OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OCUPACION DE UNA FRACCION DEL ALVEO PUBLICO DEL RIO URUGUAY




Promulgación: 04/07/2023
Publicación: 10/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

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   CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PERMISO: a) El Permiso se extinguirá por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas; b) Se podría acordar la extinción del permiso en cualquier momento y conforme con las condiciones que se establezcan oportunamente y c) Incumplimiento grave del Permisario: dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimiento grave del Permisario se incluyen los siguientes: - Efectuar dentro del álveo objeto del Permiso, obras o instalaciones o bien realizar operaciones o desarrollar actividades diferentes a las aprobadas, o bien sin previa autorización de la Administración o las autorizaciones necesarias para cada caso. - Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro del área otorgada en Permiso, sumada a la negativa del Permisario a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la Administración. - Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código de Aguas, realización de actividades no autorizadas, incumplimiento en forma reiterada de los requerimientos de información de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Pública. - Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los Organismos del Estado, bien no proceder con la celeridad necesaria para el cumplimiento de las mismas. - Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la Administración. - Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes o instalaciones o grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave del Permisario. - No permitir el libre tránsito de las embarcaciones que así lo requieran por el Río de la Plata durante la vigencia del Permiso. - Cesión total o parcial del Permiso sin autorización previa de la Administración. - Abandono por parte del Permisario, el que quedará configurado cuando el Permisario deje de operar por un período tal, o realice actos u omisiones que hagan presumir fehacientemente que no continuará la explotación del área autorizada, excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos justificados a juicio de la Administración.
   En forma previa a extinguir el Permiso, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas intimará al Permisario para que, en el término de quince días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá revocar la presente resolución notificando al Permisario tal decisión aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios ejecutando la garantía correspondiente.
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