Fecha de Publicación: 02/05/2012
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

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 Comuníquese y publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.

CONVENIO MARCO

CONTRATACION DIRECTA CON FABRICANTES URUGUAYOS DE CONDUCTORES ELECTRICOS

En Montevideo, a los ----días del mes de-----del año 201_, comparecen POR
UNA PARTE: la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(en adelante UTE) representada por los Sres. ..................... en sus
respectivas calidades de ................ con domicilio en la calle
Paraguay N° 2431, piso 9°, y POR OTRA PARTE: la firma ...................,
representada por los Sres.................... en carácter de
..................., según facultades debidamente acreditadas en este
acto, constituyendo domicilio en la calle ..................., quienes
acuerdan celebrar el siguiente Convenio Marco:
PRIMERO (Antecedentes): El presente Convenio Marco se ampara en lo
dispuesto en el Artículo 2 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (TOCAF 1996) y en el Artículo 23 de la Ley
Orgánica N° 15.031 de 04-07-80, que habilita a UTE a contratar en forma
directa, previa autorización fundada del Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo, por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y
Minería de fecha ........ otorgó la referida autorización, por lo que no
existen impedimentos para la realización de este emprendimiento.
SEGUNDO (Objeto): Tiene por objeto habilitar la adquisición en forma
directa de conductores de fabricación nacional hasta el 50% de las
necesidades de consumo de UTE, en la medida que su operativa industrial y
comercial lo requiera.
Las contrataciones directas que se realicen se regirán por las
especificaciones de los Pliegos de Condiciones de las licitaciones que
correspondan efectuadas por UTE para la adjudicación de conductores.
TERCERO (Condiciones para su aplicación): La aplicación del presente
Convenio estará supeditado al cumplimiento por parte de los fabricantes
nacionales de las siguientes condiciones:

a) que se presenten en los llamados a licitación que UTE efectúe. La no
presentación en el procedimiento licitatorio implicará la renuncia de la
firma o firmas a contratar directamente con UTE, al amparo de este
Convenio;
b) que los conductores sean de fabricación nacional y la oferta cumpla con
los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones correspondiente;
c) que se acredite, mediante certificado expedido por organismo competente
y reconocido, el porcentaje de integración de industria nacional, de
acuerdo a la normativa vigente;
d) que las empresas que se presenten en forma conjunta, cualquiera sea la
forma jurídica que adopten para ello, deberán estar integradas por firmas
exclusivamente nacionales.
CUARTO (Obligaciones de los fabricantes nacionales). Los fabricantes
nacionales se obligan a cumplir las condiciones establecidas en la
Cláusula Tercera y:
* Contar con una disponibilidad de los materiales que les permita
abastecer las necesidades de la Administración en los plazos que ella
determine.
* Cumplir con los cronogramas de entrega acordados con UTE.
* Fabricar los conductores acorde a los requisitos de calidad técnica
exigidos en el Pliego de Condiciones correspondiente.
QUINTO (Obligaciones de UTE). UTE se obliga a:
- Adquirir, en la medida que su operativa industrial y comercial lo
requiera, en forma directa, a los fabricantes nacionales que cumplan con
los requisitos establecidos en este Convenio, un porcentaje de hasta el
100% de los montos licitados en cada procedimiento convocado para la
compra de conductores, siempre que sus ofertas se ajusten a la demanda
puntual de la Administración, y a las condiciones establecidas en las
Cláusulas TERCERA Y CUARTA.
UTE, sin perjuicio de lo precedente, se reserva el derecho de efectuar las
compras directas indicadas, en función de la evaluación de los
cumplimientos contractuales que hayan tenido los fabricantes nacionales.
SEXTO (Precio). UTE podrá realizar la compra directa al fabricante
nacional que haya cotizado el menor valor de oferta en la convocatoria
realizada al amparo de este Convenio. Dicho valor no podrá superar el de
la oferta adjudicada en la licitación correspondiente. En caso de que el
fabricante nacional adjudicado no acepte total o parcialmente el cupo
asignado, se le ofrecerá la parte no aceptada a aquel fabricante nacional
que le siga en precio comparativo, y así sucesivamente hasta completarlo.
Por valor de la oferta se entiende el que surja de la fórmula comparativa
de precios incluyendo la protección a la Industria Nacional, si
correspondiere. Para esta cuantificación se usará el criterio especificado
en el Pliego de Condiciones correspondiente.
SEPTIMO (Plazo). El presente Convenio tendrá un plazo de cinco años a
partir de su suscripción.
OCTAVO (Adhesión al Convenio). A los fabricantes nacionales se les dará un
plazo de 45 días calendario para adherirse a este Convenio a partir de la
aprobación del Poder Ejecutivo. Vencido el mismo no podrán celebrarse
convenios con ningún otro fabricante por un plazo de dos años.
NOVENO (Contratos individuales). Al amparo de este Convenio Marco las
partes otorgarán los contratos particulares que correspondan a cada
adquisición, los que se integrarán con el Pliego de Condiciones
pertinente, debiendo figurar, entre otras, los siguientes puntos:
- Objeto
- Obligaciones de las partes
- Precio
- Plazo del contrato
- Forma de pago
- Plazo y condiciones de entrega
- Garantías
- Sanciones por incumplimiento
- Prohibición de ceder el contrato
El plazo y las condiciones de entrega serán establecidos por UTE en cada
oportunidad que corresponda la aplicación del Convenio.
DECIMO (Resolución por incumplimiento). El incumplimiento, por parte de
los fabricantes nacionales de cualquiera de las condiciones previstas en
las Cláusulas TERCERA y CUARTA, así como de alguna de las obligaciones
establecidas en los contratos individuales, facultará a UTE a la
aplicación de las medidas sancionatorias que correspondan, según lo
dispuesto en el Pliego de Condiciones respectivo, y hasta la rescisión
unilateral de este convenio de ser pertinente.
DECIMOPRIMERO (Revocación de la autorización del Poder Ejecutivo). En caso
que el Poder Ejecutivo revocase la autorización otorgada para la
celebración de este Convenio, el mismo quedará rescindido.
DECIMOSEGUNDO (Notificaciones). Toda comunicación que se realice entre las
Partes se llevará a cabo en forma fehaciente, notificándose personalmente,
por fax al número indicado por cada parte, o por carta certificada, o
telegrama colacionado con aviso de retorno al domicilio constituido, o por
correo electrónico (e mail).
DECIMOTERCERO (Domicilios Especiales). Las partes fijan como domicilios
especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que diera
lugar el presente Convenio, los indicados en la comparecencia.
Previa lectura de este instrumento, las Partes así lo otorgan y para
constancia se firman dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha
ut supra indicados.
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