Fecha de Publicación: 08/04/2019
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                             Resolución 168/019

Autorízase a la firma CUECAR S.A. a explotar una zona franca privada bajo el régimen de la Ley 15.921, en la redacción dada por la Ley 19.566 y su Decreto Reglamentario 309/018 y demás modificativas y concordantes.
(1.736*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 1° de Abril de 2019

   VISTO: la solicitud formulada por la firma CUECAR SA (perteneciente al grupo empresarial UPM Pulp Oy), para que se le autorice a explotar una Zona Franca en el departamento de Durazno, en las cercanías de la localidad Pueblo Centenario y de la ciudad de Paso de los Toros departamento de Tacuarembó, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017 y su reglamentación.

   RESULTANDO: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con la finalidad de establecer una zona franca en un predio de 350 (trescientos cincuenta) hectáreas, 3445 (tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco) metros de superficie, ubicado en zona suburbana del departamento de Durazno, sección catastral Centenario, parte de los padrones N° 823, 824, 833, 834 y 839, según Plano de fraccionamiento del Agrimensor Dardo Sena Signorelli de fecha 20 de marzo de 2019.

   II) que, a tales efectos, se proyecta construir una planta de producción de pulpa de celulosa, papel y energía, incluyendo una planta química para la producción de productos químicos, así como desarrollar actividades relacionadas que incluyen almacenamiento y comercialización de materia prima e insumos necesarios para las actividades mencionadas.

   III) que la solicitante proyecta realizar una inversión total que estima en la suma aproximada de U$S 62:350.000 (sesenta y dos millones trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).

   IV) que el proyecto prevé, además, la prestación de una amplia variedad de servicios internos a los usuarios y un promedio de 3.000 puestos de trabajo en forma directa para la fase de construcción y 4.000 directos para la planta operativa considerando la actividad primaria, industrial y logística, extremo que cumple con los objetivos que exige la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017.

   V) que la República Oriental del Uruguay y la firma UPM  Pulp Oy (UPM) han suscrito un acuerdo de inversión, en el marco del desarrollo económico, productivo e innovador, que procura la atracción de inversiones como la propuesta por la empresa CUECAR SA para la explotación de la Zona Franca.

   VI) que los servicios técnicos del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, conforme a lo establecido por el Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, informaron favorablemente sobre todos los aspectos vinculados a la iniciativa.

   CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017, en su artículo 1° declara de interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas, con los objetivos de promover las inversiones, diversificar la matriz productiva, generar empleo, incrementar las capacidades de la mano de obra nacional, aumentar el valor agregado nacional, impulsar las actividades de alto contenido tecnológico e innovación, promover la descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional, y en términos generales, favorecer la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y servicios, y los flujos internacionales de inversiones.

   II) que el Acuerdo de Inversión suscrito entre la República Oriental del Uruguay y UPM Pulp Oy (en adelante "Grupo UPM") promueve las inversiones que contribuyan sustantivamente a la creación de empleo de calidad, la incorporación de tecnología de punta y el fortalecimiento de las capacidades domésticas para la expansión de actividades con mayores niveles de valor agregado.

   III) que, en dicho marco, la solicitud de autorización para la explotación de una Zona Franca por parte de la firma CUECAR SA cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10 de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017.

   IV) que la empresa a instalarse forma parte de un grupo económico de sólida trayectoria internacional, con positiva experiencia en el régimen de zonas francas en nuestro país, lo cual garantiza la perdurabilidad del presente proyecto, produciendo un impacto en la economía local a través de la generación de mano de obra, aumento de las exportaciones y desarrollo económico en el interior de la República.

   ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017 y su Decreto reglamentario N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la firma CUECAR S.A. a explotar una zona franca privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921, en la redacción dada por la Ley N° 19.566 de fecha 8 de diciembre de 2017 y su Decreto Reglamentario N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018 y demás modificativas y concordantes, en una superficie de 350 (trescientos cincuenta) hectáreas, 3445 (tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco) metros cuadrados conformada por la suma de las fracciones señaladas como "A" dentro de los inmuebles ubicados en zona suburbana del departamento de Durazno, localidad catastral Centenario, padrones números 823, 824, 833, 834 y 839, según Plano de fraccionamiento del Agrimensor Dardo Sena Signorelli de fecha 20 de marzo de 2019.

2

   La zona franca que se autoriza a explotar tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades:
   a)   producción y venta de pulpa de celulosa y papel;
   b)   industrias y servicios relacionados con la industrialización de
        la madera y la elaboración de insumos para la producción de
        celulosa y papel;
   c)   construcción y operación de una central eléctrica, producción y
        venta de energía;
   d)   planta química para la producción de productos químicos;
   e)   almacenamiento de las materias primas e insumos utilizados en las
        actividades detalladas anteriormente.

3

   La implantación y la administración de la zona franca deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la Ley N° 15.921, en la redacción dada por la Ley N° 19.566 de fecha 8 de diciembre de 2017, el Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018 y demás disposiciones modificativas y complementarias que regulan el régimen de zonas francas.

4

   El Estado a través de sus órganos competentes ejercerá todos los derechos y las facultades de control y de sanción que le reconocen la legislación vigente en la materia y su reglamentación.

5

   La firma CUECAR SA deberá proveer la infraestructura necesaria para la instalación de la zona franca conforme a las bases del proyecto presentado y las exigencias técnicas del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, de acuerdo con el siguiente cronograma de obras y montos mínimos estimados de inversión:

                     Por el desarrollador CUECAR SA:

Obras de infraestructura básica
12 meses U$S 54:070.000
Conexión eléctrica e intercambiador vial
                 U$S 8:280.000 
Total de inversión por el desarrollador
U$S 62:350.000
(sesenta y dos millones trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
Por el usuario BLANVIRA SA:
Planta Industrial 30 meses
inversión mínima Euros 2.000:000.000
(dos mil millones de euros).
Los plazos estipulados se contarán a partir de la fecha de aprobación del Proyecto Ejecutivo de arquitectura e ingeniería (autorización de inicio de obras) por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, en los plazos y términos previstos en el Acuerdo de Inversión.

6

   La autorización de inicio de obras por parte del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio requerirá haber obtenido el permiso de construcción de la Intendencia de Durazno para las obras que correspondan y la Autorización Ambiental Previa expedida por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) para la zona franca, la planta de celulosa y otras industrias e instalaciones relacionadas acorde a la normativa ambiental.

7

   Para la presentación del Proyecto Ejecutivo de arquitectura e ingeniería correspondiente a las obras detalladas en el numeral 5°) de la presente, ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, se dispondrá de un plazo máximo de 6 (seis) meses a contar desde la Decisión Final de Inversión (DFI).

8

   En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° literal d) del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, y en garantía de las obligaciones que contrae la empresa desarrolladora con motivo de la presente autorización, CUECAR SA deberá constituir y mantener en depósito en el Banco de la República Oriental del Uruguay y a la orden de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, valores públicos por una suma equivalente al 60% (sesenta por ciento) del canon correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior. Dentro del plazo de 90 (noventa) días de comunicada la Decisión Final de Inversión del Grupo UPM de continuar con el proyecto, CUECAR S.A. deberá depositar valores públicos por el equivalente al 60% (sesenta por ciento) del canon a abonar en el primer ejercicio. El ajuste de la garantía se hará dentro del término de 90 (noventa) días de finalizado cada ejercicio anual.

9

   Esta autorización se concede a partir de la fecha de la autorización del inicio de obras por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y hasta transcurridos 30 (treinta) años desde la finalización de la construcción de la planta de celulosa, constatada por la Asesoría Técnica del Área Zonas Francas, estando su otorgamiento sujeto a las siguientes condiciones:
   a)   Sin perjuicio de lo establecido en el Anexo que se adjunta y se
        tiene como parte integrante de la presente Resolución, en lo
        referente a la obligatoriedad del pago del canon, serán
        condiciones suspensivas para la entrada en vigencia de la
        autorización concedida por esta Resolución: I) la constitución de
        la servidumbre referida en el numeral decimotercero de la
        presente Resolución; II) la obtención por parte de CUECAR S.A. y
        BLANVIRA S.A. de los permisos ambientales de construcción y
        municipales que corresponda a las obras proyectadas, y en los
        términos previstos por la Asesoría Técnica del Área Zonas
        Francas.
   b)   Serán condiciones resolutorias, que darán lugar a la revocación
        de la autorización: I) la Decisión Final de Inversión negativa de
        la empresa emprendedora, acorde a lo previsto en el Acuerdo de
        Inversión entre el Grupo UPM y la República Oriental del Uruguay;
        II) el no cumplimiento por parte de CUECAR SA de la totalidad de
        las obras e inversiones proyectadas una vez obtenida la
        aprobación del proyecto ejecutivo por parte del Área Zonas
        Francas de la Dirección General de Comercio y en los términos
        previstos en el Acuerdo de Inversión; III) el no cumplimiento por
        parte BLANVIRA SA futura usuaria principal de la zona franca que
        se autoriza, de la totalidad de las obras e inversiones
        correspondiente al proyecto de construcción de una planta
        industrial, dentro de un plazo máximo de cinco años desde la
        Decisión Final de Inversión del promotor, en los términos
        previstos en el Acuerdo de Inversión que antecede a la presente;
        IV) la no obtención de la Autorización Ambiental de Operación de
        DINAMA de MVOTMA y otras autorizaciones que correspondan, previo
        al inicio de las actividades productivas, de acuerdo a la
        normativa nacional vigente.

   En caso de incumplimiento de cualesquiera de estas condiciones, y sin perjuicio de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el presente acto de autorización dando por caduco el plazo.

10

   La firma CUECAR S.A. deberá abonar un canon al Estado, que se calculará según las reglas y condiciones que surgen del Anexo que se adjunta y se tiene como parte integrante de la presente Resolución.

11

   Confiérense al Área Zona Francas de la Dirección General de Comercio las más amplias facultades de supervisión y control en la ejecución de las obras proyectadas y en el funcionamiento de la zona franca, debiendo velar por el estricto cumplimiento de las normas vigentes y de la presente autorización.

12

   La desarrolladora se obliga a permitir todas las inspecciones, realizar todos los controles que le corresponda en su calidad de tal, contar con todos los sistemas de información y brindar esta última con la amplitud que se le requiera y que se entienda pertinente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y sus dependencias a los efectos de constatar el cumplimiento del presente acto de autorización y el normal funcionamiento de la zona franca.

13

   La empresa propietaria de los predios relacionados en el numeral 1° de la presente Resolución deberá constituir la servidumbre a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 15.921 de fecha 17 de diciembre de 1987, dentro del término de 180 (ciento ochenta) días a contar de la Decisión Final de Inversión de continuar con el proyecto, presentando al Área Zonas Francas el testimonio de los títulos de propiedad, antecedentes registrales, planos respectivos y demás documentación pertinente a tales efectos.

14

   La firma CUECAR S.A. deberá cercar eficientemente y excluir del territorio franco el padrón suburbano N° 300, con una superficie aproximada de 4.330 (cuatro mil trescientos treinta) m² que se encuentra enclavado dentro del área que se afectará a zona franca (lindero a los padrones N° 824 y 839) y sobre el cual se encuentra en proceso trámite de expropiación.

15

   En caso de que el proyecto definitivo de ingeniería de la planta de celulosa así lo requiera, el Ministerio de Economía y Finanzas a solicitud de CUECAR SA, otorgará en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días desde su presentación, una ampliación del área de la zona franca de hasta 80 (ochenta) hectáreas adicionales contiguas al área que se autoriza en la presente resolución, siempre que se cumpla dentro de dicho plazo, con los requisitos necesarios y suficientes para el dictado de la resolución de ampliación por las hectáreas propuestas. A tales efectos, CUECAR SA deberá presentar la solicitud por escrito justificando la necesidad de contar con el área adicional para la implantación del proyecto, acreditar la propiedad del predio, contar con la autorización del Área Zonas Francas del proyecto de infraestructura y cumplir con los requerimientos del Área.

   Dictada la resolución de ampliación, CUECAR SA deberá cumplir con los requisitos de estilo a fin de habilitar el área como territorio franco.

16

   La firma desarrolladora, por razones fundadas y mediante la presentación de un plan de negocios a futuro, podrá gestionar la prórroga del plazo antes de su vencimiento, el que podrá ser extendido una vez evaluados los beneficios que la zona franca hubiere reportado al país y dicho plan de negocios.

17

   Comuníquese al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, notifíquese y publíquese.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.

                                  ANEXO
   El canon anual de Zona Franca a ser abonado por la firma CUECAR S.A. será:
   a)   A partir de la autorización de la Nueva Zona Franca del Proyecto
        UPM Pulp Oy y hasta el comienzo de operaciones de la Nueva Planta
        de Celulosa: US$ 1:050.000 (un millón cincuenta mil dólares de
        los Estados Unidos de América) anuales.
   b)   A partir del comienzo de operaciones de la Nueva Planta de
        Celulosa y en tanto la producción anual sea menor a 2:000.000
        (dos millones) de toneladas de pasta de celulosa: US$ 2:100.000
        (dos millones cien mil dólares de los Estados Unidos de América)
        anuales.
   c)   Producción anual mayor o igual a 2:000.000 (dos millones) de
        toneladas de pasta de celulosa: US$ 3:500.000 (tres millones
        quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América)
        anuales.
   d)   Canon adicional durante los 20 (veinte) primeros años: US$
        3:500.000 (tres millones quinientos mil dólares de los Estados
        Unidos de América) anuales.

   Estos montos se ajustarán anualmente por el 100% (cien por ciento) de la variación del Índice de Precios al Consumo de los Estados Unidos de América a partir del comienzo de operaciones de la Nueva Planta de Celulosa.

   En todos los casos, el pago del canon se hará efectivo anualmente por adelantado, en el mes de enero de cada año considerando la situación al 31 de diciembre anterior.


		
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