Resolución 1.369/009
Apruébase el Reglamento Operativo del Programa Piloto "Previniendo", del
Programa de Prevención de Enfermedades No Transmisibles, en el marco del
Convenio de Préstamo Nº 7486-UR celebrado entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento.
(3.028*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de Diciembre de 2009
VISTO: el Contrato de Préstamo Nº 7486-UR, celebrado entre la República
Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,
destinado a financiar el Proyecto de Prevención de Enfermedades No
Transmisibles;
RESULTANDO: I) que, en el citado Contrato de Préstamo se prevé, entre
otros supuestos, la celebración de convenios institucionales con cada
Institución de salud pública y privada;
II) que, dicho Proyecto de Prevención ha presentado el Reglamento
Operativo del Programa "Previniendo";
CONSIDERANDO: I) que, el Programa "Previniendo tiene por objetivo la
reducción de la carga de enfermedad determinada por cuatro Enfermedades
Crónicas No Transmisibles: hipertensión, diabetes, obesidad/sobrepeso y
cáncer de colon;
II) que, para tal fin el Programa promoverá el estímulo de los hábitos de
vida saludable en la población para reducir los factores de riesgo de las
Enfermedades Crónicas No Transmisibles, la captación precoz mediante el
tamizaje, adecuado seguimiento y control en el Primer Nivel de Atención de
la población con dichas Enfermedades Crónicas, detectadas;
III) que, la población objetivo está constituida por las personas de 20
años de edad, y más, atendiendo a la incidencia de las patologías a
prevenir en el citado conjunto poblacional;
IV) que, podrán participar en el Programa todas las Entidades Efectoras
Participantes, que comprenden los establecimientos de la Administración de
los Servicios de Salud del Estado, y las Instituciones privadas
integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud, las que deberán
firmar con la Unidad Coordinadora Central del Programa "Previniendo" un
convenio marco;
V) que, las transferencias por resultados para efectuar a las Entidades
Efectoras Participantes, se realizarán en forma trimestral y serán
calculados teniendo en cuenta su desempeño en relación con indicadores de
cobertura efectiva y de seguimiento y tratamiento efectivo;
VI) que, el Tribunal de Cuentas de la República no formula observaciones
al Reglamento Operativo del Programa "Previniendo", del Programa de
Prevención de Enfermedades No Transmisibles;
VII) que, se estima pertinente aprobar el Reglamento Operativo citado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Artículo
168 de la Constitución de la República, y en el Artículo 42 del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase el Reglamento Operativo del Programa Piloto "Previniendo", del
Programa de Prevención de Enfermedades No Transmisibles, en el marco del
Convenio de Préstamo Nº 7486-UR celebrado entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento, que figura en el Anexo que se adjunta y forma parte integrante
de la presente Resolución.
Establécese que el citado Reglamento Operativo, será único para todo el
País y de aplicación obligatoria para todas las entidades que participen
del Programa "Previniendo".
Comuníquese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ; ALVARO
GARCIA.
PROGRAMA "PREVINIENDO"
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
REGLAMENTO OPERATIVO
Reglamento Operativo
Fecha: viernes 16 de octubre de 2009
Programa "PREVINIENDO"
ACRONIMOS
Sigla Nombre
ACM Addenda a un Convenio Marco
ASSE Administración de los Servicios de Salud del Estado
BM Banco Mundial
CM Convenio Marco
DIGESA Dirección General de Salud
ECNT Enfermedades Crónicas No Transmisibles
IAMC Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
EE Entidades Efectoras
EEP Entidades Efectoras Participantes
EEPC Entidades Electoras Participantes contratadas
EEPCD Entidades Efectoras Participantes contratadas en forma
directa
EEPCI Entidades Efectoras Participantes contratadas en forma
indirecta
IR Indicador de Resultados
NGPP Normas, Guías, Protocolos y Pautas
NP Nomenclador del Programa
P Programa
PAD Project Appraisal Document
PAIS Programas de Atención Integral a la Salud
PICM Período de Inicio del Convenio Marco
PNA Primer Nivel de Atención
PO Población Objetivo
POB Población Objetivo Beneficiaria
RO Reglamento Operativo
UCC Unidad Coordinadora Central
UE Unidades Ejecutoras de ASSE
___________________________________________________________________
Documento Unificado
Versión 20 de abril 2009. Fecha de impresión: viernes 16 de octubre
de 2009
REGLAMENTO OPERATIVO
1. Marco de regulación del Programa
La ejecución del Programa "Previniendo" se ajustará a las normas y
procedimientos que se establecen en este Reglamento Operativo (RO), el
cual será único para todo el país y será de aplicación obligatoria para
todas las entidades que participen en dicho Programa.
A los efectos de la interpretación de este RO se establece como orden de
prelación el Convenio de Préstamo, el PAD y finalmente el RO.
2. Objetivo
El Programa "Previniendo" tiene por objetivo la reducción de la carga de
enfermedad determinada por cuatro Enfermedades Crónicas No Transmisibles
(ECNT): hipertensión, diabetes, obesidad /sobrepeso y cáncer de colon.
Para tal fin el Programa promoverá:
* el estímulo de los hábitos de vida saludable en la población para
reducir los factores de riesgo de las ECNT
* la captación precoz mediante un tamizaje
* adecuado seguimiento y control en el Primer Nivel de Atención (PNA)
de la población con ECNT detectadas.
La Población Objetivo del programa está constituida por las personas de
20 años y más, atendiendo a la incidencia de las patologías a prevenir en
dicho conjunto poblacional.
Las Entidades Efectoras serán las responsables de las intervenciones y
actividades preventivas a desarrollar en la población objetivo, definidas
mediante la aplicación de Programas de Atención Integral a la Salud
(PAIS). De esta forma, se favorece una transformación del modelo de
atención que se ajuste a los lineamientos de la reforma sanitaria.
3. Fases del Programa
El Programa "Previniendo" se ejecutará, a modo de prueba piloto, en 3
departamentos, comenzando en el departamento de Treinta y Tres y
continuando con Río Negro y Tacuarembó.
4. Entidades Efectoras Participantes (EEP)
Podrán participar en el Programa todas las Entidades Efectoras definidas
como los efectores departamentales de ASSE (hospitales, centros auxiliares
o policlínicas) y los efectores privados integrados al Sistema Nacional
Integrado de Salud. A los efectos de constituirse en Entidades Efectoras
Participantes (EEP), éstas deberán firmar con la Unidad Coordinadora
Central (UCC) del Programa un Convenio Marco. Las Entidades Efectoras
mantendrán su condición de Participantes en tanto se encuentre vigente
dicho Convenio.
Una EEP deberá contar como dotación mínima en cada equipo de salud con un
médico/a y un enfermero/a
En los casos de EEP del sector público (ASSE) la UCC podrá contratar a las
EEP de menor complejidad en forma indirecta a través de contratos con una
EEP del mismo departamento con las siguientes condiciones:
* Que en el contrato se especifiquen los datos de las EEP de menor
complejidad que son contratadas en forma indirecta.
* Que en el contrato se especifique que las metas porcentuales que
acuerde la UCC con la EEP de ASSE contratada en forma directa,
serán aplicables a cada una de las EEP que son contratadas
indirectamente a través de dicho contrato.
* Que sea designado un responsable de la EEP contratada
indirectamente y que esa persona firme el convenio marco aceptando
las condiciones del mismo.
* Que la EEP que actúa como Unidad Ejecutora contratada directamente
se comprometa a administrar los fondos de la EEP contratada
indirectamente, siguiendo las instrucciones de gasto de esta
última.
5. Nomenclador del Programa
Las EEP tendrán la obligación de brindar las prestaciones incluidas en el
Nomenclador del Programa, el que se describe en este punto y que podrá ser
modificado por la UCC, con el aval de DIGESA y la no objeción del Banco.
El Programa Previniendo prevé realizar tareas de tamizaje de factores de
riesgo y diagnóstico de algunas ECNT el que cumple con dos finalidades: a)
la detección de hábitos de vida no saludables y b) la difusión de
recomendaciones para mejorar los hábitos de vida, que podrá realizarse de
forma verbal o escrita.
A su vez el Nomenclador incluye prestaciones de diagnóstico temprano al
que se accede mediante los procedimientos de tamizaje y permite la
implementación de medidas terapéuticas de forma de disminuir el impacto de
las enfermedades en la población, y en los costos para el sistema
asistencial.
5.1 Directivas para el Tamizaje
Las EEP deberán disponer las medidas necesarias para asegurar el acceso
efectivo de la Población Objetivo Beneficiaria a los servicios de los PAIS
incluidos en el Nomenclador del Programa. Este Nomenclador identifica las
intervenciones costo efectivas para la promoción de la atención primaria
de la salud y actividades de prevención, que se dirigen a las enfermedades
crónicas no transmisibles de mayor prevalencia y sus factores de riesgo:
hipertensión, diabetes, obesidad/sobrepeso y cáncer de colon. Estas
intervenciones se resumen de la siguiente manera:
1. Aplicación de un cuestionario individual con la finalidad de
recabar información de hábitos de vida y hacer las recomendaciones
que podrán realizarse de forma verbal, escrita, y agregarse
actividades grupales.
2. Medidas antropométricas: control de peso, talla y cintura.
3. Exámenes de sangre (glicemia, colesterolemia) y fecatest. Para
ellos se admitirán exámenes realizados dentro de los 6 meses
previos a la fecha del tamizaje.
Tabla operativa de Tamizaje e Intervenciones Preventivas Escalonadas.
EDAD INTERVENCIONES PERIODICIDAD
Cuestionario para relevar:
* consumo de tabaco,
* consumo de alcohol,
* consumo de frutas y verduras
* actividad física Cada 2 años
Consejo sistemático y/o
entrega de folletería y/o
inclusión en
20 y más actividades grupales
años
Control de PA
Control de peso, talla y
circunferencia de cintura
Test para glicemia y colesterolemia.
50 y más A lo anterior se agrega Detección
años de Sangre en Materias Fecales
(FECATEST)
5.2 Directivas y recomendaciones para pacientes en control de seguimiento
Serán incluidos en los programas de seguimiento los pacientes que se
detallan a continuación, sea por detección en el tamizaje o previamente
conocidos. Estos programas serán de distintas características según la
patología o factor de riesgo del que se trate, siguiendo las guías de
atención vigentes aplicables.
Pacientes que deben incluirse en control de seguimiento:
a) Sobrepeso/ Obesos (IMC> 25 Kg/m²)
b) Hipertensos conocidos o hallazgo de PA>140/90 mm Hg
c) Diabéticos conocidos o glicemia > 100 mg/dl (diabetes e
intolerancia a la glucosa)
d) Fecatest positivo
Se establecerán diversos canales de riesgo según las patologías señaladas:
a) En Sobrepeso/ Obesidad se entregará información a la población y
se facilitará la consulta con nutricionista.
b) Los individuos detectados con Fecatest Positivo serán derivados
para completar estudios que descarten Neoplasma de Colon, cuya
evaluación deberá constar en la historia clínica del paciente.
c) Los individuos con Hipertensión Arterial se incluirán en el canal
de seguimiento que se ocupará de realizar:
a. Semestralmente:
i. Relevamiento y consejería de hábitos de vida saludable
ii. Control de peso/cintura si es obeso.
iii. Control de presión arterial
b. Una vez al año evaluación de repercusiones y/o factores de
riesgo cardiovascular:
i. Perfil Lipídico
ii. Creatininemia
d) Los individuos con Diabetes se incluirán en el canal de
seguimiento que se ocupará de realizar:
a. Semestralmente:
i. Relevamiento y consejería de hábitos de vida saludable
ii. Control de peso/cintura
iii. Control de presión arterial
iv. Hemoglobina Glicosilada
b. Una vez al año evaluación de repercusiones y/o factores de riesgo
cardiovascular:
i. Examen de Pie
ii. Control Oftalmológico que incluya Fondo de Ojo
iii. Examen de orina
iv. Perfil Lipídico
v. Creatininemia
Con la excepción de la frecuencia que por este reglamento se establece,
todas estas prestaciones se regirán por las guías de práctica clínica
remitidas oportunamente por las EEP a la JUNASA.
Se considerará en adecuado control cuando el paciente tenga todos los
datos requeridos por la UCC según patología. Inicialmente, estos datos
serán
a) En pacientes Hipertensos, cuando éstos se hayan realizado al menos
dos controles de peso y presión arterial y un perfil lipídico y
creatininemia en los últimos 12 meses
b) En diabéticos, cuando se hayan realizado dos controles anuales de
peso, presión arterial y hemoglobina glicosilada y un control
anual de pie, un control oftalmológico, un examen de orina, un
perfil lipídico y creatininemia en los últimos 12 meses
5.2.1 Se deberán planificar actividades de rescate de personas con
factores de riesgo (hipertensos y/o diabéticos) que abandonan el
seguimiento.
6. Mecanismos de recolección de la información:
Las EEP deberán remitir a la UCC en forma trimestral la información que
se detalla a continuación respecto a la población cubierta y a los
pacientes a quienes se les practicó el tamizaje y/o en seguimiento:
1) Padrón de Población Objetivo Beneficiaria, definido como la lista
nominalizada de las personas que pertenecen a la Población
Objetivo (es decir de 20 años y más) que se encuentran inscriptas
en el padrón de beneficiarios de la EEP. Este padrón deberá
incluir: Nombres y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, número de
cédula de identidad y domicilio.
2) Listado nominal de integrantes de la POB (nombres y apellidos,
fecha de nacimiento y cédula de identidad) a quienes se les
realizó tamizaje durante el trimestre en cuestión y resultado del
mismo con: fecha del tamizaje, resultados (peso, talla, para
cálculo de IMC, presión arterial, fecatest -si corresponde-
glicemia y colesterolemia y si es hipertenso o diabético conocido)
y diagnóstico.
3) Número total de integrantes de la POB a quienes se realizó
tamizaje durante el trimestre en cuestión
4) Listado nominal de integrantes de la POB (nombres y apellidos,
fecha de nacimiento y cédula de identidad), hipertensos conocidos
o diagnosticados en tamizaje
5) Listado nominal de integrantes de la POB que sean hipertensos
conocidos o diagnosticados en tamizaje (nombres y apellidos, fecha
de nacimiento y cédula de identidad) que se realizaron control en
ese trimestre consignando:
a. Cifra de Presión arterial en mm de Hg con su fecha (deberá
informarse en 2 trimestres del año de programa)
b. Cifra de Colesterolemia total, triglicéridos y LDL
colesterol en mg/dL, con fecha (deberá informarse en 1
trimestre del año de programa)
c. Cifra de creatinina en mg/dL con fecha (deberá informarse
en 1 trimestre del año de programa)
6) Listado nominal de integrantes de la POB (nombres y apellidos,
fecha de nacimiento y cédula de identidad), diabéticos conocidos
o diagnosticados en tamizaje
7) Listado nominal de integrantes de la POB que sean diabéticos
conocidos o diagnosticados en tamizaje (nombres y apellidos, fecha
de nacimiento y cédula de identidad) que se realizaron control en
ese trimestre consignando:
a. Cifra de Presión arterial en mm de Hg con su fecha (deberá
informarse en 2 trimestres del año de programa)
b. Cifra de Peso en Kg con su fecha (deberá informarse en 2
trimestres del año de programa)
c. Cifra de Hemoglobina glicosilada en g% con su fecha (deberá
informarse en 2 trimestres del año de programa)
d. Cifra de Colesterolemia total, triglicéridos y LDL
colesterol, con fecha (deberá informarse en 1 trimestre del
año de programa)
e. Cifra de creatinina en mg/dL con fecha (deberá informarse
en 1 trimestre del año de programa)
f. Control Oftalmológico, normal o patológico con fecha
(deberá informarse en 1 trimestre del año de programa)
g. Control de Pie, normal o patológico con fecha (deberá
informarse en 1 trimestre del año de programa)
7. Transferencias por resultados a las EEP
Las EEP recibirán de DIGESE una transferencia trimestral que será
calculada teniendo en cuenta el desempeño de la EEP correspondiente en
relación con indicadores de cobertura efectiva y de seguimiento y
tratamiento efectivo. Esta transferencia se calculará de acuerdo con la
siguiente expresión:
TCt,i = (50% * IRCEt,i + 50% * IRTEt,i)* POBt,i * K
Siendo:
TCt = Transferencia capitada correspondiente al trimestre "t" y a la
Entidad Efectora Participante "i"
POBt,i = Población Objetivo Beneficiaria correspondiente a la EEP "i"
para el trimestre "t", calculada como el promedio del número
de población objetivo para la EEP "i" registrada el último día
de cada uno de los meses del trimestre.
K = Valor de la Cápita trimestral calculado como el triple del
Monto per cápita mensual definido.
IRCEt,l = Indice de Resultado de Cobertura Efectiva logrado por la
EEP "i" en el trimestre
IRTEt,l = Indice de Resultado de Tratamiento Efectivo logrado por la
EEP "i" en el trimestre
El Monto per cápita mensual es uniforme para todas las EEP y se ha
establecido en 16 Pesos Uruguayos mensuales por cada miembro de la
Población Objetivo Beneficiaria.
Los indicadores de Cobertura y Seguimiento se calcularán en base a las
siguientes definiciones:
Indicador Fórmula Numerador Denominador
Indicador de (PCEt,i/ Población objetivo Población
Resultado de POBt,i) beneficiaria que ha Objetivo
Cobertura sido Beneficiaria
(IRCEt,l) objeto de la correspondiente
prestación de a la EEP "i"
tamizaje para el
("screenning") trimestre
según protocolo "t" registrada
y que se el último día
encuentra vigente * del trimestre.
Indicador de (PTEt,i / Número de integrantes Población
Resultado de POPt,i) de la POB con factor Objetivo
Tratamiento riesgo detectado de Beneficiaria
(IRTEt,l) Hipertensión y/o correspondiente
Diabetes a la EEP "i"
que ha asistido para el
a las consultas trimestre
médicas según "t", que se
protocolo ** estima padece
Hipertensión
y/o Diabetes.
* Se considerará persona tamizada a todo individuo cuyo tamizaje se haya
realizado en un período menor a dos años
** Se considerará toda la población con la patología que esté cumpliendo
con las características de encontrarse en control adecuado.
Los indicadores de Cobertura y Seguimiento asumirán los siguientes
valores:
Indicador Condición Valor que asume el Referencias
indicador
Indicador de Si (PCEt,i / 0 Pcti =
Resultado de POBt,i) < Pcti Porcentaje
Cobertura mínimo
(IRCEt,l) Si Mcti > (PCEt,i / (PCEt,i / POBt,i)/ definido
POBt,i) > Pcti (Mcti) para el
Indicador
Si (PCEt,i / POBt.i) 1 "c" para
> Mcti el trimestre
"t" y para
Indicador de Si (PTEt,i / POPt,i) 0 la EPP "i"
Resultado < Pcti (Piso)
de Mcti =
Tratamiento Si Mcti > (PTEt,i / (PTEt,i / POPt,i)/ Porcentaje
(IRTEt,i) POPt,i) > Pcti (Mcti) meta
definido
Si (PTEt,i / POPt,i) 1 para el
> Mcti Indicador
"c" para
el trimestre
"t" y para
EEP "i"
(Mcta)
PCEt,i: Población objetivo beneficiaria que ha sido objeto de la
prestación de tamizaje
PTEt,i: Número de integrantes de la POB con factor de riesgo detectado de
Hipertensión y/o Diabetes que ha asistido a las consultas médicas según
protocolo.
POBt,: Población Objetivo Beneficiaria correspondiente a la EEP "i" para
el trimestre "t" registrada el último día del trimestre.
POPt,i: Población Objetivo Beneficiaria correspondiente a la EEP "i" para
el trimestre "t", que se estima padece Hipertensión y/o Diabetes
Bajo ninguna circunstancia un beneficiario podrá generar más de una cápita
por lo que, en caso de duplicidad de beneficiarios en diferentes EEP, la
UCC deberá determinar a qué EEP corresponde la cápita
8. Período Inicial del Convenio Marco
Al momento de la firma de cada Convenio Marco entre la UCC y una EEP se
establecerá un Período Inicial durante el cual los Indicadores de
Resultados asumirán un valor igual a la unidad. Este período será de 6
meses posteriores a la fecha de la firma del primer Convenio Marco firmado
en cada Departamento. Si este período no finaliza el último día de un
trimestre del año fiscal dicho plazo se extenderá al último día del
trimestre en el que concluyó.
Los siguientes Convenios firmados en cada Departamento tendrán como fecha
límite del Período Inicial, la determinada en el primer Convenio firmado
entre la UCC y una EEP en el Departamento en cuestión.
Durante este período, la EEP deberá realizar todas las tareas
preparatorias para el cumplimiento del presente RO (organizacionales, de
capacitación de personal, de sistemas de información, etc.).
Si bien el pago durante el Período Inicial no estará condicionado a las
actividades realizadas, se deberá iniciar la implementación del programa
incluyendo las actividades de tamizaje y seguimiento. Al tercer y sexto
mes se solicitará la información de las actividades efectuadas a fin de
comprobar el adecuado funcionamiento del flujo de información, en vistas
al pago de los trimestres ulteriores. Esta tarea será controlada por la
UCC.
9. Procedimiento de determinación e información de valores críticos de los
indicadores (Pisos y Metas)
A más tardar quince días corridos antes de la finalización de cada año
calendario, la UCC y cada EEP contratada directamente acordarán los
valores críticos (piso y meta) para cada Indicador de Resultados para el
año siguiente. Este acuerdo debe quedar registrado como una addenda al
Convenio Marco y debe ser firmada por las partes. En el caso en que se
comience un año sin el acuerdo sobre dichos valores debidamente
formalizado, será causal de la suspensión de la vigencia del Convenio
Marco. Durante el período de suspensión no se devengarán transferencias de
ninguna naturaleza.
Las addenda al Convenio Marco con los acuerdos sobre los valores críticos
de los Indicadores de Resultados deben ser informadas al Banco antes del
inicio del trimestre al que ellos se refieren.
10. Procedimientos de entrega de la información para la liquidación de
transferencias
Dentro de los 20 (veinte) primeros días corridos de cada trimestre fiscal
cada EEP contratada (EEPC) deberá presentar ante la UCC la siguiente
información con carácter de Declaración Jurada:
a) Un padrón completo de beneficiarios afiliados a la IAMC o a la
ASSE (asignados a la EEP), según corresponda, que cumplan con la
condición de ser Población Objetivo, es decir los individuos de
20 años de edad y más, y con las siguientes especificaciones para
cada beneficiario inscripto:
* Nombre y apellido
* Cédula de identidad
* Fecha de nacimiento
* Domicilio
* Identificación de la EEP
* Número de meses del trimestre en el que el beneficiario aparece
como inscripto cumpliendo la condición de Población Objetivo.
(Basta para que haya estado inscripto un solo día para que se
considere el mes completo para el cálculo de la transferencia)
b) Información nominalizada del cumplimiento de los Indicadores de
Resultados del trimestre con los campos que determine la UCC, en
los términos expresados en el punto 6 del presente RO.
c) Una solicitud de transferencia, según modelo que se defina en
conformidad con la DIGESE, en la que, sobre la base de la
información nominalizada presentada, se determine el monto
resultante de la aplicación de las normas del presente Reglamento.
En cualquier caso, la información remitida a la UCC será presentada en
tres copias, en sobres cerrados debidamente precintados y firmados por la
autoridad responsable de la IAMC o de la ASSE, según corresponda, o por
quien ésta expresamente designe e informe a la UCC. En el caso de los
soportes electrónicos deben estar firmados con tinta indeleble por dichas
autoridades y dejando constancia en el anverso el nombre de los firmantes
y la fecha.
La UCC abrirá uno de los tres sobres para efectuar los controles que
correspondan, el segundo se remitirá a la Auditoría y el tercero se
conservará cerrado para ser usado como contraprueba en casos de
controversias.
En el caso de las EEP contratadas en forma indirecta, éstas reportarán la
información correspondiente a la EEP a través de la cual están siendo
contratadas y esta última actuará consolidando la información en un solo
padrón y en un único archivo de cumplimiento de resultados pero
preservando el dato de la EEP de origen en cada registro.
La solicitud de transferencia emitida por la EEP contratada directamente,
deberá indicar también el desglose de los importes correspondientes a cada
una de las EEP contratadas en forma indirecta.
11. Auditoría
Todas las EEP deberán suministrar a la UCC o a quien ésta designe, toda la
información necesaria para el control del Programa, en especial la que
fuera necesaria para la medición de la evolución de los objetivos
planteados y de las condiciones sanitarias de la población bajo Programa.
En este sentido, la UCC o quien ésta designe estará facultada para
concurrir al Prestador y, en base al padrón y los reportes periódicos de
indicadores, requerir todo aquella información que permita verificar en
terreno la veracidad de la información enviada por el prestador
(incluyendo entre otras: visitas en terreno a hogares, revisión de
Historias clínicas, etc).
A su vez:
* DIGESE emitirá opinión profesional sobre la integridad, validez y
consistencia con los objetivos del proyecto de los Padrones de Población
Beneficiaria de cada EEPC, utilizado por la UCC para la liquidación y pago
de las transferencias capitadas.
* DIGESA departamental emitirá una opinión profesional sobre la
integridad, validez y consistencia con los objetivos del Programa, de la
información presentada por las EEPC en la que se reporta el cumplimiento
de metas sobre Indicadores de Resultados; en base a lo cual se procede a
la determinación de transferencias capitadas.
* Para el caso de las EEPC dependientes de ASSE, DIGESA departamental
emitirá una opinión profesional sobre si los gastos realizados con los
recursos de las transferencias recibidas se realizan de acuerdo con lo
establecido en el RO.
12. Liquidación de Transferencias / Ajustes y medidas correctivas
Con la información recibida por la UCC de las EEPC se procederá a iniciar
el trámite de liquidación de las transferencias de acuerdo con el flujo
que se describe en el siguiente gráfico:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Los procedimientos a realizar son los siguientes:
a) Las EEPC remitirán la información requerida en el punto 10 a
través de las instancias de coordinación de cada departamento que
correspondan a ASSE y a las IAMC.
b) El área de Economía de la Salud de DIGESE procederá a
compatibilizar los padrones recibidos
c) La UCC-DIGESA:
* efectuará los controles técnicos asistenciales necesarios para
determinar la consistencia de la información presentada como
respaldo de las solicitudes de transferencias, en función de las
actividades informadas
* Contrastará la información recibida con los informes de las
auditorías del proyecto.
* Establecerá las multas, sanciones y medidas correctivas que sean
aplicables de acuerdo con lo establecido en este RO
* Analizará eventuales reclamos de las EEP.
d) La DIGESE procederá a efectuar la liquidación a cada EEPC para lo
cual:
* Aplicará la fórmula y procedimientos de determinación de las
transferencias que se definen en este RO.
* Verificará la aplicación de las multas, sanciones y medidas
correctivas que sean aplicables de acuerdo con lo establecido en
este RO
* Procederá a realizar los ajustes en más o en menos que surjan como
necesarios
e) La UCAP será responsable de:
* Verificar el cumplimiento de las etapas previstas por los
procedimientos
* Comunicar a la DIGESA su conformidad a fin que ésta libere orden
de pago con los fondos del Proyecto PPENT
f) DIGESA central procederá a liberar la orden de pago a EEPC.
g) La DIGESE efectuará el pago.
13. Uso de los fondos
Las EEP deberán asignar los fondos recibidos a través del Programa en
ítems vinculados al desarrollo y perfeccionamiento de la red de Primer
Nivel de Atención.
14. Débitos y Multas - Sanciones
Al momento de liquidar las Transferencias la DIGESA a iniciativa o a
propuesta de la UCC aplicará las penalidades y/o sanciones establecidas en
la presente cláusula, cuando detecte por sí o a través de Auditorías, que
el prestador ha incurrido en errores o ha cometido alguna infracción a las
normas del Proyecto.
En la tabla siguiente, se enumeran los errores e infracciones con su
respectiva penalización.
Caso Débito Multa Oportunidad
a) Casos de El débito La DIGESE Los débitos y
comprobar será igual al debitará multas se
la no importe adicionalmente deducirán
utilización indebidamente el 20% de la siguiente
de los erogado del importe Transferencia
incentivos del débito luego de
para solventar determinado haberse
gastos para el detectado la
fortalecimiento infracción
del
Primer
Nivel de Atención
b) Casos en que La DIGESE La DIGESE Los débitos
se detecten deducirá un debitará y multas
errores en los débito adicionalmente se deducirán
padrones equivalente en carácter en el
informados al importe de momento del
por el resultante de penalidad proceso
Prestador, multiplicar el 20% del de liquidación
tales como: la cantidad importe de la
duplicaciones de inscriptos del monto transferencia
de usuarios erróneamente per cápita en el que
elegibles por el 60% base por cada se que
inscriptos, del Monto per persona se detectan
personas Cápita incluida los errores
inscriptas que Base. En el erróneamente
no se caso de en el
ajustan a producirse padrón
la población el débito informado
elegible o durante el
cualquier otro período de
tipo gracia de
de situación, las
fraudulenta o transferencias
no, que derive complementarias,
en un cálculo se considerará
de las el 100% del
Transferencias Monto per
que sea Cápita Base
superior al
correcto
c) Casos en El débito será La DIGESE Los débitos
que se hayan igual al monto debitará y multas
efectuado indebidamente adicionalmente se deducirán
Transferencias transferido en carácter de la
sobre la base de penalidad siguiente
de padrones el 20% del Transferencia
informados importe luego de
con errores del Monto haberse
atribuibles per Cápita detectado el
al Prestador, Base por error
y que hayan sido cada persona
detectados incluida
por UCC o por erróneamente
las auditorías en el
con posterioridad padrón
a la transferencia informado y
por la cantidad
de meses
erróneamente
transferidos
d) Casos en que El débito DIGESE debitará Los débitos
se hayan efectuado será igual adicionalmente y multas
Transferencias al monto el 20% del se
sobre la indebidamente importe del deducirán
base de información transferido débito de la
de cumplimiento determinado siguiente
de Indicadores Transferencia
informado con luego de
errores haberse
atribuibles detectado
al Prestador el error
e) Casos en Multa de La multa
que el Prestador 0,15% por se aplicará en
incumpla cada día oportunidad de
el plazo máximo de mora efectuarse la
de días aplicado transferencia
para la sobre de fondos con
presentación los importes posterioridad
de la abonados al momento de
información tardíamente detectado dicho
o por incumplimiento
abonar, sobre
el total
de la
transferencia
15. Faltas Graves
A los fines del Proyecto se considera "falta grave" a:
1) La persistencia del bajo nivel de desempeño en el Programa a
criterio de la DIGESA UCC, por ejemplo: bajo nivel de cobertura de
la población elegible; entre otros supuestos.
2) El incumplimiento de obligaciones contractuales que conlleva el
incumplimiento de los objetivos centrales del Programa, tales como
la violación del deber de brindar información; violación del deber
de permitir el acceso y tareas de las auditorías del Proyecto,
entre otros supuestos.
3) Incumplimientos no graves y reiterados.
Por otra parte, cuando UCC haya verificado que el Prestador ha incurrido
en la comisión de una "falta grave", se encontrará facultada a aplicar
las siguientes sanciones:
1) Multa de hasta el 20% sobre Transferencias.
La multa se aplicará sobre el importe de la liquidación de la
transferencia inmediatamente posterior al acto que dispone la aplicación
de la presente sanción. Esta multa se aplicará independientemente de la
multa especificada en los literales a, b, c, d, y e del numeral 14, y
serán acumulables a las mismas.
2) Retención de las Transferencias.
La retención de los fondos correspondientes a las Transferencias se
efectuará hasta tanto la UCC haya obtenido evidencias suficientes que
permitan constatar que la EEP sancionada ha cesado en la comisión de la
falta grave correspondiente.
La EEP no se exime en este caso de remitir el Padrón y el resto de la
información exigida actualizado en los plazos establecidos.
Se establece que para el caso que se disponga transferir los fondos
retenidos, los mismos serán transferidos a la EEP sin actualización alguna
y sin aplicación de interés compensatorio.
3) Suspensión del derecho de devengamiento de las Transferencias.
En este supuesto, la EEP sancionada perderá irreversiblemente el
derecho de percibir las Transferencias correspondientes a los meses
durante los cuales se aplicó la sanción. La aplicación de esta sanción no
representa la suspensión de los efectos del Convenio. Por último, la EEP
no se exime en este caso de remitir el Padrón actualizado en los plazos
establecidos.
El acto administrativo de la DIGESA, que disponga la aplicación de
sanciones y/o su levantamiento, reúne las siguientes características:
i) Debe ser comunicado fehacientemente a la EEP, a la UCC, a la
DIGESE y a la UCAP.
ii) Entrará en vigencia el día de su emisión formal por parte de la
DIGESA.
iii) El mismo podrá ser impugnado con los recursos administrativos
previstos en nuestro ordenamiento jurídico vigente.