La zona franca que se autoriza a explotar tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades:
a) producción y venta de pulpa de celulosa y papel;
b) industrias y servicios relacionados con la industrialización de
la madera y la elaboración de insumos para la producción de
celulosa y papel;
c) construcción y operación de una central eléctrica, producción y
venta de energía;
d) planta química para la producción de productos químicos;
e) almacenamiento de las materias primas e insumos utilizados en las
actividades detalladas anteriormente.