Resolución 1.016/002
Autorízase a la Dirección General de Casinos a instalar y explotar un
Casino en el Complejo Turístico cuyo emprendimiento es promovido por
Vidaplan S.A., ubicado en el lugar que se determina.
(1.737*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 12 de junio de 2002
VISTO: la gestión de la Dirección General de Casinos relativa a la
instalación de un casino estatal, con sus correspondientes salas de juego
y demás dependencias, en el Complejo Turístico Hotelero ubicado en el
inmueble Padrón Nº 20.076, en la sexta Sección Catastral del Departamento
de Maldonado.-
RESULTANDO: I) que el proyecto de referencia, promovido por Vidaplan
S.A., contempla la instalación de un casino en el mencionado complejo
turístico, por el plazo de 15 (quince años), provisto de alhajamiento,
equipamiento, servicios de vigilancia, mantenimiento e intermediación
turística acorde con la categoría del referido Hotel "Cinco Estrellas".-
II) que el precio del arrendamiento de los distintos bienes y servicios
se trata de un valor variable asociado al resultado de la explotación del
juego, según se establece en la Cláusula IV) del contrato.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.206, de 3 de
noviembre de 1981, extiende la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por
la Ley Nº 13.921, de 30 de noviembre de 1970, a los Casinos que se
instalen en los hoteles de categoría internacional "Cinco Estrellas",
cuya actividad haya sido declarada de interés nacional al amparo del
Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974.-
II) que el Decreto Nº 124/001, de 5 de abril de 2001 adecua la normativa
vigente relativa a Promoción Industrial prevista en el Decreto-Ley Nº
14.178 antes referido y concordantes.-
III) que por Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente de fecha 27 de abril de 2001 se concede la
Autorización Ambiental Previa a Vidaplan S.A. para el complejo turístico
hotelero a realizarse en el Padrón Nº 20.076 sito en la 6ª Sección
Judicial del departamento de Maldonado, sujeto a las condiciones
establecidas en los ítems a) y b) de su artículo 1º.-
IV) que por Resolución del Ministerio de Turismo de 20 de marzo de 2002
se declara de interés turístico el mencionado proyecto.-
V) que la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo en nota de fecha 15
de mayo de 2002 hace constar que dicho emprendimiento reúne las
características para ser calificado de categoría "Cinco Estrellas", de
conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 384/997, de 15 de
octubre de 1997.-
VI) que el Capítulo I del Decreto Nº 63/997, de 4 de marzo de 1997,
establece que la Dirección General de Casinos es responsable de
proporcionar al turismo internacional un servicio de alta calidad en
materia de juegos de azar de Casinos, complementando las inversiones de
origen privado en el sector turístico, con la explotación directa de
juegos de azar de Casinos y Salas de Esparcimiento, sobre la base de
fórmulas que permitan al inversor privado participar del resultado de la
gestión del respectivo Casino.-
VII) que al existir actualmente dos únicos Complejos Turísticos de
categoría internacional "Cinco Estrellas", en los que se proyecta
instalar sendos Casinos del Estado, no es posible recurrir al
procedimiento de llamado a licitación pública para la celebración del
contrato, siendo de aplicación lo dispuesto por el literal J) del numeral
3º del artículo 33º del TOCAF 1996.-
VIII) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por el Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la Dirección General de Casinos a instalar y explotar un
Casino en el Complejo Turístico cuyo emprendimiento es promovido por
Vidaplan S.A., ubicado en el inmueble Padrón Nº 20.076 en la sexta
Sección Catastral del departamento de Maldonado.-
Apruébase el proyecto de contrato de arrendamiento de bienes y servicios
elevado por la Dirección General de Casinos, a suscribirse entre el
Estado y la firma Vidaplan S.A., con el objeto de instalar y explotar el
casino que se autoriza en el numeral primero de la presente Resolución.-
Autorízase al Director General de Casinos a suscribir el referido
contrato, el que se considera parte integrante de la presente Resolución,
previa acreditación por parte de Vidaplan S.A. de la declaración de
actividad de interés nacional al amparo del Decreto-Ley Nº 14.178, de 28
de marzo de 1974.-
Comuníquese, etc..-
BATLLE, ALBERTO BENSION, JUAN BORDABERRY.
PROYECTO
No. ... ARRENDAMIENTO.- Por VIDAPLAN S.A. con ESTADO (Ministerio de
Economía y Finanzas - Dirección General de Casinos).
En la ciudad de ... el día ... de dos mil dos, ante mí Escribano
autorizante comparecen: POR UNA PARTE: El señor Rafhael D'AMICO, titular
del documento Nº ..., en su calidad de Presidente del Directorio y en
nombre y representación de VIDAPLAN S.A., R.U.C. número ......., con
domicilio en ... de esta ciudad.- POR OTRA PARTE: El Sr. Federico ARRALDE
en nombre y representación del ESTADO (Ministerio de Economía y
Finanzas), en su calidad de Director General de la Dirección General de
Casinos, con domicilio en la Avenida del Libertador Brigadier General
Juan Antonio Lavalleja número 1525 de esta ciudad. Y PARA QUE LO CONSIGNE
EN ESTE MI PROTOCOLO DICEN QUE: I) CONSENTIMIENTO, OBJETO, DESTINO, PLAZO
Y PRECIO. PRIMERA: Consentimiento.- Objeto.- La sociedad VIDAPLAN S.A.,
en su calidad de propietaria del inmueble, da en arrendamiento al ESTADO,
quien a través del Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General
de Casinos - toma en tal concepto: A) Las áreas de uso exclusivo de 2318
metros con 62 decímetros, que resultan de los planos elaborados por el
Area de Administración General - División Arquitectura, que lucen de fs.
136 a 137 del expediente de la Dirección General de Casinos Nº 69/002,
ubicadas: 1858 metros con 44 decímetros, a nivel planta baja y 460 metros
con 18 decímetros a nivel subsuelo, que forman parte del edificio a
construirse, en el inmueble sito en la sexta sección catastral del
departamento de Maldonado - Paraje "La Barra", empadronado con el número
veinte mil setenta y seis (20.076) el que según plano de mensura del
Ingeniero Agrimensor Sergio Bonilla Piriz, de marzo de 1991, inscripto en
la Dirección Departamental de Catastro de Maldonado con el número 2755 el
3 de abril de 1991, consta de una superficie de tres hectáreas ochenta y
seis metros cinco decímetros, con doscientos cuarenta metros treinta
centímetros de frente al sureste a calle Pública.- B) Todos los bienes
muebles, bienes incorporales e instalaciones, incluido el equipamiento de
juego necesario, para la explotación de un Casino que funcionará en dicho
inmueble, y que dependerá de la Dirección General de Casinos, en las
condiciones que ésta estime conveniente explotar. Los citados bienes
resultan del inventario que se relacionará y que se considera parte
integrante del presente contrato. No obstante, dadas las características
del objeto de este contrato y a las condiciones del mismo, en el
transcurso de su duración, VIDAPLAN S.A. deberá proporcionar todos los
bienes que la Dirección General de Casinos, con criterio razonable y por
razones fundadas en el nivel de prestación que se pretende, requiera para
la continuidad y mejoramiento del servicio, y que sustituyan a aquéllos,
los complementen o signifiquen contar con otros elementos, cuya
introducción sea necesaria, a criterio fundado de la Dirección General de
Casinos, especialmente aquéllos que se deriven de la innovación
tecnológica o de la explotación en sí misma. C) Los servicios de control,
seguridad, vigilancia, mantenimiento, conservación y limpieza en todos
los locales arrendados. D) VIDAPLAN S.A. se encargará asimismo de la
promoción del Casino mediante publicidad, folletería, invitaciones, y en
general todas las acciones tendientes a incentivar la concurrencia al
mismo. E) El servicio de intermediación turística, en virtud del cual
VIDAPLAN S.A. organice visitas de grupos de turistas extranjeros o
nacionales, con voluntad de hacer uso de los servicios que proporciona el
citado Casino, y que posean el respaldo económico suficiente para apostar
en el mismo, de acuerdo a las reglas vigentes, modificativas y
concordantes. SEGUNDA: Destino.- Las áreas dadas en arrendamiento serán
destinadas a un Casino, con sus correspondientes Salas de Juego y demás
dependencias, que surgen del plano citado en el literal A) de la cláusula
PRIMERA.- TERCERA: Plazo y vigencia.- El plazo de este arrendamiento es
de quince años, contados a partir del primer día del mes inmediato
siguiente a la fecha de la entrega del local por parte de VIDAPLAN S.A. a
la Dirección General de Casinos, la que deberá realizarse, en condiciones
de funcionamiento para el destino pactado, antes del ... (fecha).-
CUARTA: Precio.- El precio del arrendamiento de los distintos bienes y
servicios descriptos en la cláusula PRIMERA, será el siguiente:
1.- Para el primer año de vigencia del contrato, el precio será la cifra
menor en dólares USA resultante de las siguientes operaciones:
1.1.- U$S 2:902.500 + I.V.A.
1.2.- (V.F - C.V± F.P.P - P) 0,45 + I.V.A
2.- Para el segundo y sucesivos años de la explotación, el precio
correspondiente al año anterior variará, en más o menos, de acuerdo a la
siguiente fórmula:
V.F - C.V ± F.P.P - P
N N N N
P.A.A x ------------------------------------------------ + I.V.A
V.F - C.V + F.P.P - P
N-1 N-1 N-1 N-1
3.- Para el cálculo del precio para el segundo año, el denominador de la
fórmula indicada en el numeral 2 es igual a U$S 6:450.000.
En la hipótesis de que, en el segundo año el denominador de la fórmula
que resulta del numeral 2 de la presente cláusula, sea de valor superior
al numerador de la misma, no se aplicará esa fórmula y el precio para el
segundo año, en ese caso, será directamente el que corresponde abonar en
el primer año, luego de aplicado lo dispuesto en los numerales 1 de esta
cláusula y 2 de la cláusula sexta.
El régimen previsto en el párrafo anterior regirá única y exclusivamente
en el segundo año del plazo contractual y cuando se cumpla además, la
condición que determina su aplicación.
4.- No obstante lo expuesto precedentemente, durante el segundo año de
vigencia de este contrato, el precio a abonar por la Dirección General de
Casinos, no puede superar la aplicación de la siguiente fórmula:
(V.F - C.V ± F.P.P - P ) 0,45 + I.V.A.
N+1 N+1 N+1 N+1
QUINTA: Definiciones.- A los efectos de lo dispuesto en la cláusula
anterior, los símbolos empleados significan:
"V.F = Venta de fichas del período considerado
C.V. = Conversión de fichas del período considerado
F.P.P = Fichas en poder del público al cierre del período
considerado.
P = Propina del período considerado.
I.V.A. = Impuesto al valor agregado.
P.A.A = Precio año anterior.
V.F N = V.F en el año inmediato anterior al que corresponda el
cálculo del precio.
V.F N-1 = VF en el año inmediato anterior al que corresponda el
cálculo de V.F N
V.F N+1 = V.F del año inmediato siguiente al que corresponda el
cálculo de V.F N
C.V N = Conversión de fichas en el año inmediato anterior al que
corresponda el cálculo del precio.
C.V N-1 = C.V en el año inmediato anterior al que corresponda el
cálculo de C.V N
C.V N+1 = C.V en el año inmediato siguiente al que corresponda el
cálculo de C.V N
F.P.P N = F.P.P del año inmediato anterior al que corresponda el
cálculo del precio.
F.P.P N-1 = F.P.P del año inmediato anterior al que corresponda
el cálculo de F.P.P. N
F.P.P N+1 = F.P.P del año inmediato siguiente al que corresponda
el cálculo de F.P.P N
P N = P en el año inmediato anterior al que corresponda el
cálculo del precio.
P N-1 = P en el año inmediato anterior al que corresponda el
cálculo de P N
P N+1 = P en el año inmediato siguiente al que corresponda el
cálculo P N
Todas las cantidades anuales de V.F, C.V, F.P.P y P resultarán de la suma
de las doce cantidades mensuales en moneda nacional de cada una de ellas,
convertidas a dólares estadounidenses, al tipo de cambio interbancario
comprador promedio de cada mes, según información del Banco Central del
Uruguay.
SEXTA: Forma de pago.- 1.- El precio anual resultante de la aplicación de
lo previsto en la cláusula CUARTA, se dividirá en 12 cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, pagaderas dentro de los diez primeros días
hábiles siguientes a cada mes vencido.
2.- Las devoluciones resultantes de la aplicación de lo previsto en la
cláusula CUARTA números 1 y 4, serán efectuadas mes a mes, luego de
vencido el ejercicio correspondiente, mediante la compensación con las
sumas a abonar por igual concepto, en el siguiente ejercicio y hasta su
cancelación.
II) OBLIGACIONES
SEPTIMA: Obligaciones de la arrendataria.- La arrendataria se obliga a:
I) Pagar el precio del arriendo conforme a lo dispuesto en las cláusulas
CUARTA, QUINTA y SEXTA. II) Explotar directamente el Casino de acuerdo
con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las cláusulas
de este contrato. III) Cumplir de buena fe con todos los compromisos y
obligaciones emergentes del contrato de arrendamiento y de las demás
normas constitucionales, legales y reglamentarias de la República
Oriental del Uruguay, debiendo realizar la explotación con total
normalidad y regularidad, procurando obtener el mayor nivel de eficacia y
eficiencia y emplear en la conservación de todos los bienes el cuidado de
un buen padre de familia. IV) Cumplir con sus obligaciones frente a las
oficinas fiscales y de seguridad social. V) No cambiar el destino de los
locales arrendados. VI) Devolver a la arrendadora al término del contrato
los bienes objetos del mismo, en iguales condiciones en que los
recibiera, según el inventario suscrito el día de la entrega y sus
modificaciones. Se exceptúa de lo acordado precedentemente el deterioro
natural que puedan sufrir los bienes muebles y el inmueble, derivado del
uso normal, goce legítimo y paso del tiempo. VII) No hacer reformas en
los bienes dados en arrendamiento sin previo consentimiento escrito de la
propietaria, las que deberán realizarse además, con sujeción a las normas
vigentes. Todas las reformas, reparaciones o mejoras que se efectúen en
los locales, quedarán a beneficio de la propiedad al finalizar la
relación arrendaticia, sin tener derecho la arrendataria a indemnización
de especie alguna por ese concepto y sin perjuicio de las acciones que
correspondiere a la arrendadora en caso de que aquellas no hubieran sido
ejecutadas con sujeción a las normas vigentes y con la correspondiente
autorización de la arrendadora. VIII) Abonar todos los tributos que la
ley ponga de cargo de la misma, ya sea en lo concerniente a la relación
arrendaticia como con referencia a la explotación de juegos de azar y los
que se deriven de la tenencia, uso u ocupación y explotación de los
bienes dados en arriendo. IX) No ceder los derechos y obligaciones, ni
subarrendar el inmueble ni los bienes muebles objeto del presente
contrato, sin la autorización expresa y por escrito de VIDAPLAN S.A.. X)
Abonar los consumos por los servicios telefónicos que le correspondan.
XI) Serán de cargo de la Dirección General de Casinos la conservación,
mantenimiento y reparación de las máquinas tragamonedas de azar, que la
arrendadora se obliga a proporcionar por el presente contrato.- OCTAVA:
Obligaciones de VIDAPLAN S.A..- VIDAPLAN S.A. se obliga a: I) Cumplir de
buena fe con todos los compromisos y obligaciones emergentes del contrato
de arrendamiento y de las demás normas constitucionales, legales y
reglamentarias de la República Oriental del Uruguay. II) Cumplir con sus
obligaciones frente a las oficinas fiscales y de seguridad social. III)
Asegurar a la arrendataria el uso y goce de los bienes arrendados. IV)
Alhajar y mantener el Casino en excelente estado de conservación, a cuyos
efectos quedará obligada a realizar todas las obras de mantenimiento y
reparación de cualquier naturaleza, quedando también obligada a efectuar
las reparaciones y reposiciones de los elementos del equipamiento
necesarias para el adecuado funcionamiento del Casino durante todo el
plazo del arrendamiento. V) Proporcionar todos los bienes que la
Dirección General de Casinos requiera con criterio razonable y por
razones fundadas en el nivel de prestación que se pretende, para la
continuidad y mejoramiento del servicio y que sustituyan a los
inicialmente entregados, los complementen o signifiquen contar con otros
elementos cuya introducción sea necesaria, a criterio fundado de la
Dirección General de Casinos, especialmente aquéllos que se deriven de la
innovación tecnológica o de la explotación en sí misma. VI) Proporcionar
a la Dirección General de Casinos los uniformes para el personal que
cumpla funciones en el Casino, a efectos de dar cumplimiento a lo pactado
en la cláusula Trigésimo Cuarta. VII) Asegurar el buen funcionamiento de
todos los bienes que integran el objeto de este contrato. VIII) Prestar
los servicios de seguridad, contralor, vigilancia, mantenimiento,
conservación y limpieza en el Casino. IX) Prestar el servicio de
promoción del Casino. X) Prestar el servicio de intermediación turística
previsto en la cláusula Primera, literal E. XI) Prestar los servicios de
Bar en los locales del Casino. XII) Prestar el servicio de cambio de
moneda extranjera para el público concurrente al Casino. XIII) Prestar el
servicio de cantina destinado al personal del Casino, con precios
adecuados a la situación de dichos usuarios. XIV) Prestar un servicio de
emergencia médica en el ámbito del inmueble arrendado, que comprenda a
todas las personas que pudieren encontrarse en su interior, incluyéndose
público, funcionarios, empleados, etc. XV) Proporcionar un sistema de
multimedia para autoconsulta del público referente a máximos y mínimos,
tipos de juego, reglamentos, tipos de fichas, Casinos en otros lugares
del país y toda otra información vinculada a la Dirección General de
Casinos, al Hotel u otras de interés turístico. XVI) Mantener un
excelente nivel en la prestación de los demás servicios que asume por
este contrato. XVII) Abonar todos los gastos que correspondan por los
consumos de energía eléctrica y agua corriente. XVIII) Poner en
conocimiento previo de la Dirección General de Casinos los contratos que
proyecte celebrar con terceros, con el objeto de prestar los servicios
referidos en la cláusula PRIMERA, a los efectos de que esta última pueda
ejercer las facultades que le confiere este contrato. XIX) Abonar todos
los tributos que las normas respectivas pongan de cargo del propietario o
arrendador. XX) Proporcionar los repuestos que la Dirección General de
Casinos requiera a efectos de dar cumplimiento a lo acordado en el
numeral XI de la cláusula SEPTIMA y cláusula DECIMO CUARTA.
III) DISPOSICIONES APLICABLES A LOS BIENES.
NOVENA: Inventario y ubicación de los equipos.- La Dirección General de
Casinos, por razones fundadas en el nivel de prestación que se pretende,
indicará a la arrendadora la nómina de todos los bienes, material de
juego, de seguridad, equipos y software dedicados al control del Casino,
autoconsulta del público, etc., necesarios para la explotación del
Casino. Previo a la entrega del local con todas sus instalaciones y
bienes arrendados, las partes efectuarán un detallado inventario de éstos
y de su estado, conforme a lo acordado en la cláusula PRIMERA de la
presente. Asimismo, quedarán asentadas por escrito y formarán parte de
dicho inventario, las modificaciones que al mismo se realicen en virtud
de la aplicación del literal B de la cláusula PRIMERA del presente
contrato. Todos los elementos necesarios para la explotación serán
instalados en el Casino, según las instrucciones que la Dirección General
de Casinos de a VIDAPLAN S.A.. La Dirección General de Casinos en un
plazo no mayor de treinta días a partir del otorgamiento y firma del
presente contrato, proporcionará a VIDAPLAN S.A. la información a que
refiere la primera parte de la presente cláusula. DECIMA: Importación.-
VIDAPLAN S.A. efectuará a su nombre, las adquisiciones e importaciones
del material necesario para la explotación. No obstante, tratándose de
material de juego, en aquellos casos que le sea requerido por la
autoridad pública competente, la Dirección General de Casinos, luego de
los controles del caso, certificará que los bienes a adquirir o
adquiridos, se destinarán al Casino del Estado- ...- DECIMO PRIMERA:
Prohibición.- Los bienes, instalaciones, equipos, documentación de juego,
papelería, etc., proporcionada por VIDAPLAN S.A. a la Dirección General
de Casinos, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal B de la
cláusula PRIMERA, no podrán lucir mención alguna que signifique
publicidad en beneficio de terceros ajenos a la presente relación
contractual. DECIMO SEGUNDA: Recepción.- La Dirección General de Casinos
tendrá un plazo de 30 días para controlar que los bienes recepcionados,
cumplan con las especificaciones requeridas, devolviendo los mismos en
caso contrario. DECIMO TERCERA: Plazo de reposición y reparación.- Los
bienes muebles u otros elementos que deberá proporcionar VIDAPLAN S.A.,
serán entregados por ésta en forma inmediata o, en su caso, cuando la
disponibilidad de los mismos requiera el cumplimiento de trámites
complejos, inmediatamente de solucionados éstos con la diligencia de un
buen padre de familia. De la misma forma deberá actuar en las
reparaciones que son de su cargo. DECIMO CUARTA: Excepción.- De todos los
bienes muebles que VIDAPLAN S.A. se obliga a entregar a la Dirección
General de Casinos al inicio y durante la vigencia del presente contrato,
los únicos cuya conservación, mantenimiento y reparación quedan a cargo
de la última, son las máquinas tragamonedas de azar. Las mismas y todos
sus repuestos serán proporcionados por VIDAPLAN S.A. a la Dirección
General de Casinos, de acuerdo a sus requerimientos. A los efectos
pertinentes, facúltase a VIDAPLAN S.A. a realizar las inspecciones que
estime del caso, a fin de controlar la utilización correcta de los
repuestos proporcionados, y controlar el debido mantenimiento de las
máquinas de su propiedad. DECIMO QUINTA: Retiro de bienes.- El retiro de
bienes y su posterior devolución para su reparación por parte de la
Dirección General de Casinos, deberá documentarse y firmarse por
representantes de ambas partes.
IV) BASES DE FUNCIONAMIENTO DEL CASINO.
DECIMO SEXTA: Independencia locativa.- El Casino del Estado -...,
funcionará con total independencia del Hotel por lo que tendrá una puerta
de acceso para el público, directa desde el exterior, sin perjuicio de la
entrada que lo conecte con las dependencias del Hotel. Asimismo, deberá
contar con dos entradas exclusivas e independientes, para los
funcionarios de la Dirección General de Casinos; una, para aquellos
asignados a la Sala de Monitores del Circuito Cerrado de Televisión y la
otra, para el resto del personal. DECIMO SEPTIMA: Dirección y
administración.- La explotación y administración del Casino estará a
cargo exclusivamente de la Dirección General de Casinos, la que mantendrá
informada a VIDAPLAN S.A. de todos los datos y de las resoluciones que
adopte y sean de interés de ésta, para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de las obligaciones que asume en el presente contrato.
DECIMO OCTAVA: Condiciones.- La Dirección General de Casinos determinará
el régimen y condiciones de funcionamiento del establecimiento, el que se
basará en el principio de apertura diaria, sujeto a modificaciones por
razones de eficiencia y eficacia del servicio o fuerza mayor. DECIMO
NOVENA: Reglas de los Juegos.- Las reglas de todos los juegos vigentes al
día de la fecha, son de conocimiento de VIDAPLAN S.A. y deberán estar
impresas en español y en inglés y exhibirse al público en lugares
visibles del Casino. La Dirección deberá comunicar a VIDAPLAN S.A. las
modificaciones o nuevos juegos autorizados a fin de poder cumplir
cabalmente con este contrato. Los cambios o nuevas reglamentaciones de
juegos deberán también ser exhibidas al público en el Casino. VIGESIMA:
Vestimenta.- La Dirección General de Casinos establecerá un código de
vestimenta para los clientes del Casino. VIGESIMO PRIMERA: Ingreso.- El
ingreso al Casino estará limitado de acuerdo a lo previsto en el artículo
5 de la ley 12.762 de 23 de agosto de 1960. VIGESIMO SEGUNDA: Admisión de
público.- La jerarquía del Casino actuará, en cuanto a la admisión de
público, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 89 del Decreto de
24/01/961. VIGESIMO TERCERA: Acatamiento.- En todos los aspectos
relativos al funcionamiento del Casino, VIDAPLAN S.A. está obligada a dar
cumplimiento inmediato a las disposiciones que la Dirección General de
Casinos le comunique fehacientemente, sin perjuicio de que,
posteriormente, pueda plantear las observaciones, peticiones o recursos
correspondientes. VIGESIMO CUARTA: Control del usuario.- Será obligación
de la Dirección General de Casinos, tener a disposición de los clientes,
en lugar bien visible, un buzón para reclamos o sugerencias, con
formularios impresos al efecto y provistos por VIDAPLAN S.A.. El mismo
será abierto periódicamente, en presencia de representantes de ambas
partes. La información será analizada en común y se adoptarán las medidas
pertinentes en el ámbito de sus respectivas competencias. VIGESIMO
QUINTA: Observaciones.- VIDAPLAN S.A. se reserva el derecho de plantear
observaciones ante la Dirección General de Casinos, en caso de verificar
deficiencias en la atención de los usuarios del Casino, imputables a los
funcionarios de la misma.
V) DEL PERSONAL
VIGESIMO SEXTA: Condiciones para el personal.- Todos los empleados de
VIDAPLAN S.A. que se desempeñen en el Casino del Estado -..., deberán
satisfacer las normas que ambas partes establezcan en cuanto a integridad
y capacitación, antes de ser asignados a dichas tareas.- Como mínimo,
tales normas exigirán que sean:
A. Personas idóneas para las funciones asignadas.
B. Personas cuyas actividades, reputación y hábitos, no alteren el
correcto funcionamiento del Casino o afecten su imagen.
C. El Jefe de Seguridad deberá tener una adecuada probidad profesional,
idoneidad, conocimientos de administración pública y privada y
experiencia para el puesto que ocupará.
VIGESIMO SEPTIMA: Nóminas de personal.- Las partes convienen que se
entregarán recíprocamente la nómina de las personas que, bajo su
respectiva dependencia, desempeñarán tareas en el Casino del Estado -
...- En la misma se indicarán los nombres, apellidos, nacionalidad,
estado civil, filiación, documento de identidad, carné de salud, fecha de
nacimiento, domicilio, retribución, capacitación y experiencia laboral,
agregándose en el caso del personal de VIDAPLAN S.A., el respectivo
certificado de buena conducta de cada una de las personas que integran el
mismo. VIGESIMO OCTAVA: Capacitación.- VIDAPLAN S.A. deberá capacitar a
su personal dependiente, de forma de que éstos puedan desarrollar
eficientemente las tareas que se les asignen en el Casino. VIGESIMO
NOVENA: Examen.- La Dirección General de Casinos, tendrá derecho a
examinar la capacitación y condiciones de las personas que VIDAPLAN S.A.
proponga para cumplir, dentro del Casino, las tareas a cargo de la misma.
TRIGESIMA: Reserva.- La Dirección General de Casinos, se reserva el
derecho de no admitir, sin expresión de causa, en la nómina de empleados
de VIDAPLAN S.A., propuestos por ésta para desempeñarse en el Casino del
Estado - ...., a aquellas personas que sean ex-funcionarios, en sentido
amplio, de dicha Dirección General. Asimismo, la Dirección podrá exigir
por motivos fundados el reemplazo de los empleados de VIDAPLAN S.A. que a
su juicio no deban continuar prestando servicios en el ámbito del Casino,
lo que deberá cumplirse en el término máximo de 10 días. En todos los
casos, las indemnizaciones que pudieren corresponder, serán satisfechas
por VIDAPLAN S.A., sin derecho a reembolso. La facultad de exigir el
reemplazo, no podrá ejercerse válidamente, en el período de los seis
meses siguientes a la fecha en que el empleado en cuestión, hubiese
presentado alguna denuncia fundada, respecto de irregularidades que
comprometieran la responsabilidad de algún/os funcionario/s de la
Dirección.- TRIGESIMO PRIMERA: Responsabilidad.- El personal requerido
para la explotación de todos los servicios a cargo de VIDAPLAN S.A., será
contratado por ésta, quien será responsable de su conducta.- El pago de
sueldos, jornales, seguros, aportes o cualquier gravamen u obligación
derivada de la aplicación de las leyes laborales, seguridad social, así
como el cumplimiento del pago de obligaciones o cualquier clase de
compromiso que contrajera VIDAPLAN S.A. para la explotación de los
distintos servicios, será de su cargo exclusivo.- TRIGESIMO SEGUNDA:
Prohibición 1.- Los empleados dependientes de la arrendadora, cualquiera
sea su función, tendrán prohibida su participación en el juego de Casino.
Su entrada al mismo sólo se hará por razones propias de su función o
servicio. Los dependientes de la arrendadora que por su función deban
permanecer en el Casino, especialmente el personal de seguridad,
vigilancia y mozos, no podrán realizar préstamos de dinero ni tener en su
poder fichas de Casino. En caso de que el público abone sus consumiciones
con fichas, deberá recabarse la autorización al representante de la
Gerencia en el Casino, para su canje en la Caja de Conversión.- TRIGESIMO
TERCERA: Prohibición 2.- Los funcionarios de la Dirección General de
Casinos no podrán desempeñar tareas en el Casino del Estado - ... en
relación de dependencia con VIDAPLAN S.A. o estar vinculados a ésta, a
cualquier título, en lo relativo al desarrollo de actividades a cargo de
la misma en el presente contrato. TRIGESIMO CUARTA: Uniforme.- El
personal de la Dirección General de Casinos y de VIDAPLAN S.A. que
desempeñe tareas en el Casino, de acuerdo a las condiciones pactadas en
el presente contrato, deberá lucir el uniforme que de común acuerdo ambas
partes establezcan, para cada actividad, adoptándose por cada una de las
partes las medidas necesarias a fin de que la presentación y aseo de los
mismos sea impecable. TRIGESIMO QUINTA: Autoridad.- El Gerente del
establecimiento designado por la Dirección General de Casinos, es la
máxima autoridad dentro del Casino. Los representantes de VIDAPLAN S.A.
en Sala deberán ser notificados de ello, formalmente y actuar en
consecuencia. No obstante, teniendo en cuenta la índole de algunas de las
obligaciones que asume VIDAPLAN S.A. en el presente contrato, sin
perjuicio de que sus dependientes deban acatar en lo inmediato, las
disposiciones de la jerarquía del Casino, deberán informar por escrito
ante la Dirección General de Casinos cualquier situación que consideren
irregular o que estimen deba ser analizada especialmente por la jerarquía
máxima de la Dirección.-
VI) DE LA GENERALIDAD DE SERVICIOS.
TRIGESIMO SEXTA: Servicios accesorios.- Los servicios de seguridad,
control, vigilancia, mantenimiento, conservación y limpieza del Casino
serán prestados por VIDAPLAN S.A. en forma permanente, y sujeto a las
directivas de la Dirección General de Casinos y a la coordinación
pertinente de ambas partes. En caso de que no se cumpliera con alguno de
estos servicios, la Dirección General de Casinos tendrá la facultad de
prestarlos por sí o a través de terceros, sin perjuicio de las sanciones
aplicables a VIDAPLAN S.A. y del reintegro del precio por dichos
conceptos. TRIGESIMO SEPTIMA: Mantenimiento.- La arrendadora deberá
asegurar el buen funcionamiento de los citados servicios y sus
accesorios, a cuyos efectos deberá realizar las obras de reparación y
mantenimiento de instalaciones, maquinarias, artefactos, etc.- TRIGESIMO
OCTAVA: Subcontratos.- Las partes convienen expresamente que VIDAPLAN
S.A. queda facultada para subcontratar con terceros la prestación de
cualesquiera de los servicios a su cargo, referidos en la cláusula
PRIMERA, debiendo cumplir con el procedimiento previsto en la cláusula
OCTAVA numeral XVIII. TRIGESIMO NOVENA: Cesión.- En caso de cesión de los
derechos y obligaciones emergentes de este contrato por parte de VIDAPLAN
S.A., la Dirección General de Casinos podrá solicitar a los eventuales
cesionarios las garantías que estime necesarias a fin de avalar el
correcto cumplimiento de las obligaciones cedidas.
VII) DEL CONTROL, SEGURIDAD Y VIGILANCIA.
CUADRAGESIMA: Información 1.- Para facilitar a VIDAPLAN S.A. la
prestación de los servicios de control, seguridad y vigilancia, pactados
en el presente contrato, la Dirección deberá proporcionar: 1.1.- Un
organigrama representativo de la estructura de la Unidad que funcionará
en el Casino. 1.2.- Una descripción de las tareas y responsabilidades de
cada puesto comprendido en el organigrama. 1.3.- Una descripción
narrativa detallada de los procedimientos administrativos diseñados para
satisfacer los requerimientos de este artículo 1.4.- Los procedimientos
de control internos de la Dirección sobre los métodos y procedimientos
utilizados para: 1.4.1.- operativa de elementos técnicos (circuito
cerrado de televisión, sistema de computación, etc.); 1.4.2.- contar y
manipular dinero y fichas. CUADRAGESIMO PRIMERA: Información 2.- Teniendo
en cuenta la información proporcionada por la Dirección General de
Casinos de acuerdo a la cláusula anterior, VIDAPLAN S.A. elaborará un
Organigrama representativo de sus unidades laborales que funcionarán en
el Casino del Estado - ..., con una descripción de las tareas y
responsabilidades de cada empleado y el detalle de las pautas de trabajo
que les serán indicadas, a los efectos de los controles por parte de la
jerarquía del Casino. CUADRAGESIMO SEGUNDA: Medidas de seguridad.-
VIDAPLAN S.A. es responsable de la seguridad en todo el ámbito del Casino
del Estado - ... - Para el cumplimiento de dicha obligación, deberá
actuar conforme a lo dispuesto en las normas mínimas establecidas, en esa
materia, por el Ministerio del Interior y de acuerdo a las directivas
específicas de la Dirección General de Casinos. CUADRAGESIMO TERCERA:
Vigilancia y control.- VIDAPLAN S.A. es responsable de vigilar y
controlar el juego en el Casino y de denunciar cualquier actividad ilegal
o antirreglamentaria que sea descubierta, ya sea consumada, en grado de
preparación o tentativa, por parte de los funcionarios de la Dirección
General de Casinos, personal de los servicios accesorios y/o apostadores.
VIDAPLAN S.A. deberá dar conocimiento de inmediato del hecho al Gerente,
quien adoptará las medidas del caso. Sin perjuicio de los servicios de
seguridad, control y vigilancia que VIDAPLAN S.A. se obliga a
desarrollar, la Dirección General de Casinos mantendrá un sistema de
control de juego, a través de sus propios funcionarios, complementario
del que se obliga a prestar VIDAPLAN S.A. y que deberá ser coordinado con
ésta, a efectos de evitar interferencias y optimizar la aplicación de
ambos sistemas. Asimismo, las autoridades policiales nacionales tendrán
el acceso a las instalaciones del Casino que le autorizan las normas
vigentes. CUADRAGESIMO CUARTA: Bases del control de VIDAPLAN S.A..- El
control de las operaciones realizadas en la Sala de Juego del Casino del
Estado - ..., estará basado en:
1.- (Control de video).- Sistemas de circuito cerrado de televisión de
última generación, específicamente diseñados para el destino referido. La
Sala de Control respectiva, estará a cargo de funcionarios de la
Dirección General de Casinos sin perjuicio que los operadores de los
equipos sean dependientes de VIDAPLAN S.A.. Para el cumplimiento de esta
actividad, debe tenerse presente que el objetivo final de la misma, es
lograr un control eficiente que prevenga la ocurrencia de hechos
irregulares o que, en su caso, los detecte y aporte los elementos
probatorios necesarios para individualizar a los responsables. Los
documentos resultantes de dicho control (videotapes), son propiedad de la
Dirección General de Casinos, la que los guardará durante el lapso que
considere pertinente y, luego de transcurrido dicho plazo, devolverá a
VIDAPLAN S.A., los videocassettes, los que serán borrados en presencia de
representantes de ambas partes y luego podrán ser reutilizados por
VIDAPLAN S.A..
2.- (Sistema de control global computarizado).
2.1.- Sistemas computarizados dedicados a los servicios de Cajas de
Venta, de Conversión de Fichas y de Tesorería.
2.2.- Sistema para control y/o liquidación de Juegos mesa por mesa y
Fichero Madre. Incluyendo un sistema magnético de placas de juego.
2.3.- Sistema para control y/o liquidación (on/off) line de las máquinas
tragamonedas de azar.
2.4.- Sistema computarizado de control de personal.
2.5.- Servidor Central de Aplicaciones.
La cuantificación y detalle de cada item le será indicado oportunamente a
VIDAPLAN S.A., por parte de la Dirección General de Casinos. CUADRAGESIMO
QUINTA: Acceso restringido.- La Dirección General de Casinos determinará
las personas que pueden ingresar al establecimiento fuera del horario de
funcionamiento del mismo. CUADRAGESIMO SEXTA: Acceso a las
instalaciones.- Para el cumplimiento específico y exclusivo de sus
tareas, el Jefe de Seguridad está autorizado a ingresar inmediatamente a
todas las instalaciones arrendadas, excepto Cajas, Tesorería y Gerencia.
Podrá ir acompañado de los empleados de seguridad que así indique. En su
caso, deberá cumplir con los procedimientos legales que garantizan los
derechos individuales de las personas que eventualmente pudieren ser
afectadas por el procedimiento seguido. Sin perjuicio de lo expresado
precedentemente se permitirá el acceso a las instalaciones, de las
autoridades policiales nacionales cuando éstas lo requieran o lo solicite
la Dirección General de Casinos.- CUADRAGESIMO SEPTIMA: Formas.- Todos
los actos de VIDAPLAN S.A. y sus dependientes, para el cumplimiento de
sus tareas, especialmente los referidos a las actividades de seguridad,
contralor y vigilancia, deberán cumplirse con la máxima diligencia,
discreción y eficiencia.
VIII) DE LOS SERVICIOS DE BAR.
CUADRAGESIMO OCTAVA: Servicio de bar y confitería, etc..- VIDAPLAN S.A.
tendrá el derecho exclusivo de prestar, durante todo el término del
contrato, por sí o a través de terceros, los servicios de Bar, Cafetería,
Confitería y Afines en el Casino del Estado - ... - Dicha actividad será
desarrollada desde las dependencias que se identifican en el plano
adjunto a este contrato, con las modificaciones y/o ampliaciones que las
partes de común acuerdo decidan realizar. Estos servicios funcionarán
durante todo el horario en que el Casino esté abierto al público. También
podrá la Dirección General de Casinos disponer que se presten servicios
extraordinarios cuando a su juicio ello sea pertinente. CUADRAGESIMO
NOVENA: Calidad.- Las bebidas y comestibles, así como las demás
mercaderías que tenga a la venta el concesionario del bar, serán de la
mejor calidad y variedad, siendo VIDAPLAN S.A., responsable directa de la
legitimidad y buen estado de todos los productos que se expendan.-
QUINCUAGESIMA: Precios.- Las tarifas y precios que en su caso
correspondan abonarse por los servicios o mercaderías que se expenden,
deberán comunicarse a la Dirección General de Casinos. QUINCUAGESIMO
PRIMERA: Inspecciones.- VIDAPLAN S.A. queda obligada a facilitar, en
cualquier momento, las inspecciones que se ordenen efectuar y
especialmente aquellas que dispongan las autoridades del Casino, a los
efectos dispuestos en la cláusula anterior, así como aquellas que
efectúan los organismos competentes de contralor.- QUINCUAGESIMO SEGUNDA:
Formas.- El servicio que se contrata deberá ser de primera categoría,
atendido con personal idóneo, debiendo observar buenos modales, pudiendo
la Gerencia del Casino, en cualquier momento, y por razones fundadas,
exigir la sustitución de algunos o todos los integrantes del mismo. En
caso de que la arrendadora no aceptase la observación formulada y sin
perjuicio de dar cumplimiento inmediato, lo hará constar por escrito y su
observación será sometida a resolución de la Dirección General de
Casinos.
IX) DE LOS SERVICIOS DE PROMOCION.
QUINCUAGESIMO TERCERA: Los planes de promoción del Casino del Estado -,
que VIDAPLAN S.A. se obliga a realizar en este contrato, deberán ser
sometidos a la consideración de la Dirección General de Casinos. Los
mismos deberán atender especialmente, al mercado internacional.
X) DE LOS SERVICIOS DE INTERMEDIACION TURISTICA.
QUINCUAGESIMO CUARTA: VIDAPLAN S.A. deberá presentar un cronograma de las
visitas a organizar en períodos semestrales, determinando el número
estimado de visitantes, su potencial económico, fecha de inicio de la
visita y lapso de duración; tiempo mínimo de juego de dichos apostadores,
monto mínimo que se comprometen a apostar, etc. VIDAPLAN S.A. se hará
cargo de la totalidad de los costos emergentes del referido servicio de
intermediación turística.
XI) DE LOS SERVICIOS DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA.
QUINCUAGESIMO QUINTA: VIDAPLAN S.A. se obliga a prestar por sí o a través
de terceros los servicios de cambio de moneda extranjera para el público
concurrente al Casino. Para ello, el prestatario del citado servicio
deberá cumplir con las normas vigentes en la materia, especialmente las
disposiciones dictadas por el Banco Central del Uruguay.
XII) DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE TODOS
LOS BIENES.
QUINCUAGESIMO SEXTA: VIDAPLAN S.A. se obliga a realizar la limpieza,
mantenimiento y conservación de todo el local y los bienes afectados al
Casino del Estado - ..., de forma de mantener en todo momento el perfecto
estado de higiene y un control especial de los baños con el mismo objeto
y para dotarlos de todos los elementos necesarios para su uso.- Ambas
partes coordinarán especialmente la prestación de este servicio a efectos
de que no interfiera con el desarrollo de la actividad del Casino y
además, con particular control en las áreas reservadas del Casino.
XIII) RESPONSABILIDAD.
QUINCUAGESIMO SEPTIMA: Responsabilidad general.- Cada parte será
responsable de todos los actos, hechos u omisiones, de sus dependientes,
que puedan causar perjuicios a la otra parte o a terceros en sus personas
o patrimonio. QUINCUAGESIMO OCTAVA: Responsabilidad por los bienes.- La
arrendadora responderá de aquellos daños y perjuicios originados y/o
provocados en fallas parciales o totales o roturas de tipo estructural y
de todos aquellos elementos, componentes constructivos o instalaciones
originales del edificio, reparaciones o sustituciones que estuvieren a su
cargo, así como por las demás instalaciones y por el equipamiento cuyo
suministro le correspondiera. En todos los casos citados precedentemente,
VIDAPLAN S.A. quedará eximida de responsabilidad cuando los daños y
perjuicios sean originados o provocados por causa o acción de la
arrendataria.
XIV) DEL ARBITRAJE
QUINCUAGESIMO NOVENA: Diferencias no jurídicas.- Las diferencias sobre
puntos técnicos de hecho y de extrema complejidad, absolutamente ajenos a
la materia jurídica, que se puedan plantear respecto del cumplimiento de
este contrato, serán sometidas obligatoriamente a la decisión de un
perito arbitrador, designado de común acuerdo y cuyo fallo será
inapelable. En caso de no haber acuerdo en su designación, será nombrado
por la Auditoría Interna de la Nación, o en su defecto, el Contador
General de la Nación, siendo los gastos del arbitraje satisfechos por
ambos contratantes por partes iguales.
XV) SEGUROS
SEXAGESIMA: Alcance.- VIDAPLAN S.A. se obliga a mantener asegurado,
contra todo riesgo, incluyendo responsabilidad civil frente a terceros,
todos los bienes, sean muebles o inmuebles, asignados a la explotación
del Casino. Asimismo, deberá mantener asegurado contra todo riesgo a su
personal dependiente. Cuatrimestralmente, VIDAPLAN S.A., presentará a la
Dirección General de Casinos, las constancias de vigencia de dichos
requisitos.
XVI) ESPECIFICACIONES PARTICULARES.
SEXAGESIMO PRIMERA: Definición.- Las partes acuerdan denominar
metodología o "konw how" al conjunto de conocimientos prácticos no
patentados, derivados de la experiencia de la Dirección General de
Casinos, comprobados por ésta y que le pertenecen revistiendo el carácter
de secreto. SEXAGESIMO SEGUNDA: Confidencialidad.- Queda prohibida la
divulgación a terceros por parte de VIDAPLAN S.A. de la metodología o
"konw how", empleada por la Dirección General de Casinos, aunque hubiese
vencido este contrato, e incluso la utilización de la misma, para otros
fines ajenos al presente convenio, ni aún después de vencido el mismo.
Asimismo, VIDAPLAN S.A. responderá por sí y por sus empleados, por la
obligación de guardar secreto de todas las técnicas o datos empleados por
la Dirección General de Casinos o de cualquier información surgida en
virtud de la prestación de los servicios a su cargo, en la explotación
del establecimiento, se hayan conocido oralmente o por escrito.
SEXAGESIMO TERCERA: Límites de competencia.- Queda especialmente
estipulado que la Dirección General de Casinos ni institucionalmente, ni
tampoco el personal asignado a ese Casino, tendrán vinculación alguna con
las actividades propias o con el personal de VIDAPLAN S.A. destinado a
tareas directamente relacionadas con el Casino, y que el derecho de
supervisión de la primera sobre las actividades de la segunda, estará
limitado a controlar el estricto cumplimiento de las presentes
estipulaciones contractuales. Asimismo, si el personal de VIDAPLAN S.A.,
se excediera en sus funciones o no las cumpliera cabalmente, la violación
de lo pactado, determinará que la Dirección General de Casinos deba
notificar los hechos a aquélla a efectos de que adopte las medidas
correctivas del caso, sin perjuicio de las responsabilidades para la
parte incumplidora de este contrato. SEXAGESIMO CUARTA: Precisión 1.-
Queda perfectamente determinado que entre las partes del presente
contrato, no existe ni se creará vinculación societaria alguna.-
SEXAGESIMO QUINTA: Precisión 2.- La Dirección General de Casinos no
otorga mandato alguno con o sin representación a VIDAPLAN S.A., ni
escrito, tampoco tácito, no representando ésta a aquélla y no pudiendo
realizar válidamente, acto alguno en su nombre o a su cuenta.
XVII) INCUMPLIMIENTO.
SEXAGESIMO SEXTA: Mora.- Las partes caerán en mora por el incumplimiento,
por cualquiera de ellas, de las obligaciones que asumen en las cláusulas
contenidas en este contrato, previa intimación judicial o extrajudicial,
con plazo de diez días. El interés de mora, para el caso de las
obligaciones dinerarias incumplidas, será calculado a la tasa máxima
autorizada por la ley número catorce mil noventa y cinco en operaciones
de préstamo. SEXAGESIMO SEPTIMA: Incumplimiento.- El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las obligaciones que asumen por este
contrato, o que la Ley pone a su cargo, o la violación de cualesquiera de
las prohibiciones igualmente establecidas, darán derecho a la otra parte
a:
1.- reclamar el cumplimiento de la/s obligación/es contraída/s;
2.- reclamar el cumplimiento omitido y el pago de una multa graduable
entre 10 U.R. y 1.000 U.R.;
3.- en caso de incumplimiento de la arrendadora, de las obligaciones
relativas al mantenimiento, conservación, etc.., del bien inmueble, que
perturben el uso y goce del mismo y que no hagan imposible la
continuación de la explotación, la arrendataria, sin perjuicio de
reclamar la multa que corresponda, seguirá abonando el precio por los
demás servicios, en la medida que éstos no se encuentren afectados. En la
misma hipótesis, de no llegarse a un acuerdo entre las partes, para
disminuir proporcionalmente el precio por el arrendamiento del inmueble,
la arrendataria podrá reclamar los reintegros que correspondan;
4.- en caso de incumplimiento de VIDAPLAN S.A. de las demás obligaciones
no comprendidas en el numeral anterior, la Dirección General de Casinos,
sin perjuicio de reclamar la multa que corresponda, podrá continuar la
explotación, cumpliendo directamente, o a través de terceros, con el o
los servicios omitidos o, si el incumplimiento se refiriera a los demás
bienes, podrá proveerlos directamente. En esa hipótesis, la arrendataria
continuará abonando regularmente el precio del arrendamiento del inmueble
y, de no llegarse a un acuerdo de ambas partes para disminuir
proporcionalmente el precio por las demás obligaciones a cargo de
VIDAPLAN S.A., la arrendataria podrá reclamar los reintegros que
correspondan;
5.- declarar la rescisión unilateral del contrato, en caso de
incumplimientos graves de las obligaciones asumidas en el presente
contrato, sin necesidad de acreditar perjuicio alguno;
6.- declarar la rescisión unilateral del contrato, en caso de que la suma
del valor real de V.F - C.V± F.P.P - P, de los primeros tres años de
vigencia del presente contrato, sea inferior al 60% del valor de dicho
indicador, estimado para el primer año en el numeral 3 de la cláusula
Cuarta, multiplicado por 3. De operarse esta hipótesis, no será de
aplicación ningún tipo de sanción adicional ni se generará por esa
circunstancia derecho a reclamar daños o perjuicios, por ninguna de las
partes.
7.- en caso de rescisión de contrato motivada en el incumplimiento de la
arrendataria, ésta quedará obligada a pagar a VIDAPLAN S.A., en concepto
de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, una suma
equivalente al 100% del precio por el plazo que faltare para vencer el
contrato, con un máximo de cinco años. Dicho precio será estimado según
el promedio del precio abonado en los años de explotación del Casino,
renunciando la arrendataria expresamente al beneficio que le confiere el
inciso segundo del artículo mil ochocientos veintitrés del Código Civil.
8.- En caso de rescisión de contato, motivado en el incumplimiento de
VIDAPLAN S.A. y cuando no se den ninguna de las hipótesis previstas en
los precedentes numerales 3 y 4, la Dirección General de Casinos podrá
reclamar a VIDAPLAN S.A., en concepto de indemnización por los daños y
perjuicios ocasionados la suma equivalente al promedio anual de las
utilidades brutas de la explotación realizada en el citado Casino, menos
el promedio anual del precio abonado en el mismo período, por el número
de años pendientes de contrato, con un máximo de cinco.
XVIII) DISPOSICIONES FINALES.
SEXAGESIMO OCTAVA: Garantías.- VIDAPLAN S.A. garantizará el cumplimiento
de las obligaciones que contrae por la cláusula PRIMERA literales B), C)
D) y E), mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o
aval bancario o póliza de seguro de fianza por valor del 5% del
arrendamiento por quince o sea la suma de U$S 2:176.875. La citada
garantía será reintegrada a la arrendadora, por tercios, cada cinco años
de ejecución del contrato, si no existieren causas de incumplimiento que
determinen la ejecución de la misma. SEXAGESIMA NOVENA.- Indicadores de
productividad y seguro derivado: 1.- En base al proyecto de factibilidad
económica formulado por VIDAPLAN S.A. y a la relevancia que, para la
explotación del Casino del Estado - ..., tiene la eficacia de VIDAPLAN
S.A. en el cumplimiento del servicio de intermediación turística, ambas
partes estiman que en el citado establecimiento se generará un
determinado nivel de ingresos que acuerdan en medir, en base a
indicadores de ingresos por productividad de los funcionarios de la
Dirección General de Casinos asignados al mismo, en cada mes de vigencia
del presente contrato.
2.- A tales efectos, en el Anexo I, lucen dos cuadros de referencia que
muestran las metas que, para cada situación y período, corresponde
considerar. En el Cuadro Nº 1 de dicho Anexo y para el caso del personal
Especializado de Casinos, se establecen valores mensuales por punto de
Propina, en base a determinados promedios de productividad (Propina), del
actual Casino del Estado - Punta del Este.
En el Cuadro Nº 2, y para el caso de los funcionarios de los restantes
Escalafones, se establecen valores mensuales del coeficiente aplicable a
la distribución de la productividad derivada de las utilidades
(Porcentaje), en base a determinados promedios del actual Casino del
Estado - Punta del Este.
3.- Al término de cada mes comprendido en el plazo de ejecución del
presente contrato, la Dirección General de Casinos medirá la situación
real de los funcionarios asignados al citado establecimiento, en el
mencionado lapso, a través de los referidos indicadores de
productividad.
4.- VIDAPLAN S.A. asegura a la Dirección General de Casinos un nivel de
eficacia en el cumplimiento del servicio de intermediación turística,
asumida en el presente contrato, no inferior a las metas de productividad
establecidas en el Anexo 1. En el caso eventual de que, aplicados tales
indicadores a la referida realidad, el resultado fuera un valor inferior
a alguna de las metas establecidas en el Anexo 1, VIDAPLAN S.A. autoriza
a la Dirección General de Casinos, a descontar de los pagos mensuales que
ésta deba realizar, de acuerdo a la cláusula Cuarta del presente
contrato, el equivalente en dinero a la diferencia en menos registrada,
luego de calcular para cada tipo de funcionario, el monto que de acuerdo
a dichos valores se hubiese distribuido, incrementando la suma
resultante, en el mismo porcentaje que el vigente en el período
considerado, para el aporte patronal a la Seguridad Social.
5.- Ambas partes acuerdan que las correcciones, derivadas del transcurso
del tiempo, que deban realizarse a los Cuadros contenidos en el Anexo 1,
no requieren el cumplimiento de todas las formalidades del presente
contrato, bastando la expresa y simultánea conformidad de las partes.
SEPTUAGESIMA: Documentos que integran este contrato.- Se consideran parte
integrante de este contrato los anexos, planos y memorias constructivas y
descriptivas e inventarios referidos en el mismo.- SEPTUAGESIMO PRIMERA:
Comunicaciones, notificaciones e intimaciones.- Las partes aceptan el
telegrama colacionado como forma de comunicación válida para efectuar
cualquier tipo de comunicación, notificación e intimación.- SEPTUAGESIMO
SEGUNDA: Domicilios especiales.- Las partes constituyen domicilios
especiales a todos los efectos a que diere lugar la presente contratación
en los declarados como suyos en la comparecencia.- SEPTUAGESIMO TERCERA:
Vigencia.- El perfeccionamiento de este contrato queda supeditado además,
al contralor previo y sin observaciones del gasto por parte del Tribunal
de Cuentas de conformidad con lo dispuesto por el art. 211 literal b) de
la Constitución de la República. Y YO EL ESCRIBANO AUTORIZANTE, HAGO
CONSTAR QUE: (CONSTANCIAS NOTARIALES).
ANEXO I
CUADRO No. 1. PROPINA
MES PROMEDIO U$S P/PUNTO
Enero 621,97
Febrero 393,77
Marzo 90,45
Abril 59,28
Mayo 24,79
Junio 20,03
Julio 28,04
Agosto 24,27
Setiembre 25,77
Octubre 48,44
Noviembre 33,40
Diciembre 74,35
CUADRO NO. 2. PORCENTAJE MENSUAL
COEFICIENTE
Enero 17,7192
Febrero 13,9741
Marzo 8,1639
Abril 7,3894
Mayo 5,5031
Junio 6,0492
Julio 6,0832
Agosto 5,7117
Setiembre 5,5391
Octubre 5,8477
Noviembre 6,0601
Diciembre 7,6019