Fecha de Publicación: 27/01/2005
Página: 264-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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 Publíquese, y comuníquese al Banco de Previsión Social a sus efectos.-
 BATLLE, SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO.

                           TEXTO UNIFICADO DEL
    ESTATUTO DE LA CAJA DE SERVICIOS SOCIALES Y SEGURO DE ENFERMEDAD
                      DEL PERSONAL DE BESTFOODS S.A.

                               CAPITULO I
                      Organización y Administración

Art. 1. Se crea la Caja de Servicios Sociales y Seguro de Enfermedad del
personal de Bestfoods S.A., que podrá distinguirse con la sigla
CASSEBESTFOODS, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y
siguientes del capítulo 10 de la ley 14.407, del 22 de julio de 1975 y
artículos 25 y siguientes del decreto 7/976.

Art. 2. CASSEBESTFOODS es una institución social, sin fines de lucro, que
en lo pertinente continuará otorgando los servicios previstos en el
convenio colectivo suscrito entre la empresa y su personal del día 20 de
febrero de 1976. Se hace constar a su vez que se reconoce a los efectos
de los beneficios otorgados en el presente estatuto a los funcionarios de
las empresas antecesoras de BESTFOODS S.A.

Art. 3. La Caja tendrá su domicilio en la ciudad de Montevideo. Todos los
cambios de domicilio de la Caja serán debidamente notificados al Banco de
Previsión Social.

Art. 4. CASSEBESTFOODS tiene por objeto:

a) Otorgar al personal comprendido las prestaciones asistenciales y
económicas acordadas por la ley 14.407 del 22 de julio de 1975, sus
concordantes y modificativas, en la forma y límites que correspondan con
la ley, sus decretos reglamentarios, y en lo que fuera aplicable al
presente estatuto;

b) Otorgar al personal que corresponda las prestaciones sociales
previstas en el convenio colectivo suscrito el día 20 de febrero de 1976,
que no estuvieran contemplados en el inciso anterior.

Art. 5. La Caja será dirigida y administrada por el Consejo Directivo
integrado por cuatro miembros. Dos serán designados por Bestfoods S.A. y
dos serán electos por la totalidad de las personas que cumplen funciones
remuneradas en Bestfoods S.A.

Art. 6 Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá:

a) Tener más de veinticinco años de edad;
b) Tener como mínimo una antigüedad en la empresa de dos años; y
c) Cumplir funciones remuneradas en Bestfoods S.A.

Art. 7. En todos los casos se designará o elegirá conjuntamente con los
titulares, igual número de suplentes, los que en ausencia del titular
actuarán sin necesidad de convocatoria.

Art. 8. Los miembros del Consejo Directivo de la Caja durarán dos años en
sus cargos. En todos los casos continuarán en sus funciones, aún después
de vencido su período, mientras no tomen posesión quienes los sustituyan.
Los miembros que representen al personal de Bestfoods S.A. podrán ser
reelectos siempre que haya pasado un período de dos años desde que se
desempeñaron como titulares del cargo.

Art. 9. El Consejo Directivo distribuirá entre sus miembros los cargos de
Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal. El cargo de Presidente rotará
entre el sector patronal y el sector de los trabajadores, en forma
anual.

Art. 10. Al Consejo Directivo de la Caja competen en general las
facultades y funciones previstas en el artículo 6° de la ley 14.407.

Art. 11. Sin perjuicio de las facultades y funciones previstas en el
artículo anterior al Consejo Directivo de la Caja, competen:
a)      Ejercer la representación de la Caja ante: el Banco de Previsión
        Social, las autoridades nacionales o municipales, las autoridades
        judiciales y en todos los actos y contratos que realice la Caja;
b)      Administrar la Caja y disponer todos los actos necesarios para el
        cumplimiento de sus fines sociales;
c)      Dictar las normas y reglamentos necesarios para el cumplimiento
        de sus fines;
d)      Proyectar y aprobar el Presupuesto de la Caja;
e)      Otorgar poderes generales o especiales;
f)      Adquirir, gravar, ceder y enajenar bienes muebles, e incluso
        gravarlos con prenda, con o sin desplazamiento de tenencia;
g)      Adquirir, enajenar, arrendar y ceder bienes inmuebles, e incluso
        gravarlos con el Banco Hipotecario o el Banco de la República
        Oriental del Uruguay;
h)      Abrir cuentas corrientes, realizar depósitos y en general
        realizar toda clase de operaciones bancarias;
i)      Nombrar empleados, ejercer todos los poderes del empleador y
        despedirlos;
j)      Celebrar convenios con tras personas físicas o jurídicas,
        públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines;
k)      Disponer el pago de las cuotas de asistencia de los subsidios por
        enfermedad y demás beneficios y ayudas que correspondieren,
        previas las verificaciones y constataciones que se establecieren;
l)      Suspender total o parcialmente el goce de las prestaciones a los
        afiliados u otros beneficiarios, que violen las disposiciones
        estatutarias o reglamentarias;
m)      Disponer anualmente los balances correspondientes, estados de
        ejecución presupuestal y rendiciones de cuentas y fijar y
        modificar la fecha de cierre del ejercicio financiero anual;
n)      Interponer recursos, presentar escritos y ejercer todos los actos
        necesarios para la defensa del patrimonio de la Caja;
o)      Y en general realizar todos los actos contratos y distractos
        necesarios directa o indirectamente, mediata o inmediatamente para
        el cumplimiento de sus fines.

Art. 12. La representación de la Caja será ejercida por el Presidente
actuando conjuntamente con el Secretario. Todo movimiento de fondos
deberá ser firmado además, por el Tesorero.

Art. 13. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de
la mayoría de sus miembros. En caso de empate, el voto del presidente
decidirá.

Art. 14. Salvo en los casos que se exijan mayorías especiales, las
decisiones serán tomadas por simple mayoría de presentes. Para gravar o
enajenar bienes de la Caja; así como para crear nuevos beneficios o
ayudas sociales; suspender total o parcialmente el goce de las
prestaciones que se requerirá el voto conforme de la totalidad de los
miembros.

Art. 15. La confección del orden del día, la fijación del régimen de
sesiones, el procedimiento de deliberación, la forma de presentación y
calificación de las mociones, la forma de votar y todas las demás
disposiciones necesarias para el regular funcionamiento del Consejo
Directivo serán establecidas en el Reglamento Interno que dictará el
propio Consejo con el voto conforme de la totalidad de sus miembros.

Art. 16. Los reglamentos, que fijen el alcance de los derechos del
asegurado y sus modificaciones deberán ser aprobados por el voto conforme
de la totalidad de sus miembros.

Art. 17. En ningún caso el Consejo Directivo podrá sesionar o adoptar
decisiones, sin la presencia de uno de los delegados de la empresa o uno
de los Delegados de los Trabajadores, y con un quórum mínimo de tres
miembros.

Art. 18. Al Presidente o a quien haga sus veces corresponde:

a)      Convocar y presidir las sesiones;
b)      Representar a la Caja, en la forma y condiciones establecidas en
        el presente Estatuto;
c)      Firmar conjuntamente con el Secretario y en su caso con el
        Tesorero, los actos y contratos, cheques y demás órdenes internas
        de pagos, recibos de cobro y depósitos;
d)      Ejercer la dirección de todos los servicios de la Institución;
e)      Resolver, dentro del ámbito de competencias del Consejo
        Directivo, en los casos graves e imprevistos, dando cuenta al
        Consejo Directivo en su sesión más próxima y estándose en
        definitiva a lo que éste resuelve. En ningún caso podrá adoptar
        decisiones que requerirán mayorías especiales, de acuerdo con el
        Estatuto.

Al Secretario corresponde:

a)      Llevar las actas del Consejo Directivo y documentos las
        resoluciones de la Caja, así como ordenar y poner a buen recaudo
        la documentación de la Caja;
b)      Actuar conjuntamente con el Presidente en los casos previstos en
        el presente Estatuto.

Al Tesorero corresponde:
a)      Recibir y custodiar los fondos, valores y demás bienes
        pertenecientes o confiados a la Caja, de los cuales, será
        responsable;
b)      Pagar las órdenes autorizadas;
c)      Formular los balances y estados contables requeridos por el
        Estatuto;
d)      Mantener al día los registros contables y la documentación de la
        Caja;
e)      Actuar conjuntamente con el Presidente y el Secretario en los
        casos previstos en el Estatuto.

Art. 19. En los casos de ausencia temporal o definitiva del Presidente,
Secretario del Tesorero, el Consejo Directivo con el voto de tres de sus
miembros designará un Secretario o un Tesorero Ad-hoc.

Art. 20. La calidad de miembro del Consejo Directivo se perderá:

a)      Por la pérdida de alguna o las calidades previstas en el artículo
        6 del presente Estatuto;
b)      Para los miembros electos o designados por Bestfoods S.A. por la
        sola resolución de la compañía comunicada por escrito al Consejo
        Directivo y al Banco de Previsión Social.

Art. 21. Los Delegados del Personal serán electos:

a)      Por todas las personas que cumplan funciones remuneradas en
        Bestfoods S.A.;
b)      Mayores de 18 años;
c)      Que tengan en la empresa más de dos años de antigüedad
        ininterrumpida.

Art. 22. El voto será secreto. Las listas deberán presentarse en la
Secretaria cinco días antes de la elección, con la firma de los
candidatos y las de veinte trabajadores que tengan calidad de electores.

Art. 23. En caso de que se registre más de una lista, la lista más votada
tendrá todos los cargos en el Consejo Directivo.

Art. 24. El Consejo Directivo reglamentará el acto electoral, ajustándose
a las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables, así como a
los requerimientos de los órganos públicos en materia de elecciones.

                               CAPITULO II
                           Recursos Financieros

Art. 25. CASSEBESTFOODS dispondrá, para el cumplimiento de sus funciones,
de los siguientes recursos:
a)      Una aportación a cargo de Bestfoods S.A. sobre las remuneraciones
        que pague a su personal que no podrá exceder del 4% del monto
        total de las remuneraciones;
b)      Una aportación a cargo del personal comprendido en los beneficios
        de la Caja, que no podrá exceder el 2% del total de las
        remuneraciones que percibe por cualquier concepto;
c)      Por las donaciones que reciba la Caja.

Art. 26. Las aportaciones que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo anterior fije el Consejo Directivo, serán obligatorias. El
régimen de aportes se regulará por las normas legales y reglamentarias
que fueren aplicables o por las que en uso de sus facultades dicte el
Banco de Previsión Social.

Art. 27. Bestfoods S.A. deberá efectuar sus aportes y las retenciones que
efectúe al personal dentro de los veinte días de abonados los sueldos y
salarios. Los fondos se contabilizarán y administrarán en forma
totalmente independiente por la Caja.

                               CAPITULO III
                               Prestaciones

Art. 28. Tendrán la calidad de afiliados de la Caja y se considerarán
asegurados todas las personas que cumplan funciones remuneradas en
cualquiera de las oficinas o dependencias de Bestfoods S.A, o que se
encuentren amparados al subsidio por desempleo que otorga el Banco de
Previsión Social. Se reputa adquirida la condición de asegurado por el
registro del trabajador en la planilla de trabajo.

Art. 29. La calidad de afiliado lo inviste del derecho al goce de todos
los servicios y prestaciones a cargo de la Caja, una vez cumplidos los
plazos y requisitos que se determinan en los presentes Estatutos o en las
normas reglamentarias que se dicten de conformidad con los mismos.

Art. 30. La Caja servirá las siguiente prestaciones:

a) Servicios de asistencia médica;
b) Subsidio por enfermedad; y
c) Beneficios sociales.

Art. 31. Servicios de asistencia médica. La Caja abonará directamente a
una institución de asistencia médica el 100% de la prima de afiliación
para todo el personal comprendido en este convenio, o en su defecto, el
importe del recibo de afiliación individual.
La afiliación, individual o colectiva, comprenderá al empleado, al
cónyuge y a los hijos menores, así como a los menores a su cargo por
resolución judicial de guarda, si lo tuviera.
El personal afiliado a la Caja que se acoja a los beneficios del adelanto
prejubilatorio o la jubilación en su caso, seguirá afiliado a la misma al
solo efecto del servicio de asistencia médica.

Art. 32. Subsidio por enfermedad. Todo el personal afiliado a la Caja,
que no pueda concurrir a desempeñar su cargo por motivo de enfermedad,
debidamente justificado, recibirá un subsidio equivalente al 100% de su
salario diario. El subsidio se percibirá a partir del cuarto día de
ausencia, con un plazo máximo de un año, que podrá ser extendido hasta en
un año más por decisión unánime del Directorio de la Caja.
El Directorio de la Caja reglamentará la percepción de este subsidio de
conformidad a las normas establecidas en la ley 14.407 y disposiciones
reglamentarias.

                               CAPITULO IV
                         Disposiciones Generales

Art. 33. Contra las decisiones dictadas por el Consejo Directivo,
contrarias a la ley, las normas reglamentarias o el Estatuto podrán ser
impugnadas con el recurso de revocación para ante el Consejo Directivo y
en forma conjunta y subsidiaria con el recurso de apelación para ante el
Directorio del Banco de Previsión Social, dentro del plazo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación. Podrán
interponer los recursos los afiliados a la Caja y toda persona titular de
un interés directo, personal y legítimo en la decisión adoptada.

Art. 34. El Consejo Directivo está facultado para interpretar este
Estatuto, a los fines de su aplicación recurriendo a la ley 14.407 y sus
modificativas, a las normas reglamentarias, a las disposiciones análogas,
a los principios generales de derecho y a la opinión más autorizada. Las
interpretaciones que pudiere realizar el Consejo Directivo del estatuto
son pasibles de los recursos expuestos en el artículo precedente.

Art. 35. En el caso de que disposiciones legales aplicables establezcan
nuevas prestaciones o beneficios vinculados a los Servicios que tiene a
su cargo la Caja, o impongan variantes igualmente obligatorias para las
vigentes las mismas se considerarán automáticamente incorporadas al
presente Estatuto y serán recogidas por el Consejo Directivo en
reglamentaciones que dictará al efecto.

Art. 36. El cumplimiento del presente Estatuto elaborado y sancionado de
acuerdo con la ley 14.407 y consecuencia de un convenio colectivo, obliga
a Bestfood S.A. y a todas las personas que cumplen funciones remuneradas
en la empresa, a partir del día siguiente de la fecha en que el Poder
Ejecutivo lo homologue y le otorgue personería jurídica a la Caja
artículo 41.

Art. 37. La Caja aportará al Banco de Previsión Social el porcentaje
previsto en el artículo 44 de la ley 14.407:

Art. 38. Facultase al Consejo Directivo a resolver por unanimidad de sus
miembros, la incorporación al régimen de CASSEBESTFOODS de empresas y su
personal que tengan Convenio Colectivo de acuerdo a la ley N° 14.407
vigente, así como la incorporación o fusión de CASSEBESTFOODS a otra
institución de similar naturaleza jurídica.
En el caso de instituciones que se incorporen a CASSEBESTFOODS su
personal hará uso del derecho de elegir autoridades de CASSEBESTFOODS a
partir del siguiente período de elecciones.
Los asociados de CASSEBESTFOODS, en el caso de que ésta se incorpore o
fusione con otra institución, mantendrán todos los derechos y beneficios
que tienen a la fecha en que se opere la mencionada incorporación o
fusión

Art. 39 La reforma del presente Estatuto se ajustará al mismo
procedimiento adoptado para su creación, es decir, convenio colectivo
firmado entre la empresa y por lo menos los dos tercios de los
trabajadores, consideración por el directorio del Banco de Previsión
Social y su posterior homologación por el Poder Ejecutivo:

1°) El proyecto debidamente articulado deberá ser considerado por el
Consejo Directivo y aprobado por todos sus miembros.

Puede proponer reformas cualquier miembro del Consejo Directivo;

2°) El proyecto de reforma aprobado por el Consejo Directivo, deberá ser
sometido a la aprobación de Bestfood S.A. y a la aprobación de los
trabajadores de la empresa. El personal se pronunciará mediante
referéndum emitido en votación secreta, en que se manifestarán por la
afirmativa o la negativa. El proyecto de reforma se considerará aprobado,
si cuenta con el voto afirmativo de los dos tercios del personal de la
empresa habilitado para ser elector.
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