Fecha de Publicación: 25/10/2005
Página: 198-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

3

 Comuníquese, etc.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; MARTIN PONCE DE LEON; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI.

                     ANEXO I - CONDICIONES GENERALES

TITULO 1 - FINANCIACION DEL PROYECTO

ARTICULO 1 - PRINCIPIO GENERAL

1.1 La contribución financiera de la Comunidad se limita al importe
fijado en el Convenio de financiación.

1.2 La puesta a disposición de los fondos con cargo a la financiación de
la Comunidad está condicionada por el respeto de las obligaciones que
incumben al Beneficiario tal como se definen en el convenio de
financiación.

ARTICULO 2 - REBASAMIENTO DE LA FINANCIACION Y COBERTURA DE ESTE
REBASAMIENTO

2.1 Los rebasamientos individuales de las partidas del presupuesto del
convenio de financiación se regularán en el marco de reasignaciones de
fondos dentro de dicho presupuesto, de acuerdo con el artículo 20 de las
presentes Condiciones Generales.

2.2 En cuanto se manifieste un resto de rebasamiento global de la
financiación disponible con cargo al convenio de financiación, el
Beneficiario informará a la Comisión y le pedirá su acuerdo previo sobre
las medidas que piensa adoptar para cubrir este rebasamiento, reduciendo
la amplitud del proyecto/programa o recurriendo a sus recursos propios o
a otros recursos.

2.3 Si parece imposible reducir la amplitud del proyecto/programa o de
cubrir el rebasamiento con los recursos propios del Beneficiario u otros
recursos, la Comisión podrá, excepcionalmente, y previa petición
justificada del Beneficiario, tomar una decisión de financiación
suplementaria de la Comunidad. Si toma tal decisión, los gastos
correspondientes al rebasamiento se financiarán, sin perjuicio de las
normas y procedimientos comunitarios aplicables, mediante la puesta a
disposición de los medios financieros suplementarios decididos por la
Comisión.

TITULO II - EJECUCION

ARTICULO 3 - PRINCIPIO GENERAL

3.1 La ejecución del proyecto/programa será responsabilidad del
Beneficiario, bajo el acuerdo de la Comisión.

3.2 La Comisión está representada ante el Estado del Beneficiario por su
Jefe de Delegación.

ARTICULO 4 - PERIODO DE EJECUCION

4.1 El Convenio de Financiación fija un periodo de ejecución, que
comienza con la entrada en vigor del convenio de financiación y se acaba
en la fecha fijada, con este fin, en el artículo 4 de las condiciones
Particulares.

4.2 Este período de ejecución incluye dos fases distintas:

- una fase de ejecución operativa de las actividades principales. Esta
fase comienza en el momento de la entrada en vigor del convenio de
financiación y se acaba, a más tardar, 24 meses antes del final del
periodo de ejecución.

- una fase de cierre en la que se efectúan las auditorías y evaluación
finales, así como el cierre técnico y financiero de los contratos de
aplicación del convenio de financiación. Dicha fase comienza en la fecha
final de la fase de ejecución operativa y acaba, a más tardar, 24 después
de dicha fecha.

4.3 Los gastos relacionados con las actividades principales pueden correr
a cargo de la financiación comunitaria solo en el supuesto en que hayan
tenido lugar durante la fase de ejecución operativa. Los gastos
relacionados con las auditorías y evaluación finales, así como con las
actividades de cierre podrán financiarse hasta el final de las fase de
cierre.

4.4 Todo saldo restante disponible con cargo a la contribución
comunitaria será anulado automáticamente seis meses después del final del
período de ejecución.

4.5 En casos excepcionales y debidamente justificados, podrá pedirse una
extensión de la fase de ejecución operativa y correlativamente del
periodo de ejecución. Cuando la solicitud de extensión proceda de un
Beneficiario, la extensión deberá ser pedida al menos tres meses antes
del final de la fase de ejecución operativa y deberá ser aceptada por la
Comisión antes de esta última fecha.

4.6 En casos excepcionales y debidamente justificados, y una vez
concluida la fase de ejecución operativa, podrá pedirse una extensión de
la fase de cierre y correlativamente del periodo de ejecución. Cuando la
solicitud de extensión proceda de un Beneficiario, la extensión deberá
ser pedida al menos tres meses antes del final de la fase de cierre y
deberá ser aceptada por la Comisión antes de esta última fecha.

ARTICULO 5 - PUESTA A DISPOSICION DE LOS FONDOS COMUNITARIOS

5.1 La Comisión procederá a la transferencia de los fondos en un plazo
máximo de 45 días a partir de la fecha de registro de una solicitud de
pago que emane del Beneficiario admisible por la Comisión. Una solicitud
de pago no es admisible en el supuesto en que falte algún elemento
esencial. El plazo de pago podrá ser suspendido por la Comisión si ésta
informa al Beneficiario, antes de cumplirse el período mencionado
anteriormente, que la solicitud de pago no es admisible, ya sea porque no
se adeuda tal importe, o porque no se han presentado los documentos
justificativos adecuados. Si la Comisión recibe información que permita
dudar de la admisibilidad de los gastos que figuran en una solicitud de
pago, podrá suspender el plazo de pago para efectuar verificaciones
complementarias, incluido un control in situ para cerciorarse, antes de
proceder al pago, de la mencionada admisibilidad de los gastos. La
Comisión informará lo antes posible al Beneficiario.

5.2 Estos pagos los efectuará la comisión en la cuenta o subcuenta
bancaria indicada en la fecha de descripción financiera, tal como figura
en las Disposiciones Técnicas y Administrativas en el anexo II. Los
cambios de cuenta bancaria deben indicarse por medio de la misma ficha de
descripción financiera. El Beneficiario deberá garantizar que los fondos
desembolsados por la Comisión a título de prefinanciaciones procedan de
dicha cuenta o subcuenta bancaria.

5.3 Esta cuenta o subcuenta bancaria estará denominada en euros y se
abrirá en el Estado del Beneficiario de común acuerdo en nombre del
Beneficiario en una entidad financiera aprobada por la Comisión.

5.4 Esta cuenta o subcuenta bancaria se provee de fondos en función de
las necesidades reales de tesorería del proyecto, y en función de los
informes aportados por el Beneficiario, según las modalidades definidas
en el anexo II. Las transferencias efectuadas en euros se convertirán, si
fuere necesario, en moneda del Estado del Beneficiario a medida que se
exigen los pagos que deben efectuarse, según el tipo bancario vigente el
día del pago por parte del beneficiario o, en su defecto, según el tipo
tal como se define en las Condiciones Particulares.

5.5 El Beneficiario notificará a la Comisión los Intereses o las ventajas
equivalentes generadas por estos fondos, al menos una vez al año y en las
solicitudes de pagos intermedios que liquidan la prefinanciación, y
proporcionar un informe acumulativo seis meses después de la fase de
cierre.

5.6 Todo interés o ventaja equivalente deberá reembolsarse a la Comisión
en el plazo de 45 días a partir de la recepción de la solicitud de la
Comisión.

ARTICULO 6 - PLAZO A RESPETAR PARA LOS PAGOS REALIZADOS POR LA COMISION
EN GESTION DESCENTRALIZADA

6.1 Cuando la Comisión proceda a los pagos, el Beneficiario se
comprometerá a hacerle llegar las solicitudes de pago del contratista en
un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de registro de una
solicitud de pago admisible por el beneficiario. El beneficiario deberá
comunicar a la Comisión la fecha de registro de dicha solicitud. Una
solicitud de pago no es admisible en el supuesto en que falte algún
elemento esencial. El plazo de pago podrá ser suspendido por la Comisión
si ésta informa al Beneficiario, antes de cumplirse el período mencionado
anteriormente, que la solicitud de pago no es admisible, ya sea porque no
se adeuda tal importe, o porque no se han presentado los documentos
justificativos adecuados. Si la Comisión recibe información que permita
dudar de la admisibilidad de los gastos que figuran en una solicitud de
pago, podrá suspender el plazo de pago para efectuar verificaciones
complementarias, incluido un control in situ para cerciorarse, antes de
proceder al pago, de la mencionada admisibilidad de los gastos. La
Comisión informará lo antes posible al Beneficiario.

6.2 El plazo de transmisión previsto en el párrafo 1, se aplica también
cuando el pago está condicionado por la aprobación de un informe. En este
caso la solicitud de pago no podrá considerarse como admisible mientras
no se haya producido la aprobación del informe por el Beneficiario, bien
explícitamente por que se informó al contratista, bien implícitamente
porque el plazo de aprobación contractual venció sin que fuera suspendido
por un documento formal dirigido al contratista. El Beneficiario deberá
comunicar a la Comisión la fecha de aprobación del informe.

6.3 En caso de retraso en esta transmisión imputable al Beneficiario, la
Comisión no deberá pagar al contratista los intereses de demora tal como
se prevén  en los contratos, que estarán a cargo del Beneficiario.

TITULO III - ADJUDICACION DE CONTRATOS Y CONCESION DE SUBVENCIONES

ARTICULO 7 - PRINCIPIO GENERAL

Todos los contratos que aplican el convenio de financiación deberán
adjudicarse e implementarse según los procedimientos y documentos
normales definidos y publicados por la Comisión para la aplicación de las
acciones exteriores, que estén en vigor en el momento de lanzamiento del
procedimiento en cuestión.

ARTICULO 8 - PLAZO DE FIRMA DE LOS CONTRATOS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
DE FINANCIACION

8.1 Los contratos que aplican el Convenio de Financiación deberán ser
firmados por las dos partes en los tres años a partir de la aprobación
por la Comisión del compromiso presupuestario, y en todo caso, a más
tardar, en la fecha fijada en el artículo 5 de las Condiciones
Particulares. El Plazo no puede prorrogarse.

8.2 La disposición previamente mencionada no se aplica a los contratos de
auditoría y evaluación, que pueden firmarse más tarde.

8.3 En la fecha fijada en el artículo 5 de las Condiciones Particulares,
los importes no contraídos serán anulados.

8.4 Todo contrato que no dio lugar a ningún pago en los tres años
siguientes a su firma se rescindirá automáticamente y los fondos en
cuestión se cancelarán.

ARTICULO 9 - ELEGIBILIDAD

9.1 Podrán concurrir en las licitaciones para contratos de obras,
suministros o servicios, en igualdad de condiciones, todas las personas
físicas o jurídicas de los Estados Miembros de la Comunidad y, según las
disposiciones específicas previstas en los actos de base que regulen el
ámbito de la cooperación en cuestión, todos los ciudadanos, personas
físicas o jurídicas, de los países terceros beneficiarios o de cualquier
otro país tercero mencionado expresamente en dichos actos.

9.2 Podrán concurrir en las convocatorias de propuestas, en igualdad de
condiciones, todas las personas jurídicas de los Estados Miembros de la
comunidad y, según las disposiciones específicas previstas en los actos
de base que regulan el ámbito de cooperación en cuestión, todos los
ciudadanos, personas físicas o jurídicas, de los países terceros
beneficiarios o de cualquier otro país tercero mencionado expresamente en
dichos actos.

9.3 En casos excepcionales debidamente justificados y aprobados por la
Comisión, podrán concurrir ciudadanos de terceros países distintos de los
citados en los párrafos 1 y 2, con arreglo a las disposiciones
específicas previstas en los actos de base que regulan el ámbito de la
cooperación.

9.4 Los bienes y suministros financiados por la Comunidad y necesarios
para la ejecución de los contratos de obras, suministros y servicios, así
como los contratos lanzados por los beneficiarios de subvenciones para la
ejecución de la acción subvencionada deberán ser originarios de los
Estados admitidos a participar en las condiciones previstas en los tres
apartados anteriores.

9.5 Esta regla de la nacionalidad se aplicará también a los expertos
propuestos por las empresas proveedoras de servicios que participen en
las licitaciones o en los contratos de servicios financiados por la
Comunidad.

TITULO IV - REGIMEN APLICABLE A LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS

ARTICULO 10 - ESTABLECIMIENTO Y DERECHO DE INSTALACION

10.1 Las personas físicas y jurídicas que participen en los concursos
para los contratos de obras, suministros o servicios se beneficiarán de
un derecho temporal de estancia e instalación en el Estado del
Beneficiario, si la naturaleza del contrato lo justifica. Este derecho se
mantendrá hasta la expiración de un plazo de un mes después de la
atribución del contrato.

10.2 Los contratantes (incluidos los beneficiarios de subvenciones), así
como las personas físicas cuyos servicios son necesarios para la
ejecución del contrato y los miembros de su familia se beneficiarán de
derechos similares durante la ejecución del proyecto/programa.

ARTICULO 11 - DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS

11.1 Los impuestos, derechos u otros gravámenes (incluido el Impuesto
sobre el Valor Añadido IVA - o equivalente) se excluirán de la
financiación de la Comunidad, salvo si las Condiciones Particulares lo
disponen de otra manera.

11.2 El Estado del Beneficiario aplicará a los contratos y a las
subvenciones financiadas por la Comunidad el régimen fiscal y aduanero
más favorable aplicado al Estado, o a las organizaciones internacionales
en materia de desarrollo con las cuales el Estado del Beneficiario tiene
relaciones.

11.3 Cuando el convenio marco o el canje de notas aplicable prevea
disposiciones más detalladas en la materia, se aplicarán estas últimas
también.

ARTICULO 12 - REGIMEN DE CAMBIOS

12.1 El Estado del Beneficiario se compromete a autorizar la importación
o la adquisición de las divisas necesarias para la ejecución del
proyecto. Se compromete también a aplicar la normativa nacional aplicable
en materia de cambios sin discriminación entre los contratantes admitidos
a participar en con arreglo al artículo 9 de las presentes Condiciones
Generales.

12.2 Cuando el convenio marco o el canje de notas aplicable prevea
disposiciones más detalladas en la materia, se aplicarán estas últimas
también.

ARTICULO 13 - PROPIEDAD INTELECTUAL

13.1 Cuando el convenio de financiación prevea la financiación de un
estudio, el contrato relativo a dicho estudio, celebrado en el marco de
la ejecución del convenio de financiación regula la propiedad del estudio
así como el derecho por parte del Beneficiario y de la Comisión a
utilizar la información contenida en este estudio, a publicarlos o a
comunicarlos a terceros.

TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

ARTICULO 14 - AFECTACION DE LOS CREDITOS PERCIBIDOS A TITULO DE LOS
CONTRATOS

14.1 Serán imputadas al proyecto/programa las sumas cobradas en virtud de
créditos nacidos de pagos no debidamente efectuados o de garantías de
prefinanciación y buen fin, creadas a título de los contratos financiados
por el presente convenio de financiación.

14.2 Las sanciones financieras impuestas por el órgano de contratación a
un candidato o licitador en el marco de un contrato, los compromisos de
garantías de licitación, así como los daños e intereses acordados en la
Comisión, revertirán en el presupuesto general de las Comunidades.

ARTICULO 15 - RECLAMACIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE LOS CONTRATOS

El Beneficiario se compromete a ponerse de acuerdo con la Comisión, antes
de adoptar una postura sobre una solicitud de indemnización formulada por
el titular de un contrato, que estime total o parcialmente fundada. Las
consecuencias financieras únicamente podrán correr a cargo de la
comunidad cuando hayan sido objeto de un acuerdo previo de la Comisión.
Dicho acuerdo prealable resulta igualmente necesario en caso de
eventuales responsabilidades, a título del presente convenio de
financiación, relacionadas con los gastos ocasionados en litigios que
versen sobre los contratos.

TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

ARTICULO 16 - VISIBILIDAD

16.1 Todo proyecto /programa financiado por la Comunidad será objeto de
acciones de comunicación e información adecuadas. Estas acciones se
definirán bajo la responsabilidad del Beneficiario, con el acuerdo de la
Comisión.

16.2 Estas acciones de comunicación e información deberán seguir las
normas aplicables en cuanto a visibilidad para las acciones exteriores,
tal como las define y publica la Comisión, y en vigor en el momento en
que dichas acciones se llevan a cabo.

ARTICULO 17 - PREVENCION DE IRREGULARIDADES, FRAUDE Y CORRUPCION

17.1 El Beneficiario se comprometerá a comprobar regularmente que las
acciones financiadas por los fondos comunitarios se realizaron
correctamente. Adoptará las medidas oportunas para prevenir
irregularidades y fraudes y, en su caso, emprenderá las acciones
necesarias para recuperar los fondos indebidamente pagados.

17.2 Constituye una irregularidad toda la violación del convenio de
financiación, de los contratos de ejecución o de una disposición del
derecho comunitario que resulte de un acto u omisión de un agente
económico, que tiene o tendría como efecto el perjudicar al presupuesto
general de las Comunidades Europeas o presupuestos administrados por
éstas, ya sea mediante la disminución o la supresión de ingresos
procedentes de los recursos propios percibidos directamente por cuenta de
las Comunidades, o mediante un gasto indebido.

Constituye un fraude todo acto y omisión voluntariamente cometido
relacionado con:

- La utilización o presentación de declaraciones o documentos falsos,
inexactos o incompletos, que tengan como efecto la percepción o la
retención indebida de fondos provenientes del presupuesto general de las
Comunidades Europeas o de los presupuestos gestionado por las Comunidades
Europeas o en su nombre;

- la falta de comunicación de información infringiendo una obligación
específica, con el mismo efecto;

- la desviación de tales fondos a otros fines distintos de los que les
fueron asignados inicialmente.

El Beneficiario debe informar sin demora a la Comisión sobre cualquier
elemento del cual haya tenido conocimiento que permita presuponer la
existencia de irregularidades o fraudes, así como sobre las medidas
adoptadas por el mismo al respecto.

17.3 El Beneficiario se compromete a adoptar toda medida conveniente para
remediar posibles prácticas de corrupción activa o pasiva de cualquier
naturaleza en toda etapa del procedimiento de adjudicación de contratos o
concesión de subvenciones o en la ejecución de los contratos
correspondientes. Constituirá corrupción pasiva el hecho intencionado de
que un funcionario, directamente o por medio de terceros, solicite o
reciba ventajas de cualquier naturaleza, para sí mismo o para un tercero,
o el hecho de aceptar la promesa de tales ventajas, por cumplir o no
cumplir, de forma contraria a sus deberes oficiales, un acto propio de su
función o un acto en el ejercito de su función, que cause o pueda causar
perjuicio a los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
Constituirá corrupción activa el hecho intencionado de que cualquier
persona prometa o dé, directamente o por medio de terceros, una ventaja
de cualquier naturaleza a un funcionario, para éste o para un tercero,
para que cumpla o se abstenga de cumplir, de forma contraria a sus 
deberes oficiales, un acto propio de su función o un acto en el 
ejercicio de su función que cause o pueda causar perjuicio a los 
intereses financieros de las Comunidades Europeas.

ARTICULO 18 - COMPROBACIONES Y CONTROLES POR PARTE DE LA COMISION LA
OFICINA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS.

18.1 El Beneficiario acepta que la Comisión, la OLAF y el Tribunal de
Cuentas de las Comunidades Europeas puedan controlar de viso en in situ
la utilización de los fondos comunitarios con cargo al convenio de
financiación (incluidos los procedimientos de adjudicación de los
contratos y de concesión de subvenciones) y llevar a cabo una auditoría
completa, si fuere necesario, sobre la base de los justificantes de las
cuentas y documentos contables y de cualquier otro documento relativo a
la financiación del proyecto/programa, y ello hasta el final de un
período de siete años a partir del último pago.

18.2 Además, el Beneficiario acepta que la OLAF pueda efectuar controles
y comprobaciones in situ según los procedimientos previstos por la
legislación comunitaria para la protección de los intereses financieros
de las Comunidades Europeas contra los fraudes y otras irregularidades.

18.3 A tal efecto, el Beneficiario se compromete a proporcionar al
personal de la Comisión, la OLAF u  el Tribunal de Cuentas de las
Comunidades Europeas, así como a las personas designadas por ellas, un
derecho de acceso a los lugares y a los locales donde se realizan las
acciones financiadas en el marco del convenio de financiación, incluidos
sus sistemas informáticos, así como a todos los documentos y datos
informatizados relativos a la gestión técnica y financiera de estas
acciones, y a adoptar todas las medidas que puedan facilitar su trabajo.
El acceso de las personas designadas por la Comisión Europea, la OLAF y
el Tribunal de Cuentas se efectuará en condiciones de estricta
confidencialidad respecto de terceros, sin perjuicio de las obligaciones
de Derecho público a las que estén sujetas. Los documentos deberán estar
accesibles y clasificados de tal modo que permitan un control fácil dado
que el Beneficiario tendrá que informar a la Comisión, a la OLAF o al
Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas del lugar preciso donde
se encuentran.

18.4 Los controles y auditorías anteriormente mencionados se extienden a
los contratantes y subcontratistas que se benefician de fondos
comunitarios.

18.5 Se mantendrá informado al Beneficiario del envío in situ de los
agentes designados por la Comisión, la OLAF o el Tribunal de Cuentas de
las Comunidades Europeas.

ARTICULO 19 - CONSULTA ENTRE LA COMISION Y EL BENEFICIARIO

19.1 Toda diferencia relativa a la aplicación o a la interpretación del
convenio de financiación será objeto de una consulta previa entre el
Beneficiario y la Comisión.

19.2 La consulta podrá ser seguida, cuando proceda, de una modificación,
suspensión o cancelación del convenio de financiación.

ARTICULO 20 - MODIFICACION DEL CONVENIO DE FINANCIACION

20.1 Toda modificación de las Condiciones Particulares y del anexo II del
Convenio de Financiación debe realizarse por escrito y ser objeto de una
cláusula adicional.

20.2 Cuando la solicitud de la modificación emane del Beneficiario éste
deberá dirigirla a la Comisión al menos tres meses antes de la fecha en
la que la modificación deba entrar en vigor, excepto en casos debidamente
justificados por el Beneficiario y aceptados por la Comisión.

20.3 Para las adaptaciones de detalle de las actividades que no afectan a
los objetivos y resultados del proyecto/programa y las modificaciones
técnicas que no afectan a las soluciones técnicas adoptadas, y no suponen
una reasignación de fondos, el Beneficiario informará por escrito a la
Comisión sobre la modificación y su justificación, en la mayor brevedad
posible, y aplicará dicha modificación.

20.4 La utilización de los imprevistos se someterá al acuerdo escrito
previo de la Comisión.

20.5 Para los casos particulares de extensión de la fase de ejecución
operativa o de la fase de cierre, se remitirá los apartados 5 y 6 del
artículo 4 de las presentes Condiciones Generales.

ARTICULO 21 - SUSPENSION DEL CONVENIO DE FINANCIACION

21.1 Los casos de suspensión del Convenio de Financiación son los
siguientes:

(a) La Comisión podrá suspender la ejecución del Convenio de Financiación
en caso de incumplimiento del Beneficiario de una de las obligaciones que
le incumben conforme al convenio de financiación, y sobre todo, si los
criterios mencionados en el artículo 6 de las Condiciones Particulares
dejan de aplicarse por el Beneficiario, en la medida en que las tareas de
ejecución correspondientes le hayan sido confiadas.

(b) La Comisión podrá suspender el Convenio de Financiación en caso de
incumplimiento por parte del Beneficiario de una obligación derivada del
respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del
Estado de derecho, así como de casos graves de corrupción.

(c) El Convenio de Financiación podrá suspenderse en caso de fuerza
mayor, tal como se define a continuación. Por fuerza mayor se entenderá
toda situación o acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente
de la voluntad de las partes, y no imputable a una falta o una
negligencia de una de ellas (o de cualquiera de sus contratados,
mandatarios o empleados), que impida a la otra parte ejecutar cualquiera
de sus obligaciones contractuales y que no pueda superarse a pesar de
toda la diligencia desplegada. Los defectos o plazos de puesta a
disposición de equipo o material, conflictos en el trabajo, huelgas o
dificultades financieras no pueden alegarse como caso de fuerza mayor. No
puede considerarse que una parte ha faltado a sus obligaciones
contractuales si se ve impedida por un caso de fuerza mayor. La parte
enfrentada a un caso de fuerza mayor informará sin demora a la otra parte
precisando la naturaleza, la duración probable y los efectos previsibles,
y tomará toda medida necesaria para minimizar los posibles daños.

21.2 La decisión de suspensión se tomará sin preaviso. Con carácter
preventivo, los pagos mencionados en el artículo 5.1 de las presentes
Condiciones Generales serán suspendidos.

21.3 Con ocasión de la notificación de la suspensión, se indicarán las
consecuencias sobre los contratos en curso o los contratos por celebrar.

ARTICULO 22 - RESCISION DEL CONVENIO DE FINANCIACION

22.1 Cuando las situaciones que conducen a la suspensión del Convenio de
Financiación no se solucionen en un plazo máximo de cuatro meses, el
Convenio de Financiación podrá ser rescindido por la Comisión o el
Beneficiario, con un preaviso de dos meses.

22.2 Cuando el Convenio de Financiación no de lugar a ningún pago en los
tres años siguientes a su firma o no se firme ningún contrato de
aplicación antes de las fecha fijada en el artículo 5 de las Condiciones
Particulares, se rescindirá automáticamente.

22.3 Con ocasión de la notificación de la rescisión, se indicarán las
consecuencias sobre los contratos en curso o los contratos por celebrar.

ARTICULO 23 - SOLUCION DE DIFERENCIAS

23.1 Toda diferencia relativa al Convenio de Financiación que no haya
podido solucionarse en el marco de las consultas entre la Comisión y el
Beneficiario previstas en el artículo 17 de las presentes Condiciones
Generales en un plazo de seis meses, podrá solucionarse, a petición de
las partes, mediante arbitraje.

23.2 En este caso, las partes designarán a un árbitro en el plazo de 30
días a partir de la petición de arbitraje. En su defecto, cada parte
podrá pedir al Secretario general de la Corte permanente de arbitraje (La
Haya), que designe al segundo árbitro. Los dos árbitros nombrarán a su
vez a un tercer árbitro en un plazo de treinta días. En su defecto,
cualquiera de las partes podrá pedir al Secretario General de la Corte
permanente de arbitraje que designe al tercer árbitro.

23.3 A menos que los árbitros decidan lo contrario, el procedimiento
aplicable será el establecido por el Reglamento facultativo de la Corte
Permanente de Arbitraje para el arbitraje entre organizaciones
internacionales y los Estados. Las decisiones de los árbitros se
adoptarán por mayoría en un plazo de tres meses.

23.4 Cada parte deberá de adoptar las medidas necesarias para garantizar
la aplicación de la decisión de los árbitros.

                                                                  Anexo II

DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS (DTAs)

Beneficiario:             Gobierno de la República Oriental del Uruguay
                          representado por el Ministerio de Industria,
                          Energía y Minería (MIEM).

Título del proyecto:      Programa de Apoyo a la Competitividad y
                          Promoción de las Exportaciones de la Pequeña y
                          Mediana Empresa - PACPYMES.

Número:                   URY/2004/16896

Costo Total del Proyecto:  7,455.000

                                  INDICE

I. Descripción del proyecto

I.1 Antecedentes
I.2 Beneficiarios finales
I.3 Lógica de intervención y metodología de ejecución
I.4 Objetivo general
I.5 Objetivo específico
I.6 Resultados esperados
I.7 Actividades

II. Duración y localización del Proyecto

II.1 Duración
II.2 Localización

III. Ejecución: Organización y procedimientos

III.1 Estructura institucional
III.1.1 Beneficiario
III.1.2 Comité(s) consultivo(s)
III.2 Procedimientos
III.2.1 Planes operativos
III.2.2 Puesta a disposición de las contribuciones de la CE y del
Beneficiario
III.2.3 Celebración de contratos
III.2.4 Gestión financiera y contabilidad
III.2.5 Informes
III.2.6 Seguimiento, evaluación y auditoría
III.2.7 Finalización del proyecto

IV. Financiación y presupuesto

V. Medios previstos y modos de realización

VI. Otras disposiciones

VII.

VII.1 - Anexo A. Cuadros Recapitulativos de las Modalidades de
Licitación.
VII.2 - Anexo B. Matriz del Marco Lógico.
VII.3 - Anexo C. Ficha de Identificación Financiera.

I. DESCRIPCION DEL PROYECTO

I.1 Antecedentes

I.1.1 Contexto

Uruguay inicia una recuperación coyuntural de una de sus mayores crisis
de las últimas décadas, siguiendo el comportamiento marcado por Argentina
en su crisis financiera del 2001-2002.No obstante, pese a estimaciones
optimistas basadas tanto en el recobre del saneamiento de su economía y
de sus exportaciones en cifras absolutas (debido a la coyuntura de la
cotización del dólar, a la sequía y a restricciones físico- sanitarias,
principalmente), grandes nubarrones acechan al País, tanto en el corto
como en el largo plazo. Así, a la amenaza de una suspensión de pagos para
el primer trimestre del próximo año en sus compromisos ante el FMI, su
excesiva tasa de desempleo, la irrupción de la marginación y pobreza de
una Sociedad que se ha auto contemplado como del Bienestar y "europea",
se unen preocupantes síntomas de agravamiento estructural de su crisis
(Ver informe de WEF y ICS de Harvard 2003).

Además, la "abundancia relativa" fruto de la naturaleza y sus
exportaciones vinculadas al sector primario y su sensación de fortaleza
"geo-estratégica" en el marco de un País culto y educado (97% de
alfabetización, acceso gratuito a la enseñanza universitaria, etc. hace
que la mayoría del País no sienta la urgente necesidad de abordar un
cambio en profundidad. Viejas actitudes y paradigmas no dan paso a las
nuevas realidades y complejos retos.

En paralelo, se están desarrollando las negociaciones para la firma de un
vital Acuerdo de Asociación entre la UE y MERCOSUR. El propio proceso de
configuración interna de MERCOSUR impacta en / desde Uruguay de forma
distinta y controvertida: Hoy, todavía, se observa dicho acuerdo más como
una amenaza que como una oportunidad y el propio País se debate entre
posiciones en pro del bilateralismo o del "Mercado Común", fuertemente
centrado en el debate entorno a su "fortaleza" en el sector primario
construyendo futuro desde el paso de apariencia exitosa o la
"diversificación" y nueva líneas actividad acelerando un futuro 
semejante al que otros países competidores promueven.

I.1.2 Sectores de Intervención del Proyecto

El presente proyecto no incide de una manera directa sobre sectores
específicos identificándolos como áreas de intervención, sino que a
través de la promoción del cluster como modelo de asociatividad
productiva, busca una articulación de diferentes sectores interactuando
entre ellos. Aun así, las actividades definidas en la primera fase del
proyecto tienen una especial incidencia sobre los siguientes sectores de
la economía uruguaya:

Sector agroalimentario

Este sector, dividido en una fase primaria que abarca la actividad
agropecuaria (agricultura y ganadería) y la pesca, y una fase industrial
que abarca un subconjunto de ramas basadas en el procesamiento de insumos
y materias primas de base agropecuaria tales como la frigorífica, la
láctea, la molinería, y la farinácea, constituyen junto a la industria
textil, el núcleo del tejido industrial tradicional del país. En lo que
respecta a la fase primaria del sector, el producto bruto de la
agropecuaria ascendió en el año 2003 a 1.590 millones de dólares, en
tanto que el producto de la actividad pesquera rondó los 43 millones de
dólares, representando en conjunto casi el 13% del PIB uruguayo. Las
actividades primarias del sector ocupan actualmente a 53.200 personas
aproximadamente.

Uruguay cuenta en esta fase primaria (y particularmente la actividad
pecuaria y algunas ramas agrícolas) con indudables ventajas comparativas
que se reflejan en el peso que asumen en la pauta exportadora del país y
que se trasladan a la fase industrial de la cadena. Por consiguiente, fue
el sector de actividad que lideró la reactivación productiva que
experimenta el país desde mediados del 2003; creció durante el 2003
(14,4%), aprovechando la modificación de la política cambiaria que
realineó los precios locales a los internacionales y beneficiándose
asimismo de los elevados precios internacionales de algunos productos
alimenticios (aceites, granos, lácteos, carne en menor medida) en el
mercado internacional.

Por su parte, el valor bruto de producción generado por la industria
agroalimentaria asciende aproximadamente a 2.000 millones de dólares
anuales, lo que constituye más de la tercera parte del valor de
producción de toda la industria manufacturera uruguaya. Se trata además
de un sector altamente intensivo en mano de obra que ocupa más de 25.000
trabajadores, más del 40% del total de los ocupados del complejo
industrial en su conjunto. Además, industrias como la frigorífica, la
láctea y la molinería generan fuertes encadenamientos "hacia delante" y
"hacia atrás" respecto de otras ramas industriales, contándose entre las
industrias con mayor capacidad de "arrastre" sobre el conjunto de la
economía; a partir del cálculo de los "multiplicadores" que surgen de la
Matriz Insumo - Producto, es posible afirmar que la industria
agroalimentaria genera un producto casi 11% superior a la del promedio de
economía por unidad de demanda recibida. Si bien la industria
agroalimentaria se vio afectada por la prolongada recesión que atravesó
el país (y particularmente la industria manufacturera) entre 1998 y 2002,
la caída en su nivel de actividad fue menor a la del conjunto del
entramado industrial, a la vez que se ha constituido en el principal
motor de la reactivación experimentada por la industria uruguaya desde
mediados de 2003. Es por ello, que el sector agroalimentario está entre
los más importantes de la economía uruguaya, representando casi 17% del
PIB del país y ocupando a más de 78 mil trabajadores. Su importancia
radica no sólo en el valor de producción y el empleo generado, sino
también en su capacidad dinamizadora sobre otros sectores de actividad y
su capacidad generadora de divisas. Además, las innegables ventajas
comparativas que exhibe el sector, aunadas a los altos precios
internacionales de las materias primas y al realineamiento de los precios
domésticos a los precios regionales luego de la devaluación de 2002
conforman un panorama altamente favorable para el desarrollo del sector
en el corto y mediano plazo. En el largo plazo, no obstante, la
sustentabilidad de este desempeño alentador dependerá en buena medida del
surgimiento de fuentes de financiamiento y nuevos esquemas de gestión y
asociación que faciliten el acceso de los empresarios del sector a los
fondos necesarios para potenciar la capacidad productiva del sector.

Sector Turístico

El turismo receptivo es en la actualidad la principal fuente de demanda
externa en términos de generación total de valor agregado y
remuneraciones y una de las principales en generación total de empleos,
superando a todos los sectores de exportación "tradicionales" uruguayos
salvo la industria frigorífica. La actividad genera anualmente 43000
empleos directos e indirectos, y representa alrededor del 3% del PIB de
Uruguay. Pero el turismo es relevante para la economía uruguaya no sólo
por la elevada demanda que recibe, sino también porque canaliza la
demanda hacia otros sectores de actividad. La demanda turística se dirige
a un espectro muy amplio de bienes y servicios, por lo que resulta uno de
los sectores con mayor potencial dinamizador de la economía uruguaya;
cada unidad de demanda que recibe el sector turístico genera un producto
promedio 9% superior a la que genera el conjunto de la economía. Además,
es el sector exportador que genera un volumen mayor de remuneraciones por
unidad de demanda externa.

Las perspectivas del sector se presentan como sumamente alentadoras en el
corto y mediano plazo. El turismo es en la actualidad una de las
actividades económicas con mayor crecimiento a nivel mundial. En el caso
particular de Uruguay, además, las exportaciones de servicios turísticos
han exhibido una tendencia creciente en lo que respecta a su
participación en el total de las exportaciones del país y la recuperación
de las economías de la región (particularmente la argentina) traerá
aparejado un muy favorable desempeño del sector en el corto plazo. De
hecho, las cifras de ingreso y gasto promedio de turistas en el primer
trimestre del 2004, divulgadas recientemente por el Ministerio de
Turismo, dan cuenta de un crecimiento de casi el 62% en el ingreso de
divisas por turismo en este año. En el mediano plazo, por su parte, es de
esperar que la mejora en las condiciones de infraestructura en torno a la
industria turística uruguaya, así como la búsqueda de nuevas modalidades
de turismo (contratemporada, ecoturismo, etc.) contribuya a diversificar
la procedencia de los turistas que recibe el país y coadyuve a atenuar la
dependencia de la industria turística nacional respecto a la volátil
demanda regional.

Sector Madera, papel y forestal

Este sector comprende desde el procesamiento primario de la madera
aserrada, hasta la fabricación de muebles de madera, así como la
fabricación de papel y cartón. La cadena productiva en su conjunto genera
un valor bruto de producción del orden de los 340 millones de dólares
anuales y ocupa en su conjunto aproximadamente 18 mil trabajadores. La
actividad al interior de la cadena puede descomponerse básicamente en 3
grandes bloques: la actividad forestal, la industria de madera y muebles,
y la industria papelera.

                                                 1990       2000
Superficie de bosque nativo bajo manejo (há)    14.000     107.000
Superficie total plantada (há)                  45.000     565.000
Tasa anual de plantación (há)                    3.000      52.000
Exportaciones del sector
Maderero (en millones de dólares) *                  4          72
Número de empresas                                 178       1.083
Inversión estimada (en millones de dólares)      < 150       > 900
Empleo                                           1.000      14.000

* Información del año 2003
Fuente: Dirección General Forestal (M.G.A.P.)

En base a las cifras recogidas en el cuadro anterior se puede concluir
que en Uruguay la superficie plantada se incrementó en los últimos 10
años un 1.156%; la tasa de plantación tuvo un crecimiento de 1.630%; las
exportaciones del sector maderero tuvieron un incremento del 1.125% y el
mismo se dio en madera para pulpa y madera aserrada; el número de
empresas forestales creció un 500%; el empleo en la silvicultura tuvo un
crecimiento de 1.300%.

Pese a que a nivel internacional el comercio de madera ha sido
básicamente intrarregional, en los últimos años se ha dado una mayor
participación a la oferta de terceros países, lo que determina una
excelente perspectiva para Uruguay. Asimismo, las posibilidades de
comercialización de Uruguay se han hecho más competitivas a partir del
segundo semestre del año 2002, a consecuencia de los cambios en la
política cambiaria. Por último, puede afirmarse que la producción de
madera aserrada y sus manufacturas resulta atractiva desde la perspectiva
de los intereses del país por varias razones:

*     las inversiones requeridas para las plantas son relativamente
      pequeñas;
*     permite que se realicen inversiones escalonadas que acompañen el
      crecimiento de la empresa;
*     requiere de un importante volumen de mano de obra y un alto grado
      de especialización;
*     el acceso a mercados puede ser relativamente fluido.

No obstante, es necesario mencionar que pese a este alentador panorama,
el pleno aprovechamiento del potencial de desarrollo del sector estará
sujeto en buena medida a la realización de inversiones imprescindibles en
infraestructura y servicios en el cual tanto el BID como el BM están
desarrollando importantes proyectos.

Logística y Transporte

Uruguay se encuentra en el centro de una región que abarca, en un radio
de 1600 Km., las ciudades de Buenos Aires, San Pablo y Asunción. En dicha
región se genera el 85% el PIB del MERCOSUR y se concentran más de 50
millones de habitantes. Uruguay es el país de Sudamérica con la más alta
relación de kilómetros de rutas pavimentadas por habitante; con una red
vial de 9.700 Km., de los cuales 30% corresponde a corredores
internacionales. Asimismo, el país detenta una excelente situación
geográfica para el desarrollo de un importante sistema de transporte
fluvial con buques de motor de poco calado para transportar cargas por
los ríos Paraguay, Paraná y Uruguay, alcanzando por la Hidrovía Paraguay
- Paraná un espacio económico de 3.400 Km. El sector ocupa en la
actualidad cerca de 18 mil trabajadores y genera un valor de producción
de aproximadamente 1000 millones de dólares al año. La actividad de
transporte representa casi el 70% del valor generado por el sector, en
tanto que las actividades de logística representan el 31% restante.

El principal problema que aqueja al sector son las asimetrías de costos
con la región, lo que redunda en la pérdida de competitividad de las
empresas nacionales respecto a las empresas de la región. En este
sentido, a fin de mejorar su capacidad competitiva frente a las empresas
de la región y extra - zona, el sector de transporte y logística uruguayo
debe evolucionar desde el patrón de oferentes de servicios estandarizados
de alto volumen que prima hoy en día entre las empresas nacionales a uno
de proveedores de servicios de alto valor que incluya nuevas tecnologías
de carga tales como la de "palletizar" mercaderías para protegerlas,
optimizar espacios y hacer mas sencillas las transiciones intermodales o
transbordos, y nuevos servicios de pre y post-venta de asesoramiento para
resolución de problemas vinculados con todas las etapas del transporte de
carga, incluyendo funciones de asesoramiento general y seguros. El gran
desafío es pasar de operar contando con ventajas comparativas basadas en
la disponibilidad transitoria de recursos naturales a operar con ventajas
competitivas que sean el resultado de la especialización, la innovación y
la creación de valor. Por esa razón, resulta imprescindible acceder -
mediante la inversión en gestión, capacitación operativa y sistemas de
calidad total - a las habilidades necesarias para generar una nueva
estrategia empresarial en el sector.

Ciencias de la Salud y de la Vida

El sector ciencias de la salud y de la vida genera un valor bruto de
producción de aproximadamente 210 millones de dólares anuales y ocupa
alrededor de 2500 personas. Se trata de un sector con enorme potencial y
fuertemente relacionado con los sectores de Agroalimentación y
Biotecnología, que se encuentra en una fase incipiente pero en el que
Uruguay puede tener ventajas comparativas importantes, tanto por la
calificación de sus recursos humanos en el área como por algunas
experiencias que ya vienen llevándose a cabo.

Dicho sector está siendo apoyado por la Cooperación de la CE que junto a
la Facultad de Química está desarrollando una estrategia de mediano y
largo plazo de relacionamiento con el Sector Productivo a través de la
creación de un Polo Tecnológico. El propósito de la iniciativa es
facilitar a las empresas la incorporación de I + D como actividad
permanente, colaborando así a incrementar el valor agregado a través de
la incorporación de conocimiento a la producción de bienes y servicios,
de una forma endógena y autogestionada.

Sin embargo, existen una serie de limitaciones que deben ser encaradas y
superadas. Entre ellas, se destaca: la ausencia o insuficiente regulación
legal y su armonización internacional; la mejora de la calidad
involucrando una producción controlada desde el inicio de la cadena
productiva (incluyendo normas de buenas prácticas agrícolas y de
recolección); la necesidad de intensificar la investigación,
particularmente la clínica, con apoyo económico por parte de la industria
y de las instituciones involucradas; y la mejora de la formación en los
estudios de Farmacia y otras carreras universitarias relacionadas con las
Ciencias de la Salud, en particular Medicina y Enfermería.

I.2 Beneficiarios Finales

El Beneficiario del proyecto, y por tanto responsable del mismo ante la
CE, es el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM de la
República Oriental del Uruguay.

Los Beneficiarios Directos (Grupos Metas) del presente proyecto serán:

1)     Las PYMES uruguayas exportadoras y potencialmente exportadoras.

2)     Las Intendencias de Río Negro, Colonia, San José, Maldonado y
       Montevideo, en el proceso de desarrollo de agendas y estrategias
       de competitividad local o regional.

3)     La estructura encargada de apoyar y potenciar a las PYMES
       uruguayas, actualmente la Dirección Nacional de Artesanías y
       PYMES (DINAPYME), en su reconversión como organismo encargado de
       la definición de la Estrategia Nacional de Competitividad;

Además, los resultados del proyecto beneficiarán indirectamente a los
siguientes actores:

1)     Diversos organismos públicos responsables de la concepción e
       implementación del sistema nacional de calidad (LATU, INIA, Centro
       de diseño Industrial-MEC, Instituto Clemente Estable).

2)     Los Núcleos Productivos y empresariales existentes en el País y,
       en especial, aquellos relacionados con el amplio mundo económico
       asociado a los Sistemas de Valor entorno a Logística, Transportes,
       Turismo, Alimentación, Ciencias de la Vida, Software,
       Biotecnología, Medio Ambiente, Energía, Madera, Papel y Forestal.

3)     El conjunto de entes y/o instrumentos existentes relacionados con
       el mundo de la exportación, internacionalización y Comercio
       Exterior.

I.3 Lógica de intervención y metodología de ejecución

Este proyecto quiere contribuir a la resolución de los problemas y
necesidades del sector productivo del país, las cuales fueron analizadas,
discutidas y consensuadas con más de 100 autoridades relevantes, tanto
del sector público como del privado, y de la celebración de un Taller que
tuvo lugar en el mes de marzo y septiembre de 2004.

En vistas a ayudar a la superación de los problemas anteriormente
mencionados el proyecto aconseja favorecer actuaciones para "la
sensibilización, enseñanza y articulación de mecanismos de asociacionismo
y cooperación" que a la vez ejemplifique el éxito alcanzable en la
generación de proyectos similares. A este criterio preferencial obedecen
las recomendaciones para "La Clusterización de la Actividad Económica",
proponiendo dos vías de acción complementarias:

i.     La identificación y promoción de cinco "Clusters" específicos
       (Agroalimentario, Madera, Turismo, Logística y Transporte, y
       Ciencias de la Vida)
ii.    La provisión de un "Programa Marco" facilitador de otras
       iniciativas que respondan a los requisitos prefijados.

Además, articular el presente proyecto con otros Programas de cooperación
internacional (Italia, AECI, BID) actualmente en ejecución, contemplando
su complementariedad. Además, se fortalece la ejecución del presente
proyecto a través de una total articulación conceptual y operativa con el
proyecto de la CE sobre capacitación tecnológica de la PYME, ejecutado
por la Universidad de la República desde el Centro Empresarial de Pando.

Como se puede comprobar en las áreas objetivo de la presente propuesta,
se pone el acento en las PYMES con capacidad de innovación e
internacionalización, entendiendo que la micropyme en general y otras
iniciativas (en su mayoría sustitutivas de autoempleo o de economía
informal) habrán de fortalecerse de manera indirecta como consecuencia de
la correcta aplicación de este proyecto.

El proyecto pretende definir y poner en marcha desde un proceso de
"bottom up" una línea específica que promueva en base a los resultados
alcanzados la formulación de una estrategia de estado en el ámbito de la
competitividad fundamentada en la capacidad productiva y exportadora de
las PYMES de los sectores más dinámicos del Uruguay.

Las tres Areas de Intervención del proyecto son las siguientes:

1. Clusterización

-     Promoción de 5 nuevos clusters
-     Desarrollo de un Programa Marco para la clusterización de la
      economía Uruguaya

2. Fortalecimiento de la Gestión, e Innovación empresarial de PYMES
EXPORTADORES:

-     Introducción de Sistemas de Información y Gestión de PYMES
-     Promoción exterior

3. Constitución de una estrategia de estado para la competitividad.

-     Fortalecimiento de la estructura pública encargada de apoyar y
      potenciar a las PYMES uruguayas;
-     Introducción de otras modificaciones administrativas.

1. Clusterización

La rica experiencia sobre Competitividad que se ha desarrollado a lo
largo del mundo, ha llevado a la CE a proponer el uso de "Clusters" como
instrumentos exitosos para favorecer la competitividad, la cooperación,
el asociacionismo productivo y la generación positiva de sistemas de
valor así como para la optimización de políticas de desarrollo regional y
local. Su exitosa aplicación en más de 300 regiones en el mundo lo avala.
Además, este esquema de desarrollo productivo es considerado como un
instrumento útil y recomendado por la Guía de Desarrollo del Sector
Privado de la CE.

Clusters son grupos, geográficamente próximos, de empresas, gobiernos y
asociaciones o entes interconectados en un particular campo de actividad,
limitado por complementariedades y elementos comunes, actuando bajo
diferentes modalidades:

-     Asociables a sectores o subsectores económicos
-     Extensibles a una sucesiva cadena de valor o constelación de
      cadenas de valor
-     De vocación horizontal o vertical (compras, producción,
      internacionalización, I+D)

Bajo este concepto, se propone apoyar- propiciar el lanzamiento de
clusters a partir de iniciativas exitosas como los llamados NUCLEOS
PRODUCTIVOS que se han venido desarrollando eficientemente en Uruguay a
través del proyecto RED PYMES de la GTZ. Dichos núcleos habrán de
transformarse tanto con la incorporación de nuevos miembros (aportando
áreas aún no contempladas como internacionalización, tecnología, calidad,
actores públicos, entes locales, universidades) como de una nueva
metodología, una estructura permanente, un componente territorial y un
marco global que posibilite su interconexión con otros clusters en
desarrollo. A este grupo habrán de añadirse otros clusters de nueva
creación con igual filosofía, metodología y composición.

La actuación contempla la aportación de un PROGRAMA MARCO que posibilite,
bajo la condición del cumplimiento de requisitos previos, la creación de
nuevos clusters de interés para el País. Toda actividad económica es
clusterizable. El resto radica en la capacidad de construir sobre
fortalezas; complementar el espacio económico necesario; definir
estrategias exitosas desde actitudes y valores innovadores. Es, por
supuesto, la escasez de recursos la que obliga a marcar prioridades y
optar entre clusters, por lo que el proyecto combina la preselección
acompañada de un marco facilitador de otras iniciativas de posible éxito.
El Programa de Clusterización exige, por tanto, la realización de una
serie de elementos clave:

-     Visión, Homogeneización conceptual y coordinación comunes
-     Aplicación de una Metodología Común a lo largo de programa
-     Generación de una estructura "Interclusters" de coordinación así
      como un Comité de dirección garante del programa y su proceso
      además de la reasignación de los Fondos establecidos para el mismo
-     Un Fondo para la Clusterización
-     Un marco para la promoción de nuevas iniciativas
-     Una manera de acumular conocimiento y experiencia al servicio del
      País y del propio proceso de clusterización

El escenario clusterizado, inicialmente, propone abordar cinco nuevos
Clusters, respondiendo a una conjunción de factores incluyendo los
siguientes.

a)     Peso en la economía nacional en términos de PNB, así como la
       tradición/ experiencia en su presencia en la economía del País
b)     Aumento de las Exportaciones
c)     Presencia de empresas en indicadores de innovación y tecnología
d)     Interacción con otros sub-sectores o áreas de la actividad
       económica que haga posible considerar un gran desarrollo de
       cadenas y sistemas de valor
e)     Fortalezas preexistentes
f)     Existencia de iniciativas que puedan ser asimiladas y agentes
       "disponibles" para participar en el proceso
g)     Identificación de leaders o facilitadotes para los fines de
       promoción y desarrollo
h)     Experiencia internacional reconocida
i)     Integración en el desarrollo endógeno (regional o local) en el
       País

Operacionalización en Clusters de empresas en cinco sectores ya
identificados

Inicialmente, se propone abordar los siguientes nuevos Clusters:

*     Cluster Agroalimentario
*     Cluster Madera, Papel e Industria Forestal
*     Cluster del turismo
*     Cluster de Logística y Transportes
*     Cluster de Ciencias de la Salud y de la Vida

Uruguay no ha generalizado aún ni el conocimiento conceptual ni la
experiencia práctica de la clusterización si bien algunas iniciativas
exitosas han empezado su andadura. Es precisamente por esto por lo que el
proyecto exige de una sistemática, metodología y sólida asistencia
técnica, tutelando el proceso a lo largo del tiempo. Resulta
imprescindible recordar que el mayor valor de la clusterización reside en
el proceso y en la fortaleza del trabajo "competitivo" (cooperar y
competir a la vez) de los múltiples agentes interrelacionados.

En una primera fase del proyecto los 5 Clusters se dotarán de un NUCLEO
PROMOTOR o TRACTOR que abordará la metodología de clusterización. La
composición del núcleo tractor así como su funcionamiento serán definidos
en el POG.

La función de este Núcleo Tractor es la definición de la Visión del
cluster, la identificación el alcance del mismo y los agentes que deberán
formar parte del mismo y la realización de la Primera Fase prevista en la
Metodología.

Una vez culminada la Primera fase, desde el Núcleo Tractor, se propondrá
la Constitución de un instrumento de Gestión del Cluster. Su composición
propiamente dicha así como su estrategia, personería jurídica y
presupuestos básicos serán definidos en el POG.

Desarrollo de un Programa Marco

Dado que el interés de este proyecto no reside solamente en la generación
de mecanismos de clusterización concretos para una serie de áreas
estratégicas (5) sino su generalización a toda iniciativa de interés, el
proyecto contempla la dotación de un Programa Marco al que puedan
acogerse otras iniciativas conforme a los siguientes requisitos:

Toda iniciativa para la potencial clusterización propondrá su inclusión
en el Programa:
-     Memoria justificativa
-     Composición/ compromiso NUCLEO TRACTOR

El Programa Marco está dividido en una serie de actividades que deben ser
desarrolladas de una manera articulada. Al objeto de garantizar la
correcta ejecución del programa, se constituirá una facilidad para la
Clusterización (financiación de servicios de Asistencia Técnica,
entendido como un instrumento facilitador para desarrollar las
actividades previstas dentro del programa  marco. De esta forma, las
principales Actividades directamente relacionadas con los resultados
esperados son todas aquellas que serán objeto de financiación desde la
llamada facilidad para la Clusterización, recogidas en el Marco Lógico en
el anexo correspondiente, bajo los epígrafes correspondientes al
Resultado 1. La Facilidad para la Clusterización es un instrumento
facilitador de los servicios de Asistencia Técnica para desarrollar
actividades y no como un dador de crédito o de garantías para la
consecución de un crédito.

2. Fortalecimiento de la Gestión, e Innovación empresarial de PYMES
Exportadoras

Un aporte importante del programa es la apuesta por la mejora de la
capacidad de internacionalización de la PYME. Para lograrlo, resulta
imprescindible incidir sobre las siguientes áreas:

*     sus sistemas de gestión
*     los valores, actitudes y estilos de aprendizaje y gestión de la
      innovación
*     su capacidad y adecuación a la demanda de los mercados
      internacionales
*     la capacidad de trabajo conjunto para aumentar/generar dimensiones
      competitivas
*     favorecer el emprendimiento más allá de la empleabilidad, apostando
      por las nuevas oportunidades y retos de futuro
*     y, por supuesto, en la capacitación básica en Comercio exterior,
      nuevos espacios económicos y asociacionismo empresarial desde la
      generación de redes de valor.

En línea con los objetivos definidos, esta parte del programa se
desarrollará sobre las bases de tres componentes:

*     Acciones para las empresas individuales
*     Acciones para grupos de empresas
*     Acciones para los operadores uruguayos

Con interrelación y coordinación entre ellos a nivel de la ejecución. En
efecto, los beneficiarios finales de esta parte del programa son las
PYMEs, esencialmente las con más de 10 empleados, con experiencia de las
exportaciones, o capacidad de exportación, y una voluntad empresarial
para el desarrollo de la internacionalización de sus actividades.

Las actividades consisten en una serie de acciones encaminadas a apoyar
no solamente las empresas sino también, grupos de empresas (por sector de
actividad, o zona geográfica) y los organismo involucrados en el
desarrollo del comercio exterior (público y privado).

Cada componente de esta parte del proyecto dispondrá de un presupuesto
global de asistencia técnica, puesto a disposición sobre los fondos de la
Comisión Europea. Las empresas, grupos de empresas u organismos que
tendrán acciones concretas a realizar, deberán elaborar un plan de acción
y un presupuesto que será sometido al beneficiario.

Para las acciones a favor directamente de las empresas, el presupuesto
presentado deberá implicar una parte de financiación nacional, o
directamente por parte de las empresas, o de otros recursos.

El programa así definido no tiene la intención de presentar a priori las
acciones individuales, pero sí de permitir a los beneficiarios y a los
operadores de disponer de una parte de los recursos necesarios para
realizarlos. Las acciones así justificadas se distribuirán durante la
fase operativa del proyecto y se adaptarán a la realidad de las
necesidades de las empresas según un proceso definido por el beneficiado
en la fase preparatoria.

Para la ejecución de esta actividad se creará un fondo que co-financiará
la asistencia técnica a las empresas, grupos de Empresas u organismos que
tengan acciones concretas para mejorar sus exportaciones, hayan elaborado
un plan de acción y un presupuesto. El presupuesto presentado deberá
implicar una parte de financiación nacional, o directamente por parte de
las empresas, o de otros recursos. Se definirá en el POG cuales serán los
criterios objetivos de selección para la aprobación de los servicios.

Los resultados esperados de esta parte del Programa son:

*     Incremento en la competitividad de 220 PYMES para la exportación
      mediante un diagnóstico, la elaboración del Plan de Negocio,
      acciones de asistencia técnica y capacitación
*     Apoyo a los procesos de cooperación internacional que coadyuven a
      la generación de inversiones y alianzas estratégicas entre PYMEs
      Uruguayas y empresas extranjeras para acelerar su proceso de
      modernización e internacionalización
*     Mejora en la promoción y facilitación del intercambio comercial
      entre Uruguay y los mercados internacionales, en particular
      MERCOSUR, con el objetivo de aumentar las exportaciones de las
      empresas participantes de unos 10% en tres años
*     Fortalecimiento de los mercados mediante el apoyo a los sistemas de
      información de comercio exterior existentes en el país.

3. Constitución de una estrategia de estado para la competitividad

Como resultado de un proceso articulado de ejecución en las dos áreas
previas, el mencionado proyecto fomentará como actividad horizontal la
definición de una Estrategia de Estado para la Competitividad. Para ello,
se fomentará en un proceso de "bottom up" una línea de actuación
específica que promueva en base a los resultados alcanzados durante los
dos primeros años de vida del proyecto la formulación de una estrategia
de estado en el ámbito de la competitividad fundamentada en la capacidad
productiva y exportadora de las PYMES de los sectores más dinámicos de la
economía uruguaya.

Se quiere apoyar el fortalecimiento de la estructura pública encargada de
apoyar y potenciar a las PYMES uruguayas. Un apoyo para su "recreación"
hacia una moderna dirección al servicio de la Pyme y su competitividad.
Dicho organismo será el encargado de la definición de la Estrategia
Nacional de Competitividad, apoyada por el mundo académico con vistas a
analizar, proponer soluciones y contribuir a solventar los posibles
"cuellos de botella" que afrontan las PYMES en Uruguay, así como sus
posibles soluciones.

Asimismo se apoyará la introducción de otras modificaciones
administrativas que provocarán en el medio y largo plazo cambios en la
Administración Pública asociados con el proyecto, y el desarrollo de
estrategias de competitividad regionales.

I.4 Objetivo general

El Objetivo General es dinamizar la competitividad de la economía
uruguaya a través del fortalecimiento de mecanismos de asociacionismo
(clusterización), capacidad exportadora e internacionalización de sus
PYMES.

I.5 Objetivo específico

El Objetivo específico es desarrollar la capacidad institucional y
cooperativa entre los diferentes actores, públicos y privados, para el
fortalecimiento de la PYME asintiéndola para adaptar su actividad hacia
la innovación y la internacionalización, regionalizando su penetración y
desarrollo a lo largo del Uruguay, propiciando de esta manera
instrumentos para la formulación de una estrategia nacional participativa
y sostenible a largo plazo.

I.6 Resultados esperados

Resultado 1. Operacionalización de un mínimo de cinco Clusters, con una
estrategia común para la competitividad compuesto por máximos
representantes de sus empresas, gobiernos, universidades, centros
tecnológicos, empresas de servicios, etc., generando actividades y
proyectos de vital importancia para la competitividad del Uruguay. El
proyecto ha identificado a los cinco departamentos con los sectores más
competitivos: Río Negro (madera), Maldonado (turismo), Colonia y San José
(Agroalimentario), y Montevideo (Logística y Ciencias de la Vida).

Resultado 2. Fomentar el aumento de las exportaciones a través del
fortalecimiento de la gestión e innovación de PYMES exportadoras,
generando nuevas oportunidades de inversión y negocios en campos y
actividades hoy no exploradas.

Resultado 3. Constitución de una estrategia de estado para la
competitividad que vele por el desarrollo sostenido del Uruguay. La
ejecución del proyecto permitirá al Gobierno uruguayo apropiarse de las
recomendaciones y enseñanzas de este proceso en su política de
formulación de estrategias públicas y en especial en lo referente a sus
Ministerios económicos, así como en su descentralización e interacción
con el interior del país, sus Departamentos e Intendencias. Fruto de
dicho proceso, se prevé la Modernización del Ministerio de Industria,
siendo Dinapyme reconvertido en un elemento dinámico y referente para la
promoción y el desarrollo de la Competitividad del Uruguay y sus PYMES.

I.7 Actividades

En base a los resultados previstos, el presente proyecto promueve las
siguientes actividades:

Actividades relacionadas con el primer resultado: Clusterización de la
actividad económica

Presupuesto Estimado: 4.051.165 euros

Operacionalización en clusters de grupos de empresas en cinco sectores ya
identificados ( 1.603.585). Los clusters elegidos representan la
principal concentración de la actividad económica del país. Se proveerá
de asistencia técnica a PYMES y Clusters (logística, marketing,
gestión,...) que será cofinanciada por las empresas receptoras de la
misma.

Definición de un Programa Marco ( 2.447.580). Partiendo de la
metodología utilizada en la formación de los cinco clusters, se definirá
un Programa Marco que permita/propicie nuevos clusters. Los recursos
asignados para la apropiada ejecución del programa marco, se consolidan
dentro de una Facilidad para la Clusterización (co-financiación de
servicios de Asistencia Técnica). Dicho fondo será gestionado
exclusivamente por el Beneficiario. La Facilidad para la Clusterización
es un instrumente que permite financiar (conjuntamente con las empresas
o clusters beneficiarios) los servicios de Asistencia Técnica para
desarrollar actividades y no como un dador de crédito o de garantías
para la consecución de un crédito. La definición de los servicios de
asistencia técnica a proveer provendrá de las necesidades expresadas 
por las PYMES o clusters.

Actividades relacionadas con el segundo resultado: Fortalecimiento de la
Gestión, Innovación empresarial y promoción de PYMES Exportadoras

Presupuesto Estimado: 1.537.600 euros

Introducción de Sistemas de Información y Gestión en PYMES. Se fomentará
la adecuación de la gestión empresarial al proceso de
internacionalización de la empresa apoyando a su vez un completo sistema
de información al servicio de las PYMES.

Promoción Exterior: Desarrollo de actividades relacionadas con la
promoción en el exterior de la empresa y/o sus productos favoreciendo la
vocación asociativa o consorcial que favorezca la generación de alianzas
y procesos cooperativos

Actividades relacionadas con el tercer resultado: Modernización del
Ministerio de Industria en el proceso de constitución de una Estrategia
de estado para la Competitividad

Presupuesto Estimado: 200.000 euros

Fortalecimiento de la estructura pública encargada de apoyar y potenciar
a las PYMES uruguayas. Un apoyo para su "recreación" hacia una moderna
dirección al servicio de la PYME y su competitividad. Dicho organismo
será el encargado de la definición de la Estrategia Nacional de
Competitividad apoyada por el mundo académico con vistas a analizar,
proponer soluciones y contribuir a solventar los posibles cuellos de
botella que afrontan las PYMES en Uruguay, así como sus posibles
soluciones.

Introducción de otras modificaciones administrativas que provocarán en el
medio y largo plazo cambios en la Administración Pública, especialmente,
el desarrollo de estrategias de competitividad regionales.

II DURACION Y LOCALIZACION DEL PROYECTO

II.1 Duración

Dentro de las fechas limite fijadas en el Artículo 4 de las Condiciones
Particulares del Convenio de Financiación (en lo sucesivo: "Condiciones
Particulares") y en aplicación de lo estipulado en el Artículo 4 de las
Condiciones Generales el periodo de ejecución del Convenio será de 42
meses. Este periodo de ejecución incluye dos fases:

1.     Fase de ejecución operativa, que comienza a partir de la entrada
       en vigor del Convenio y que tendrá una duración de 36 meses.
       Durante esta fase se realizará la totalidad de las actividades
       del proyecto, incluyendo las relacionadas con la preparación y
       planificación de la ejecución del proyecto, en la medida en que
       éstas no se hayan realizado antes de la fecha de comienzo del
       periodo de ejecución.

2.     Fase de cierre con una duración de 6 meses, que comienza a partir
       de la fecha final de la fase de ejecución operativa. Durante esta
       fase el Beneficiario efectuará todas las acciones necesarias para
       el cierre definitivo del proyecto según lo previsto en el apartado
       III.2.7 de estas DTAs.

Previo a la firma del Convenio de Financiación el beneficiario tomará las
medidas necesarias para satisfacer las siguientes exigencias:

*     El Director/a del proyecto ha sido seleccionado
*     Disposición de los Fondos de Contrapartida necesarios para comenzar
      el proyecto;
*     El personal local necesario está disponible
*     Los mecanismos financieros necesarios para la ejecución del
      proyecto están previstos; sobre todo apertura de cuentas bancarias;
*     Las instalaciones físicas (oficinas) del proyecto están equipadas y
      disponibles;
*     Elaboración del Plan Operativo Global (POG) y un borrador del Plan
      Operativo Anual para el primer año (POA 1)

II.2 Localización

II.2.1 Area(s) geográfica(s) de intervención

Por las características del proyecto y la ubicación geográfica de los
entes y de las empresas beneficiarias, el proyecto tiene un enfoque
nacional

II.2.2 Ubicación de la sede del Proyecto

La sede del Proyecto estará ubicada en Montevideo. La sede del proyecto
será el lugar de trabajo de una parte del personal afectado al mismo,
aunque una parte importante del mismo desarrollará sus actividades en las
áreas geográficas de intervención donde estarán ubicados las oficinas de
los diversos clusters. Las actividades de asistencia técnica que sea
necesario poner en práctica se desarrollarán, fundamentalmente en estas
áreas geográficas de intervención.

III.     EJECUCION: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTOS

III.1 Estructura institucional

III.1.1 Beneficiario

El Beneficiario, el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM),
asume frente a la Comisión las obligaciones y las responsabilidades
derivadas de este Convenio. El Beneficiario se responsabiliza de la buena
ejecución del proyecto en todos sus aspectos relevantes, entre otros en
términos de eficacia, eficiencia, transparencia, sostenibilidad,
visibilidad, participación y buen uso de los recursos.

El Beneficiario ejecutará directamente el proyecto, ordenará los pagos y
actuará como autoridad contratante, excepto en aquellos casos donde estas
DTAs prevean que la Comisión actúe como autoridad contratante y/o
responsable de la ordenación de los pagos.

El papel de la Comisión en la ejecución del proyecto (entre otros la
aprobación de planes operativos e informes de licitaciones y atribución
en nombre del Beneficiario de determinados contratos, desembolso de
fondos, misiones de monitoreo, control, evaluación, auditorías,
información y comunicación) no exime en ningún caso al Beneficiario de
sus obligaciones y responsabilidades.

El Beneficiario constituirá bajo su autoridad un equipo de personal,
compuesto por el Director nacional, el personal local y la Asistencia
Técnica internacional y local, dedicado exclusivamente a la ejecución del
proyecto. Este equipo tendrá como funciones:

*     Preparación de toda la documentación operacional, técnica,
      administrativa y financiera del proyecto, entre otros planes
      operativos, informes, presupuestos, expedientes de licitación para
      la adquisición de bienes, servicios y obras, contratos, ordenes de
      pago etc.
*     Organización, seguimiento y supervisión de la ejecución de las
      actividades.
*     La administración y la gestión contable del proyecto en su
      conjunto.
*     Participar en evaluaciones de licitaciones.
*     Asegurar la secretaría de l(os) Comité(s) consultivo(s).

III.1.2 Comité consultivo

El éxito del Proyecto exige la dotación de instrumentos de gestión y
control que, con independencia de los mecanismos específicos de
evaluación, seguimiento y control que se plantean con carácter general
para todo proyecto posibiliten su correcto desarrollo.

Con el fin de garantizar la coordinación institucional e intersectorial
necesaria para la ejecución del proyecto, el Beneficiario constituirá un
Comité Consultivo (CC) específico para el proyecto que será presidido por
el mismo formado por representantes de diversas asociaciones gremiales.
Las opiniones emitidas por dicho(s) Comité(s) tendrán valor de
recomendación. Este Comité se reunirá al menos dos veces al año. El
Beneficiario propondrá en el POG la constitución y el reglamento interno
de las modalidades de actuación de dicho Comité. Dicho comité que estará
constituido, entre otros, además del Director del Proyecto, por cinco
miembros en las personas de:

*     Presidente de la Cámara de Industrias
*     Presidente de Eurocámaras
*     Presidente de la Unión de los Exportadores
*     Un representante del Ministerio de Industria.
*     Representante de la CE

III.2 Procedimientos

III.2.1 Planes Operativos

Las actividades, metodología, cronograma, medios y presupuesto del
proyecto serán elaborados en un Plan Operativo Global (POG) que cubra
toda la fase de ejecución operativa.

Los Planes Operativos Anuales (POA) detallarán la ejecución de las
actividades, el presupuesto anual, los calendarios de ejecución, la
utilización de medios y los desembolsos.

El POG y los POA's se elaborarán según los formatos vigentes. En la
medida en que los planes operativos introducen modificaciones en relación
con estas DTA's, están sujetas a las condiciones y a los límites
establecidos en el Artículo 20 de las Condiciones Generales.

El POG y el primer POA serán presentados por el Beneficiario a la
Comisión Europea para su aprobación. Esta presentación será realizada
dentro del plazo de 3 meses a partir de la fecha de inicio de la fase de
ejecución operativa fijada en el apartado II.1.
Posteriormente, 3 meses antes de la fecha de finalización del precedente
POA aprobado, cada uno de los POA's será presentado por el Beneficiario a
la Comisión Europea para su aprobación.

El POA correspondiente al último año de la fase de ejecución operativa
prestará una atención particular a la finalización de las actividades del
proyecto.

III.2.2 Puesta a disposición de las contribuciones de la Comunidad
Europea y del Beneficiario

III.2.2.1 Contribución de la Comunidad Europea.

El pago de la contribución financiera de la Comunidad Europea será
realizado, dentro de los límites de los fondos disponibles, según las
modalidades que a continuación se detallan y en conformidad al Artículo 5
de las Condiciones Generales:

a) Pagos a efectuar directamente por la Comisión Europea

La Comisión Europea realizará los pagos relativos a los contratos
firmados por ella.

En circunstancia excepcionales debidamente justificadas, la Comisión
puede efectuar ciertos pagos en Euros relativos a los contractos firmados
por éste.

b) Transferencia de fondos de la Comunidad Europea para pagos a efectuar
por el Beneficiario

El Beneficiario procederá a la apertura a su nombre de una cuenta
bancaria en Euros. La utilización de esta cuenta estará sujeta a un
régimen de doble firma, en conformidad a lo establecido en el Art° 5 de
las Condiciones Generales. El Beneficiario comunicará por escrito los
datos de dicha cuenta a la Comisión, utilizando el modelo de ficha de
identificación financiera que figura en el Anexo C de estas DTA's, y el
nombre y cargo de las personas investidas de poder de firma. La Comisión
realizará las transferencias de fondos a dicha cuenta conforme a lo
estipulado en el citado Artículo 5.

A cuenta de su contribución, la Comisión efectuará los desembolsos de
fondos en base a los presupuestos definidos en cada POA aprobado, los
estados de avance físicos y financieros presentados en los informes
periódicos, así como las necesidades de tesorería. Además, se requerirá
para estos desembolsos la presentación de una certificación de auditoría
que tiene que cubrir, al menos, todos los gastos ejecutados hasta 3 meses
antes de la solicitud de desembolso. Para el arranque de la fase de
ejecución operativa, la Comisión puede efectuar un primer desembolso en
base de la firma del Convenio de Financiación. Ese primer desembolso no
podrá ser superior al 30% de la contribución comunitaria al proyecto ni
en ningún caso, sobrepasar el monto fijado en el POA 1 para la
contribución comunitaria.

Si el Beneficiario no presentara los POA's y los informes de ejecución
dentro de los plazos establecidos y conforme a las condiciones
aplicables, o bien si estos documentos no fueran aceptados por la
Comisión, ésta podrá recusar los desembolsos y, en casos especificados en
los Artículos 21.1ª) y 22.1 de las Condiciones Generales, proceder a la
suspensión y a la rescisión del Convenio de Financiación. Esta medida
puede igualmente ser aplicada por la Comisión, si el informe de la
auditoría contiene salvedades o no es aceptado por la Comisión, sin
menoscabo del reembolso de los fondos incorrectamente utilizados que la
Comisión puede requerir del Beneficiario.

El Beneficiario también abrirá una cuenta en moneda local que recibirán
los fondos desde la cuenta en Euros a medida que lo exigen las
necesidades reales de tesorería que exijan los pagos a realizar. Esta
cuenta de gastos corrientes estará limitada a un saldo máximo, cuya
cuantía será precisada por el Beneficiario, previo acuerdo a la
Comisión.

Sólo son elegibles para la financiación de la Comunidad Europea las
actividades previstas en los POA's que hayan sido debidamente aprobados,
y solo a partir del momento de su aprobación. En ningún caso son
elegibles gastos incurridos antes de la fecha de comienzo de la fase de
ejecución operativa, ni después de la fecha de finalización de dicha
fase, salvo los mencionados en el Art. 4 de las Condiciones Generales.

La contribución de la comisión no podrá utilizarse para cubrir
insuficiencias de tesorería de la contribución del Beneficiario o de
otros co-financiadores.

III.2.2.2 Contribución nacional

El Beneficiario deberá asegurar que los fondos y medios correspondientes
a su contribución para la ejecución del proyecto, estén disponibles
durante el periodo de ejecución de las actividades a las cuales están
destinados.

El Beneficiario presentará en el POG el mecanismo de puesta a disposición
de su contribución.

En el caso de que hubiera lugar al pago de impuestos y tasas, el
Beneficiario tomará a su cargo el pago de estos. Dicho importe será
adicional a su contribución prevista en el presupuesto del Convenio.

Al someter a la aprobación de la Comisión un POA, el Beneficiario
confirmará la disponibilidad efectiva de los fondos de la contraparte
nacional que se requieran para la ejecución del mismo.

III.2.3 Celebración de contratos

Los contratos financiados con fondos de la contribución comunitaria se
regirán por lo dispuesto en Artículo 5 de las Condiciones Particulares,
en título III de las Condiciones Generales y en el documento "Reglas y
procedimientos aplicables a los contratos de servicios, suministro y
obras financiados por el presupuesto general de las Comunidades en el
marco de la cooperación con terceros países" aprobado y publicado por la
Comisión (ver Anexo A, Cuadros recapitulativos de las modalidades de
licitación).

Toda derogación a las normas y procedimientos definidos y publicados por
la Comisión en materia de atribución de contratos en el marco de la
cooperación con terceros países, deberá ser sometida a la aprobación
previa de la Comisión.
Los contratos los firmará el Beneficiario, salvo los siguientes, que
serán celebrados por la Comisión Europea en nombre del Beneficiario:

*     los contratos de Asistencia técnica internacional;
*     los contratos relativos a el monitoreo, evaluación y auditoría.

El Beneficiario comunicará a la comisión, para su aprobación, el nombre y
cargo de las personas investidas del poder de firma de contratos.

Los contratos que no se celebren en la moneda nacional del país
beneficiario se celebrarán en Euros.

En cualquier caso, todos los contratos deberán haber sido firmados antes
de la fecha fijada en el Artículo 5 de las Condiciones Particulares y
ejecutados antes de la fecha de finalización de la fase de ejecución
operativa.

Los contratos celebrados exclusivamente con fondos de la contribución
nacional se regirán por la legislación y la reglamentación nacional en la
materia.

III.2.4 Gestión financiera y contabilidad

El Beneficiario asegurará que la gestión de fondos de la Comunidad
europea sea realizada con estricto respeto a cuanto estipula el Art. 6.2
de las Condiciones Particulares. En particular, el Beneficiario asegurará
que:

*      La gestión contable se realizará por la aplicación de los
       principios y normas generalmente aceptados. La contabilidad del
       proyecto será patrimonial, aplicando el sistema de doble partida e
       incluirá el registro de cada recibo de ingreso y de cada gasto
       efectuado, incluyendo la cuenta de los intereses que deben ser
       restituidos a la Comisión (ver Art. 5.6 Condiciones Generales).
       La Comisión se reserva el derecho de exigir la aplicación de
       procedimientos contables analíticos u otros, en función de la
       especialidad del proyecto.

*     Para todos los gastos cubiertos por la contribución de la Comunidad
      Europea deberán existir los documentos justificativos necesarios
      (facturas, recibos, estados de cuentas bancarias, etc.). El
      Beneficiario conservará estos documentos y todos los libros
      contables durante un período de 7 años después de la fecha de
      cancelación del compromiso financiero de la Comunidad Europea.
      No será necesario que vayan acompañados de copias de justificantes
      los estados de gastos e ingresos realizados que el Beneficiario
      enviará a la Comisión.

*     El Beneficiario comunicará a la Comisión, para su aprobación, el
      detalle de los mecanismos financieros para la ejecución del
      proyecto, así como el nombre y cargo de las personas investidas de
      poder para ordenar de pagos.

*     En conformidad con el Artículo 5.5 de las Condiciones Generales, el
      Beneficiario comunicará a la Comisión el monto mencionado en el
      apartado III.2.2.1. b) de los intereses y ventajas equivalentes
      generadas para los fondos depositados en la cuenta Euro.

III.2.5 Informes

El Beneficiario someterá a la Comisión Europea informes técnicos y
financieros con carácter trimestral y anual que contendrán una
información suficientemente detallada para poder apreciar el avance del
proyecto en función de sus objetivos y del POG y de los POA´s. Estos
informes se completarán con los presupuestos estimados de las operaciones
previstas a realizar en el semestre siguiente al período a que se
refieren.

Los informes anuales serán más conceptuales y consolidarán lo incluido en
los informes trimestrales del período.

A más tardar un mes del final de la fase de cierre, el Beneficiario
someterá a la aprobación de la Comisión un informe final, técnico y
financiero, recapitulativo de todo el proyecto. Este informe irá
acompañado de:

*     un inventario de los bienes adquiridos con la contribución
      comunitaria, con indicación del destino de dichos bienes (ver
      también III.2.7);
*     un informe final de auditoría (ver también III.2.6.2).

La Comisión se reserva el derecho de solicitar al Beneficiario la
presentación de informes específicos.

III.2.6 Seguimiento, evaluación y auditoría

III.2.6.1 Seguimiento y evaluación

El Beneficiario deberá establecer un sistema de seguimiento permanente y
evaluación internos al proyecto que deberá utilizarse para la elaboración
de los informes mencionados en el punto III.2.5.

Independientemente de ello, la Comisión podrá enviar misiones  externas
de seguimiento y evaluación. En particular, se prevén:

*     misiones de monitoreo externo periódico, que en principio
      comenzarán una vez que las actividades del proyecto tengan como
      mínimo 6 meses de duración, y terminarán a más tardar 6 meses antes
      del final de la fase de ejecución operativa;
*     misión de evaluación a medio término;
*     una evaluación final, al inicio de la Fase de Cierre;
*     eventualmente, una evaluación ex-post


El Beneficiario y la Comisión analizarán las conclusiones y
recomendaciones de la evaluación a medio término y acordarán
conjuntamente el seguimiento a dar a las mismas y las adaptaciones a que
hubiese lugar, incluyendo, en caso necesario, la reorientación del
proyecto.

Los informes de las otras misiones de evaluación y de las misiones de
monitoreo  se entregarán al Beneficiario para que pueda tomar en cuenta
las eventuales recomendaciones que puedan resultar de dichas misiones.
El beneficiario se compromete a colaborar efectiva y efizcamente con los
expertos monitores y/o evaluadores y, entre otros, a darles toda la
información y documentación que sea necesaria, así como favorecer el
acceso a las oficinas y a las actividades del proyecto.

La Comisión informará al Beneficiario con suficiente antelación de las
fechas previstas para las misiones externas.

III.2.6.2 Auditoría

Sin menoscabo de las auditorías internas y externas que pudiera
prescribir la legislación nacional, el Beneficiario hará auditar
periódicamente (como mínimo una vez al año) todos los gastos que haya
efectuado con cargo a la contribución de la UE. Para este fin el
Beneficiario, con el previo acuerdo de la Comisión, celebrará un contrato
con una empresa de auditoría externa, con cargo al rubro 5.2 del
presupuesto en el apartado IV.2. Asimismo el Beneficiario hará ejecutar
una auditoría final durante la fase de cierre, cuyos resultados serán
presentados a la Comisión junto al informe final del proyecto. El informe
de auditoría final no debe contener salvedades.

Aparte de éstas auditorías periódicas que hará ejecutar el Beneficiario,
la Comisión podrá enviar por su parte misiones de auditorías, según lo
dispuesto en el Artículo 18 de las Condiciones Generales.

III.2.7 Finalización del proyecto

A partir de la fecha final de la fase de ejecución operativa, y dentro de
la duración de la fase de cierre, el Beneficiario tomará las medidas
necesarias para:

*     la liquidación de cuentas por pagar para actividades ejecutadas;
*     la restitución a la Comisión Europea del saldo de los fondos
      comunitarios no utilizados así como los intereses generados por un
      eventual pre-financiamiento y no devueltos a la fecha de
      finalización de las actividades;
*     el establecimiento de inventarios;
*     la preparación del informe final estipulado en el apartado III.2.5
      de estas DTA;
*     la cierre contable del proyecto;
*     la auditoría final;
*     realizar cualquier otra tarea necesaria para la clausura definitiva
      del proyecto, acorde con las disposiciones del Convenio de
      Financiación.

El Beneficiario podrá recurrir por su cuenta y riesgo, a servicios de
liquidadores, si lo considerara necesario.

Los bienes y realizaciones adquiridos o generados con la contribución
europea (activos), pasarán a ser propiedad del Beneficiario en el momento
de su adquisición  ó realización, sin menoscabo de la posibilidad de
transferir tales activos a otras entidades o instituciones nacionales del
país beneficiario que puedan asegurar su utilización para los fines
previstos en el Convenio de Financiación, en favor de la población
beneficiaria y garantizando, al mismo tiempo, su mantenimiento,
conservación, valor y disponibilidad. Esto no exime al Beneficiario de su
responsabilidad de asegurar que dichos bienes y realizaciones se
mantengan adecuadamente y continúen utilizándose en conformidad con los
objetivos del proyecto.

Sobre la base del informe final y de la auditoría final (sin salvedades)
aceptados por la Comisión y de la liquidación financiera de los derechos
y obligaciones de la Comunidad Europea, incluyendo eventuales
recuperaciones o desembolsos de saldos, la Comisión procederá a extender
un "documento de cierre" del proyecto, que será transmitido al
Beneficiario. Este documento extinguirá la responsabilidad de la
Comunidad Europea y sus obligaciones que se deriven de este Convenio.

IV FINANCIACION Y PRESUPUESTO

IV.1 El Presupuesto

El proyecto, de un total de 7.455.000 Euros, descansa sobre una
aportación financiera de:

*     5.400.000 Euros, por parte de la Comunidad Europea con cargo a
      fondos no reembolsables
*     2.055.000 Euros, por parte del país beneficiario (1.583.675 Euros
      en especie de parte del beneficiario y 471.325 Euros en efectivo
      de parte de las empresas u organismos beneficiarios.

IV.2 Cuadro presupuestario global (en miles de )

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

*     Los fondos correspondientes a los conceptos 1.1 (Asistencia técnica
      internacional) y 1.3 (Monitoreo, Evaluación y auditoría) son
      gestionados directamente por la Comisión Europea.
*     La contribución de la Comunidad Europea al rubro "imprevistos"
      puede ser utilizado solamente con el acuerdo previo de la Comisión.

IV.3 Cuadro presupuestario de la contribución nacional (en miles de   )

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

V.     MEDIOS PREVISTOS Y MODO DE REALIZACION

V.1   Medios previstos

V.1.1 Servicios

V.1.1.1 Asistencia técnica internacional

La Asistencia Técnica internacional, por un total de 86 personas/mes
(p/m), prestará sus servicios al Beneficiario y estará compuesto por:

*     Un coordinador internacional por 37 mes/persona de experiencia en
      la gestión de proyectos internacionales y con experiencia de los
      proyectos de apoyo a las PYMEs
*     Expertos a corto plazo por 49 meses/persona

Son elegibles los expertos originarios de los países de la UE y de los
países de AL

La Asistencia Técnica no asumirá tareas o responsabilidades de dirección
del proyecto, en particular pagos y firmas de contratos, las cuales son
responsabilidad exclusiva del Beneficiario.

El coordinador de la asistencia técnica internacional deberá tener el
siguiente perfil:

*     Un título universitario superior en el área de economía, derecho,
      administración de empresas o de ingeniería industrial
*     Más de 15 años de experiencia profesional en el diseño y puesta en
      práctica de mecanismos y/o políticas de apoyo a las pequeñas y
      medianas empresas y con experiencia en la ejecución de proyectos
      con financiación externa.
*     Mínimo de 10 años de experiencia profesional previa en países en
      desarrollo. Se valorará especialemente la experiencia profesional
      en el MERCOSUR.
*     Experiencia en gestión de programas como mínimo de 5 años en un
      puesto de responsable de proyectos de apoyo a PYMES (la experiencia
      en gestión incluye recursos humanos, financieros y materiales y
      requiere un conocimiento profundo en la planificación de
      licitaciones).
*     Experiencia profesional en aspectos relacionados con el comercio
      exterior y la promoción de exportaciones
*     Experiencia relacionada con la Comisión Europea, en particular
      experiencia en la metodología del Marco Lógico y de los
      procedimientos utilizados por la Comisión Europea
*     El experto deberá tener experiencia a gestionar un equipo con
      expertos a corto plazo y tener facilidad para las relaciones
      humanas.
*     es importante también tener capacidad para potenciar la
      creatividad, la motivación y el trabajo de equipo así como la
      disposición de transferir "know how"

Las misiones de los expertos a corto plazo ( períodos inferiores a 6
meses) serán realizadas en los sectores de tecnología industrial,
creación y gestión de clusters, procesos productivos, organización
industrial, estrategias empresariales, comercialización, apoyo a grupos
asociativos y gremiales, mejora y control de calidad, cálculo de costos y
precios, marketing, certificación y desarrollo de las PIMEs.

De las 49 personas/mes presupuestadas, indicativamente 36 serán dedicadas
a las actividades del Fondo de Clusterización y 13 al fortalecimiento de
las exportaciones.

El personal de Asistencia Técnica Internacional será seleccionado por la
Comisión Europea y el resultado será sometido al acuerdo del
Beneficiario. La Comisión firmará los contratos en nombre y por cuenta
del  Beneficiario y efectuará directamente los pagos correspondientes
sobre la base de los certificados de presencia establecidos por el
Beneficiario.

Para la realización de las misiones específicas de corta duración, el
Beneficiario  deberá prever en los planes operativos las necesidades de
los expertos, en fechas y plazos, así como sus correspondientes términos
de referencia. Los informes del proyecto presentarán el resumen de los
resultados de dichas misiones

La Asistencia técnica no asumirá tareas o responsabilidades de dirección
del proyecto , en particular pagos y firma de contratos, las cuales son
responsabilidad exclusiva del Beneficiario.

V.1.1.2 Asistencia técnica local

Para tareas concretas de duración limitada, menos de seis (6) meses,
esencialmente de prestación de servicios, el Beneficiario podrá
contratar, a especialistas sectoriales para las actividades técnicas que
se requieran para el desarrollo del proyecto.

Se han cuantificado las necesidades de las Asistencias Técnica Local
dentro de la contribución Comunitaria es de 188 personas/mes dedicadas al
área de clusterización (apoyo al desarrollo de  clusters, asesoramiento a
los núcleos productivos, apoyo al desarrollo del programa marco, etc)
También se cuantifica el numero de AT Local necesaria para definir los
diagnósticos de empresas, y apoyo en la  definición de esquemas de
inteligencia comercial, gestión de negocios e internacionalización

Dicha AT se retribuirá con cargo a los recursos aportados por la Comisión
Europea y/o de la contribución del beneficiario, según lo previsto en el
cuadro presupuestario IV.2

La selección de los expertos tendrá lugar anualmente. En cada uno de los
POAs se deberá indicar el número de misiones de asistencia técnica local
de corto plazo previstas para el año en cuestión;

El Beneficiario redactará los Términos de Referencia para cada misión y
los someterá a la Delegación de la Comisión Europea, para su aprobación;
para cada misión individual, el beneficiario establecerá los honorarios
que serán de aplicación;

Son elegible a título de la AT local principalmente los expertos
originarios de Uruguay, sino también de los países de la EU y AL

V.1.1.3 Monitoreo, evaluación y auditoría (externos)

Monitoreo: el coste de estas misiones, a cargo de la Comisión, no está
incluido en los rubros presupuestarios del apartado IV.2 ni constituye un
aporte a mayores de la contribución comunitaria a la ejecución del
proyecto.

Evaluación: las misiones de evaluación serán realizadas por equipos de
expertos independientes.

Auditoría: para las auditorías externas la Comisión podrá enviar sus
propios funcionarios, o bien expertos externos.

V.1.1.4 estudios

En este concepto se incluye la contratación de consultores nacionales o
internacionales que resulten necesarios para la realización de estudios
específicos requeridos por las empresas beneficiarias, unos sectores de
actividades o directamente por el proyecto en aspectos relacionados. Esta
prevista la realización de un mínimo de siete estudios para la
identificación y la constitución de los clusters. Se incluye también los
estudios para el análisis de la competitividad de las PYMES uruguayas así
como un estudio de impacto del programa y las recomendaciones para
establecer una verdadera Estrategia nacional de competitividad

Los estudios podrán ser hechos por firmas consultoras o expertos
individuales. En el POG y POAs se preverá el calendarios de incorporación
al proyecto de este tipo de asistencia.

V.1.1.5 Formación y capacitación

En este capítulo se incluye la asistencia técnica adicional para la
capacitación existente en el sector del fortalecimiento a la exportación
y la formación para el funcionamiento de los clusters. se estima un 
monto de 485.325    para dotar de medios materiales de apoyo y de los 
recursos humanos necesarios para llevar a cabo las actividades de 
capacitación a nivel nacional durante los 36 meses del proyecto.

V.1.1.6 Intercambio de experiencias

El beneficiario promoverá la coordinación y los intercambios de
experiencias con otros proyectos en el mismo sector o similares, dentro
del mismo país o región y, muy particularmente con aquellos que reciban
financiación de la Comunidad Europea y con los proyectos desarrollados
por la GTZ, el BID, cooperación española (AECI) y cooperación italiana.

Se han previsto dentro de esta partida dotada de   673.600 de una
contribución comunitaria de 553.600   de viajes de capacitación para
técnicos y empresarios en otros clusters internacionales para conocer las
experiencias exitosas en este sector. Además están previstas dentro de
este rubro, acciones de apoyo para los encuentros profesionales de
empresas uruguayas y la participación a ferias.

V.1.2 Suministros y equipos

Se ha previsto la adquisición de equipamiento (vehículos, mobiliario,
informática) para la puesta en marcha del proyecto. El Ministerio de
Industria proporcionará la mayoría del equipo) y del material necesario
para el adecuado funcionamiento del proyecto.

V.1.3 Obras e infraestructuras

No aplicable

V. 1.4 Información y visibilidad

Con objeto de asegurar a la cooperación desarrollada por la Comunidad
Europea la visibilidad necesaria, se realizarán acciones de relaciones
públicas y de publicidad para valorizar y dar a conocer el proyecto
(folletos, artículos y reportajes, visitas, conferencias, seminarios y
materiales de promoción, etc.). Un plan detallado de las actividades de
divulgación será elaborado dentro del POG y cada uno de los POA para
tener la aprobación de la Comisión antes de su implementación.

El Beneficiario invitará a la Delegación de la Comisión a cuantos eventos
de visibilidad se pueden desarrollar. El proyecto seguirá las
indicaciones del documento "EU Visibility Guidelines for External
Actions".

V.1.5 Gastos de funcionamiento

V.1.5.1 Personal local

El Beneficiario, como parte de su contribución, suministrará al proyecto
durante todo el período de ejecución del Convenio, el personal nacional
de gestión y especialistas suficientes para llevar a buen fin el
desarrollo de las actividades y el cierre del proyecto.

Sin menoscabo de la obligación del Beneficiario de asegurar la
disponibilidad de personal acorde con las exigencias de la ejecución del
proyecto, el equipo de personal local estará compuesto al menos por:

*     Un Director/a del proyecto

      El Director/a del proyecto será nombrado por el Beneficiario en
      base a los términos de referencia que definan sus competencias y
      responsabilidades. El Beneficiario informara a la Comisión de esta
      nominación.
      El Director/a del proyecto deberá pertenecer a la plantilla
      permanente del Beneficiario o ser contratado por el Beneficiario a
      través de un concurso de carácter público. El cargo de Director/a
      del proyecto se ejercerá en régimen de dedicación exclusiva. El
      director deberá tener una experiencia del sector privado, de la
      gestión de proyecto y de equipo, como de la cooperación
      internacional dentro de proyectos con otros donantes

*     Cuatro profesionales, para la etapa de pleno funcionamiento del
      proyecto, de calificaciones adecuadas (formación universitaria,
      experiencia relacionada con las PYMEs, el comercio exterior y la
      cooperación internacional).

*     El personal de apoyo y logístico.

La movilización del resto del personal local (en la medida de lo posible,
originario de la región) será detallada en los POG y POA.

La dedicación del personal local al proyecto será exclusiva y a tiempo
completo. Los sueldos e indemnizaciones de todo tipo del personal local
estarán a cargo de la contribución nacional.

V.1.5.2 Otros gastos de funcionamiento

Con un presupuesto nacional de 958.430    y un aporte de 327.000    de la
CE, esta partida cubre los gastos temporales de funcionamiento, tales
como los gastos de transporte , comunicaciones, logísticas de la
oficinas, seguros, mantenimiento, otros gastos generales, auditorías
locales, etc.

V.1.6 Fondos de financiación, crédito y garantía

No aplicable

V.1.7 Otros

No aplicable

V.1.8 Imprevistos

El Beneficiario no podrá utilizar esta partida de los fondos de la
contribución europea ni prever la utilización sin autorización previa de
la Comisión.

V.2 Modos de realización

Los procedimientos de licitación y de contratación de los medios
previstos se realizarán según las modalidades previstas en el apartado
III.2.3 y III. 2.4 y, excepto para los contratos de monitoreo, auditoría
y evaluación, se realizarán antes de la fecha límite fijada en el
Artículo 5 de las Condiciones Particulares.

Las disposiciones sobre los modos de realización descritos a continuación
completan dichas modalidades.

V.2.1 Fondos gestionados por la CE

Se aplica a la Asistencia técnica internacional, el monitoreo, la
auditoría y la evaluación externas.

Estos contratos serán gestionados directamente por la CE. Los consultores
serán seleccionados por la Comisión Europea y el resultado será sometido
al acuerdo del Beneficiario. La Comisión firmará los contratos en nombre
y por cuenta del Beneficiario y efectuará directamente los pagos
correspondientes.

Las prestaciones de AT internacional y de evaluación intermedia deberán
figurar en los POA´s a título informativo incluyendo sus correspondientes
términos de referencia. Los informes del proyecto presentarán el resumen
de los resultados de dichas misiones.

V.2.2. Fondos gestionados por el Beneficiario

Se aplica a todos los fondos no gestionados por la Comisión.

Las previsiones de utilización de los rubros gestionados por el
Beneficiario deberán ser presentadas en los Planes Operativos Anuales.
Solamente una vez aprobados dichos planes operativos, el Beneficiario
podrá proceder a realizar estas actividades, cuyos avances, físico y
financiero, serán recogidos en los informes del proyecto.

V.2.2.1. Contrato con terceros

Se aplica a la Asistencia técnica local, la formación, la visibilidad e
información, los estudios, los equipos y otros suministros, y las obras
no realizadas directamente por las comunidades beneficiarias (ver
V.2.2.).

Los contratos serán celebrados según las modalidades de contratación
previstas en el apartado III.2.3.

V.2.2.2. Gestión en administración directa

Se gestionarán por administración directa los gastos de funcionamiento,
ciertos gastos de los rubros formación y visibilidad que no necesiten
contratos con terceros y las obras de pequeño tamaño, que, en función de
las exigencias técnicas, puedan ser realizadas directamente por las
comunidades beneficiarias.

La gestión de fondos en administración directa, se realizará de acuerdo
con las disposiciones del apartado III.2.4 de estas DTA´s y del Artículo
9.2.1 de las Condiciones Particulares.

VI OTRAS DISPOSICIONES

VI.1 Otros compromisos del Beneficiario

El Beneficiario se compromete a tomar todas las medidas necesarias para
la buena realización de las actividades del Proyecto, en particular:

*     Dar el apoyo necesario a los expertos de la asistencia técnica
      internacional, reconociéndoles un estatuto similar al de expertos
      internacionales de Naciones Unidas y otorgándoles los convenientes
      permisos de estancia, de  residencia y laborales en el país, así
      como las exenciones fiscales correspondientes.

*     Informar a la Comisión sin demora, sobre cualquier condición que
      interfiera o que pueda interferir en la buena ejecución del
      proyecto.

VI.2 Otras disposiciones

VI.2.1 Protección del medio ambiente

Quedará excluida del ámbito de acción del programa toda actividad que
pudiera implicar daños irreversibles para el medio ambiente, así como
toda empresa que no respete la legislación nacional vigente de protección
del medio ambiente.

VI.2.2. Aspectos de género y de respecto de derechos humanos

En los diferentes ámbitos de ejecución del proyecto, así como en la
composición del equipo de personal local, el Beneficiario se compromete a
tratar hombres y mujeres de manera igualitaria y sin ningún tipo de
discriminación, y a fomentar el respecto de los derechos humanos.

Anexo A. Cuadros Recapitulativos de las Modalidades de Licitación.

Anexo B. Matriz del Marco Lógico

Anexo C. Ficha de Identificación Financiera

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Anexo A

Cuadro de Normas Aplicables a los Procedimientos Ordinarios de
Contratación Pública

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

ANNEX C

Fiche d'impact budgetaire

DOMAINE(S) POLITIQUE(S):      AIDE EXTERIEURE
ACTIVITES(S):           COOPERATION AVEC LES PAYS DE L'AMERIQUE LATINE

PAYS:     URUGUAY
DENOMINATION DE L'ACTION:      Competitiveness and Export Promotion
Support to SMEs-PACPYMES
Nº du Project: UY/2004/16896

I Acrticle budgétarire concerné

B7-311 (19 09 02) Coopération politique, économique et culturelle avec
les pays en développement d'Amérique Latine.

II Base légale

Règlement du Conseil No 443/92 du 25 février 1992 relatif à l'aide
financière et technique et à la cooperation économique avec les pays en
développement d'Amerique latine et d'Asie.

III Données chiffrées globales de l' exercise (en euros)

Exercice en cours

Les données chiffrées ci-après doivent être obtenues auprès de l'Unité
AIDCO/EA

                                        Engagement      Paiement

Dotation initiale

Budget supplémentaire

Viremens en cours

Total (y compris le virement en
cours)

Consommation

Solde disponible

Montant de l' action proposée          5.400.000      Pas d'Impact sur le
                                                      crédit de paiements
                                                      dan l' année en
                                                      cours

Solde disponible après
approbation

Repots à l'exercice
Pas applicable

Exercice suivant

(au cas oú la proposition concernerait l'exercice n+1)
Exercices suivants (dans le cas des engagements par tranche annuelle)
(Dans le cas des programmes adoptés par tranches annuelles, il y a lieu
de répartir les engagements sur toute la durée prévisionelle des
engagements)

Description de l'action
- Cette action fera l' objet d' un engagement d'un de montant 5.400.000
 sous la forme d'une aide non rembousable.
- Une Convention de Financement sera signée entre la Commission et le
Bénéficiaire (Ministerio, de Industria, Energía y Minería) au plus tard
le 31 décembre de l'année N + 1, l'anée N étant celle au cours de
laquelle l'engagement budgétair a été adopté.
- La Convention de Financemet sera établile selon les modèles annexés à
la note nº 17760 de M. Bonacci du 27/05/03, et en particular selon le
modèle de coopèration décentralisée ex-ante.
- Autorité contractante: l' autorité contractante pour les marchés de
travaux, fournitures et services est le bénéficiaire. La Commission
avalise les marchés et les contrats (visa ex-ante) ainsi que les
paiements selon les dispositions prévues dans la Convention de
financement. Toutefois, dans les cas des marchés d'audit et d'evaluation,
la Commission est l'autorite contractante. Les règles applicables à la
autorité contractante sont les suivantes:

*     Décision de la Commission adoptant les règles et procédures
      applicables aux contrats de services, foutnitures et travaux
      financés par le budget géneéral des Communautés eupéennes
      dans le cadre de la coopération avec les pays tiers (SEC (2003)
      387/2), adoptée par la Commission le 25 mars 2003.
     Et
*     AIDCO Guide Pratique applicable aux procédures contractuelles
      financées par le budget général des Communautés européenes
      dans le cadre des actions extérieures publié sur le site internet
      de EuropeAid.

- Les paiements du projet seront effectués par la Commission ou le
Bénéficiaire selon les conditions stipulées dans la Convention de
Financement à signer entre le Bénéficiaire et la Commission. (ofr
articles 5 et 6 des modèles annexés à la note nº 17760 de M. Bonacci du
27.5.2003).
- Les activités du projet auront une période de mise en oeuvre
opérationnelle de 4 ans á partir de la date de commencement du projet, et
la date de la fin de cette période este fixée dans la Convention de
financement.
- La date limite de contractualisation sera au plus tard trois année à
compter de la date de l'engagement budgétaire et est fixée dans la
convention de financement.
- La date limite d' execution de l'engagemet financier est fixée à une
date au plus tard 24 mois après la date de la fin de la période de mise
en oeuvre opérationnelle.

IV Mode de calcul adopté

Au niveau de la programmation le montant indicatif était estimé dans le
Programme Indicatif National adopté par la Commission. Ce montant a été
précisé au niveau technique par les études d'identification et de
faisabilité réalisées lors des phases de préparation et instruction du
projet.
La ventilation prévisionnelle de l'action est la suivante (en   ):

1.     Services                                 4.488.715
2.     Fournitures                                236.000
3.     Travaux
4.     Information-Visibilité                     178.200
5.     Frais de fonotionnement                    327.000
6.     Imprévus *)                                169.485
     TOTAL                                       5.400.00

*) á mobiliser aux fins de la convention de financemet selon les
procédures qui y sont prévues.
Le calendrier de chacune des composantes est fixé tel que décrit en
relation avec l'echéancier annuel des paiementes au point 6.

V Exhéancier indicatif de paiements (en euros)

Les paiements s'effectueront de façon échelonnée et
progressive.L'échelonnement objectif prévisionnel tient compte du fait
qu'une partie de la première année est dediée au lancement des appels
d'offres et engendrera un montant plus réduit de paiements. La plupart
des paiements s'effectueront à partir de la deuxième anée d'exécution du
projet et augmenteront progressivement.
Le calendrier prévisionnel est le suivant (millions d'euros):

Article     Montant     N     N + 1     N + 2     N + 3     Exercices
                                                            ultérieurs
          5.440.000         2.000.000 1.800.000 1.500.000    100.000

INCISO 08

UNIDAD EJECUTORA 002

MISION

La DINAPYME es la Unidad Ejecutora encargada de fomentar el desarrollo de
las Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas en coordinación con las
restantes políticas definidas por el Poder Ejecutivo, promoviendo una
mejora en aquellos aspectos relevantes para su competitividad

Adjunte Archivo de Justificación

VISION

DINAPYME es la organización que coordina todos los Programas y Políticas
sobre PYMES en el Uruguay, con el fin de desarrollar sinergias que
potencien la competitividad, evitando la duplicación de esfuerzos. A
través de una política de puertas abiertas contribuye decisivamente al
desarrollo integral de la trama empresarial uruguaya, favoreciendo el
espíritu emprendedor, la calidad, la innovación y la exportación,
generando valor y trabajo para todos los uruguayos.

Adjunte Archivo de Justificación

Objetivos Estratégicos Inciso

Convenio Nº URY/2004/26896

CONVENIO DE FINANCIACION

Entre

LA COMUNIDAD EUROPEA

y

LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Programa de Apoyo a Competitividad y Promoción de las Exportaciones de la
Pequeña y Mediana Empresa (PACPYMES)
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