OTORGAMIENTO A OSE DE UN PERMISO DE OCUPACION DE PARTE DEL ALVEO DEL RIO SANTA LUCIA, PARA CONSTRUIR Y REGULARIZAR OBRAS E INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS A UN DIQUE DE PASO PROVISORIO EN EL PASO BELASTIQUI




Promulgación: 27/06/2023
Publicación: 04/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO: a) Vencimiento del plazo: El Permiso se extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas. Con una anticipación no menor a un mes con respecto al vencimiento del plazo el Permisario y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerán un plan de transferencia que fijará plazos y demás condiciones en las que el Permisario entregará y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas accederá a las obras e instalaciones que correspondan. b) Mutuo acuerdo: Las partes podrán acordar la extinción del Permiso en cualquier momento y conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo. c) Incumplimiento grave del Permisario: El incumplimiento grave por parte del Permisario podrá determinar la revocación del Permiso sin derecho del Permisario a indemnización alguna o reembolso por las obras construidas e instalaciones en el álveo. Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimientos graves del Permisario se incluyen, entre otros previstos por la normativa: * Efectuar dentro del álveo objeto del Permiso, obras o instalaciones o bien realizar operaciones o desarrollar actividades diferentes a las aprobadas, o bien sin previa autorización de la Administración o las autorizaciones necesarias para cada caso. * Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro del área otorgada en Permiso, sumada a la negativa del Permisario a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración. * Atraso en el inicio de las obras de acuerdo al cronograma de obras incluido en el proyecto ejecutivo aprobado o en sus ajustes eventualmente aprobados * Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los Organismos del Estado, bien no proceder con la celeridad necesaria para el cumplimiento de las mismas. * Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas. *  Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la Administración. * Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes o instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave del Permisario. * Cesión total o parcial del Permiso sin autorización previa de la Administración. * Abandono por parte del Permisario, el que quedará configurado cuando el Permisario deje de operar por un período tal, o realice actos u omisiones que hagan presumir fehacientemente que no continuará la explotación de la terminal autorizada, excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos justificados a juicio de la Administración. En forma previa a extinguir el Permiso, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas intimará al Permisario para que, en el término de quince días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá revocar la presente resolución notificando al Permisario tal decisión aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios ejecutando la garantía correspondiente. d) Quiebra o liquidación de la Sociedad Permisaria.
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