INDUSTRIA PESQUERA - COLECTOR DE ALEJAMIENTO DE EFLUENTES LIQUIDOS. PLANTA DE ANCHOITA DE LA PALOMA




Promulgación: 19/04/2005
Publicación: 22/04/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 769

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 Responsabilidades del permisario: a) El permisario deberá dar
cumplimiento a todas las leyes vigentes, así como a toda disposición y
reglamentación relativa a las actividades que desarrolle en función del
permiso otorgado y deberá permitir y facilitar que las autoridades
competentes efectúen los controles de seguridad, ambientales, sanitarios
y otros que pudieran corresponder.
b) Será responsabilidad y cargo del permisario gestionar ante los
organismos competentes todas las autorizaciones que resulten necesarias
de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines.
En caso que se incumpla en forma reiterada con las exigencias de otros
organismos del Estado o no se proceda con la celeridad necesaria, se
considerará incumplimiento grave.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional de
Hidrografía no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda
causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los organismos
competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de las
necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
c) El permisario se obliga a mantener al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas - Dirección Nacional de Hidrografía informado de cualquier
circunstancia que pudiera afectarlo y suministrar toda la información que
se le solicite.
d) El permisario será el único responsable frente a la Administración y a
terceros por cualquier circunstancia que se derive de las obras referidas
y/o del desarrollo de las mismas.
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