Fecha de Publicación: 11/12/2009
Página: 759-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Resolución 1.369/009

Apruébase el Reglamento Operativo del Programa Piloto "Previniendo", del
Programa de Prevención de Enfermedades No Transmisibles, en el marco del
Convenio de Préstamo Nº 7486-UR celebrado entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento.
(3.028*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 3 de Diciembre de 2009

VISTO: el Contrato de Préstamo Nº 7486-UR, celebrado entre la República
Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,
destinado a financiar el Proyecto de Prevención de Enfermedades No
Transmisibles;

RESULTANDO: I) que, en el citado Contrato de Préstamo se prevé, entre
otros supuestos, la celebración de convenios institucionales con cada
Institución de salud pública y privada;

II) que, dicho Proyecto de Prevención ha presentado el Reglamento
Operativo del Programa "Previniendo";

CONSIDERANDO: I) que, el Programa "Previniendo tiene por objetivo la
reducción de la carga de enfermedad determinada por cuatro Enfermedades
Crónicas No Transmisibles: hipertensión, diabetes, obesidad/sobrepeso y
cáncer de colon;

II) que, para tal fin el Programa promoverá el estímulo de los hábitos de
vida saludable en la población para reducir los factores de riesgo de las
Enfermedades Crónicas No Transmisibles, la captación precoz mediante el
tamizaje, adecuado seguimiento y control en el Primer Nivel de Atención de
la población con dichas Enfermedades Crónicas, detectadas;

III) que, la población objetivo está constituida por las personas de 20
años de edad, y más, atendiendo a la incidencia de las patologías a
prevenir en el citado conjunto poblacional;

IV) que, podrán participar en el Programa todas las Entidades Efectoras
Participantes, que comprenden los establecimientos de la Administración de
los Servicios de Salud del Estado, y las Instituciones privadas
integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud, las que deberán
firmar con la Unidad Coordinadora Central del Programa "Previniendo" un
convenio marco;

V) que, las transferencias por resultados para efectuar a las Entidades
Efectoras Participantes, se realizarán en forma trimestral y serán
calculados teniendo en cuenta su desempeño en relación con indicadores de
cobertura efectiva y de seguimiento y tratamiento efectivo;

VI) que, el Tribunal de Cuentas de la República no formula observaciones
al Reglamento Operativo del Programa "Previniendo", del Programa de
Prevención de Enfermedades No Transmisibles;

VII) que, se estima pertinente aprobar el Reglamento Operativo citado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Artículo
168 de la Constitución de la República, y en el Artículo 42 del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el Reglamento Operativo del Programa Piloto "Previniendo", del
Programa de Prevención de Enfermedades No Transmisibles, en el marco del
Convenio de Préstamo Nº 7486-UR celebrado entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento, que figura en el Anexo que se adjunta y forma parte integrante
de la presente Resolución.

2

 Establécese que el citado Reglamento Operativo, será único para todo el
País y de aplicación obligatoria para todas las entidades que participen
del Programa "Previniendo".

3

 Remítase copia al Tribunal de Cuentas de la República.

4

 Comuníquese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ; ALVARO
GARCIA.


                          PROGRAMA "PREVINIENDO"
                       MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                           REGLAMENTO OPERATIVO


Reglamento Operativo
Fecha: viernes 16 de octubre de 2009

                          Programa "PREVINIENDO"

                                ACRONIMOS

     Sigla     Nombre
     ACM       Addenda a un Convenio Marco
     ASSE      Administración de los Servicios de Salud del Estado
     BM        Banco Mundial
     CM        Convenio Marco
     DIGESA    Dirección General de Salud
     ECNT      Enfermedades Crónicas No Transmisibles
     IAMC      Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
     EE        Entidades Efectoras
     EEP       Entidades Efectoras Participantes
     EEPC      Entidades Electoras Participantes contratadas
     EEPCD     Entidades Efectoras Participantes contratadas en forma
               directa
     EEPCI     Entidades Efectoras Participantes contratadas en forma
               indirecta
     IR        Indicador de Resultados
     NGPP      Normas, Guías, Protocolos y Pautas
     NP        Nomenclador del Programa
     P         Programa
     PAD       Project Appraisal Document
     PAIS      Programas de Atención Integral a la Salud
     PICM      Período de Inicio del Convenio Marco
     PNA       Primer Nivel de Atención
     PO        Población Objetivo
     POB       Población Objetivo Beneficiaria
     RO        Reglamento Operativo
     UCC       Unidad Coordinadora Central
     UE        Unidades Ejecutoras de ASSE

___________________________________________________________________
Documento Unificado
Versión 20 de abril 2009. Fecha de impresión: viernes 16 de octubre
de 2009

                           REGLAMENTO OPERATIVO

                   1. Marco de regulación del Programa

La ejecución del Programa "Previniendo" se ajustará a las normas y
procedimientos que se establecen en este Reglamento Operativo (RO), el
cual será único para todo el país y será de aplicación obligatoria para
todas las entidades que participen en dicho Programa.

A los efectos de la interpretación de este RO se establece como orden de
prelación el Convenio de Préstamo, el PAD y finalmente el RO.

                               2. Objetivo

El Programa "Previniendo" tiene por objetivo la reducción de la carga de
enfermedad determinada por cuatro Enfermedades Crónicas No Transmisibles
(ECNT): hipertensión, diabetes, obesidad /sobrepeso y cáncer de colon.
Para tal fin el Programa promoverá:
*     el estímulo de los hábitos de vida saludable en la población para
      reducir los factores de riesgo de las ECNT
*     la captación precoz mediante un tamizaje
*     adecuado seguimiento y control en el Primer Nivel de Atención (PNA)
      de la población con ECNT detectadas.
La Población Objetivo del programa está constituida por las personas de 
20 años y más, atendiendo a la incidencia de las patologías a prevenir en
dicho conjunto poblacional.
Las Entidades Efectoras serán las responsables de las intervenciones y
actividades preventivas a desarrollar en la población objetivo, definidas
mediante la aplicación de Programas de Atención Integral a la Salud
(PAIS). De esta forma, se favorece una transformación del modelo de
atención que se ajuste a los lineamientos de la reforma sanitaria.

                          3. Fases del Programa

El Programa "Previniendo" se ejecutará, a modo de prueba piloto, en 3
departamentos, comenzando en el departamento de Treinta y Tres y
continuando con Río Negro y Tacuarembó.

                4. Entidades Efectoras Participantes (EEP)

Podrán participar en el Programa todas las Entidades Efectoras definidas
como los efectores departamentales de ASSE (hospitales, centros auxiliares
o policlínicas) y los efectores privados integrados al Sistema Nacional
Integrado de Salud. A los efectos de constituirse en Entidades Efectoras
Participantes (EEP), éstas deberán firmar con la Unidad Coordinadora
Central (UCC) del Programa un Convenio Marco. Las Entidades Efectoras
mantendrán su condición de Participantes en tanto se encuentre vigente
dicho Convenio.

Una EEP deberá contar como dotación mínima en cada equipo de salud con un
médico/a y un enfermero/a

En los casos de EEP del sector público (ASSE) la UCC podrá contratar a las
EEP de menor complejidad en forma indirecta a través de contratos con una
EEP del mismo departamento con las siguientes condiciones:

*     Que en el contrato se especifiquen los datos de las EEP de menor
      complejidad que son contratadas en forma indirecta.
*     Que en el contrato se especifique que las metas porcentuales que
      acuerde la UCC con la EEP de ASSE contratada en forma directa, 
      serán aplicables a cada una de las EEP que son contratadas 
      indirectamente a través de dicho contrato.
*     Que sea designado un responsable de la EEP contratada 
      indirectamente y que esa persona firme el convenio marco aceptando 
      las condiciones del mismo.
*     Que la EEP que actúa como Unidad Ejecutora contratada directamente
      se comprometa a administrar los fondos de la EEP contratada
      indirectamente, siguiendo las instrucciones de gasto de esta
      última.

                       5. Nomenclador del Programa

Las EEP tendrán la obligación de brindar las prestaciones incluidas en el
Nomenclador del Programa, el que se describe en este punto y que podrá ser
modificado por la UCC, con el aval de DIGESA y la no objeción del Banco.

El Programa Previniendo prevé realizar tareas de tamizaje de factores de
riesgo y diagnóstico de algunas ECNT el que cumple con dos finalidades: a)
la detección de hábitos de vida no saludables y b) la difusión de
recomendaciones para mejorar los hábitos de vida, que podrá realizarse de
forma verbal o escrita.

A su vez el Nomenclador incluye prestaciones de diagnóstico temprano al
que se accede mediante los procedimientos de tamizaje y permite la
implementación de medidas terapéuticas de forma de disminuir el impacto de
las enfermedades en la población, y en los costos para el sistema
asistencial.

5.1 Directivas para el Tamizaje

Las EEP deberán disponer las medidas necesarias para asegurar el acceso
efectivo de la Población Objetivo Beneficiaria a los servicios de los PAIS
incluidos en el Nomenclador del Programa. Este Nomenclador identifica las
intervenciones costo efectivas para la promoción de la atención primaria
de la salud y actividades de prevención, que se dirigen a las enfermedades
crónicas no transmisibles de mayor prevalencia y sus factores de riesgo:
hipertensión, diabetes, obesidad/sobrepeso y cáncer de colon. Estas
intervenciones se resumen de la siguiente manera:

1.     Aplicación de un cuestionario individual con la finalidad de
       recabar información de hábitos de vida y hacer las recomendaciones
       que podrán realizarse de forma verbal, escrita, y agregarse 
       actividades grupales.
2.     Medidas antropométricas: control de peso, talla y cintura.
3.     Exámenes de sangre (glicemia, colesterolemia) y fecatest. Para
       ellos se admitirán exámenes realizados dentro de los 6 meses 
       previos a la fecha del tamizaje.

  Tabla operativa de Tamizaje e Intervenciones Preventivas Escalonadas.

     EDAD     INTERVENCIONES                  PERIODICIDAD
              Cuestionario para relevar:
              * consumo de tabaco,
              * consumo de alcohol,
              * consumo de frutas y verduras
              * actividad física              Cada 2 años
              Consejo sistemático y/o
              entrega de folletería y/o 
              inclusión en 
20 y más      actividades grupales
años
              Control de PA
              Control de peso, talla y
              circunferencia de cintura
              Test para glicemia y colesterolemia.

50 y más      A lo anterior se agrega Detección
años          de Sangre en Materias Fecales
              (FECATEST)

5.2 Directivas y recomendaciones para pacientes en control de seguimiento

Serán incluidos en los programas de seguimiento los pacientes que se
detallan a continuación, sea por detección en el tamizaje o previamente
conocidos. Estos programas serán de distintas características según la
patología o factor de riesgo del que se trate, siguiendo las guías de
atención vigentes aplicables.
Pacientes que deben incluirse en control de seguimiento:

a)     Sobrepeso/ Obesos (IMC> 25 Kg/m²)
b)     Hipertensos conocidos o hallazgo de PA>140/90 mm Hg
c)     Diabéticos conocidos o glicemia > 100 mg/dl (diabetes e
       intolerancia a la glucosa)
d)     Fecatest positivo

Se establecerán diversos canales de riesgo según las patologías señaladas:

a)     En Sobrepeso/ Obesidad se entregará información a la población y
       se facilitará la consulta con nutricionista.

b)     Los individuos detectados con Fecatest Positivo serán derivados
       para completar estudios que descarten Neoplasma de Colon, cuya 
       evaluación deberá constar en la historia clínica del paciente.

c)     Los individuos con Hipertensión Arterial se incluirán en el canal
       de seguimiento que se ocupará de realizar:
       a.  Semestralmente:
           i.     Relevamiento y consejería de hábitos de vida saludable
           ii.    Control de peso/cintura si es obeso.
           iii.   Control de presión arterial
       b.  Una vez al año evaluación de repercusiones y/o factores de 
           riesgo cardiovascular:
           i.     Perfil Lipídico
           ii.    Creatininemia

d)     Los individuos con Diabetes se incluirán en el canal de 
       seguimiento que se ocupará de realizar:
       a.  Semestralmente:
           i.     Relevamiento y consejería de hábitos de vida saludable
           ii.    Control de peso/cintura
           iii.   Control de presión arterial
           iv.    Hemoglobina Glicosilada
b.     Una vez al año evaluación de repercusiones y/o factores de riesgo
       cardiovascular:
           i.     Examen de Pie
           ii.    Control Oftalmológico que incluya Fondo de Ojo
           iii.   Examen de orina
           iv.    Perfil Lipídico
           v.     Creatininemia

Con la excepción de la frecuencia que por este reglamento se establece,
todas estas prestaciones se regirán por las guías de práctica clínica
remitidas oportunamente por las EEP a la JUNASA.

Se considerará en adecuado control cuando el paciente tenga todos los
datos requeridos por la UCC según patología. Inicialmente, estos datos
serán
a)     En pacientes Hipertensos, cuando éstos se hayan realizado al menos
       dos controles de peso y presión arterial y un perfil lipídico y
       creatininemia en los últimos 12 meses
b)     En diabéticos, cuando se hayan realizado dos controles anuales de
       peso, presión arterial y hemoglobina glicosilada y un control 
       anual de pie, un control oftalmológico, un examen de orina, un 
       perfil lipídico y creatininemia en los últimos 12 meses

5.2.1 Se deberán planificar actividades de rescate de personas con
factores de riesgo (hipertensos y/o diabéticos) que abandonan el
seguimiento.

             6. Mecanismos de recolección de la información:

Las EEP deberán remitir a la UCC en forma trimestral la información que 
se detalla a continuación respecto a la población cubierta y a los 
pacientes a quienes se les practicó el tamizaje y/o en seguimiento:

1)     Padrón de Población Objetivo Beneficiaria, definido como la lista
       nominalizada de las personas que pertenecen a la Población
       Objetivo (es decir de 20 años y más) que se encuentran inscriptas 
       en el padrón de beneficiarios de la EEP. Este padrón deberá 
       incluir: Nombres y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, número de
       cédula de identidad y domicilio.

2)     Listado nominal de integrantes de la POB (nombres y apellidos,
       fecha de nacimiento y cédula de identidad) a quienes se les
       realizó tamizaje durante el trimestre en cuestión y resultado del 
       mismo con: fecha del tamizaje, resultados (peso, talla, para 
       cálculo de IMC, presión arterial, fecatest -si corresponde- 
       glicemia y colesterolemia y si es hipertenso o diabético conocido)
       y diagnóstico.

3)     Número total de integrantes de la POB a quienes se realizó 
       tamizaje durante el trimestre en cuestión

4)     Listado nominal de integrantes de la POB (nombres y apellidos,
       fecha de nacimiento y cédula de identidad), hipertensos conocidos
       o diagnosticados en tamizaje

5)     Listado nominal de integrantes de la POB que sean hipertensos
       conocidos o diagnosticados en tamizaje (nombres y apellidos, fecha
       de nacimiento y cédula de identidad) que se realizaron control en 
       ese trimestre consignando:
       a.     Cifra de Presión arterial en mm de Hg con su fecha (deberá
              informarse en 2 trimestres del año de programa)
       b.     Cifra de Colesterolemia total, triglicéridos y LDL 
              colesterol en mg/dL, con fecha (deberá informarse en 1 
              trimestre del año de programa)
       c.     Cifra de creatinina en mg/dL con fecha (deberá informarse 
              en 1 trimestre del año de programa)

6)     Listado nominal de integrantes de la POB (nombres y apellidos,
       fecha de nacimiento y cédula de identidad), diabéticos conocidos 
       o diagnosticados en tamizaje

7)     Listado nominal de integrantes de la POB que sean diabéticos
       conocidos o diagnosticados en tamizaje (nombres y apellidos, fecha
       de nacimiento y cédula de identidad) que se realizaron control en 
       ese trimestre consignando:
       a.     Cifra de Presión arterial en mm de Hg con su fecha (deberá
              informarse en 2 trimestres del año de programa)
       b.     Cifra de Peso en Kg con su fecha (deberá informarse en 2 
              trimestres del año de programa)
       c.     Cifra de Hemoglobina glicosilada en g% con su fecha (deberá
              informarse en 2 trimestres del año de programa)
       d.     Cifra de Colesterolemia total, triglicéridos y LDL 
              colesterol, con fecha (deberá informarse en 1 trimestre del
              año de programa)
       e.     Cifra de creatinina en mg/dL con fecha (deberá informarse 
              en 1 trimestre del año de programa)
       f.     Control Oftalmológico, normal o patológico con fecha 
              (deberá informarse en 1 trimestre del año de programa)
       g.     Control de Pie, normal o patológico con fecha (deberá 
              informarse en 1 trimestre del año de programa)

                7. Transferencias por resultados a las EEP

Las EEP recibirán de DIGESE una transferencia trimestral que será
calculada teniendo en cuenta el desempeño de la EEP correspondiente en
relación con indicadores de cobertura efectiva y de seguimiento y
tratamiento efectivo. Esta transferencia se calculará de acuerdo con la
siguiente expresión:

TCt,i =     (50% * IRCEt,i + 50% * IRTEt,i)* POBt,i * K

Siendo:

TCt =     Transferencia capitada correspondiente al trimestre "t" y a la
          Entidad Efectora Participante "i"

POBt,i =  Población Objetivo Beneficiaria correspondiente a la EEP "i"
          para el trimestre "t", calculada como el promedio del número 
          de población objetivo para la EEP "i" registrada el último día 
          de cada uno de los meses del trimestre.

K =       Valor de la Cápita trimestral calculado como el triple del 
          Monto per cápita mensual definido.

IRCEt,l = Indice de Resultado de Cobertura Efectiva logrado por la
          EEP "i" en el trimestre

IRTEt,l = Indice de Resultado de Tratamiento Efectivo logrado por la
          EEP "i" en el trimestre

El Monto per cápita mensual es uniforme para todas las EEP y se ha
establecido en 16 Pesos Uruguayos mensuales por cada miembro de la
Población Objetivo Beneficiaria.

Los indicadores de Cobertura y Seguimiento se calcularán en base a las
siguientes definiciones:

     Indicador        Fórmula      Numerador              Denominador
     Indicador de     (PCEt,i/     Población objetivo     Población
     Resultado de     POBt,i)     beneficiaria que ha    Objetivo  
     Cobertura                     sido                   Beneficiaria   
     (IRCEt,l)                     objeto de la           correspondiente
                                   prestación de          a la EEP "i"
                                   tamizaje               para el
                                   ("screenning")         trimestre
                                   según protocolo        "t" registrada
                                   y que se               el último día
                                   encuentra vigente *    del trimestre.
                    
Indicador de          (PTEt,i /    Número de integrantes  Población 
Resultado de          POPt,i)      de la POB con factor   Objetivo
Tratamiento                        riesgo detectado de    Beneficiaria
(IRTEt,l)                          Hipertensión y/o       correspondiente
                                   Diabetes               a la EEP "i" 
                                   que ha asistido        para el 
                                   a las consultas        trimestre
                                   médicas según          "t", que se 
                                   protocolo **           estima padece
                                                          Hipertensión
                                                          y/o Diabetes.
                     
* Se considerará persona tamizada a todo individuo cuyo tamizaje se haya
realizado en un período menor a dos años
** Se considerará toda la población con la patología que esté cumpliendo
con las características de encontrarse en control adecuado.

Los indicadores de Cobertura y Seguimiento asumirán los siguientes
valores:

Indicador        Condición             Valor que asume el   Referencias
                                       indicador
Indicador de     Si (PCEt,i /          0                    Pcti = 
Resultado de     POBt,i) < Pcti                             Porcentaje
Cobertura                                                   mínimo
(IRCEt,l)        Si Mcti > (PCEt,i /   (PCEt,i / POBt,i)/   definido
                 POBt,i) > Pcti             (Mcti)          para el  
                                                            Indicador
                 Si (PCEt,i / POBt.i)  1                    "c" para
                 > Mcti                                     el trimestre
                                                            "t" y para
Indicador de     Si (PTEt,i / POPt,i)  0                    la EPP "i" 
Resultado        < Pcti                                     (Piso)
de                                                          Mcti =
Tratamiento      Si Mcti > (PTEt,i /   (PTEt,i / POPt,i)/   Porcentaje
(IRTEt,i)        POPt,i) > Pcti             (Mcti)          meta 
                                                            definido
                 Si (PTEt,i / POPt,i)  1                    para el 
                 > Mcti                                     Indicador
                                                            "c" para
                                                            el trimestre
                                                            "t" y para
                                                            EEP "i"   
                                                            (Mcta)    

PCEt,i: Población objetivo beneficiaria que ha sido objeto de la
prestación de tamizaje
PTEt,i: Número de integrantes de la POB con factor de riesgo detectado de
Hipertensión y/o Diabetes que ha asistido a las consultas médicas según
protocolo.

POBt,: Población Objetivo Beneficiaria correspondiente a la EEP "i" para
el trimestre "t" registrada el último día del trimestre.
POPt,i: Población Objetivo Beneficiaria correspondiente a la EEP "i" para
el trimestre "t", que se estima padece Hipertensión y/o Diabetes

Bajo ninguna circunstancia un beneficiario podrá generar más de una cápita
por lo que, en caso de duplicidad de beneficiarios en diferentes EEP, la
UCC deberá determinar a qué EEP corresponde la cápita

                  8. Período Inicial del Convenio Marco

Al momento de la firma de cada Convenio Marco entre la UCC y una EEP se
establecerá un Período Inicial durante el cual los Indicadores de
Resultados asumirán un valor igual a la unidad. Este período será de 6
meses posteriores a la fecha de la firma del primer Convenio Marco firmado
en cada Departamento. Si este período no finaliza el último día de un
trimestre del año fiscal dicho plazo se extenderá al último día del
trimestre en el que concluyó.

Los siguientes Convenios firmados en cada Departamento tendrán como fecha
límite del Período Inicial, la determinada en el primer Convenio firmado
entre la UCC y una EEP en el Departamento en cuestión.

Durante este período, la EEP deberá realizar todas las tareas
preparatorias para el cumplimiento del presente RO (organizacionales, de
capacitación de personal, de sistemas de información, etc.).

Si bien el pago durante el Período Inicial no estará condicionado a las
actividades realizadas, se deberá iniciar la implementación del programa
incluyendo las actividades de tamizaje y seguimiento. Al tercer y sexto
mes se solicitará la información de las actividades efectuadas a fin de
comprobar el adecuado funcionamiento del flujo de información, en vistas
al pago de los trimestres ulteriores. Esta tarea será controlada por la
UCC.

9. Procedimiento de determinación e información de valores críticos de los
                       indicadores (Pisos y Metas)

A más tardar quince días corridos antes de la finalización de cada año
calendario, la UCC y cada EEP contratada directamente acordarán los
valores críticos (piso y meta) para cada Indicador de Resultados para el
año siguiente. Este acuerdo debe quedar registrado como una addenda al
Convenio Marco y debe ser firmada por las partes. En el caso en que se
comience un año sin el acuerdo sobre dichos valores debidamente
formalizado, será causal de la suspensión de la vigencia del Convenio
Marco. Durante el período de suspensión no se devengarán transferencias de
ninguna naturaleza.

Las addenda al Convenio Marco con los acuerdos sobre los valores críticos
de los Indicadores de Resultados deben ser informadas al Banco antes del
inicio del trimestre al que ellos se refieren.

  10. Procedimientos de entrega de la información para la liquidación de
                              transferencias

Dentro de los 20 (veinte) primeros días corridos de cada trimestre fiscal
cada EEP contratada (EEPC) deberá presentar ante la UCC la siguiente
información con carácter de Declaración Jurada:

a)     Un padrón completo de beneficiarios afiliados a la IAMC o a la 
       ASSE (asignados a la EEP), según corresponda, que cumplan con la 
       condición de ser Población Objetivo, es decir los individuos de 
       20 años de edad y más, y con las siguientes especificaciones para 
       cada beneficiario inscripto:

*     Nombre y apellido
*     Cédula de identidad
*     Fecha de nacimiento
*     Domicilio
*     Identificación de la EEP
*     Número de meses del trimestre en el que el beneficiario aparece 
      como inscripto cumpliendo la condición de Población Objetivo. 
      (Basta para que haya estado inscripto un solo día para que se 
      considere el mes completo para el cálculo de la transferencia)

b)     Información nominalizada del cumplimiento de los Indicadores de
       Resultados del trimestre con los campos que determine la UCC, en 
       los términos expresados en el punto 6 del presente RO.

c)     Una solicitud de transferencia, según modelo que se defina en
       conformidad con la DIGESE, en la que, sobre la base de la 
       información nominalizada presentada, se determine el monto 
       resultante de la aplicación de las normas del presente Reglamento.

En cualquier caso, la información remitida a la UCC será presentada en
tres copias, en sobres cerrados debidamente precintados y firmados por la
autoridad responsable de la IAMC o de la ASSE, según corresponda, o por
quien ésta expresamente designe e informe a la UCC. En el caso de los
soportes electrónicos deben estar firmados con tinta indeleble por dichas
autoridades y dejando constancia en el anverso el nombre de los firmantes
y la fecha.

La UCC abrirá uno de los tres sobres para efectuar los controles que
correspondan, el segundo se remitirá a la Auditoría y el tercero se
conservará cerrado para ser usado como contraprueba en casos de
controversias.

En el caso de las EEP contratadas en forma indirecta, éstas reportarán la
información correspondiente a la EEP a través de la cual están siendo
contratadas y esta última actuará consolidando la información en un solo
padrón y en un único archivo de cumplimiento de resultados pero
preservando el dato de la EEP de origen en cada registro.

La solicitud de transferencia emitida por la EEP contratada directamente,
deberá indicar también el desglose de los importes correspondientes a cada
una de las EEP contratadas en forma indirecta.

                              11. Auditoría

Todas las EEP deberán suministrar a la UCC o a quien ésta designe, toda la
información necesaria para el control del Programa, en especial la que
fuera necesaria para la medición de la evolución de los objetivos
planteados y de las condiciones sanitarias de la población bajo Programa.
En este sentido, la UCC o quien ésta designe estará facultada para
concurrir al Prestador y, en base al padrón y los reportes periódicos de
indicadores, requerir todo aquella información que permita verificar en
terreno la veracidad de la información enviada por el prestador
(incluyendo entre otras: visitas en terreno a hogares, revisión de
Historias clínicas, etc).

                                A su vez:

*     DIGESE emitirá opinión profesional sobre la integridad, validez y
consistencia con los objetivos del proyecto de los Padrones de Población
Beneficiaria de cada EEPC, utilizado por la UCC para la liquidación y pago
de las transferencias capitadas.
*     DIGESA departamental emitirá una opinión profesional sobre la
integridad, validez y consistencia con los objetivos del Programa, de la
información presentada por las EEPC en la que se reporta el cumplimiento
de metas sobre Indicadores de Resultados; en base a lo cual se procede a
la determinación de transferencias capitadas.
*     Para el caso de las EEPC dependientes de ASSE, DIGESA departamental
emitirá una opinión profesional sobre si los gastos realizados con los
recursos de las transferencias recibidas se realizan de acuerdo con lo
establecido en el RO.

    12. Liquidación de Transferencias / Ajustes y medidas correctivas

Con la información recibida por la UCC de las EEPC se procederá a iniciar
el trámite de liquidación de las transferencias de acuerdo con el flujo
que se describe en el siguiente gráfico:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

Los procedimientos a realizar son los siguientes:

a)     Las EEPC remitirán la información requerida en el punto 10 a 
       través de las instancias de coordinación de cada departamento que 
       correspondan a ASSE y a las IAMC.
b)     El área de Economía de la Salud de DIGESE procederá a 
       compatibilizar los padrones recibidos
c)     La UCC-DIGESA:
*      efectuará los controles técnicos asistenciales necesarios para
       determinar la consistencia de la información presentada como 
       respaldo de las solicitudes de transferencias, en función de las 
       actividades informadas
*      Contrastará la información recibida con los informes de las
       auditorías del proyecto.
*      Establecerá las multas, sanciones y medidas correctivas que sean
       aplicables de acuerdo con lo establecido en este RO
*      Analizará eventuales reclamos de las EEP.

d)     La DIGESE procederá a efectuar la liquidación a cada EEPC para lo
       cual:
*      Aplicará la fórmula y procedimientos de determinación de las
       transferencias que se definen en este RO.
*      Verificará la aplicación de las multas, sanciones y medidas
       correctivas que sean aplicables de acuerdo con lo establecido en
       este RO
*      Procederá a realizar los ajustes en más o en menos que surjan como
       necesarios

e)     La UCAP será responsable de:
*      Verificar el cumplimiento de las etapas previstas por los
       procedimientos
*      Comunicar a la DIGESA su conformidad a fin que ésta libere orden 
       de pago con los fondos del Proyecto PPENT

f)     DIGESA central procederá a liberar la orden de pago a EEPC.

g)     La DIGESE efectuará el pago.

                          13. Uso de los fondos

Las EEP deberán asignar los fondos recibidos a través del Programa en
ítems vinculados al desarrollo y perfeccionamiento de la red de Primer
Nivel de Atención.

                     14. Débitos y Multas - Sanciones

Al momento de liquidar las Transferencias la DIGESA a iniciativa o a
propuesta de la UCC aplicará las penalidades y/o sanciones establecidas en
la presente cláusula, cuando detecte por sí o a través de Auditorías, que
el prestador ha incurrido en errores o ha cometido alguna infracción a las
normas del Proyecto.

En la tabla siguiente, se enumeran los errores e infracciones con su
respectiva penalización.

Caso              Débito            Multa               Oportunidad
a) Casos de       El débito         La DIGESE           Los débitos y
comprobar         será igual al     debitará            multas se
la no             importe           adicionalmente      deducirán
utilización       indebidamente     el 20%              de la siguiente
de los            erogado           del importe         Transferencia 
incentivos                          del débito          luego de 
para solventar                      determinado         haberse
gastos para el                                          detectado la
fortalecimiento                                         infracción
del 
Primer 
Nivel de Atención                 

b) Casos en que     La DIGESE         La DIGESE           Los débitos
se detecten         deducirá un       debitará            y multas
errores en los      débito            adicionalmente      se deducirán
padrones            equivalente       en carácter         en el 
informados          al importe        de                  momento del
por el              resultante de     penalidad           proceso
Prestador,          multiplicar       el 20% del          de liquidación
tales como:         la cantidad       importe             de la 
duplicaciones       de inscriptos     del monto           transferencia
de usuarios         erróneamente      per cápita          en el que
elegibles           por el 60%        base por cada       se que
inscriptos,         del Monto per     persona             se detectan
personas            Cápita            incluida            los errores
inscriptas que      Base. En el       erróneamente
no se               caso de           en el 
ajustan a           producirse        padrón
la población        el débito         informado 
elegible o          durante el
cualquier otro      período de
tipo                gracia de 
de situación,       las
fraudulenta o       transferencias
no, que derive      complementarias,
en un cálculo       se considerará
de las              el 100% del
Transferencias      Monto per
que sea             Cápita Base
superior al
correcto 

c) Casos en         El débito será    La DIGESE           Los débitos
que se hayan        igual al monto    debitará            y multas
efectuado           indebidamente     adicionalmente      se deducirán
Transferencias      transferido       en carácter         de la 
sobre la base                         de penalidad        siguiente
de padrones                           el 20% del          Transferencia
informados                            importe             luego de
con errores                           del Monto           haberse
atribuibles                           per Cápita          detectado el
al Prestador,                         Base por            error 
y que hayan sido                      cada persona
detectados                            incluida
por UCC o por                         erróneamente
las auditorías                        en el
con posterioridad                     padrón
a la transferencia                    informado y
                                      por la cantidad
                                      de meses
                                      erróneamente
                                      transferidos  

d) Casos en que     El débito         DIGESE debitará     Los débitos
se hayan efectuado  será igual        adicionalmente      y multas 
Transferencias      al monto          el 20% del          se 
sobre la            indebidamente     importe del         deducirán
base de información transferido       débito              de la 
de cumplimiento                       determinado         siguiente
de Indicadores                                            Transferencia
informado con                                             luego de 
errores                                                   haberse
atribuibles                                               detectado
al Prestador                                              el error 

e) Casos en                           Multa de            La multa
que el Prestador                      0,15% por           se aplicará en
incumpla                              cada día            oportunidad de
el plazo máximo                       de mora             efectuarse la
de días                               aplicado            transferencia
para la                               sobre               de fondos con
presentación                          los importes        posterioridad
de la                                 abonados            al momento de
información                           tardíamente         detectado dicho
                                      o por               incumplimiento
                                      abonar, sobre   
                                      el total        
                                      de la            
                                      transferencia   

                            15. Faltas Graves

A los fines del Proyecto se considera "falta grave" a:

1)     La persistencia del bajo nivel de desempeño en el Programa a
       criterio de la DIGESA UCC, por ejemplo: bajo nivel de cobertura de 
       la población elegible; entre otros supuestos.
2)     El incumplimiento de obligaciones contractuales que conlleva el
       incumplimiento de los objetivos centrales del Programa, tales como
       la violación del deber de brindar información; violación del deber 
       de permitir el acceso y tareas de las auditorías del Proyecto, 
       entre otros supuestos.
3)     Incumplimientos no graves y reiterados.

Por otra parte, cuando UCC haya verificado que el Prestador ha incurrido
en la comisión de una "falta grave", se encontrará facultada a aplicar 
las siguientes sanciones:

1)     Multa de hasta el 20% sobre Transferencias.

     La multa se aplicará sobre el importe de la liquidación de la
transferencia inmediatamente posterior al acto que dispone la aplicación
de la presente sanción. Esta multa se aplicará independientemente de la
multa especificada en los literales a, b, c, d, y e del numeral 14, y
serán acumulables a las mismas.

2)     Retención de las Transferencias.

     La retención de los fondos correspondientes a las Transferencias se
efectuará hasta tanto la UCC haya obtenido evidencias suficientes que
permitan constatar que la EEP sancionada ha cesado en la comisión de la
falta grave correspondiente.

     La EEP no se exime en este caso de remitir el Padrón y el resto de la
información exigida actualizado en los plazos establecidos.

     Se establece que para el caso que se disponga transferir los fondos
retenidos, los mismos serán transferidos a la EEP sin actualización alguna
y sin aplicación de interés compensatorio.

3)     Suspensión del derecho de devengamiento de las Transferencias.

     En este supuesto, la EEP sancionada perderá irreversiblemente el
derecho de percibir las Transferencias correspondientes a los meses
durante los cuales se aplicó la sanción. La aplicación de esta sanción no
representa la suspensión de los efectos del Convenio. Por último, la EEP
no se exime en este caso de remitir el Padrón actualizado en los plazos
establecidos.

El acto administrativo de la DIGESA, que disponga la aplicación de
sanciones y/o su levantamiento, reúne las siguientes características:

i)     Debe ser comunicado fehacientemente a la EEP, a la UCC, a la 
       DIGESE y a la UCAP.
ii)    Entrará en vigencia el día de su emisión formal por parte de la
       DIGESA.
iii)   El mismo podrá ser impugnado con los recursos administrativos
       previstos en nuestro ordenamiento jurídico vigente.


		
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