APLICACION DE MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPEDIR CONDUCTAS QUE PUEDAN VIOLENTAR LA PROHIBICION, PROVOCAR CONTAMINACION O RIESGOS DE AFECTACION DEL AMBIENTE




Promulgación: 14/01/2016
Publicación: 25/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Requiérase la colaboración del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los efectos de:
   a) verificar a través de los planes de uso, manejo y conservación de suelos, el cumplimiento de la prohibición dispuesta en el ordinal 1° de la presente resolución; y,
   b) evaluar con especial celo, cualquier solicitud de tala o raleo de monte ribereño en la zona de protección definida en el ordinal 1°, a los efectos de la conservación del mismo y de su restitución donde conste evidencia de su existencia anterior.-
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