OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OCUPACION DE FRACCION DEL ALVEO DE DOMINIO PUBLICO DEL RIO URUGUAY




Promulgación: 01/02/2022
Publicación: 07/02/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO: a) Vencimiento del plazo: el Permiso se extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas. b) Mutuo acuerdo: el Permisario y el Permitente podrán acordar la extinción del Permiso en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo. c) Incumplimiento grave del Permisario: El incumplimiento grave constatado por parte del Permisario podrá determinar la revocación del Permiso sin derecho a indemnización alguna o reembolso por las obras e infraestructura construida o instalada en el área objeto del presente Permiso. Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimiento grave del Permisario se incluyen, entre otros previstos por la normativa: *Efectuar en el álveo de domino público obras o instalaciones o bien realizar operaciones o desarrollar actividades diferentes a las autorizadas sin previa autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. *Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro del área objeto del presente Permiso, sumada a la negativa del Permisario a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración. * Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los Organismos del Estado, o del Órgano de Control, o bien no proceder con la celeridad necesaria para el cumplimiento de las mismas. * Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas. * Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la Administración. *Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes ó instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave del Permisario. * Abandono por parte del Permisario, el que quedará configurado cuando el Permisario deje de operar por un período tal, o realice actos u omisiones que hagan presumir fehacientemente que no continuará la operación del proyecto, excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos justificados a juicio de la Administración. En forma previa a extinguir el Permiso el Ministerio de Transporte y Obras Públicas intimará al Permisario para que, en el término de 30 (treinta) días, subsane el incumplimiento constatado. Si el incumplimiento no cesara íntegramente, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá revocar el Permiso otorgado notificando al Permisario tal decisión, aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios y ejecutando la garantía de corresponder. d) Cuando el Permisario sufra embargos con o sin secuestro de bienes por montos que afecten la continuidad de las tareas, o bien se compruebe que se encuentra en quiebra, concurso, concordato o liquidación, el Permitente podrá revocar el Permiso.
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