Fecha de Publicación: 11/07/1985
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Resolución 1238/984

Se declaran Monumentos Históricos a los bienes culturales que se determinan ubicados en el departamento de Maldonado.

Ministerio de Educación y Cultura.

                                Montevideo, 27 de diciembre de 1984.

   Visto: la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971 que creó la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, y el
decreto de 1º de agosto de 1972, que reglamentó sus funciones.

   Resultando: I) Que la ley 14.040 establece que podrán ser
declarados Monumentos históricos los bienes muebles o inmuebles
vinculados a acontecimientos relevantes a la evolución histórica
nacional, a personajes notables de la vida del país o a lo que se
considera representativo de la cultura de una época.

   II) Que la expresión "Monumentos Históricos" contenida en la ley
14.040 reviste un alcance muy amplio, porque además de las obras
arquitectónicas y de ingeniería y paisajes urbanos, suburbanos y
rurales, comprende obras de arte, yacimientos arqueológicos y
paleontológicos, estatuas, obeliscos, estelas recordatorias, campos en
los que se produjeron hechos de armas, cementerios, manuscritos,
impresos, planos, mapas, grabados, partituras, piezas numismáticas y
de filatelia y todo otro exponente que pueda asociarse a la evolución
histórica y social de la República y a todas las manifestaciones que
en el decurso de los años han ido constituyendo su acervo cultural;

   III) Que la referida Comisión ha efectuado, con sujeción a un plan
orgánico, un relevamiento de los bienes culturales de la República con
el objeto de formar y publicar el inventario del patrimonio cultural
del Uruguay, procediendo en primer término a individualizar en el
territorio nacional a todos aquellos bienes que, por concurrir en
ellos algunas de las circunstancias enunciadas en la ley, sean dignos
de que se los declare Monumentos Históricos;

   IV) Que en una etapa posterior la Comisión procedió al estudio
particular de cada uno de los bienes registrados y propuso al Poder
Ejecutivo con riguroso criterio selectivo, aquéllos que debían ser
declarados Monumentos Históricos;

   V) Que la citada relación comprende obras arquitectónicas y de
ingeniería, estatuas, obeliscos, estelas recordatorias, lugares de
acciones militares, cementerios, conjuntos monumentales y paisajes
urbanos, suburbanos y del medio rural, abarcando en algunos casos el
entorno;

   VI) Que en lo referente a las obras arquitectónicas, la Comisión ha
tenido en cuenta aquéllas en que ha residido un personaje de
notoriedad histórica, las que fueron escenario de hechos relevantes,
sede de organismos oficiales o privados asociados a la vida
institucional cultural, religiosa, social, industrial o económica del
país, edificios representativos del estilo o del gusto de una época y
que han logrado conservarse hasta el presente y obras de ejecución más
reciente que por sus valores deben preservarse porque están llamadas a
que en el futuro también se las considere como expresión de un período:

  VII) Que el Poder Ejecutivo ha analizado los informes e inventario
elevados por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, con el asesoramiento de ésta y los elementos de
juicio complementarios que le fueron requeridos, estimó que
correspondía efectuar las declaraciones de los Monumentos Históricos
propuestos;

   VIII) Que el Poder Ejecutivo, en la resolución 1.097/975, de 8 de
julio de 1975, enunció el propósito de declarar Monumentos Históricos,
en sucesivas etapas, a los inmuebles ubicados en el departamento de
Montevideo y en las distintas zonas urbanas y rurales del territorio
nacional que reúnan los valores específicamente en los resultandos de
la citada resolución;

   IX) Que con relación al departamento de Montevideo dicho plan orgánico
continuó ejecutándose a través de diversas resoluciones;

   X) Que el alcance de la resolución mencionada en el numeral VIII
fue ampliado en el sentido de comprender a todo el territorio
nacional, declarándose Monumentos Históricos, las construcciones
destinadas al balízamiento marítimo y fluvial, por resolución 333/976,
de 30 de marzo de 1976;

   XI) Que en el interior del país el Poder Ejecutivo declaró en una
primera etapa Monumentos Históricos a diversos bienes culturales,
respondiendo, en algunos casos, a razones de homenaje y, en otros, a
motivos de urgencia, por resoluciones 1.091/974 de 28 de mayo de 1974,
969/975 de 10 de junio de 1975, 1.018/975 de 24 de junio de 1975,
1.411/975 de 25 de agosto de 1975, 1.867/975 de 4 de noviembre de
1975, 1.970/975 de 25 de noviembre de 1975, 100/976 de 3 de febrero de
1976, 929/977 de 25 de junio de 1977 y 2.163/981 de 18 de setiembre
de 1981.

   Considerando: que corresponde seguir el plan orgánico efectuando la
declaración de Monumentos Históricos en el departamento de Maldonado.

   Atento: a lo antes expuesto, a lo establecido en los artículos 5º
7º, 8º y 22 de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971, y al informe
favorable de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación.

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Declárase Monumentos Históricos a los bienes culturales ubicados en el
departamento de Maldonado que a continuación se enumeran:

1) Cuartel llamado de Dragones, asiento en la época hispánica de
uno de los cuerpos militares del Virreinato del Río de la Plata
denominado "Regimiento de Dragones de Buenos Aires", posteriormente
ocupado por otras unidades militares entre ellas el Cuerpo de
Blandengues, en el que prestara servicios Artigas; sus construcciones
constaban de: una Capilla, Cuerpo de Guardia, alojamiento del
Comandante, alojamiento de Oficiales, cuadras para la tropa, Plaza de
Armas y pozos de agua allí ubicados, almacenes de armas y provisiones,
cocinas de oficiales y de tropa  y otras dependencias, emplazado en la
manzana Nº 5, delimitada las calles Rafael Pérez del Puerto, José
Dodera, 25 de Mayo y 18 de julio, Padrones Nros. 39, 40, 41, 42, 44,
45, 1688, 1705, 1O72 y 7O95, ciudad de Maldonado.

2) Marco llamado tradicionalmente "de los Reyes" debido a su
primitivo emplazamiento en el Cerro de los Reyes de la Sierra de
Carapé - colocado el 8 de enero de 1753 y trasladado a su actual
ubicación en el año 1895  formó parte de los tres mojones que
indicaban la separación entre los dominios de España y de Portugal, en
la línea de demarcación correspondiente al Tratado de Madrid de 1750;
en la cara de Sudoeste hacia lo que eran dominios españoles lleva
grabada la siguiente inscripción: "Sub Ferdinando VI Hispano Rege
Catholico" en la cara dirigida al Noroeste, hacia los dominios
portugueses "Sub Joanne V Lusitanorum Rege Fedelissimo" del lado Oeste
"Ex Factis finium Regundorun conventis Matritis ibidus Jannuaris 1750"
y del lado oeste "Justitia et pax osculatoe sunt" emplazado en la
manzana 34, delimitada por las calles Rafael Pérez del Puerto, Solís,
Arturo Santona e Isla de Gorriti, Padrón 761, ciudad de Maldonado.

3) Torre de Vigía de estilo neoclásico, construida en la época
emplazada en la manzana 34, delimitada por las calles Rafael Pérez del
Puerto, Solís, Arturo Santona e Isla de Gorriti, Padrón 761, ciudad de
Maldonado.

4) Catedral de San Fernando, de estilo neoclásico, cuya traza se
ejecutó en 1796 y que fuera consagrada por el arzobispo de Montevideo
Mariano Soler en octubre de 1895, cementerio anexo y entornos, plaza
San Fernando entre las calles 25 de Mayo y Florida, manzana 4, Padrón
Nº 35, ciudad de Montevideo.

5) Casa de Fajardo del año 1752, actual sede del Museo Regional de
Maldonado " Ramón Francisco Mazzoni" calle Ituzaingó Nº 789, manzana
2, Padrón 3329, ciudad de Maldonado.

6) Molino de viento conocido como de "Fossemale o de David Vázquez"
erigido aproximadamente en 1850, camino Velázquez, manzana 993, Padrón
38, aledaños de la ciudad de Maldonado.

7) Escuela Ramirez, realizada con la donación de las dietas del
Diputado por el Departamento Dr. José Pedro Ramírez, obra proyectada
por el arquitecto Santiago Casanova, cuya piedra fundamental se
colocara el 24 de enero de 1875, y que fuera concluída en octubre
de 1876, calle Sarandí Nº 757, manzana 6 padrón 50, ciudad de Maldonado.

8) Baterías de la época colonial en tierra firme: a) batería llamada
"de la costa" Rambla Costanera Padrón Nº 948, Playa de las Delicias;
b) batería llamada "del medio", construida equidistante de la anterior
y de la de Punta del este, Rambla Costanera, Parada 17 y 1, l/2 dentro
de la franja de 150 metros de Rivera, Playa "El Grillo".

9) Isla antiguamente llamada de "Maldonado" de las Palmas y "Verde"
actualmente de "Gorriti" ubicada en la Bahía de Maldonado (Río de la
Plata) y Ruinas de las fortificaciones allí existentes.-

10) Edificio de la Junta Económico - Administrativo, actual Intendencia
Municipal de Maldonado, calle Rafael Pérez del Puerto, Nº 745, manzana
29, Padrón 126 y 127.

11) Edificio de la antigua Jefatura Política y de Policía del
Departamento calle 25 de Mayo esquina 18 de Julio, manzana 6, Padrón
Nº 46, ciudad de Maldonado.

12) Iglesia de San Carlos, construida a impulsos del Cura Vicario
Presbítero Manuel Amenedo Montenegro, cuya piedra fundamental fue
colocada el 5 de noviembre de 1792 y que fuera consagrada por don
Benito Lué y Riega, obispo de la Diócesis, el 16 de setiembre de 1904,
Calle Leonardo Olivera esquina Carlos Reyles, manzana 22, Padrón Nº
2020, ciudad de San Carlos.

13) Casa que perteneciera al Coronel Ventura González, actual sede
del Museo Regional de San Carlos, calle Leonardo Olivera, esquina
Carlos Reyles, manzana 22, padrón 2020, ciudad de San Carlos.

14) Casa de estancia de Antonio Lussich y parque circundante Padrón
Rural Nº 187.721., Punta Ballenas.

15) Castillo de Piria y parque circundante, actual - sede del Museo
de Piriápolis, Padrón Rural Nº 50.147, Ruta 37, kmt.5.

2

   Dichos bienes culturales quedan afectados por las servidumbres que
resulten impuestas por la calidad, características y finalidades del bien
de acuerdo al artículo 8º de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971.

3

   Comuníquese a la Dirección General de Catastro Nacional a la
Oficina Departamental de Catastro de Maldonado, al Registro General e
Inhibiciones, a la Sección Reivindicaciones del mismo, a la
Intendencia Municipal del departamento de Maldonado, a las Direcciones
de Arquitectura y  Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, al Ministerio de Defensa Nacional, al Consejo Nacional de
Educación, a los Organismos "Públicos administradores de dichos bienes
y a la Comisión de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación, cumplido archívese.-


Rúbrica del Señor Presidente.- ARMANDO LOPEZ SCAVINO.
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