Fecha de Publicación: 03/12/2004
Página: 350-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 1.047/004

Apruébase el Convenio a suscribirse para la creación de un Centro de
Desintoxicación para Usuarios de Drogas.
(2.250*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                       Montevideo, 29 de Noviembre de 2004

VISTO: el Convenio a suscribirse entre el Ministerio del Interior, el
Ministerio de Salud Pública, la Junta Nacional de Drogas y la Comisión
Honoraria del Patronato del Psicópata para la creación de un Centro de
Desintoxicación para Usuarios de Drogas;

RESULTANDO: I) que son competencias de la Junta Nacional de Drogas, entre
otras la instrumentación de las directivas relacionadas con la fijación
de la política nacional en materia de drogas, dirigida a la prevención
del consumo problemático y tratamiento de la adicción a las drogas y a la
represión del tráfico de drogas y precursores químicos, lavado de dinero
y delitos conexos, la que será ejecutada por los organismos con
atribuciones específicas en las respectivas materias, de acuerdo a las
disposiciones legales y reglamentarias y la supervisión y evaluación de
la ejecución de los planes y programas que se establezcan de conformidad
a las políticas referidas;

II) que, el Decreto No.170/000, de 7 de junio de 2000 expresa la
necesidad de coordinar en forma eficiente los esfuerzos que el País lleva
adelante en la prevención del consumo problemático de drogas, tanto a
través del Estado como desde la sociedad civil, lo cual requiere de la
formulación de una política pública de Estado;

CONSIDERANDO: que, en ese marco, reconociendo la insuficiencia de la red
pública asistencial para la atención de usuarios de drogas en general y
en situación crítica en particular, y siendo esta insuficiencia aún mayor
para la atención de cuadros de intoxicación crónica de intensidad
moderada a severa vinculados a drogas de abuso de alto impacto
psicofísico y social (alcohol, Clorhidrato de cocaína y pasta base, entre
otras), se considera necesario implementar un dispositivo de atención
que, desde la red pública dé respuesta a las situaciones antes
mencionadas;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el convenio que habrá de celebrarse entre el Ministerio del
Interior, el Ministerio de Salud Pública, la Junta Nacional de Drogas y
la Comisión Honoraria Patronato del Psicópata para la creación de un
Centro de Desintoxicación para Usuarios de Drogas, cuyo texto forma parte
de la presente resolución.

2

 Autorízase al Prosecretario de la Presidencia de la República Dr.
Leonardo Costa Franco a suscribir y otorgar dicho convenio en
representación de la Junta Nacional de Drogas.

3

 Establécese que las erogaciones emergentes del referido convenio se
atenderán con los créditos habilitados en el Programa 001 "Determinación
y Aplicación de la Política de Gobierno" del Inciso 02 "Presidencia de la
República" por Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de setiembre de
2004.

4

 Comuníquese.-

                                 CONVENIO

En Montevideo, a los 29 días de noviembre de dos mil cuatro, entre:

POR UNA PARTE: el Ministerio del Interior, con domicilio en Mercedes 993,
representado por el Sr. Ministro Dr. Daniel Borrelli;

POR OTRA PARTE: el Ministerio de Salud Pública, con domicilio en 18 de
Julio 1892, representado por el Sr. Ministro Doctor Conrado Bonilla;

POR OTRA PARTE: la Junta Nacional de Drogas, con domicilio en el Edificio
Libertad - Av. Luis A. De Herrera 3350 piso 7, representada por el Sr.
Prosecretario de la Presidencia de la República Dr. Leonardo Costa
Franco, en calidad de Presidente;

Y

POR OTRA PARTE: la Comisión Honoraria Patronato del Psicópata, con
domicilio en Cubo del Norte 3717, representado por su presidente, Héctor
Puppo.

CONVIENEN:

PRIMERO (ANTECEDENTES):
I) En los Considerandos del Decreto No. 170/000, de 7 de junio de 2000 se
expresa la necesidad de coordinar en forma eficiente los esfuerzos que el
País lleva adelante en la prevención del consumo problemático de drogas,
tanto a través del Estado como desde la sociedad civil, lo cual requiere
de la formulación de una política pública de Estado.

II) El Art. 3°. Del Decreto 463/988 de 13 de julio de 1988, en la
redacción dada por el Art. 2°, Del Decreto No. 170/000, de 7 de junio de
2000, establece que son competencias de la Junta Nacional de Drogas,
entre otras:

a) la instrumentación de las directivas relacionadas con la fijación de
la política nacional en materia de drogas, dirigida a la prevención del
consumo problemático y tratamiento de la adicción a las drogas y a la
represión del tráfico de drogas y precursores químicos, lavado de dinero
y delitos conexos, la que será ejecutada por los organismos con
atribuciones específicas en las respectivas materias, de acuerdo a las
disposiciones legales y reglamentarias;

b) la supervisión y evaluación de la ejecución de los planes y programas
que se establezcan de conformidad a las políticas referidas en el literal
precedente;

c) En ese marco, reconociendo la insuficiencia de la red pública
asistencial para la atención de usuarios de drogas en general y en
situación crítica en particular, y siendo esta insuficiencia aún mayor
para la atención de cuadros de intoxicación crónica de intensidad
moderada a severa vinculados a drogas de abuso de alto impacto
psicofísico y social (alcohol, distintos derivados de la Coca Clorhidrato
de cocaína, pasta base entre otras), así como de aquellas situaciones
clínicas residuales del tratamiento de las intoxicaciones agudas -con o
sin demanda posterior de tratamiento-, se considera necesario implementar
un dispositivo de atención que, desde la red pública dé respuesta a las
situaciones antes mencionadas derivadas del uso abusivo y dependiente de
drogas.

SEGUNDO (OBJETO): Creación de un Centro de Desintoxicación para Usuarios
de Drogas.

TERCERO (EJECUCION):

a) El Ministerio del Interior pondrá a disposición del Centro de
   Desintoxicación para Usuarios de Drogas un sector del ala Este del
   primer piso del Centro Nacional de Rehabilitación. El mismo será
   acondicionado a efectos de que el Centro posea la independencia
   necesaria para su funcionamiento y permita el alojamiento de
   veinticinco pacientes. Asimismo, estará a cargo del funcionamiento de
   una guardia perimetral que será financiada con los aportes de la Junta
   Nacional de Drogas. Ésta última coordinará con el Centro Nacional de
   Rehabilitación la manera de apoyar sus actividades preventivas,
   didácticas y asistenciales a los efectos de colaborar con el
   fortalecimiento institucional del mismo.
b) El Ministerio de Salud Pública proporcionará: la medicación
   ajustada al vademécum único nacional según las necesidades y medicación
   científicamente aprobada para la desintoxicación de los usuarios de
   pasta base u otras drogas de abuso, proveerá también los insumos
   médicos (jeringas, algodón, leuco, iodofón, etc.). Asimismo, en el caso
   en que el personal médico que se desempeña en el Centro de
   Desintoxicación lo entienda necesario, el Ministerio de Salud Pública
   proveerá, servicio de emergencia médica brindado por los móviles del
   Servicio de Asistencia Externa SSAE del MSP, servicio de emergencia
   psiquiátrica brindado por el móvil del Hospital Vilardebó ACRI
   (asistencia en crisis), servicios médico-quirúrgicos en los Hospitales
   generales (intervenciones quirúrgicas, tuberculosis, enfermedades
   infecto-contagiosas, etc.), servicios en los Hospitales Especializados
   (Instituto de Oncología, Instituto de Traumatología, etc.) y servicios
   del primer nivel de atención insertos en la red, para la contención y
   asistencia de los usuarios, una vez que egresan del centro de
   desintoxicación.
c) La Junta Nacional de Drogas aportará los recursos financieros
   necesarios para el funcionamiento del Centro los cuales se distribuirán
   en las siguientes partidas: $ 317.000 (pesos uruguayos trescientos
   diecisiete mil) al Ministerio de Salud Pública para la adquisición de
   bienes muebles destinados al equipamiento del Centro y $ 336.000 (pesos
   uruguayos trescientos treinta y seis mil) al Ministerio del Interior
   como contraprestación por el servicio de custodia, correspondiendo
   $ 210.000 al presente ejercicio y los restantes $ 126.000 al ejercicio
   2005. Asimismo, se aportará la suma de $ 1.400.000 (pesos uruguayos un
   millón cuatrocientos mil) al Patronato del Psicópata para solventar los
   costos de contratación de personal técnico. Dicha partida se pagará de
   la siguiente manera: el 40% ($ 560.000) dentro del mes de la firma del
   convenio y el 60% restante en dos cuotas iguales y consecutivas de
   $ 420.000 cada una.
d) El Patronato del Psicópata tendrá a su cargo la contratación y
   administración del personal que se desempeñará en el Centro, así como
   el pago de cualquier obligación o gravamen derivados de la aplicación
   de las leyes laborales y de seguridad social. El personal será
   seleccionado por una comisión integrada por dos representantes de la
   Junta Nacional de Drogas, un representante del Ministerio de Salud
   Pública, un representante del Patronato del Psicópata y un técnico
   externo a seleccionar de común acuerdo por los demás integrantes.

QUINTO (RENDICION DE CUENTAS): Los organismos receptores de fondos
deberán rendir cuentas a la Contaduría de Presidencia de la República, en
los términos y condiciones establecidos en los artículos 114 y 115 del
T.O.C.A.F. y en la Ordenanza No.77 del Tribunal de Cuentas de la
República. Asimismo, no podrán disponer de las partidas siguientes, en
caso de corresponder, hasta tanto no se cumpla con la obligación
estipulada precedentemente.

SEXTO (PLAZO): El presente convenio entrará en vigencia desde la fecha
del otorgamiento y regirá hasta el 31 de marzo de 2005, pudiendo ser
renovado mediante comunicación por escrito entre las partes con una
anticipación de diez días previo al vencimiento.

BATLLE, DANIEL BORRELLI, CONRADO BONILLA.
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