AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA. TANSUR S.A.




Promulgación: 25/07/1996
Publicación: 09/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 118
  Visto: la solicitud formulada por la empresa TANSUR S.A. a efectos de
que se le autorice a realizar un servicio no regular de transporte de
cargas en el tráfico de la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto Cáceres -
Puerto de Nueva Palmira) entre los puertos de Nueva Palmira (República
Oriental del Uruguay) y Central Aguirre (República de Bolivia) y
transporte de carga entre los puertos nacionales de Montevideo y Salto y
puertos intermedios.

  Resultando: I) Que dicha firma ofrece para la realización del tráfico de
referencia la incorporación de 10 (diez) barcazas a construir en el país
y 3 (tres) remolcadores a ser comprados usados; incorporando en una
primera etapa 3 (tres) barcazas y un remolcador.

II) Que para fundar su petición a la explotación del tráfico referido,
la citada empresa ha acreditado cumplir con lo indicado por los Artículos
9º, literal b), numerales 1), 2) y 3) y literal c) del Decreto-Ley Nº
14.650 del 12 de mayo de 1977 y Artículo 12, literal b), numerales 1), 2)
y 3) y literal c) del Decreto Nº 383/978 del 3 de julio de 1978,
reglamentario del citado Decreto-Ley; en lo que se refiere a estatutos
publicados e inscriptos en el Registro Público y General de Comercio;
plazo vigente; que la mayoría de las acciones representativas de los
votos computables está formada por acciones nominativas, de propiedad de
ciudadanos naturales uruguayos y que el control y dirección actual de la
empresa es ejercido por ciudadanos naturales uruguayos.

  Considerando: I) De interés para el país realizar operaciones de
transporte de bienes en el ámbito geográfico de la Hidrovía, a efectos de
afirmar los derechos de la República y participación efectiva en la misma,
así como contar con transporte nacional adecuado para la exportación de
madera cuya producción y salida al exterior encara hoy en día, el País.

II) Conveniente proceder a otorgar el permiso solicitado en mérito a lo
expuesto y a que no existe empresa uruguaya que cumpla con este servicio
internacional.

  Atento: a lo informado por la Dirección Servicios Jurídicos (División
Asesoría Letrada) y a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Nº
383/978 del 3 de julio de 1978, reglamentario del Decreto-Ley Nº 14.650
del 12 de mayo de 1977.

               El Ministro de Transporte y Obras Públicas

                                 RESUELVE:

1

   Autorízase con carácter precario y revocable, a la empresa TANSUR S.A.
a realizar un servicio no regular de transporte de cargas en el tráfico de
la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto Cáceres - Puerto de Nueva Palmira)
entre los puertos de Nueva Palmira (República Oriental del Uruguay) y
Central Aguirre (República de Bolivia) y transporte de carga entre los
puertos nacionales de Montevideo y Salto y puertos intermedios.
Referencias al numeral

2

   La prestación del servicio e inscripción de la titularidad de las
embarcaciones a incorporar en la primera etapa a nombre de la permisaria,
deberá hacerse efectiva en el plazo de 180 días a partir de la fecha de
la presente resolución.
Referencias al numeral

3

   Comuníquese, por la Oficina de Prensa y Relaciones Públicas procédase a
la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial y vuelva a
la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.

LUCIO CACERES BEHRENS
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