VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
empresa BOTNIA Fray Bentos S.A., tendiente a la habilitación definitiva de
la Terminal Portuaria construida en la Zona Franca que usufructua.
RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo por Resolución Nº 941/04 de 15 de
octubre de 2004 autorizó a la firma mencionada a explotar una Zona Franca
Privada bajo el régimen de la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1997 en
el Padrón Nº 1569 de su propiedad y por un plazo de 30 años.
II) Que el Poder Ejecutivo por Resolución Nº 831/005 de 5 de julio de 2005
otorgó a la firma en cuestión, una serie de concesiones, autorizaciones,
requisitos y demás obligaciones para construir una Terminal Portuaria bajo
el control, supervisión e inspección de la Dirección Nacional de
Hidrografía.
III) Que la empresa gestionante presenta en autos los Planos, "Conforme a
Obra", certificado de finalización de la obra y el Plan de Contigencia de
Prevención y Vigilancia de posibles contaminaciones.
IV) Que la Dirección Nacional de Hidrografía al analizar la documentación
presentada, manifiesta que la firma BOTNIA Fray Bentos S.A. ha cumplido
con todas las formalidades del caso, por lo que la Administración se
encuentra en condiciones de aprobar las obras realizadas en la Terminal
Portuaria de que se trata, logrando con ello que la firma en cuestión
pueda explotar dicha terminal cuya actividad estará específicamente
asociada a la planta de celulosa construida.
ATENTO: a lo establecido en el numeral 3º de la Resolución del Poder
Ejecutivo de 5 de julio de 2005 mencionada.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
1
Apruébanse las obras realizadas por la firma BOTNIA Fray Bentos S.A. que
dieron lugar a la construcción de la Terminal Portuaria en la Zona Franca
Privada brindada por la Administración, otorgándole la habilitación
definitiva para su operatividad, en el marco de las disposiciones
contenidas en la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 831/005 de 5 de julio
de 2005.