Fecha de Publicación: 24/10/2000
Página: 136-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 Comuníquese, etc.-

BATLLE, ALBERTO BENSION, ALFONSO VARELA.

                            
No. ... ARRENDAMIENTO.- Por H.C.U. S.A. con ESTADO (Ministerio de
Economía y Finanzas - Dirección General de Casinos).
En la ciudad de... el día... de dos mil, ante mí Escribano autorizante
comparecen: POR UNA PARTE: El señor Farid Fehmi BECHARA, titular de la
cédula de identidad expedida por la Policía Federal Argentina número
13.135.031, en su calidad de Presidente del Directorio y en nombre y
representación de H.C.U. S.A., R.U.C. número 213455690019, con domicilio
en el edificio número 1355 - Escritorios 906 y 907 - de la calle Juncal
de esta ciudad.- POR OTRA PARTE: El Cr. Juan Antonio BENENATI en nombre y
representación del ESTADO, en su calidad de Director General de la
Dirección General de Casinos, con domicilio en la Avenida del Libertador
Brigadier General Juan Antonio Lavalleja número 1525 de esta ciudad. Y
PARA QUE LO CONSIGNE EN ESTE MI PROTOCOLO DICEN QUE: I) CONSENTIMIENTO,
OBJETO, DESTINO, PLAZO Y PRECIO. PRIMERA: Consentimiento - Objeto.- La
sociedad H.C.U. S.A., en su calidad de promitente compradora da en
arrendamiento al ESTADO, quien a través del Ministerio de Economía y
Finanzas - Dirección General de Casinos - toma en tal concepto: A) El
edificio a construirse, conforme al Proyecto Arquitectónico y planos del
"Estudio Sánchez Elia Sepra Arquitectos", en el inmueble sito en la 6ª
sección catastral del departamento de Colonia, localidad catastral
Carmelo, zona rural, empadronado con el número veinte mil quinientos
ochenta y ocho (20.588), el que según plano del Agrimensor Daniel Merif
de mayo de 1999, inscripto en la Dirección General de Catastro con el
número 9.582 el 30 de julio siguiente, el cual consta de una superficie
de dos hectáreas, con frente al Norte a la Ruta Nacional Nº 21 kilómetro
262. Las superficies dadas en arrendamiento se componen de Area de Uso
Exclusivo: a) 960 metros 31 decímetros con destino a Salas de Juego y
servicios accesorios y b) 7.000 metros con destino a estacionamiento
vehículos. Area de Uso Común: 1.700 metros de acceso al estacionamiento
del Casino.- B) Todos los bienes muebles, bienes incorporales e
instalaciones, incluido el equipamiento de juego necesario, para la
explotación de un Casino que funcionará en dicho inmueble, y que
dependerá de la Dirección General de Casinos, en las condiciones que ésta
estime conveniente explotar. Los citados bienes resultan del inventario
que se relacionará y que se considera parte integrante del presente
contrato. No obstante, dadas las características del objeto de este
contrato y a las condiciones del mismo, en el transcurso de su duración,
H.C.U. S.A. deberá proporcionar todos los bienes que la Dirección General
de Casinos, por razones fundadas en el nivel de prestación que se
pretende, requiera para la continuidad y mejoramiento del servicio, y que
sustituyan a aquéllos, los complementen o signifiquen contar con otros
elementos, cuya introducción sea necesaria, a criterio fundado de la
Dirección General de Casinos, especialmente aquéllos que se deriven de la
innovación tecnológica o de la explotación en sí misma. C) Los servicios
de control, seguridad, vigilancia, mantenimiento, conservación y limpieza
en todos los locales arrendados. D) H.C.U. S.A. se encargará asimismo de
la promoción del Casino mediante publicidad, folletería, invitaciones, y
en general todas las acciones tendientes a incentivar la concurrencia al
mismo. E) El servicio de intermediación turística, en virtud del cual
H.C.U. S.A. organice visitas de grupos de turistas extranjeros o
nacionales, con voluntad de hacer uso de los servicios que proporciona al
citado Casino, y que posean el respaldo económico suficiente para apostar
en el mismo, de acuerdo a las reglas vigentes, modificativas y
concordantes. SEGUNDA: Destino.- Las áreas dadas en arrendamiento serán
destinadas a un Casino, con sus correspondientes Salas de Juego y demás
dependencias, que surgen del plano citado en el literal A) de la cláusula
PRIMERA.- TERCERA: Plazo y vigencia.- El plazo de este arrendamiento es
de quince años, contados a partir del primer día del mes inmediato
siguiente a la fecha de la entrega del local por parte del H.C.U. S.A. a
la Dirección General de Casinos, la que deberá realizarse, en condiciones
de funcionamiento para el destino pactado, dentro del plazo de 420 días a
partir de hoy (fecha de celebración del contrato).- CUARTA: Precio.- El
precio del arrendamiento de los distintos bienes y servicios descriptos
en la cláusula PRIMERA, será el siguiente: 1.- Para el primer año de
vigencia del contrato, el precio será la cifra menor en dólares USA
resultante de las siguientes operaciones:
1.1.- U$S 547.008 + I.V.A.
1.2.- (V.F - C.V ± F.P.P - P) 0,40 + I.V.A
2.- Para el segundo y sucesivos años de la explotación, el precio
correspondiente al año anterior variará, en más o menos, de acuerdo a la
siguiente fórmula:
     V.F - C.V ± F.P.P - P
     N     N     N     N
P.A.A x...........................................................+
I.V.A
     V.F - C.V + F.P.P - P
     N-1     N-1     N-1     N-1

3.- Para el cálculo del precio para el segundo año, el denominador de la
fórmula indicada en el numeral 2 es igual a U$S 1.367.521.
En la hipótesis de que, en el segundo año el denominador de la fórmula
que resulta del numeral 2 de la presente cláusula, sea de valor superior
al numerador de la misma, no se aplicará esa fórmula y el precio para el
segundo año, en ese caso, será directamente el que corresponde abonar en
el primer año, luego de aplicado lo dispuesto en los numerales 1 de esta
clásula y 2 de la clásula sexta.
El régimen previsto en el párrafo anterior regirá única y exclusivamente
en el segundo año del plazo contractual y cuando se cumpla además, la
condición que determina su aplicación.
4.- No obstante lo expuesto precedentemente, durante el segundo año de
vigencia de este contrato, el precio a abonar por la Dirección General de
Casinos, no puede superar la aplicación de la siguiente fórmula:

(V.F - C.V +- F.P.P - P) 0,40 + I.V.A.
     N+1     N+1     N+1     N+1

QUINTA: Definiciones.- A los efectos de lo dispuesto en la cláusula
anterior, los símbolos empleados significan:
"V.F    =  Venta de fichas del período considerado.
C.V     =  Conversión de fichas del período considerado.
F.P.P   =  Fichas en poder del público al cierre del período considerado.
P       =  Propina del período considerado.
I.V.A.  =  Impuesto al valor agregado.
P.A.A   =  Precio año anterior.
V.F     =  V.F en el año inmediato anterior al que corresponda el
  N        cálculo del precio
V.F     =  V.F en el año inmediato anterior al que corresponda el cálculo
  N-1      de V.F.
              N
V.F     =  V.F del año inmediato siguiente al que corresponda el cálculo
  N+1      de V.F.
              N
C.V     =  Conversión de fichas en el año inmediato anterior al
  N        que corresponda el cálculo del precio.
C.V     =  C.V en el año inmediato anterior al que corresponda el
  N-1      cálculo de C.V.
                      N
C.V     =  C.V del año inmediato siguiente al que corresponda el cálculo
  N+1      de C.V
              N
F.P.P   =  F.P.P. en el año inmediato anterior al que corresponda el
  N        cálculo del precio.
F.P.P   =  F.P.P en el año inmediato anterior al que corresponda el
  N-1      cálculo de F.P.P.
                      N
F.P.P   =  F.P.P del año inmediato siguiente al que corresponda el cálculo
  N+1      de F.P.P.
                      N
P       =  P en el año inmediato anterior al que corresponda el cálculo
           del
  N        precio.
P       =  P en el año inmediato anterior al que corresponda el cálculo
  N-1      de P.
              N
P       =  P en el año inmediato siguiente al que corresponda el cálculo
  N+1      de P.
              N

Todas las cantidades anuales de V.F, C.V, F.P.P y P resultarán de la suma
de las doce cantidades mensuales en moneda nacional de cada una de ellas,
convertidas a dólares estadounidenses, al tipo de cambio interbancario
comprador promedio de cada mes, según información del Banco Central del
Uruguay.
SEXTA: Forma de pago.- 1.- El precio anual resultante de la aplicación de
lo previsto en la cláusula CUARTA, se dividirá en 12 cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, pagaderas dentro de los diez primeros días
hábiles siguientes a cada mes vencido.
2.- Las devoluciones resultantes de la aplicación de lo previsto en la
cláusula CUARTA números 1 y 4, serán efectuadas mes a mes, luego de
vencido el ejercicio correspondiente, mediante la compensación con las
sumas a abonar por igual concepto, en el siguiente ejercicio y hasta su
cancelación.
II) OBLIGACIONES.
SEPTIMA: Obligaciones de la arrendataria.- La arrendataria se obliga a:
I) Pagar el precio del arriendo conforme a lo dispuesto en las cláusulas
CUARTA, QUINTA y SEXTA. II) Explotar directamente el Casino de acuerdo
con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las cláusulas
de este contrato. III) Cumplir de buena fe con todos los compromisos y
obligaciones emergentes del contrato de arrendamiento y de las demás
normas constitucionales, legales y reglamentarias de la República
Oriental del Uruguay, debiendo realizar la explotación con total
normalidad y regularidad, procurando obtener el mayor nivel de eficacia y
eficiencia y emplear en la conservación de todos los bienes el cuidado de
un buen padre de familia. IV) Cumplir con sus obligaciones frente a las
oficinas fiscales y de seguridad social. V) No cambiar el destino de los
locales arrendados. VI) Devolver a la arrendadora al término del contrato
los bienes objeto del mismo, en iguales condiciones en que los recibiera,
según el inventario suscrito el día de la entrega y sus modificaciones.
Se exceptúa de lo acordado precedentemente el deterioro natural que
puedan sufrir los bienes muebles y el inmueble, derivado del uso normal,
goce legítimo y paso del tiempo. VII) No hacer reformas en los bienes
dados en arrendamiento sin previo consentimiento escrito de la
propietaria, las que deberán realizarse además, con sujeción a las normas
vigentes. Todas las reformas, reparaciones o mejoras que se efectúen en
los locales, quedarán a beneficio de la propiedad al finalizar la
relación arrendaticia, sin tener derecho la arrendataria a indemnización
de especie alguna por ese concepto y sin perjuicio de las acciones que
correspondiere a la arrendadora en caso de que aquellas no hubieran sido
ejecutadas con sujeción a las normas vigentes y con la correspondiente
autorización de la arrendadora. VIII) Abonar todos los tributos que la
ley ponga de cargo de la misma, ya sea en lo concerniente a la relación
arrendaticia como con referencia a la explotación de juegos de azar y los
que se deriven de la tenencia, uso u ocupación y explotación de los
bienes dados en arriendo. IX) No ceder los derechos y obligaciones, ni
subarrendar el inmueble objeto del presente contrato, sin la autorización
expresa y por escrito de H.C.U. S.A. X) Abonar los consumos por los
servicios telefónicos que le correspondan. XI) Serán de cargo de la
Dirección General de Casinos la conservación, mantenimiento y reparación
de las máquinas tragamonedas de azar, que la arrendadora se obliga a
proporcionar por el presente contrato.- OCTAVA: Obligaciones de H.C.U.
S.A.- H.C.U. S.A. se obliga a: I) Cumplir de buena fe con todos los
compromisos y obligaciones emergentes del contrato de arrendamiento y de
las demás normas constitucionales, legales y reglamentarias de la
República Oriental del Uruguay. II) Cumplir con sus obligaciones frente a
las oficinas fiscales y de seguridad social. III) Asegurar a la
arrendataria el uso y goce de los bienes arrendados. IV) Alhajar y
mantener el Casino en excelente estado de conservación, a cuyos efectos
quedará obligada a realizar todas las obras de mantenimiento y reparación
de cualquier naturaleza, quedando también obligada a efectuar las
reparaciones y reposiciones de los elementos del equipamiento necesarias
para el adecuado funcionamiento del Casino durante todo el plazo del
arrendamiento. V) Proporcionar todos los bienes que la Dirección General
de Casinos requiera por razones fundadas en el nivel de prestación que se
pretende, para la continuidad y mejoramiento del servicio y que
sustituyan a los inicialmente entregados, los complementen o signifiquen
contar con otros elementos cuya introducción sea necesaria, a criterio
fundado de la Dirección General de Casinos, especialmente aquéllos que se
deriven de la innovación tecnológica o de la explotación en sí misma. VI)
Proporcionar a la Dirección General de Casinos los uniformes para el
personal que cumpla funciones en el Casino, a efectos de dar cumplimiento
a lo pactado en la cláusula Trigésimo Tercera. VII) Asegurar el buen
funcionamiento de todos los bienes que integran el objeto de este
contrato. VIII) Prestar los servicios de seguridad, contralor,
vigilancia, mantenimiento, conservación y limpieza en el Casino. IX)
Prestar el servicio de promoción del Casino. X) Prestar el servicio de
intermediación turística previsto en la cláusula Primera, literal E. XI)
Prestar los servicios de Bar en los locales del Casino. XII) Prestar el
servicio de cambio de moneda extranjera para el público concurrente al
Casino. XIII) Prestar el servicio de cantina destinado al personal del
Casino, con precios adecuados a la situación de dichos usuarios. XIV)
Prestar un servicio de emergencia médica en el ámbito del inmueble
arrendado, que comprenda a todas las personas que pudieren encontrarse en
su interior, incluyéndose público, funcionarios, empleados, etc. XV)
Proporcionar un sistema de multimedia para autoconsulta del público
referente a máximos y mínimos, tipos de juego, reglamentos, tipos de
fichas, salas en otros lugares del país y toda otra información vinculada
a la Dirección General de Casinos, al Hotel u otras de interés turístico.
XVI) Mantener un excelente nivel en la prestación de los demás servicios
que asume por este contrato. XVII) Abonar todos los gastos que
correspondan por los consumos de energía eléctrica y agua corriente.
XVIII) Poner en conocimiento previo de la Dirección General de Casinos
los contratos que proyecte celebrar con terceros, con el objeto de
prestar los servicios referidos en la cláusula PRIMERA literales C, D y
E, a los efectos de que esta última pueda ejercer las facultades que le
confiere este contrato. XIX) Abonar todos los tributos que las normas
respectivas pongan de cargo del propietario o arrendador. XX)
Proporcionar los repuestos que la Dirección General de Casinos requiera a
efectos de dar cumplimiento a lo acordado en el numeral XI de la cláusula
SEPTIMA y cláusula DECIMO CUARTA.
III) DISPOSICIONES APLICABLES A LOS BIENES.
NOVENA: Inventario y ubicación de los equipos.- La Dirección General de
Casinos, por razones fundadas en el nivel de prestación que se pretende,
indicará a la arrendadora la nómina de todos los bienes, material de
juego, de seguridad, equipos y software dedicados al control del Casino,
autoconsulta del público, etc., necesarios para la explotación del
Casino. Previo a la entrega del local con todas sus instalaciones y
bienes arrendados, las partes efectuarán un detallado inventario de éstos
y de su estado, conforme a lo acordado en la cláusula PRIMERA de la
presente. Asimismo, quedarán asentadas por escrito y formarán parte de
dicho inventario, las modificaciones que al mismo se realicen en virtud
de la aplicación del literal B) de la cláusula PRIMERA del presente
contrato. Todos los elementos necesarios para la explotación serán
instalados en el Casino, según las instrucciones que la Dirección General
de Casinos de a H.C.U. S.A.. La Dirección General de Casinos en un plazo
no mayor de treinta días a partir del otorgamiento y firma del presente
contrato, proporcionará a H.C.U. S.A. la información a que refiere la
primera parte de la presente cláusula. DECIMA: Importación.- H.C.U. S.A.
efectuará a su nombre, las adquisiciones e importaciones del material
necesario para la explotación. No obstante, tratándose de material de
juego, en aquellos casos que le sea requerido por la autoridad pública
competente, la Dirección General de Casinos, luego de los controles del
caso certificará que los bienes a adquirir o adquiridos, se destinarán al
Casino del Estado - Carmelo.- DECIMO PRIMERA: Prohibición.- Los bienes,
instalaciones, equipos, documentación de juego, papelería, etc.,
proporcionada por H.C.U. S.A. a la Dirección General de Casinos, en
cumplimiento de lo dispuesto en el literal B de la cláusula PRIMERA, no
podrán lucir mención alguna que signifique publicidad en beneficio de
terceros ajenos a la presente relación contractual.- DECIMO SEGUNDA:
Recepción.- La Dirección General de Casinos tendrá un plazo de 30 días
para controlar que los bienes recepcionados, cumplan con las
especificaciones requeridas, devolviendo los mismos en caso contrario.
DECIMO TERCERA: Plazo de reposición y reparación.- Los bienes muebles u
otros elementos que deberá proporcionar H.C.U. S.A., serán entregados por
ésta en forma inmediata o, en su caso, cuando las disponibilidad de los
mismos requiera el cumplimiento de trámites complejos, inmediatamente de
solucionados éstos con la diligencia de un buen padre de familia. De la
misma forma deberá actuar en las reparaciones que son de su cargo. DECIMO
CUARTA: Excepción.- De todos los bienes muebles que H.C.U. S.A. se obliga
a entregar a la Dirección General de Casinos al inicio y durante la
vigencia del presente contrato, los únicos cuya conservación,
mantenimiento y reparación quedan a cargo de la última, son las máquinas
tragamonedas de azar. Las mismas y todos sus repuestos serán
proporcionados por H.C.U. S.A. a la Dirección General de Casinos, de
acuerdo a sus requerimientos. A los efectos pertinentes, facúltase a
H.C.U. S.A. a realizar las inspecciones que estime del caso, a fin de
controlar la utilización correcta de los repuestos proporcionados, y
controlar el debido mantenimiento de las máquinas de su propiedad. DECIMO
QUINTA: Retiro de bienes.- El retiro de bienes y su posterior devolución
para su reparación por parte de la Dirección General de Casinos, deberá
documentarse y firmarse por representantes de ambas partes.
IV) BASES DE FUNCIONAMIENTO DEL CASINO.
DECIMO SEXTA: Independencia locativa.- El Casino funcionará con total
independencia del Hotel por lo que tendrá una puerta de acceso para el
público, directa desde el exterior, sin perjuicio de la entrada que lo
conecte con las dependencias del Hotel. Asimismo, deberá contar con dos
entradas exclusivas e independientes, para los funcionarios de la
Dirección General de Casinos; una, para aquellos asignados a la Sala de
Monitores del Circuito Cerrado de Televisión y la otra, para el resto del
personal. DECIMO SEPTIMA: Dirección y administración.- La explotación y
administración del Casino estará a cargo exclusivamente de la Dirección
General de Casinos, la que mantendrá informada a H.C.U. S.A. de todos los
datos y de las resoluciones que adopte y sean de interés de ésta, para el
ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones que asume
en el presente contrato. DECIMO OCTAVA: Condiciones.- La Dirección
General de Casinos determinará el régimen y condiciones de funcionamiento
del establecimiento, el que se basará en el principio de apertura diaria,
sujeto a modificaciones por razones de eficiencia y eficacia del servicio
o fuerza mayor. DECIMO NOVENA: Reglas de los Juegos.- Las reglas de todos
los juegos vigentes al día de la fecha, son de conocimiento de H.C.U.
S.A. y deberán estar impresas en español y en inglés y exhibirse al
público en lugares visibles de la Sala. La Dirección deberá comunicar a
H.C.U. S.A. las modificaciones o nuevos juegos autorizados a fin de poder
cumplir cabalmente con este contrato. Los cambios o nuevas
reglamentaciones de juegos deberán también ser exhibidas al público en el
Casino. VIGESIMA: Vestimenta.- La Dirección General de Casinos
establecerá un código de vestimenta para los clientes del Casino.
VIGESIMO PRIMERA: Ingreso.- El ingreso al Casino estará limitado de
acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la ley 12.762 de 23 de agosto
de 1960. VIGESIMO SEGUNDA: Admisión de público.- La jerarquía del Casino
actuará, en cuanto a la admisión de público, conforme a lo dispuesto en
los artículos 5 y 89 del Decreto de 24/01/961. VIGESIMO TERCERA:
Acatamiento.- En todos los aspectos relativos al funcionamiento del
Casino, H.C.U. S.A. está obligada a dar cumplimiento inmediato a las
disposiciones que la Dirección General de Casinos le comunique
fehacientemente, sin perjuicio de que, posteriormente, pueda plantear las
observaciones, peticiones o recursos correspondientes. VIGESIMO CUARTA:
Control del usuario.- Será obligación de la Dirección General de Casinos,
tener a disposición de los clientes, en lugar bien visible, un buzón para
reclamos o sugerencias, con formularios impresos al efecto y provistos
por H.C.U. S.A.. El mismo será abierto periódicamente, en presencia de
representantes de ambas partes. La información será analizada en común y
se adoptarán las medidas pertinentes en el ámbito de sus respectivas
competencias. VIGESIMO QUINTA: Observaciones.- H.C.U. S.A. se reserva el
derecho de plantear observaciones ante la Dirección General de Casinos,
en caso de verificar deficiencias en la atención de los usuarios del
Casino, imputables a los funcionarios de la misma.
V) DEL PERSONAL
VIGESIMO SEXTA: Condiciones para el personal.- Todos los empleados de
H.C.U. S.A. que se desempeñen en el Casino del Estado-........., deberán
satisfacer las normas que ambas partes establezcan en cuanto a integridad
y capacitación, antes de ser asignados a dichas tareas.
Como mínimo, tales normas exigirán que sean:
A. Personas idóneas para las funciones asignadas.
B. Personas cuyas actividades, reputación y hábitos, no alteren el
correcto funcionamiento del Casino o afecten su imagen.
C. El Jefe de Seguridad deberá tener una adecuada probidad profesional,
indoneidad, conocimientos de administración pública y privada y
experiencia para el puesto que ocupará.
VIGESIMO SEPTIMA: Nóminas de personal.- Las partes convienen que se
entregarán recíprocamente la nómina de las personas que, bajo su
respectiva dependencia, desempeñarán tareas en el Casino del Estado -
Carmelo. En la misma se indicarán los nombres, apellidos, nacionalidad,
estado civil, filiación, documento de identidad, carné de salud, fecha de
nacimiento, domicilio, retribución, capacitación y experiencia laboral,
agregándose en el caso del personal de H.C.U. S.A., el respectivo
certificado de buena conducta de cada una de las personas que integran el
mismo. VIGESIMO OCTAVA: Capacitación.- H.C.U. S.A. deberá capacitar a su
personal dependiente, de forma de que éstos puedan desarrollar
eficientemente las tareas que se les asignen en la Sala de Juego.
VIGESIMO NOVENA: Examen.- La Dirección General de Casinos, tendrá derecho
a examinar la capacitación y condiciones de las personas que H.C.U. S.A.
proponga para cumplir, dentro del Casino, las tareas a cargo de la misma.
TRIGESIMA: Reserva.- La Dirección General de Casinos, se reserva el
derecho de no admitir, sin expresión de causa, en la nómina de empleados
de H.C.U. S.A., propuestos por ésta para desempeñarse en el Casino del
Estado - Carmelo, a aquellas personas que sean ex-funcionarios, en
sentido amplio, de dicha Dirección General. Asimismo, la Dirección podrá
exigir por motivos fundados el reemplazo de los empleados de H.C.U. S.A.
que a su juicio no deban continuar prestando servicios en el ámbito del
Casino, lo que deberá cumplirse en el término máximo de 10 días. En todos
los casos, las indemnizaciones que pudieren corresponder, serán
satisfechas por H.C.U. S.A., sin derecho a reembolso. La facultad de
exigir el reemplazo, no podrá ejercerse válidamente, en el período de los
seis meses siguientes a la fecha en que el empleado en cuestión, hubiese
presentado alguna denuncia fundada, respecto de irregularidades que
comprometieran la responsabilidad de algún/os funcionario/s de la
Dirección.- TRIGESIMO PRIMERA: Responsabilidad.- El personal requerido
para la explotación de todos los servicios a cargo de H.C.U. S.A., será
contratado por ésta, quien será responsable de su conducta.- El pago de
sueldos, jornales, seguros, aportes o cualquier gravamen u obligación
derivada de la aplicación de las leyes laborales, seguridad social, así
como el cumplimiento del pago de obligaciones o cualquier clase de
compromiso que contrajera H.C.U. S.A. para la explotación de los
distintos servicios, será de su cargo exclusivo.- TRIGESIMO SEGUNDA:
Prohibición 1.- Los empleados dependientes de la arrendadora, cualquiera
sea su función, tendrán prohibida su participación en el juego del
Casino. Su entrada al mismo sólo se hará por razones propias de su
función o servicio. Los dependientes de la arrendadora que por su función
deban permanecer en la Sala de Juego, especialmente el personal de
seguridad, vigilancia y mozos, no podrán realizar préstamos de dinero ni
tener en su poder fichas del Casino. En caso de que el público abone sus
consumiciones con fichas, deberá recabarse la autorización al
representante de la Gerencia en la Sala, para su canje en la Caja de
Conversión.- TRIGESIMO TERCERA: Prohibición 2.- Los funcionarios de la
Dirección General de Casinos no podrán desempeñar tareas en el Casino del
Estado - Carmelo en relación de dependencia con H.C.U. S.A. o estar
vinculados a ésta, a cualquier título, en lo relativo al desarrollo de
actividades a cargo de la misma en el presente contrato. TRIGESIMO
CUARTA: Uniforme.- El personal de la Dirección General de Casinos y de
H.C.U. S.A. que desempeñe tareas en el Casino, de acuerdo a las
condiciones pactadas en el presente contrato, deberá lucir el uniforme
que de común acuerdo ambas partes establezcan, para cada actividad,
adoptándose por cada una de las partes las medidas necesarias a fin de
que la presentación y aseo de los mismos sea impecable. TRIGESIMO QUINTA:
Autoridad.- El Gerente del establecimiento designado por la Dirección
General de Casinos, es la máxima autoridad dentro del Casino. Los
representantes de H.C.U. S.A. en Sala deberán ser notificados de ello,
formalmente y actuar en consecuencia. No obastante, teniendo en cuenta la
índole de algunas de las obligaciones que asume H.C.U. S.A. en el
presente contrato, sin perjuicio de que sus dependientes deban acatar en
lo inmediato, las disposiciones de la jerarquía del Casino, deberán
informar por escrito ante la Dirección General de Casinos cualquier
situación que consideren irregular o que estimen deba ser analizada
especialmente por la jerarquía máxima de la Dirección.
VI) DE LA GENERALIDAD DE SERVICIOS.
TRIGESIMO SEXTA: Servicios accesorios.- Los servicios de seguridad,
control, vigilancia, mantenimiento, conservación y limpieza del Casino
serán prestados por H.C.U. S.A. en forma permanente, y sujeto a las
directivas de la Dirección General de Casinos y a la coordinación
pertinente de ambas partes. En caso de que no se cumpliera con alguno de
estos servicios, la Dirección General de Casinos tendrá la facultad de
prestarlos por sí o a través de terceros, sin perjuicio de las sanciones
aplicables a H.C.U. S.A. y del reintegro del precio por dichos conceptos.
TRIGESIMO SEPTIMA: Mantenimiento.- La arrendadora deberá asegurar el buen
funcionamiento de los citados servicios y sus accesorios, a cuyos efectos
deberá realizar las obras de reparación y mantenimiento de instalaciones,
maquinarias, artefactos, etc.- TRIGESIMO OCTAVA: Subcontratos.- Las
partes convienen expresamente que H.C.U. S.A. queda facultada para
subcontratar con terceros la prestación de los servicios referidos en las
cláusulas PRIMERA literales C, D y E, debiendo cumplir con el
procedimiento previsto en la cláusula OCTAVA numeral XVIII. TRIGESIMO
NOVENA: Cesión.- En caso de cesión de los derechos y obligaciones
emergentes de este contrato por parte de H.C.U. S.A., la Dirección
General de Casinos podrá solicitar a los eventuales cesionarios las
garantías que estime necesarias a fin de avalar el correcto cumplimiento
de las obligaciones cedidas.
VII) DEL CONTROL, SEGURIDAD Y VIGILANCIA.
CUADRAGESIMA: Información 1.- Para facilitar a ... la prestación de los
servicios de control, seguridad y vigilancia, pactados en el presente
contrato, la Dirección deberá proporcionar: 1.1.- Un organigrama
representativo de la estructura de la Unidad que funcionará en el Casino.
1.2.- Una descripción de las tareas y responsabilidades de cada puesto
comprendido en el organigrama. 1.3.- Una descripción narrativa detallada
de los procedimientos administrativos diseñados para satisfacer los
requerimientos de este artículo. 1.4.- Los procedimientos de control
internos de la Dirección sobre los métodos y procedimientos utilizados
para: 1.4.1.- operativa de elementos técnicos (circuito cerrado de
televisión, sistema de computación, etc.); 1.4.2.- contar y manipular
dinero y fichas. CUADRAGESIMO PRIMERA: Información 2.- Teniendo en cuenta
la información proporcionada por la Dirección General de Casinos de
acuerdo a la cláusula anterior, H.C.U. S.A. elaborará un Organigrama
representativo de sus unidades laborales que funcionarán en el Casino del
Estado - Carmelo, con una descripción de las tareas y responsabilidades
de cada empleado y el detalle de las pautas de trabajo que les serán
indicadas, a los efectos de los controles por parte de la jerarquía del
Casino. CUADRAGESIMO SEGUNDA: Medidas de seguridad.- H.C.U. S.A. es
responsable de la seguridad en todo el ámbito del Casino del Estado -
Carmelo. Para el cumplimiento de dicha obligación, deberá actuar conforme
a lo dispuesto en las normas mínimas establecidas, en esa materia, por el
Ministerio del Interior y de acuerdo a las directivas específicas de la
Dirección General de Casinos. CUADRAGESIMO TERCERA: Vigilancia y
control.- H.C.U. S.A. es responsable de vigilar y controlar el juego en
la Sala y de denunciar cualquier actividad ilegal o antirreglamentaria
que sea descubierta, ya sea consumada, en grado de preparación o
tentativa, por parte de los funcionarios de la Dirección General de
Casinos, personal de los servicios accesorios y/o apostadores. H.C.U.
S.A. deberá dar conocimiento de inmediato del hecho al Gerente, quien
adoptará las medidas del caso. Sin perjuicio de los servicios de
seguridad, control y vigilancia que H.C.U. S.A. se obliga a desarrollar,
la Dirección General de Casinos mantendrá un sistema de control de juego,
a través de sus propios funcionarios, complementario del que se obliga a
prestar H.C.U. S.A. y que deberá ser coordinado con ésta, a efectos de
evitar interferencias y optimizar la aplicación de ambos sistemas.
Asimismo, las autoridades policiales nacionales tendrán el acceso a las
instalaciones del Casino que le autorizan las normas vigentes.
CUADRAGESIMO CUARTA: Bases del control de H.C.U. S.A..- El control de las
operaciones realizadas en la Sala de Juego del Casino, estará basado en:
1.- (Control de video).- Sistemas de circuito cerrado de televisión de
última generación, específicamente diseñados para el destino referido. La
Sala de Control respectiva, estará a cargo de funcionarios de la
Dirección General de Casinos sin perjuicio que los operadores de los
equipos sean dependientes de H.C.U. S.A.. Para el cumplimiento de esta
actividad, debe tenerse presente que el objetivo final de la misma, es
lograr un control eficiente que prevenga la ocurrencia de hechos
irregulares o que, en su caso, los detecte y aporte los elementos
probatorios necesarios para individualizar a los responsables. Los
documentos resultantes de dicho control (videotapes), son propiedad de la
Dirección General de Casinos, la que los guardará durante el lapso que
considere pertinente y, luego de transcurrido dicho plazo, devolverá a
H.C.U. S.A., los videocassettes, los que serán borrados en presencia de
representantes de ambas partes y luego podrán ser reutilizados por H.C.U.
S.A..
2.- (Sistema de control global computarizado).
2.1.- Sistemas computarizados dedicados a los servicios de Cajas de
Venta, de Conversión de Fichas y de Tesorería.
2.2.- Sistema para control y/o liquidación de Juegos mesa por mesa y
Fichero Madre. Incluyendo un sistema magnético de placas de juego.
2.3.- Sistema para control y/o liquidación (on/off) line de las máquinas
tragamonedas de azar.
2.4.- Sistema computarizado de control de personal.
2.5.- Servidor Central de Aplicaciones.
La cuantificación y detalle de cada item le será indicado oportunamente a
H.C.U. S.A., por parte de la Dirección General de Casinos. CUADRAGESIMO
QUINTA: Acceso restringido.- La Dirección General de Casinos determinará
las personas que pueden ingresar al establecimiento fuera del horario de
funcionamiento del mismo. CUADRAGESIMO SEXTA: Acceso a las
instalaciones.- Para el cumplimiento específico y exclusivo de sus
tareas, el Jefe de Seguridad está autorizado a ingresar inmediatamente a
todas las instalaciones arrendadas, excepto Cajas, Tesorería y Gerencia.
Podrá ir acompañado de los empleados de seguridad que así indique. En su
caso, deberá cumplir con los procedimientos legales que garantizan los
derechos individuales de las personas que eventualmente pudieren ser
afectadas por el procedimiento seguido. Sin perjuicio de lo expresado
precedentemente se permitirá el acceso a las instalaciones, de las
autoridades policiales nacionales cuando éstas lo requieran o lo solicite
la Dirección General de Casinos.- CUADRAGESIMO SEPTIMA: Formas.- Todos
los actos de H.C.U. S.A. y sus dependientes, para el cumplimiento de sus
tareas, especialmente los referidos a las actividades de seguridad,
contralor y vigilancia, deberán cumplirse con la máxima diligencia,
discreción y eficiencia.
VIII) DE LOS SERVICIOS DE BAR.
CUADRAGESIMO OCTAVA: Servicio de bar y confitería, etc..- H.C.U. S.A.
tendrá el derecho exclusivo de prestar, durante todo el término del
contrato, por sí o a través de terceros, los servicios de Bar, Cafetería,
Confitería y Afines en el Casino. Dicha actividad será desarrollada desde
las dependencias que se identifican en el plano adjunto a este contrato,
con las modificaciones, y/o ampliaciones que la Dirección de Casinos
decida realizar. Estos servicios funcionarán durante todo el horario en
que el Casino esté abierto al público. También podrá la Dirección General
de Casinos disponer que se presten servicios extraordinarios cuando a su
juicio ello sea pertinente. CUADRAGESIMO NOVENA: Calidad.- Las bebidas y
comestibles, así como las demás mercaderías que tenga a la venta el
concesionario del bar, serán de la mejor calidad y variedad, siendo
H.C.U. S.A., responsable directa de la legitimidad y buen estado de todos
los productos que se expendan.- QUINCUAGESIMA: Precios.- Las tarifas y
precios y precios que en su caso correspondan abonarse por los servicios
o mercaderías que se expenden, deberán comunicarse a la Dirección General
de Casinos. QUINCUAGESIMO PRIMERA: Inspecciones.- H.C.U. S.A. queda
obligada a facilitar, en cualquier momento, las inspecciones que se
ordenen efectuar y especialmente aquellas que dispongan las autoridades
del Casino, a los efectos dispuestos en la cláusula anterior, así como
aquellas que efectúan los organismos competentes de contralor.-
QUINCUAGESIMO SEGUNDA: Formas.- El servicio que se contrata deberá ser de
primera categoría, atendido con personal idóneo, debiendo observar buenos
modales, pudiendo la Gerencia del Casino, en cualquier momento, y por
razones fundadas, exigir la sustitución de algunos o todos los
integrantes del mismo. En caso de que la arrendadora no aceptase la
observación formulada y sin perjuicio de dar cumplimiento inmediato, lo
hará constar por escrito y su observación será sometida a resolución de
la Dirección General de Casinos.
IX) DE LOS SERVICIOS DE PROMOCION.
QUINCUAGESIMO TERCERA: Los planes de promoción del Casino del Estado -
Carmelo, que H.C.U. S.A. se obliga a realizar en este contrato, deberán
ser sometidos a la consideración de la Dirección General de Casinos. Los
mismos deberán atender especialmente, al mercado internacional.
X) DE LOS SERVICIOS DE INTERMEDIACION TURISTICA.
QUINCUAGESIMO CUARTA: H.C.U. S.A. deberá presentar un cronograma de las
visitas a organizar en períodos semestrales, determinando el número
estimado de visitantes, su potencial económico, fecha de inicio de la
visita y lapso de duración; tiempo mínimo de juego de dichos apostadores,
monto mínimo que se comprometen a apostar, etc. H.C.U. S.A. se hará cargo
de la totalidad de los costos emergentes del referido servicio de
intermediación turística.
XI) DE LOS SERVICIOS DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA.
QUINCUAGESIMO QUINTA: H.C.U. S.A. se obliga a prestar por sí o a través
de terceros los servicios de cambio de moneda extranjera para el público
concurrente al Casino. Para ello, el prestatario del citado servicio
deberá cumplir con las normas vigentes en la materia, especialmente las
disposiciones dictadas por el Banco Central del Uruguay.
XII) DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE TODOS
LOS BIENES.
QUINCUAGESIMO SEXTA: H.C.U. S.A. se obliga a realizar la limpieza,
mantenimiento y conservación de todo el local y los bienes afectados al
Casino del Estado - Carmelo, de forma de mantener en todo momento el
perfecto estado de higiene y un control especial de los baños con el
mismo objeto y para dotarlos de todos los elementos necesarios para su
uso.
Ambas partes coordinarán especialmente la prestación de este servicio a
efectos de que no interfiera con el desarrollo de la actividad del Casino
y además, con particular control en las áreas reservadas del Casino.
XIII) RESPONSABILIDAD.
QUINCUAGESIMO SEPTIMA: Responsabilidad general.- H.C.U. S.A. responderá
de todos los actos, hechos u omisiones, de sus dependientes, que puedan
causar perjuicios a terceros o a la Dirección General de Casinos en sus
personas o patrimonio. QUINCUAGESIMO OCTAVA: Responsabilidad por los
bienes. La arrendadora responderá de aquellos daños y perjuicios
originados y/o provocados en fallas parciales o totales o roturas de tipo
estructural y de todos aquellos elementos, componentes constructivos o
instalaciones originales del edificio, reparaciones o sustituciones que
estuvieren a su cargo, así como por las demás instalaciones y por el
equipamiento cuyo suministro le correspondiera. En todos los casos
citados precedentemente, H.C.U. S.A. quedará eximida de responsabilidad
cuando los daños y perjuicios sean originados o provocados por causa o
acción de la arrendataria.
XIV) DEL ARBITRAJE
QUINCUAGESIMO NOVENA: Diferencias no jurídicas.- Las diferencias sobre
puntos técnicos de hecho y de extrema complejidad, absolutamente ajenos a
la materia jurídica, que se puedan plantear respecto del cumplimiento de
este contrato, serán sometidas obligatoriamente a la decisión de un
perito arbitrador, designado de común acuerdo y cuyo fallo será
inapelable. En caso de no haber acuerdo en su designación, será nombrado
por la Auditoría Interna de la Nación, o en su defecto, el Contador
General de la Nación, siendo los gastos del arbitraje satisfechos por
ambos contratantes por partes iguales.
XV) SEGUROS
SEXAGESIMA: Alcance.- H.C.U. S.A. se obliga a mantener asegurado, contra
todo riesgo, incluyendo responsabilidad civil frente a terceros, todos
los bienes, sean muebles o inmuebles, asignados a la explotación del
Casino. Asimismo, deberá mantener asegurado contra todo riesgo a su
personal dependiente. Cuatrimestralmente, H.C.U. S.A., presentará a la
Dirección General de Casinos, las constancias de vigencia de dichos
requisitos.
XVI) ESPECIFICACIONES PARTICULARES.
SEXAGESIMO PRIMERA: Definición.- Las partes acuerdan denominar
metodología o "know how" al conjunto de conocimientos prácticos no
patentados, derivados de la experiencia de la Dirección General de
Casinos, comprobados por ésta y que le pertenecen, revistiendo el
carácter de secreto. SEXAGESIMO SEGUNDA: Confidencialidad.- Queda
prohibida la divulgación a terceros por parte de H.C.U. S.A. de la
metodología o "know how", empleada por la Dirección General de Casinos,
aunque hubiese vencido este contrato, e incluso la utilización de la
misma, para otros fines ajenos al presente convenio, ni aún después de
vencido el mismo. Asimismo, H.C.U. S.A. responderá por sí y por sus
empleados, por la obligación de guardar secreto de todas las técnicas o
datos empleados por la Dirección General de Casinos o de cualquier
información surgida en virtud de la prestación de los servicios a su
cargo, en la explotación del establecimiento, se hayan conocido oralmente
o por escrito. SEXAGESIMO TERCERA: Límites de competencia.- Queda
especialmente estipulado que la Dirección General de Casinos ni
institucionalmente, ni tampoco el personal asignado a ese Casino, tendrán
vinculación alguna con las actividades propias o con el personal de
H.C.U. S.A. destinado a tareas directamente relacionadas con el Casino, y
que el derecho de supervisión de la primera sobre las actividades de la
segunda, estará limitado a controlar el estricto cumplimiento de las
presentes estipulaciones contractuales. Asimismo, si el personal de
H.C.U. S.A., se excediera en sus funciones o no las cumpliera cabalmente,
la violación de lo pactado, determinará que la Dirección General de
Casinos deba notificar los hechos a aquélla a efectos de que adopte las
medidas correctivas del caso, sin perjuicio de las responsabilidades para
la parte incumplidora de este contrato. SEXAGESIMO CUARTA: Precisión 1.-
Queda perfectamente determinado que entre las partes del presente
contrato, no existe ni se creará vinculación societaria alguna.-
SEXAGESIMO QUINTA: Precisión 2.- La Dirección General de Casinos no
otorga mandato alguno con o sin representación a H.C.U. S.A., ni escrito,
tampoco tácito, no representando ésta a aquélla y no pudiendo realizar
válidamente, acto alguno en su nombre o a su cuenta.
XVII) INCUMPLIMIENTO.
SEXAGESIMO SEXTA: Mora.- Las partes caerán en mora por el incumplimiento,
por cualquiera de ellas, de las obligaciones que asumen en las cláusulas
contenidas en este contrato, previa intimación judicial o extrajudicial,
con plazo de diez días. El interés de mora, para el caso de las
obligaciones dinerarias incumplidas, será calculado a la tasa máxima
autorizada por la ley número catorce mil noventa y cinco en operaciones
de préstamo. SEXAGESIMO SEPTIMA: Incumplimiento.- El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las obligaciones que asumen por este
contrato, o que la Ley pone a su cargo, o la violación de cualesquiera de
las prohibiciones igualmente establecidas, darán derecho a la otra parte
a:
1.- reclamar el cumplimiento de la/s obligación/es contraída/s;
2.- reclamar el cumplimiento omitido y el pago de una multa graduable
entre 10 U.R. y 1.000 U.R.;
3.- en caso de incumplimiento de la arrendadora, de las obligaciones
relativas al mantenimiento, conservación, etc., del bien inmueble, que
perturben el uso y goce del mismo y que no hagan imposible la
continuación de la explotación, la arrendataria, sin perjuicio de
reclamar la multa que corresponda, seguirá abonando el precio por los
demás servicios, en la medida que éstos no se encuentren afectados. En la
misma hipótesis, de no llegarse a un acuerdo entre las partes, para
disminuir proporcionalmente el precio por el arrendamiento del inmueble,
la arrendataria podrá reclamar los reintegros que correspondan;
4.- en caso de incumplimiento de H.C.U. S.A. de las demás obligaciones no
comprendidas en el numeral anterior, la Dirección General de Casinos, sin
perjuicio de reclamar la multa que corresponda, podrá continuar la
explotación, cumpliendo directamente, o a través de terceros, con el o
los servicios omitidos o, si el incumplimiento se refiriera a los demás
bienes, podrá proveerlos directamente. En esa hipótesis, la arrendataria
continuará abonando regularmente el precio del arrendamiento del inmueble
y, de no llegarse a un acuerdo de ambas partes para disminuir
proporcionalmente el precio por las demás obligaciones a cargo H.C.U.
S.A., la arrendataria podrá reclamar los reintegros que correspondan;
5.- en caso de incumplimiento grave, demandar la rescisión de este
contrato sin necesidad de acreditar perjuicio alguno;
6.- en caso de rescisión de contrato motivada en el incumplimiento de la
arrendataria, ésta quedará obligada a pagar a H.C.U. S.A., en concepto de
indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, una suma
equivalente al 100% del precio por el plazo que faltare para vencer el
contrato, con un máximo de cinco años. Dicho precio será estimados según
el promedio del precio abonado en los años de explotación del Casino,
renunciando la arrendataria expresamente al beneficio que le confiere el
inciso segundo del artículo mil ochocientos veintitrés del Código Civil.
7.- En caso de rescisión de contrato, motivado en el incumplimiento de
H.C.U. S.A., y cuando no se den ninguna de las hipótesis previstas en los
precedentes numerales 3 y 4, la Dirección General de Casinos podrá
reclamar a H.C.U. S.A., en concepto de indemnización por los daños y
perjuicios ocasionados la suma equivalente al promedio anual de las
utilidades brutas de la explotación realizada en el citado Casino, menos
el promedio anual del precio abonado en el mismo período, por el número
de años pendientes de contrato, con un máximo de cinco.
XVIII) DISPOSICIONES FINALES.
SEXAGESIMO OCTAVA: Garantías.- H.C.U. S.A. garantizará el cumplimiento de
las obligaciones que contrae por la cláusula PRIMERA literales B), C), D)
y E), mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval
bancario o póliza de seguro de fianza por valor del 5% del arrendamiento
por quince o sea la suma de U$S.................- En el caso que H.C.U.
S.A. garantice el cumplimiento a través de depósito de valores públicos,
los intereses que generen dichos valores o títulos, serán percibidos por
H.C.U. S.A. en las oportunidades en que el emisor de los mismos los
abone, debiendo la Dirección General de Casinos facilitar a H.C.U. S.A.
los cupones o resguardos correspondientes a dichos fines.- SEXAGESIMO
NOVENA: Documentos que integran este contrato.- Se consideran parte
integrante de este contrato los anexos, planos y memorias constructivas y
descriptivas e inventarios referidos en el mismo.- SEPTUAGESIMA:
Comunicaciones, notificaciones e intimaciones.- Las partes aceptan el
telegrama colacionado como forma de comunicación válida para efectuar
cualquier tipo de comunicación, notificación e intimación. SEPTUAGESIMO
PRIMERA: Domicilios especiales.- Las partes constituyen domicilios
especiales a todos los efectos a que diere lugar la presente contratación
en los declarados como suyos en la comparecencia. SEPTUAGESIMO SEGUNDA:
Vigencia.- El perfeccionamiento de este contrato queda supeditado además,
al contralor previo y sin observaciones del gasto por parte del Tribunal
de Cuentas de conformidad con lo dispuesto por el art. 211 literal b) de
la Constitución de la República. Y YO EL ESCRIBANO AUTORIZANTE, HAGO
CONSTAR QUE: (CONSTANCIAS NOTARIALES).
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