VISTO: el Contrato de Concesión de Obra Pública suscrito el 5 de
setiembre de 2001, entre la Dirección Nacional de Vialidad y la empresa
SOLENUR S.A., para ejecutar bajo el régimen de Concesión de Obra Pública,
los estudios, proyectos, construcción, conservación, operación y
explotación del tramo de Ruta Nº 8 comprendido entre Pando y Minas (31
Km. 390 al 79 Km. 000 y 81 Km. 500 al 115 Km. 700).
RESULTANDO: I) Que dicha concesión fue adjudicada por el Poder Ejecutivo
por Resolución del 24 de abril de 2001, según llamado a Licitación
Pública Nº 6/00, autorizando a la Dirección Nacional de Vialidad a
celebrar el respectivo contrato ad - referendum de la aprobación por
parte de esta Secretaría de Estado.
II) Que la Dirección Nacional de Vialidad en uso de lo facultado,
procedió a suscribir con SOLENUR S.A. el documento de referencia, el que
se ajustó en todos sus términos a la adjudicación dispuesta, señalando
tanto el trámite de reforma de estatutos de aquella compañía (Camino de
las Sierras S.A.), como el compromiso de destacar la obligación de
ejecutar obras de rehabilitación de pavimento del tramo Pando - Solís de
Mataojo en la forma indicada.
III) Que consta la intervención del Departamento Notarial de este
Ministerio.
ATENTO: I) A lo establecido en el Numeral 2º de la mencionada Resolución
del Poder Ejecutivo, artículo 10.1 del Contrato de referencia y
Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984.
II) A lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de la República de
5 de setiembre de 2001.
EL MINISTRO (Interino) DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
1
Apruébase -en todas sus partes- el Contrato suscrito el 5 de setiembre
de 2001 entre la Dirección Nacional de Vialidad y la empresa SOLENUR S.A.
en trámite de cambio de denominación a Camino a las Sierras S.A., para
ejecutar bajo el régimen de Concesión de Obra Pública, los estudios,
proyectos, construcción, conservación, operación y explotación del tramo
de Ruta Nº 8 comprendido entre Pando y Minas (31 Km. 390 al 79 Km. 000 y
81 Km. 500 al 115 Km. 700).