Fecha de Publicación: 08/04/2019
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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   Comuníquese al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, notifíquese y publíquese.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.

                                  ANEXO
   El canon anual de Zona Franca a ser abonado por la firma CUECAR S.A. será:
   a)   A partir de la autorización de la Nueva Zona Franca del Proyecto
        UPM Pulp Oy y hasta el comienzo de operaciones de la Nueva Planta
        de Celulosa: US$ 1:050.000 (un millón cincuenta mil dólares de
        los Estados Unidos de América) anuales.
   b)   A partir del comienzo de operaciones de la Nueva Planta de
        Celulosa y en tanto la producción anual sea menor a 2:000.000
        (dos millones) de toneladas de pasta de celulosa: US$ 2:100.000
        (dos millones cien mil dólares de los Estados Unidos de América)
        anuales.
   c)   Producción anual mayor o igual a 2:000.000 (dos millones) de
        toneladas de pasta de celulosa: US$ 3:500.000 (tres millones
        quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América)
        anuales.
   d)   Canon adicional durante los 20 (veinte) primeros años: US$
        3:500.000 (tres millones quinientos mil dólares de los Estados
        Unidos de América) anuales.

   Estos montos se ajustarán anualmente por el 100% (cien por ciento) de la variación del Índice de Precios al Consumo de los Estados Unidos de América a partir del comienzo de operaciones de la Nueva Planta de Celulosa.

   En todos los casos, el pago del canon se hará efectivo anualmente por adelantado, en el mes de enero de cada año considerando la situación al 31 de diciembre anterior.
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