Fecha de Publicación: 13/10/2022
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                               Resolución S/n

Otórgase a la Intendencia de Montevideo un permiso de ocupación de una fracción del álveo público del Río de la Plata, frente a los predios que se describen, y deróganse las Resoluciones del MTOP, de fechas 3 de febrero de 2011 y 15 de marzo de 2019, respectivamente.
(4.149*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                       Montevideo, 28 de Setiembre de 2022

   VISTO: la solicitud presentada con fecha 13 de setiembre de 2022 por la Intendencia de Montevideo para retomar el permiso de ocupación de una fracción de álveo del Río de la Plata ubicado en Rambla Baltasar Brum entre los padrones N° 56.438 (proximidades de la calle Gutiérrez) y N° 54.001 (proximidades de la calle San Fructuoso), Departamento de Montevideo;

   RESULTANDO: I) que la presente solicitud se tramita en el marco del Plan Especial Bahía Bella Vista - Capurro - La Teja donde se definen las áreas destinadas a sectores portuarios, espacios públicos y zonas residenciales;

   II) que el referido Gobierno Departamental ha detallado los hitos por los cuales ha transitado el proyecto en los últimos años tales como encargar el estudio ambiental para presentación ante la entonces Dirección Nacional de Medio Ambiente (2010), presentación de la Comunicación del Proyecto (2013), presentación de posibles soluciones técnicas de los rellenos para la concreción de la nueva rambla pública sobre la bahía (2014), distintos intercambios y gestiones con propietarios de los padrones afectados (año 2009 a 2019), convocatoria a propietarios para presentar estudios y proyectos correspondientes a las obras y su estimación de costos (2014), presentación de los proyectos en los distintos Departamentos de la Intendencia de Montevideo a partir del año 2020 (colector, diseño del espacio público, cesión de áreas y permuta de predios);

   III) que la Intendencia de Montevideo en su nota de 13 de setiembre de 2022 expresa por Decreto N° 33066 de 13 de agosto de 2009 se aprobó el "Proyecto de Detalle Cinta de Borde Bella Vista - Capurro - La Teja" siendo renovado por la Junta Departamental de Montevideo por Decreto N° 37.157 de fecha 13 de agosto de 2019, en el cual se encuentra vigente la fracción del álveo involucrada perteneciente al dominio público del Río Uruguay en jurisdicción de la República Oriental del Uruguay;

   CONSIDERANDO: que se estima conveniente acceder a lo solicitado por la Intendencia de Montevideo con el fin de estimular el desarrollo de emprendimientos en la zona costera así como mejorar la relación puerto-ciudad;

   ATENTO: a lo establecido en los artículos 4, 61, 165 y siguientes del Decreto Ley 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en el artículo 251 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 397 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, en el Decreto N° 90/997 de 18 de marzo de 1997, en el Decreto N° 223/997 de 27 de junio de 1997, en el Decreto N° 123/999 de 28 de abril de 1999 y en el artículo 33, literal D) del "TOCAF" aprobado por el Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012;

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Deróganse las Resoluciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 3 de febrero de 2011 (expediente N° 2010-4-3-68) y de 15 de marzo de 2019 (expediente N° 2018-10-4-0002068) de las cuales se incluye copia en el Anexo I de la presente Resolución.

2

   PERMISO DE OCUPACIÓN DEL ÁLVEO: Otórgase a la Intendencia de Montevideo un permiso de ocupación de una fracción del álveo público del Río de la Plata frente a los predios ubicados en Rambla Baltasar Brum entre los padrones N° 56.445 (proximidades de la calle Gutiérrez) y N° 54.001 (proximidades de la calle San Fructuoso), Departamento de Montevideo, según Plano de Mensura de la Ing. Agrim. Mónica Pamparato denominado "Baltasar-E-03", de fecha noviembre de 2009 (expediente N° 2008-4-3-146), del cual se incluye una copia en el Anexo II de la presente Resolución. Las áreas permisadas, ganadas al álveo, no podrán tener otro destino que los formulados por la Intendencia de Montevideo al momento del otorgamiento del presente permiso, esto es, el de áreas públicas que conforman un paseo marítimo que a la vez podrá servir de apoyo a la concreción de nuevas terminales portuarias.

3

   PERMISO PARA RELLENO DE PARTE DEL ÁLVEO: Otórgase a la Intendencia de Montevideo un permiso para rellenar aquella parte del álveo dentro del área objeto del presente Permiso, necesaria para el cumplimiento de sus fines.

4

   PLAZO DE LOS PERMISOS: Los permisos serán por un plazo de 30 (treinta) años contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Los plazos podrán ser prorrogados por acuerdo entre ambas partes.

5

   GARANTÍA DE DESARROLLO DE LOS PERMISOS: En un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, la Intendencia de Montevideo por sí o a través de terceros deberá constituir una Garantía de Desarrollo de los Permisos por un monto de U$S 300.000 (dólares estadounidenses trescientos mil). Se admitirán las siguientes modalidades: Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del Uruguay; fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional (el Banco deberá asumir el carácter de fiador solidario, liso llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y división sin previa interpelación a la Permisaria). La fianza deberá ser pagada por el Banco en forma incondicional, al contado y en efectivo -dólares estadounidenses- dentro de los 2 (dos) días hábiles del primer requerimiento de pago que formule el Ministerio de Transporte y Obras Públicas sin poder operar quita, espera o excepción de naturaleza alguna; garantía en valores públicos que se depositarán en custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay; póliza de seguro de fianza de una empresa aseguradora de reconocida solvencia o cualquier otra modalidad aceptable para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La vigencia de esta garantía deberá extenderse hasta la extinción del Permiso otorgado. En caso de vencimiento o ejecución total o parcial de la garantía, cualquiera sea su razón, la Permisaria deberá reponer la misma a su cuantificación debida, originales y actualizaciones si correspondiese. Para ello, dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del vencimiento o notificación de la Administración. Asimismo, de sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en valores de mercado, la Permisaria estará obligada a complementar la misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la Administración.

6

   OBRAS: a) Ejecución de obras: Antes de dar inicio a cualquier obra en el área objeto de los presentes Permisos, la Intendencia de Montevideo deberá contar con las autorizaciones de todos los Organismos competentes en el tema. b) Plazo de las obras: La totalidad de las obras comprometidas en el Plan Especial Bahía Bella Vista - Capurro - La Teja a construirse en el área objeto de los presentes Permisos, deberán estar construidas y aprobadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas antes de transcurridos 10 (diez) años contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. En caso contrario, será de cargo de la Permisaria, sin derecho a reclamo e indemnización alguna, el retiro de las obras e infraestructuras instaladas en el álveo de dominio público, según le sea requerido por la Administración en el plazo que la misma establezca. c) Modificación de las obras: La Permisaria podrá proponer modificaciones u obras adicionales durante la vigencia de los Permisos, para lo cual deberá solicitar su aprobación al Ministerio de Transporte y Obras Públicas presentando el proyecto y justificación respectiva. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expedirá al respecto y ante una eventual aceptación que establecerá las condiciones que entienda adecuadas. En caso que la Permisaria ejecute obras y/o instalaciones en álveo de dominio público sin previa autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y/o no disponga de las correspondientes autorizaciones de los Organismos competentes en el tema, la Administración podrá obligar a la Permisaria a demolerlas o desmontarlas. Si la Permisaria dejase transcurrir el plazo que se le fije al efecto, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá proceder a demoler o desmontar las instalaciones con cargo directo a la Permisaria. Asimismo, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá declarar la caducidad de los Permisos sin derecho a reclamo o indemnización alguna. d) Recepción de las obras: Finalizada cada etapa de las obras el Ministerio de Transporte y Obras Públicas las recibirá en forma definitiva. e) Propiedad de las obras: Todas las obras que se ejecuten en el álveo objeto de esta concesión serán de dominio público a la extinción de los Permisos sin derecho a indemnización de especie alguna.

7

   OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO: La Permisaria deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 182 del Código de Aguas y las que se enuncian a continuación: a) Información: Mantener al Ministerio de Transporte y Obras Públicas adecuadamente informado de cualquier circunstancia que pudiera afectarlo, así como a suministrarle toda la información técnico-legal que le solicite para el cumplimiento de las funciones de control del mismo. Toda documentación (informes, solicitudes, etc.) que presente la Permisaria ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá contar con el aval de técnicos responsables en la materia, presentarse en original y tres copias en papel (color cuando corresponda) y copia en soporte informático (archivos.doc, .xls y .dwg), y ajustarse a otras formalidades que oportunamente establezca la Administración. Toda la información recibida será tratada con la reserva y confidencialidad correspondiente, en tanto la Administración se reserva el derecho de verificarla en la forma y oportunidad que considere conveniente. En particular deberá presentar la misma, sin perjuicio de otra que pueda oportunamente solicitarse: 1) Dentro del mes de marzo de cada año: informe anual sobre el avance de las obras construidas a la fecha y por construirse en el área objeto de los presentes Permisos. 2) La Permisaria deberá presentar Planos Conforme a Obra y Memoria Descriptiva asociada y relevamiento fotográfico completo una vez finalizada cada etapa de las obras, o en aquellos casos que la Administración entienda por etapas de obra puntuales finalizadas o infraestructura instalada dentro del área permisada. 3) Cada cinco (5) años, y dentro del mes de marzo del año siguiente al período que se informa, deberá presentar informe técnico sobre el estado de conservación de las obras en álveo de dominio público indicando las medidas que deban adoptarse para asegurar las condiciones óptimas de conservación comprometidas. b) Obras: Proyectar, construir y mantener a su cargo, el acceso vial y peatonal de las unidades edilicias a desarrollarse y en desarrollo en padrones adyacentes al área objeto de los presentes Permisos. En este marco deberán cumplirse las siguientes condiciones: 1) Las unidades edilicias a ser construidas no podrán disponer de acceso directo a la Rambla Baltasar Brum a partir de las características de vía de acceso con una alta carga vehicular actual y de vía de acceso al Puerto de Montevideo. 2) Disponer en favor del Estado una faja de al menos 8 m de ancho paralela a la Rambla Baltasar Brum en donde deberá construir a su cargo, una calle de doble sentido de circulación para canalizar los tránsitos vehiculares vinculados a las edificaciones. Esta calle deberá disponer el acceso a cada unidad edilicia y prever su conexión a la trama urbana y de la Rambla Baltasar Brum a través de intercambiadores viales a ser definidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. De resultar necesario, la Intendencia de Montevideo, deberá acordar con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas su participación en el financiamiento de las obras que sean de estricta necesidad para asegurar el acceso a esta calle.

8

   RESPONSABILIDADES DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO: a) Será responsabilidad de la Intendencia de Montevideo, gestionar y obtener todas las autorizaciones de los organismos competentes que resulten necesarias de acuerdo con la legislación vigente, para el cumplimiento de la presente Resolución. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los organismos competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse. b) Será de responsabilidad y cargo de la Permisaria el mantenimiento en perfecto estado de conservación de la totalidad de las obras construidas e infraestructura instalada en el área otorgada. Asimismo, será responsable por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso de esas obras e infraestructura ocasionen a terceros. c) Ante la Administración, será de responsabilidad y cargo de la Intendencia de Montevideo, la vigilancia, conservación y mantenimiento del área objeto de los presentes Permisos.

9

   OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN: La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo ni estudios de naturaleza alguna vinculados a la finalidad de los presentes Permisos. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas pondrá en conocimiento a la Permisaria de los proyectos de conexión vial que asegurarán la conectividad de las unidades edilicias a través de la calle distribuidora a ser construida y los requerimientos de financiamiento que resulten necesarios, para dotar de acceso al tránsito directamente asociado a los emprendimientos edilicios.

10

   FACULTADES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS: El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el marco de sus competencias, aprobará toda información técnica que se presente, establecerá las formalidades necesarias para su presentación, y aprobará sus eventuales modificaciones Conforme a Obra que presente la Permisaria. Par el control del cumplimiento de las obligaciones de la Permisaria, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por sí o a través de la Dirección Nacional de Hidrografía, tendrá la facultad de inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras y de la infraestructura.

11

   CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LOS PERMISOS: a) Los Permisos se extinguirán por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas. b) Se podrá acordar la extinción de los Permisos y autorización en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan oportunamente. c) Incumplimiento grave de la Intendencia de Montevideo: En este caso la Administración podrá determinar la revocación de los Permisos y autorizaciones sin derecho de la Intendencia de Montevideo a indemnización alguna o reembolso de tipo alguno.
   Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimiento grave de la Intendencia de Montevideo, se incluyen entre otros: 1) Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas. 2) No constituir la garantía dispuesta en la presente resolución, en el tiempo y forma dispuestos. 3) Ejecutar obras de cualquier tipo o instalar infraestructura en álveo de dominio público que no cuenten con las autorizaciones de todos los Organismos competentes. 4) Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes, instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa de la Intendencia de Montevideo. 5) Realización de actividades no autorizadas. 6) Incumplimiento en forma reiterada de los requerimientos de la Administración. 7) Cesión total o parcial de las autorizaciones o permisos, sin autorización previa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. En forma previa a extinguir los Permisos, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas intimará a la Intendencia de Montevideo para que en el término de 15 (quince) días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si debido a la naturaleza del inconveniente, el mismo no sea solucionable en dicho plazo, la Intendencia de Montevideo deberá solicitar ampliación del referido plazo y recabar la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente en el plazo correspondiente, la Administración podrá revocar la presente Resolución, notificando a la Intendencia de Montevideo tal decisión, aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios y ejecutando la garantía correspondiente. d) Conservación de obras: Inadecuada conservación de obras, equipos bienes e instalaciones dentro de las áreas otorgadas, sumada a la negativa de la Intendencia de Montevideo (previa intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimiento considerados necesarios por la Administración.

12

   MORA: La mora operará de pleno derecho para la Intendencia de Montevideo por no cumplir las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido intimada por telegrama colacionado o cualquier otro medio idóneo con plazo de 3 (tres) días.

13

   Publíquese, comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, al Ministerio de Ambiente, a la Intendencia de Montevideo y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.
   JOSÉ LUIS FALERO.

                                                                   ANEXO I

   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

   Montevideo, 3 de Febrero de 2011

   VISTO: la solicitud presentada por la Intendencia de Montevideo para obtener el derecho de uso de una fracción del álveo público del Río de la Plata frente a los predios ubicados en Rambla Baltasar Brum entre los padrones N°.s 56.438 (proximidades de la calle Gutiérrez) y 54.001 (proximidades de la calle San Fructuoso), Departamento de Montevideo.

   RESULTANDO: I) Que la referida Comuna tramita la presente solicitud en el marco del Plan Especial Bahía Bella Vista - Capurro - La Teja, indicando que el proyecto mencionado prevé la ganancia aproximada de 16hás. de espacio público y la construcción de una rambla frentista a la bahía y espacios públicos conexos, que serán ejecutados como contrapartida de las habilitaciones edilicias por los propietarios de los predios comprendidos en los padrones N°s. 54.031 y 54.001.

   II) Que la empresa Mis Helechos S.A., propietaria del Padrón N° 54.001, tramita por expedientes 2006/4/852 y 2009/4/852 la regularización de un área de relleno del álveo público frente al mencionado Padrón.

   III) Que por nota de fecha 12 de marzo de 2010 la citada empresa manifiesta su voluntad de colaboración con el Proyecto de la Intendencia de Montevideo, por lo tanto no formulará petición de ocupación y explotación del predio en cuestión.

   CONSIDERANDO: I) Que la División Puertos y el Departamento Jurídico - Notarial de la Dirección Nacional de Hidrografía consideran conveniente acceder a lo solicitado por la Intendencia de Montevideo con el fin de estimular el desarrollo de terminales portuarias (pesquera y pasajeros - deportiva), así como mejorar la relación puerto - ciudad.

   II) Que ha tomado intervención el Departamento de Agrimensura Legal de la citada Unidad Ejecutora.

   ATENTO: a lo establecido en los artículos 4, 61, 180, 190 y 201 del Decreto - Ley N° 14.859 de 25 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), artículo 260 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, artículo 251 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, Decreto N° 223/997, Decreto N° 123/999, Decreto N° 90/997 y artículo 33, numeral 3, literal A del "TOCAF 1996" aprobado por el Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1007.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

   1°. PERMISO DE ÁLVEO
   Otórgase a la Intendencia de Montevideo (I de M) un permiso de ocupación de una fracción del álveo público del Río de la Plata frente a los predios ubicados en Rambla Baltasar Brum entre los padrones N°s. 56.438 (proximidades de la calle Gutiérrez), y 54.001 (proximidades de la calle San Fructuoso), Departamento de Montevideo, según Plano de Mensura de la Ing. Agrim. Mónica Pamparato, denominado "BALTASAR-E-03, Revisión E, glosado a foja 26 del expediente N° 2010/4/3/68 el que se incluye en el Anexo 1 el cual forma parte de la presente resolución.
   Las áreas permisadas, ganadas al álveo, no podrán tener otro destino que los formulados por la Intendencia de Montevideo al momento del otorgamiento del presente permiso, esto es, el de áreas públicas que conforman un paseo marítimo que a la vez podrá servir de apoyo a la concreción de nuevas terminales portuarias.
   2°. PERMISO PARA RELLENO DE PARTE DEL ÁLVEO
   Otórgase a la Intendencia de Montevideo un permiso para rellenar la parte del álveo requerida conforme al Proyecto Ejecutivo que apruebe la Dirección Nacional de Hidrografía.
   3°. PLAZO DE LOS PERMISOS
   El permiso será por un plazo de 30 (treinta) años, contados a partir de la notificación de la presente resolución y podrán ser prorrogados por acuerdo entre ambas partes.
   4°. PROYECTO EJECUTIVO
   El permisario deberá presentar a través del Órgano de Control y en un plazo máximo de 1 año a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el Proyecto Ejecutivo de las obras para su aprobación por parte de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Dicho plazo será prorrogable automáticamente por plazos de 1 (uno) año salvo que medie comunicación en contrario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Esta aprobación exigirá comprobar que se verifiquen los extremos de la presente resolución, que se aplican las reglas del arte y que a construcción de las obras no implicará riesgos para terceros. La aprobación por parte de la Dirección Nacional de Hidrografía no libera de responsabilidad al Permisario, quien será el único responsable frente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a terceros por cualquier circunstancia que se derive del mismo.
   A partir del día siguiente a la recepción del Proyecto Ejecutivo, la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendrá un plazo de 30 (treinta) días calendario para formular observaciones al mismo. Una vez notificado de éstas, el Permisario deberá responderlas dentro del plazo y de acuerdo a las formalidades que establezca la Dirección Nacional de Hidrografía.
   El Proyecto Ejecutivo deberá presentarse en idioma español mediante original y tres copias en papel (en color cuando corresponda), y copia en soporte informático (archivos .doc, .xls, .dwg), contar con el aval de técnicos especialistas en cada tema con título legalmente habilitado, e incluir:
   - Memoria Descriptiva, Memoria Técnica y Memoria Constructiva.
   - Planos de conjunto y de detalle necesarios para que las obras queden perfectamente definidas.
   - Vistas en perspectiva, desde los distintos frentes, del emprendimiento inserto en su entorno que permitan interpretar cabalmente el aspecto de las obras una vez estén construidas.
   - Estudios básicos y complementarios que justifiquen las soluciones técnicas adoptadas, tales como estudio geotécnico de las áreas en que se van a ejecutar las obras en agua y otros que resulten necesarios.
   - Cronograma de obras.
   - Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones
   - Normativa: cuerpo normativo en que se basa el proyecto y especificaciones técnicas de uso internacional que deben cumplir todos los materiales y los procesos constructivos. El Permisario deberá tener especialmente en cuenta las normas internacionales concernientes al tipo de estructuras proyectadas.
   5°.- GARANTÍA
   a) Garantía:
   Previo al inicio de las obras la Intendencia de Montevideo por sí o a través de terceros deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento de construcción del proyecto aprobado ante la Dirección Nacional de Hidrografía por un monto de U$S 300.000 (dólares estadounidenses trescientos mil).
   Se admitirán las siguientes modalidades:
   - Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
   - Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional. El Banco deberá asumir el carácter de fiador solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y división sin previa interpelación al Concesionario. La fianza deberá ser pagada por el Banco en forma incondicional, al contado y en efectivo (dólares estadounidenses) dentro de los 2 (dos) días hábiles del primer requerimiento de pago que formule el Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional de Hidrografía sin poder oponer quita, espera o excepción de naturaleza alguna.
   - Garantía en valores públicos. Dichos valores se depositarán en custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
   - Póliza de seguro de fianza de una empresa aseguradora de reconocida solvencia.
   - Cualquier otra modalidad aceptable para la Dirección Nacional de Hidrografía.
   La vigencia de esta garantía deberá extenderse hasta la recepción definitiva de las obras.
   En caso de vencimiento o ejecución total o parcial de la garantía, cualquiera sea su razón, el Permisario deberá reponer la misma a su cuantificación debida (originales y actualizaciones si correspondiese). Para ello dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del vencimiento o notificación de la Administración. Asimismo, de sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en valores de mercado, el Permisario estará obligado a complementar la misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la Administración.
   6°. OBRAS
   a) Ejecución de obras
   Antes de dar inicio a las obras de cada etapa el Permisario deberá contar con las autorizaciones de todos los organismos involucrados en el tema. En particular deberá contar con la aprobación por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas del Proyecto Ejecutivo tal como está dispuesto en el numeral 4° de la presente resolución.
   Estas obras deberán dar comienzo en un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días calendario a partir del día siguiente al de la notificación de la aprobación del Proyecto Ejecutivo correspondiente. Dicho plazo será prorrogable automáticamente por plazos iguales salvo que medie comunicación en contrario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   El Permisario deberá presentar el cronograma ajustado de obras en un plazo máximo de 30 (treinta) días antes del inicio de cada etapa de obras.
   Las obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo al correspondiente Proyecto Ejecutivo aprobado, y en el plazo establecido en el cronograma de obras ajustado.
   b) Plazo de las obras
   Las obras correspondientes a la Unidad de Actuación 1 deberán estar construidas y aprobadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en un plazo máximo de 5 (cinco) años contado a partir del día siguiente al de la notificación a la Intendencia de Montevideo de la presente resolución. Las obras correspondientes a la Unidad de Actuación 2 deberán estar construidas y aprobadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en un plazo máximo de 10 (diez) años contado a partir del día siguiente al de la notificación a la Intendencia de Montevideo de la presente resolución. En caso contrario, la Administración podrá disponer la extinción de los permisos otorgados por la presente resolución. En ese caso será de cargo del Permisario, sin derecho a reclamo e indemnización alguna, el retiro de las obras e infraestructuras instaladas en álveo de dominio público, según le sea requerido por la Administración en el plazo que la misma establezca. Las unidades de actuación son las referidas en el artículo 14 del Decreto 33.066 de la Junta Departamental de Montevideo de fecha 7 de setiembre de 2009.
   c) Modificación de las obras
   El Permisario podrá proponer modificaciones u obras adicionales durante la vigencia del permiso, para lo cual deberá solicitar su aprobación al Ministerio de Transporte y Obras Públicas presentando el proyecto y justificación respectiva.
   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expedirá al respecto, y ante una eventual aceptación establecerá las condiciones que entienda adecuadas.
   En caso que el Permisario ejecute obras y/o instalaciones en el álveo de dominio público sin previa autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y/o no disponga de las correspondientes autorizaciones de los organismos competentes en el tema, la Administración podrá obligar al Permisario a demolerlas o desmontarlas. Si el Permisario dejase transcurrir el plazo que se le fije al efecto, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá proceder a demoler o desmontar las instalaciones con cargo directo al Permisario. Asimismo el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá declarar la caída del permiso sin derecho del Permisario a reclamo o indemnización alguna.
   d) Recepción provisoria y Recepción definitiva
   Finalizadas las obras el Ministerio de Transporte y Obras Públicas las recibirá en forma provisoria siempre cuando se verifique su correcta ejecución conforme al Proyecto Ejecutivo.
   La Intendencia de Montevideo deberá entregar a la Dirección Nacional de Hidrografía los planos Conforme a Obra.
   Transcurrido 1 (un) año de la Recepción Provisoria, sin que se detecten vicios en las obras, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas otorgará la Recepción Definitiva de las mismas. 
   e) Propiedad de las obras
   Todas las obras que se ejecuten en el álveo objeto de esta concesión serán de dominio público a la extinción del permiso sin derecho a indemnización de especie alguna.
   7°. OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO.
   Además de las obligaciones establecidas en el artículo 182 del Código de Aguas, el Permisario tendrá las siguientes:
   a) Información
   Mantener al Ministerio de Transporte y Obras Públicas adecuadamente informado de cualquier circunstancia que pudiera afectarlo, así como a suministrarle toda la información técnico-legal que le solicite para el cumplimiento de las funciones de control del mismo.
   Toda documentación (informes, solicitudes, etc.) que presente el Permisario ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deberá hacerlo a través del Órgano de Control. Para el caso de documentación técnico-legal, la misma deberá contar con el aval de técnicos responsables en la materia, presentarse en original y tres copias en papel (color cuando corresponda) y copia en soporte informático (archivos .doc, .xls y .dwg), y ajustarse a otras formalidades que oportunamente establezca el Órgano de Control.
   Toda la información recibida será tratada con la reserva y confidencialidad correspondiente, en tanto el Órgano de Control se reserva el derecho de verificar toda la información que reciba en la forma y oportunidad que considere conveniente.
   En particular deberá presentar la siguiente información:
   - previo al inicio de las obras, nombre y currículo de los responsables de obra.
   Durante la construcción de las obras, informe mensual sobre el avance de las mismas. Este informe se deberá presentar dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que se informa.
   Al finalizar las obras deberá presentar planos Conforme a Obra de la totalidad de las obras e instalaciones construidas en el área objeto del permiso, para su aprobación por parte de la Administración. En cada caso se deberá adjuntar también un relevamiento fotográfico completo de las obras construidas e infraestructura instalada en el álveo de dominio público (papel y soporte informático).
   Cada dos años, informe técnico bajo firma del profesional o profesionales responsables en los distintos aspectos involucrados sobre el estado de conservación de las obras en álveo de dominio público indicando las medidas que deban adoptarse para asegurar las condiciones óptimas de conservación comprometidas.
   b) Contralor
   - Permitir a la Dirección Nacional de Hidrografía y en particular al Órgano de Control, inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras cuando estos lo consideren oportuno.
   8°. RESPONSABILIDADES DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
   a) Será responsabilidad de la Intendencia de Montevideo, gestionar y obtener todas las autorizaciones de los organismos competentes que resulten necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, para el cumplimiento de sus fines. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los organismos competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
   b) Será de responsabilidad y cargo del Permisario, el mantenimiento en perfecto estado de conservación de la totalidad de las obras construidas e infraestructura instalada en el área otorgada. Asimismo, será responsable por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso de esas obras e infraestructura ocasionen a terceros.
   c) Será de responsabilidad y cargo de la Intendencia de Montevideo la vigilancia, conservación, mantenimiento, incluyendo la realización de las obras necesarias en el predio referido en el numeral 12° de la presente resolución, salvo causa extraña no imputable a la Intendencia de Montevideo.
   9°. ÓRGANO DE CONTROL.
   El órgano de Control designado por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente resolución. El Órgano de Control tendrá las facultades de inspeccionar la ejecución y estado de conservación de las obras, así como exigirle al Permisario la presentación de la información que considere necesaria a través de los medios y con las formalidades que oportunamente determine, incluyendo información técnica complementaria sobre los proyectos presentados aún con posterioridad a su aprobación. Asimismo, el Órgano de Control se reserva el derecho de verificar toda la información proporcionada por el Permisario en la forma y oportunidad que considere necesaria.
   10°. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO
   a) Son causas de extinción del permiso las enumeradas en los artículos 172 y 173 del Código de Aguas.
   b) Incumplimiento grave de la Intendencia de Montevideo
   En estos casos la Administración podrá determinar la revocación del permiso y autorizaciones sin derecho de la Intendencia de Montevideo a indemnización o reembolso de tipo alguno.
   Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimiento grave de la Intendencia de Montevideo, se incluyen entre otros:
   - Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 175 y 182 del Código de Aguas.
   No constituir la garantía dispuesta en la presente resolución, en el tiempo y forma dispuestos.
   - Atraso imputable al Permisario, en la ejecución de las obras o en la obtención de las autorizaciones para tal fin.
   - Ejecutar obras de cualquier tipo o instalar infraestructura en álveo de dominio público que no cuenten con las autorizaciones de todos los organismos competentes.
   - Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes, instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa de la Intendencia de Montevideo.
   La realización de actividades no autorizadas.
   Incumplimiento en forma reiterada de los requerimientos del Órgano de Control.
   - Cesión total o parcial de las autorizaciones o permisos, sin autorización previa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   En forma previa a extinguir el permiso, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas intimará a la Intendencia de Montevideo para que en el término de 15 (quince) días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si debido a la naturaleza del inconveniente, el mismo no sea solucionable en dicho plazo, la Intendencia de Montevideo deberá solicitar ampliación del referido plazo y recabar la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente en el plazo correspondiente, la Administración podrá revocar la presente resolución, notificando a la intendencia de Montevideo tal decisión, aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios y ejecutando la garantía correspondiente.
   d) Conservación de obras
   Inadecuada conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro de las áreas otorgadas, sumada a la negativa de la Intendencia de Montevideo (previa intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimiento considerados necesarios por la Administración.
   11°. MORA
   La mora operará de pleno derecho para la Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por no cumplir las obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido intimado por telegrama colacionado con plazo de 3 (tres) días.
   12°. ÁREA DE RELLENO DEL ÁLVEO FRENTE AL PADRÓN N° 54.001
   Acéptase la propuesta formulada por Mis Helechos S.A., recibiéndose el predio resultante del relleno ejecutado sobre el álveo de dominio público por dicha firma. A partir de la notificación de la presente resolución el referido predio es parte integrante de las áreas objeto del presente permiso referidas en el numeral 1°.
   13°. Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a fin de notificar a la Intendencia de Montevideo y demás efectos.
   ENRIQUE PINTADO.

                                                                  ANEXO II
   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."     


		
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