APROBACION DEL PLAN PARA LA "IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE MONITOREO CONTINUO DE EFLUENTES"




Promulgación: 15/08/2019
Publicación: 22/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   (Sujetos alcanzados). Quedan sujetos a la implementación de un sistema de monitoreo continuo de efluentes, según lo previsto en el plan, los instructivos a los que refiere el ordinal anterior y en esta resolución, los establecimientos industriales y organismos públicos que reúnan las siguientes características:
   a) que viertan directamente a curso de agua, con un caudal promedio aprobado mayor a 500 m³/día;
   b) las curtiembres que viertan por conexión a colector, con un caudal promedio aprobado mayor a 500 m³/día;
   c) todos los establecimientos u organismos conectados al colector industrial de Paysandú; y,
   d) las plantas de tratamiento de aguas residuales de centros poblados, con un caudal promedio aprobado mayor a 5.000 m³/día si vierten dentro de la cuenca del Río Santa Lucía, o mayor a 8.500 m³/día en todos los demás casos.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 3, 4 y 5.
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