REGLAMENTACION E INSTRUMENTACION DE DISPOSICIONES QUE PERMITAN ORGANIZAR EL REGISTRO DE PROFESIONALES COMPETENTES EN PLANTAS DE DEPURACION




Promulgación: 01/12/1980
Publicación: 24/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1381

2

   Los profesionales competentes interesados en quedar reconocidos como
tales para ejecutar, firmar o responsabilizarse de proyectos de plantas de
depuración de líquidos residuales industriales, deberán inscribirse en el
Registro Nacional de Empresas de Obras públicas (Capítulo de Profesionales
Competentes de Plantas de Depuración, de la Sección Especial de
Consultores), mediante la presentación de la siguiente información: a)
nombre del profesional peticionante, cédula de identidad, domicilio legal,
teléfono, fecha de nacimiento, nacionalidad; b) título expedido o
revalidado por la Universidad de la República, debiéndose exhibir el
título o un certificado que acredite tal circunstancia, plan de estudios,
fecha de graduación; c) especialización técnica, capacitación de postgrado
acompañando un detalle de las obras y/o estudios realizados y curriculum
vitae.
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