Fecha de Publicación: 10/01/2017
Página: 22
Carilla: 22

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                            Resolución 1.105/016

Autorízase la suscripción de un Convenio entre el MVOTMA, la Dirección Nacional de Aguas, la Intendencia Departamental de Río Negro, los Municipios de Young, San Javier y Nuevo Berlín y OSE para la conformación de una mesa de coordinación de políticas para la Gestión Integral de las Aguas Urbanas en el departamento de Río Negro.
(75*R)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                       Montevideo, 26 de Diciembre de 2016

   VISTO: la necesidad de suscribir un Convenio entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Dirección Nacional de Aguas, la Intendencia Departamental de Río Negro, los municipios de Young, San Javier y Nuevo Berlín y la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) para la conformación de una mesa de coordinación de políticas para la Gestión Integral de las Aguas Urbanas, en el Departamento de Río Negro;

   RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Aguas es la Autoridad que tiene como misión mejorar la calidad de vida de los habitantes del país, procurando el uso sustentable de los recursos hídricos, mediante la formulación de políticas nacionales de aguas, contemplando la participación de los diversos actores involucrados y la coordinación con las restantes políticas públicas;

   II) que la Ley N° 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (LOTDS), establece que los instrumentos de ordenamiento territorial deberán generar "las condiciones que garanticen el acceso igualitario de todos los habitantes a una calidad de vida digna, garantizando la accesibilidad a equipamientos y a los servicios públicos necesarios, así como el acceso equitativo a un hábitat adecuado";

   CONSIDERANDO: I) que el MVOTMA a través de dicha Dirección Nacional ha venido trabajando con los Gobiernos Departamentales y Municipales en la promoción de la gestión integral y sustentable de las aguas urbanas tendientes a promover acciones coordinadas que consideren los diversos usos (abastecimiento, energía, industria, recepción de efluentes, recreación, etc.) y teniendo en cuenta el impacto de las actividades sobre los recursos hídricos, que requieren vincular la gestión del territorio con la gestión del agua;

   II) que en particular, con el Departamento de Río Negro se ha suscripto un Acuerdo de Cooperación el día 11 de julio de 2014, denominado "Planes de Aguas Urbanas en Uruguay", trabajo que contó con la participación adicional de OSE y de los Gobiernos Municipales;

   III) que la mencionada experiencia de trabajo reafirmó que la gestión integral de las aguas urbanas trasciende a una institución específica, y por lo tanto resulta fundamental fortalecer la conformación de marcos formales de trabajo;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 3° numeral 9 de la Ley N° 16.112 de 30 de mayo de 1990;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la suscripción de un Convenio entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Dirección Nacional de Aguas, la Intendencia Departamental de Río Negro, los Municipios de Young, San Javier y Nuevo Berlín y la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) para la conformación de una mesa de coordinación de políticas para la Gestión Integral de las Aguas Urbanas en el Departamento de Río Negro, que se adjunta y forma parte de la presente.-

2

   Comuníquese, publíquese, etc.-
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ENEIDA de LEÓN.

   CONVENIO PARA LA CONFORMACIÓN DE UNA MESA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LAS AGUAS URBANAS EN EL DEPARTAMENTO DE RIO NEGRO

   En la ciudad de         , a los     días del mes de    de 2016, comparecen: POR UNA PARTE: el MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE (en adelante "MVOTMA"), representado en este acto por la señora Ministra, Arq. Eneida de León y el Director Nacional de Aguas, Ing. Daniel Greif, ambos con domicilio en la calle Zabala N° 1432 de la ciudad de Montevideo, POR OTRA PARTE: la ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO (en adelante "O.S.E"), representada en este acto por su Presidente, Ing. Milton Machado y el Gerente de la Región Litoral Norte Ing. Juan José Silva, con domicilio en la calle Carlos Roxlo N° 1275, de la ciudad de Montevideo; POR OTRA PARTE: la INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIO NEGRO (en adelante la "Intendencia"), representada en este acto por el Sr. Intendente, Ing. Agr. Oscar Terzaghi y por su Secretario General Arq. Guillermo Levratto, con domicilio en la calle 25 de Mayo N° 3242, de la ciudad de Fray Bentos, Y POR OTRA PARTE: EL MUNICIPIO DE YOUNG, representado por la Dra. Mercedes Long, con domicilio en la calle 18 de Julio N° 1901, de la ciudad de Young, EL MUNICIPIO DE SAN JAVIER representado por el Sr. Aníbal Fachin, EL MUNICIPIO DE NUEVO BERLÍN representado por el Sr. Carlos Camelo, quienes convienen en celebrar el siguiente CONVENIO:
   PRIMERO: Antecedentes.
   I) La Dirección Nacional de Aguas del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente es la Autoridad que tiene como misión mejorar la calidad de vida de los habitantes del país asegurando el uso sustentable de los recursos hídricos mediante la formulación de políticas nacionales de aguas y saneamiento, contemplando la participación de los diversos actores involucrados y la coordinación con las restantes políticas públicas.-
   II) Al Gobierno Departamental de Río Negro le compete, por el artículo 14 de la Ley N° 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible categorizar el suelo, establecer y aplicar -a través de instrumentos- regulaciones territoriales sobre usos, urbanizaciones, edificaciones, etc.
   III) A los Gobiernos Municipales de Young, Nuevo Berlín y San Javier les compete, entre otros: a) colaborar en el mantenimiento de obras públicas que se realicen en su jurisdicción, b) colaborar en la elaboración de programas zonales y conocer las medidas preventivas que se estimen necesarias en materia de salud e higiene, protección del ambiente, todo ello sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales y departamentales, según las normas vigentes en la materia, c) crear ámbitos de participación social en coordinación con la Dirección de Descentralización y la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Departamental, d) presentar anualmente a los habitantes, en régimen de Audiencia Pública, un informe sobre la gestión desarrollada en el marco de los compromisos asumidos y los planes futuros.
   IV) La OSE es quien brinda el servicio público de agua potable en todas la ciudades del país y el alcantarillado o saneamiento por red en todo el país con excepción del Departamento de Montevideo. Planifica sus acciones a través de un Plan Estratégico y mediante Planes de Acción. A nivel nacional las estructuras con competencia y actuación en tareas vinculadas con las aguas urbanas específicamente son: Gerencia de Agua Potable, Gerencia de Saneamiento, Gerencia de Obras, Gerencia RANC y EE (Reducción de Agua No Contabilizada y Eficiencia Energética), Gerencia de Gestión de Laboratorios. Las Gerencias Regionales desarrollan actividades administrativas, técnicas y comerciales operativas del interior del país, siguiendo las políticas trazadas a nivel nacional. Dentro de las responsabilidades de la Gerencia Región Litoral Norte está la de brindar los servicios de agua potable y saneamiento a la población de los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú y Río Negro.-
   V) El MVOTMA a través de la Dirección Nacional de Aguas, ha venido trabajando con los Gobiernos Departamentales y Municipales en la gestión integral y sustentable de las aguas urbanas, promoviendo acciones coordinadas que consideren los diversos usos (abastecimiento, energía, industria, recepción de efluentes, recreación, etc.) y teniendo en cuenta el impacto de las actividades sobre los recursos hídricos, que requieren relacionar la gestión del territorio con la gestión del agua. En particular, el MVOTMA se encuentra vinculado con el Departamento de Río Negro por un ACUERDO DE COOPERACIÓN suscripto con fecha 11 de julio de 2014, denominado "PLANES DE AGUAS URBANAS EN URUGUAY". En la elaboración y ejecución de este instrumento se contó con la participación de OSE y de los Gobiernos Municipales. La experiencia de trabajo interinstitucional y participativa, reafirmó que la gestión integral de las aguas urbanas trasciende a una institución específica, y por lo tanto resulta fundamental fortalecer la coordinación interinstitucional con marcos formales de trabajo.-
   SEGUNDO: OBJETO
   El presente CONVENIO tiene por objeto la conformación de una "Mesa de Coordinación de Políticas para la Gestión Integral de las Aguas Urbanas en el Departamento de Río Negro".
   TERCERO: COMETIDOS
   Serán cometidos de la Mesa las siguientes:
   a)   realizar un análisis y compatibilización de la planificación de
        las instituciones parte,
   b)   dar seguimiento de los proyectos emergidos, en especial del Plan
        de Aguas Urbanas de la ciudad de Young, como otros proyectos que
        se prioricen;
   c)   realizar el seguimiento, revisión y actualización del Sistema de
        Indicadores de la Planificación de Aguas Urbanas de la ciudad de
        Young y otras localidades urbanas del departamento;
   d)   realizar el seguimiento y revisión del Sistema de Información
        Geográfico para su actualización;
   e)   generar ámbitos para realizar las rendiciones de cuentas anuales
        de la Gestión Integrada de las Aguas Urbanas;
   f)   favorecer el tratamiento de la temática de las aguas urbanas en
        los ámbitos de participación previstos por la Ley N° 18.610
        (Consejos Regionales y Comisiones de Cuenca);
        La enumeración precedente no posee carácter taxativo y es sin
        perjuicio de otras, que se puedan acordar en el futuro.-
   CUARTO: DELEGADOS
   Cada institución parte deberá designar dos delegados (titular y suplente) para integrar la mesa. Sin perjuicio de la conformación original se podrán convocar a otras instituciones vinculadas con la temática y/o a profesionales especializados cuando se estime necesario.
   QUINTO: COMPROMISO DE LAS INSTITUCIONES PARTES.
   Las instituciones partes se comprometen a: i) integrar la mesa, ii) designar sus delegados, iii) contribuir al cumplimiento de los cometidos. 
   Asimismo, la Intendencia Departamental de Río Negro se compromete a coordinar la Mesa, a tales efectos proveerá de una Secretaría Técnica.-
   SEXTO: SEGUIMIENTO Y EVALUACION.
   Se realizará una evaluación de su funcionamiento, necesidades requeridas, integración, etc. de forma anual.-
   SEPTIMO: PLAZO. El presente convenio tendrá un período de duración de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la firma del presente, no obstante podrá ser prorrogado automáticamente por períodos similares.-
   OCTAVO.- FIRMAS. Para constancia las partes suscriben el presente CONVENIO en seis ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.-


		
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