INSTRUCTIVO DE ATRAQUE PARA BUQUES PESQUEROS DEL PUERTO DE LA PALOMA




Promulgación: 10/03/2004
Publicación: 17/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 517
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la aprobación de un "Instructivo de atraque para buques pesqueros del Puerto de La 
Paloma".

   RESULTANDO: I) Que según da cuenta la dependencia competente a través de los informes producidos por la Oficina del Puerto La Paloma, Jefatura 
Zona Este, Departamento de Administración y Mantenimiento, y la Gerencia 
de Puertos, causa preocupación la situación allí generada, dado que la 
citada terminal portuaria presenta cada vez más limitadas sus 
posibilidades operativas por la escasa longitud del muro de atraque, lo 
cual impide absorber el movimiento actual de embarcaciones provocando su 
congestionamiento.

   II) Que la longitud del muro útil es de 120 m. aproximadamente, 
encontrándose totalmente ocupado. En esta situación, el ingreso de 
cualquier embarcación implica la realización de complicados movimientos 
de buques para lo cual no se cuenta con el equipamiento ni el personal 
suficiente, amén de los riesgos inherentes a la operación.

   III) Que dichas limitaciones se originan en: a) mayor número de 
embarcaciones operando; b) embarcaciones inactivas en muelle; c) 
aterramiento en rada portuaria; y d) problemas estructurales del muelle 
que implican la anulación de sectores de losa superior, donde se efectúan 
las operaciones de carga y descarga.

   IV) Que dichas Oficinas consideran por ende, de imperiosa necesidad la 
regulación del atraque de los buques pesqueros a cuyos efectos fueron 
tenidas en cuenta las necesidades actuales del Puerto de La Paloma así 
como también el "Reglamento de atraque de Buques Pesqueros y Régimen de 
Sanciones de la Administración Nacional de Puertos".

   CONSIDERANDO: I) Que oportunamente se expidieron el Departamento Jurídico de la Dirección Nacional de Hidrografía y el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La primera de las mencionadas reparticiones indicó que analizado el Instructivo propuesto, éste puede aprobarse al amparo de la Ley Nº 3817 de 15 de julio de 1911 y su Decreto Reglamentario de 29 de febrero de 1912, así como los Decretos Nº 223/997 de 27 de junio de 1997 y Nº 90/997 de 18 de marzo de 1997 (Reformulación administrativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Dirección Nacional de Hidrografía).

   II) Que el último de los citados Decretos, en su Capítulo II, Numerales 2 y 3, establece dentro de los cometidos de la Dirección Nacional de 
Hidrografía, la operación, administración y explotación de los puertos 
bajo su jurisdicción, entre los que se encuentra el Puerto de La Paloma.

   III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte Obras 
Públicas, por su parte, informó que en el marco de la preceptiva reseñada 
en el informe letrado que precede, no hay óbice jurídico en la aprobación 
del citado Instructivo.

   ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Nº 90/997 de 18 de marzo de 1997.

   EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS                
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase el "Instructivo de atraque para buques pesqueros del Puerto de 
La Paloma", anexo a la presente y que se considera parte integrante de
esta Resolución. 


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).

2

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y vuelva a la Dirección 
Nacional de Hidrografía, a sus efectos.

LUCIO CACERES



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