APLICACION DE MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPEDIR CONDUCTAS QUE PUEDAN VIOLENTAR LA PROHIBICION, PROVOCAR CONTAMINACION O RIESGOS DE AFECTACION DEL AMBIENTE




Promulgación: 24/02/2015
Publicación: 04/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

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   Se requiere la colaboración del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los efectos de:

   a) verificar a través de los planes de uso, manejo y conservación de
      suelos, el cumplimiento de la prohibición dispuesta en el ordinal
      1° de la presente resolución; y,

   b) evaluar con especial celo cualquier solicitud de tala o raleo de
      monte ribereño en la zona de protección definida en el ordinal 1°,
      a los efectos de la conservación del mismo y de su restitución
      donde conste evidencia de su existencia anterior.
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