citada terminal portuaria presenta cada vez más limitadas sus 
posibilidades operativas por la escasa longitud del muro de atraque, lo 
cual impide absorber el movimiento actual de embarcaciones provocando su 
congestionamiento.

II) Que la longitud del muro útil es de 120 m. aproximadamente, 
encontrándose totalmente ocupado. En esta situación, el ingreso de 
cualquier embarcación implica la realización de complicados movimientos 
de buques para lo cual no se cuenta con el equipamiento ni el personal 
suficiente, amén de los riesgos inherentes a la operación.

III) Que dichas limitaciones se originan en: a) mayor número de 
embarcaciones operando; b) embarcaciones inactivas en muelle; c) 
aterramiento en rada portuaria; y d) problemas estructurales del muelle 
que implican la anulación de sectores de losa superior, donde se efectúan 
las operaciones de carga y descarga.

IV) Que dichas Oficinas consideran por ende, de imperiosa necesidad la 
regulación del atraque de los buques pesqueros a cuyos efectos fueron 
tenidas en cuenta las necesidades actuales del Puerto de La Paloma así 
como también el "Reglamento de atraque de Buques Pesqueros y Régimen de 
Sanciones de la Administración Nacional de Puertos".

CONSIDERANDO: I) Que oportunamente se expidieron el Departamento Jurídico 
de la Dirección Nacional de Hidrografía y el Departamento Letrada del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La primera de las mencionadas 
reparticiones indicó que analizado el Instructivo propuesto, éste puede 
aprobarse al amparo de la Ley Nº 3817 de 15 de julio de 1911 y su Decreto 
Reglamentario de 29 de febrero de 1912, así como los Decretos Nº 223/997 
de 27 de junio de 1997 y Nº 90/997 de 18 de marzo de 1997 (Reformulación 
administrativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la 
Dirección Nacional de Hidrografía).

II) Que el último de los citados Decretos, en su Capítulo II, Numerales 2 
y 3, establece dentro de los cometidos de la Dirección Nacional de 
Hidrografía, la operación, administración y explotación de los puertos 
bajo su jurisdicción, entre los que se encuentra el Puerto de La Paloma.

III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte Obras 
Públicas, por su parte, informó que en el marco de la preceptiva reseñada 
en el informe letrado que precede, no hay óbice jurídico en la aprobación 
del citado Instructivo.

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Nº 90/997 de 18 de marzo de 1997.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS                
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase el "Instructivo de atraque para buques pesqueros del Puerto de 
La Paloma", anexo a la presente y que se considera parte integrante de 
esta Resolución.

2

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y vuelva a la Dirección 
Nacional de Hidrografía, a sus efectos.
Ing. LUCIO CACERES.

                             PUERTO LA PALOMA                             
               INSTRUCTIVO DE ATRAQUE PARA BUQUES PESQUEROS               
                                                                          
1) ATRAQUE Y OPERACION EN EL MUELLE PESQUERO.
Para atracar y operar en el muelle, el representante del buque de pesca 
debe solicitar -vía faximil- en la oficina administrativa del puerto de 
La Paloma, un permiso mensual de atraque.
Cada operación debe ser confirmada ante esa oficina -vía faximil-, con al 
menos 8 (ocho) horas de anticipación, indicando en que consistirá la 
operativa.-
2) PERMANENCIA EN EL MURO.
Los buques pesqueros podrán permanecer atracados a muelle por un plazo 
máximo que, según la operativa autorizada, se establece a continuación:
Operación de descarga de productos del mar      12 horas
Operación de aliste                             12 horas
Reparaciones menores                            48 horas
Reparaciones mayores o licencias                30 días
3) REGIMEN DE PRIORIDADES
La asignación de atraques para buques de pesca se realizará con el 
siguiente régimen de prioridades:
Primera:     buque para descargar productos del mar
Segunda:     buque para aliste
Tercera:     buque para reparaciones menores
Cuarta:      buque para reparaciones mayores a flote
La prioridad se pierde, en los casos de descarga y aliste, si el buque no 
comienza de inmediato la operación autorizada o si la interrumpe 
injustificadamente.
La jefatura portuaria dará prioridad a buques que operen con puerto base 
en La Paloma.
La jefatura portuaria determinará la prioridad de atraque de buques por 
razones extraordinarias y/o humanitarias.
4) REPARACIONES MENORES
Se define como menor a toda aquella reparación que puede ser llevada a 
cabo con el buque a flote en un plazo no mayor a las 48 horas. La 
autorización de atraque para reparaciones menores sólo se otorgará si, a 
juicio de la jefatura del puerto de La Paloma, la demanda de muelle para 
las actividades de primera y segunda prioridad puede ser satisfecha sin 
contratiempos. El sólo petitorio de muelle con esta prioridad implica el 
compromiso del representante del buque a terminar los trabajos de 
reparación en el referido plazo y a abandonar el muelle sin ninguna 
dilación. El incumplimiento de este compromiso implicará las medidas que 
se describen en el artículo 7.
5) REPARACIONES MAYORES
Se define como mayor a toda aquella reparación que deba ser llevada a 
cabo con el buque a flote, en un plazo mayor a los 2 días. Las 
reparaciones mayores se autorizarán con la previa presentación, por parte 
del interesado, de un certificado expedido por la Dirección Registral y 
de Marina Mercante, donde conste que reparación debe realizar y si la 
misma puede efectuarse con el buque a flote. La autorización de atraque 
sólo se otorgará si, a juicio de la jefatura portuaria, la demanda de 
muelle para las actividades de primera, segunda y tercera prioridad puede 
ser satisfecha sin contratiempos. El solo petitorio de muelle con esta 
modalidad implica el compromiso del representante del buque a terminar 
los trabajos de reparación en el plazo de 30 días corridos y a abandonar 
el muelle sin ninguna dilación. El incumplimiento de este compromiso 
implicará las medidas que se describen en el artículo 7.
6) TRIPULACION MINIMA PERMANENTE
Mientras el buque permanece atracado a muelle, el armador debe mantener a 
la orden, en forma permanente, una tripulación suficiente para hacer 
posible su inmediata movilización.
7) LIBERACION DE MUELLE
Finalizada la operación o reparación autorizada, o agotado el plazo 
máximo correspondiente, el buque debe dejar libre el atraque en el plazo 
de 1 (una) hora. La jefatura portuaria podrá ampliar provisoriamente su 
permanencia, si las necesidades de servicio lo hacen posible. La 
permanencia en el muelle sin autorización generará un recargo del 500% 
(quinientos por ciento) de la tarifa de muellaje, de acuerdo con lo 
dispuesto en el Art. 92 del decreto 183/94 de fecha 25/6/94 "Reglamento 
de Operaciones Portuarias y Capitanía de Puerto". La reiteración de 
faltas que impliquen sanción, hará que no se otorguen futuras 
autorizaciones para operar.
Inmediatamente de finalizar la descarga el buque deberá dejar el muro 
libre solicitando la autorización y lugar para amadrinar salvo cuando 
deba ser alistado para otra salida al mar. En este caso deberá presentar 
solicitud formal ante la oficina de la Dirección Nacional de Hidrografía 
y contará con 8 horas para el trabajo de aliste.
8) Siempre que sea necesario, las embarcaciones deberán amadrinarse a 
otros barcos, con autorización previa de la jefatura portuaria y luego 
comunicarlo a Control Marítimo de la Prefectura Nacional Naval.
9) Cuando no haya capacidad disponible en los muelles, la jefatura 
portuaria informará a la Prefectura Nacional Naval y esta dispondrá el 
destino de la embarcación.
10) CAUSAS DE NO AUTORIZACION DE OPERACIONES DE BARCOS
a) Carencia de muelles
b) Reiteración de faltas
c) Falta de pago
11) TENDIDO DE REDES Y CABOS
El tendido de redes de pesca, cabos o cables, sólo puede realizarse 
durante la permanencia autorizada del buque en el muelle, debe 
solicitarse anticipadamente ante la jefatura portuaria.
12) ESPACIOS UTILIZADOS
Las operaciones deben realizarse sin obstruir el tránsito de las sendas 
ni entorpecer la operativa general del muelle. En particular, todo 
implemento de pesca, así como los vehículos, máquinas y cualquier otro 
elemento utilizado, debe ser ubicado sin obstruir tomas de agua, tomas de 
energía eléctrica, conexiones telefónicas, depósitos de basura, etc.
13) IDENTIFICACION DE ELEMENTOS DE OPERADORES PORTUARIOS
Las plataformas, guinches y todo otro elemento que se utilice en la 
operativa, deben tener visible la identificación de la empresa 
propietaria. Tal empresa propietaria debe estar habilitada por la 
Dirección Nacional de Hidrografía para el servicio contratado, siendo 
este requisito responsabilidad del representante de la embarcación que lo 
utiliza.
14) RETIRO DE ELEMENTOS
Una vez terminada la operación, se debe retirar del muelle todos los 
elementos utilizados. Si el retiro no tuviera lugar en el plazo de 1 
(una) hora, la Dirección Nacional de Hidrografía dispondrá de tales 
elementos, cargando los costos que se originen y una sanción de UR 100 
(cien unidades reajustables), a quién solicitó el permiso de atraque.
15) LIMPIEZA DEL MUELLE
Una vez zarpado el buque, el muelle debe quedar limpio. De no cumplirse 
con ello dentro de las 2 (dos) horas siguientes, la Dirección Nacional de 
Hidrografía realizará la limpieza cargando los costos que se originen y 
aplicará una sanción de UR 100 (cien unidades reajustables) a quién 
solicitó el atraque.
16) REGISTRO DE USUARIO
El propietario, armador, agente marítimo o representante legal deberá 
efectuar una declaración jurada para integrar el Registro de Operadores 
del puerto de La Paloma. Previamente, depositará una garantía de 
cumplimiento de contrato de valor U$S 5000 (cinco mil dólares americanos) 
en esta Dirección Nacional.
El propietario, armador o representante legal deberá efectuar una 
declaración jurada con datos de la embarcación que opera en puerto.
17) NORMATIVA APLICABLE
Todo apartamiento a lo establecido en el presente Instructivo será 
considerado como una infracción pasible de las sanciones dispuestas en la 
normativa vigente y la caducidad del permiso otorgado, a solo juicio de 
la Dirección Nacional de Hidrografía.-
Las multas que eventualmente fueren dispuestas por esta Dirección, previo 
apercibimiento, podrán ser descontadas de la garantía depositada.-
18) GRADUALIDAD DE LAS MULTAS IMPUESTAS
a)  Si el infractor no tiene en sus antecedentes ninguna infracción por
    el mismo concepto por el cual se le esta sancionando, ni se comprueba 
    que obró con intencionalidad, negligencia o impericia, y si, además, 
    concurrió tan prestamente como fue posible a reparar el daño o
    perjuicio proveniente de su infracción probando posteriormente, en
    forma fehaciente (por el procedimiento que se haya establecido
    anticipadamente), que ha adoptado medidas que le evitaran incurrir
    nuevamente en la misma infracción; la sanción económica podrá
    reducirse excepcionalmente a una amonestación que se registrará en
    sus antecedentes.
b)  Si el infractor no tiene en sus antecedentes ninguna infracción por
    por el mismo concepto que se lo esta sancionando, ni se comprueba que 
    obró con intencionalidad, negligencia o impericia, y si, además, 
    concurrió tan prestamente como fue posible reparar el daño o perjuicio
    proveniente de su infracción; la multa aplicada podrá fijarse en un
    25% del monto preestablecido.
c)  Si el infractor tiene en sus antecedentes otra única infracción 
    por el mismo concepto que se lo esta sancionando, pero en ninguno de
    los casos se comprueba que haya obrado con intencionalidad,
    negligencia o impericia, y si además, concurrió tan prestamente como
    fue posible, en ambos casos, a reparar el daño o perjuicio proveniente
    de su infracción; la multa aplicada podrá fijarse en un 50% del monto
    preestablecido.
19) Los pagos por los servicios utilizados serán efectuados en la oficina 
administrativa de la Dirección Nacional de Hidrografía en el puerto de La 
Paloma.




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