OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OCUPACION DE UNA FRACCION DEL ALVEO DE DOMINIO PUBLICO DEL RIO DE LA PLATA Y DEROGACION DE RESOLUCIONES DEL MTOP, DE FECHAS 3 DE FEBRERO DE 2011 Y 15 DE MARZO DE 2019




Promulgación: 28/09/2022
Publicación: 13/10/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO: La Permisaria deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 182 del Código de Aguas y las que se enuncian a continuación: a) Información: Mantener al Ministerio de Transporte y Obras Públicas adecuadamente informado de cualquier circunstancia que pudiera afectarlo, así como a suministrarle toda la información técnico-legal que le solicite para el cumplimiento de las funciones de control del mismo. Toda documentación (informes, solicitudes, etc.) que presente la Permisaria ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá contar con el aval de técnicos responsables en la materia, presentarse en original y tres copias en papel (color cuando corresponda) y copia en soporte informático (archivos.doc, .xls y .dwg), y ajustarse a otras formalidades que oportunamente establezca la Administración. Toda la información recibida será tratada con la reserva y confidencialidad correspondiente, en tanto la Administración se reserva el derecho de verificarla en la forma y oportunidad que considere conveniente. En particular deberá presentar la misma, sin perjuicio de otra que pueda oportunamente solicitarse: 1) Dentro del mes de marzo de cada año: informe anual sobre el avance de las obras construidas a la fecha y por construirse en el área objeto de los presentes Permisos. 2) La Permisaria deberá presentar Planos Conforme a Obra y Memoria Descriptiva asociada y relevamiento fotográfico completo una vez finalizada cada etapa de las obras, o en aquellos casos que la Administración entienda por etapas de obra puntuales finalizadas o infraestructura instalada dentro del área permisada. 3) Cada cinco (5) años, y dentro del mes de marzo del año siguiente al período que se informa, deberá presentar informe técnico sobre el estado de conservación de las obras en álveo de dominio público indicando las medidas que deban adoptarse para asegurar las condiciones óptimas de conservación comprometidas. b) Obras: Proyectar, construir y mantener a su cargo, el acceso vial y peatonal de las unidades edilicias a desarrollarse y en desarrollo en padrones adyacentes al área objeto de los presentes Permisos. En este marco deberán cumplirse las siguientes condiciones: 1) Las unidades edilicias a ser construidas no podrán disponer de acceso directo a la Rambla Baltasar Brum a partir de las características de vía de acceso con una alta carga vehicular actual y de vía de acceso al Puerto de Montevideo. 2) Disponer en favor del Estado una faja de al menos 8 m de ancho paralela a la Rambla Baltasar Brum en donde deberá construir a su cargo, una calle de doble sentido de circulación para canalizar los tránsitos vehiculares vinculados a las edificaciones. Esta calle deberá disponer el acceso a cada unidad edilicia y prever su conexión a la trama urbana y de la Rambla Baltasar Brum a través de intercambiadores viales a ser definidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. De resultar necesario, la Intendencia de Montevideo, deberá acordar con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas su participación en el financiamiento de las obras que sean de estricta necesidad para asegurar el acceso a esta calle.
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