INDUSTRIA PESQUERA - COLECTOR DE ALEJAMIENTO DE EFLUENTES LIQUIDOS. PLANTA DE ANCHOITA DE LA PALOMA




Promulgación: 19/04/2005
Publicación: 22/04/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 769

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 Revocación del permiso: a) La Administración podrá disponer la
revocación del permiso sin que corresponda indemnización alguna, en caso
de no llegarse a un acuerdo respecto de la eventual nueva ubicación de
las instalaciones referidas en el numeral anterior. En este caso el
permisario deberá retirar, a su cargo, todo vestigio de las instalaciones
en un plazo perentorio. De no hacerlo se considerará incumplimiento grave
por parte del Concesionario del Contrato de Concesión.
b) El incumplimiento por parte del permisario, de las obligaciones
previstas en la presente resolución, de las exigencias de otros
organismos del Estado, o que no proceda con la celeridad necesaria podrá
dar lugar a la revocación del permiso. En este caso la Administración
podrá exigir el retiro, a cargo del concesionario, de las instalaciones
sin derecho a compensación alguna. El no cumplimiento será considerado
como incumplimiento grave por parte del Concesionario del Contrato de
Concesión.
c) Vencimiento o caducidad del Contrato de concesión mencionado en el
Resultando I) de esta resolución.
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