Fecha de Publicación: 28/04/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

                             Resolución 180/023

Apruébase el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (R.A.U.) 120, Versión Original, abril 2023, "Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico".
(1.088*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

                          RESOLUCIÓN N° 180-2023

   Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral Cesáreo L. Berisso", 18 de abril de 2023

   2023-3-41-0000129
   VISTO: La necesidad de adecuar el marco regulatorio vigente con respecto a la prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico 
   RESULTANDO: I) Que mediante la Resolución DINACIA N° 107-2020 de 26 de marzo de 2020, se dispuso la aprobación e incorporación al ordenamiento jurídico interno del Reglamento Aeronautico Latinoamericano, LAR 120 "Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico", Segunda Edición, Enero 2019, emitido por el SRVSOP.
   II) Que si bien dicho reglamento establece un marco regulatorio genérico con respecto al uso de sustancias psicoacitvas por parte del personal aeronáutico, se encuentra -sin embargo- estructurado para atender a un sistema aeronáutico de mayor escala que el de nuestro pais.
   III) Que por su parte el RAU 120, fue confeccionado por el personal técnico de la DINACIA, siguiendo las lineas generales de la norma regional, pero considerando la menor escala y ciertas particularidades de la realidad aeronáutica nacional.
   CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020, aprobado por Resolución N° 211-2020 de 06 Julio de 2020, el citado reglamento fue puesto a consulta de la comunidad aeronáutica entre el 16 de febrero y el 20 de marzo de 2023.
   II) Que durante dicho período de consulta, no se realizaron comentarios ni aportes por parte de la comunidad aeronáutica 
   III) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009, Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003 y RAU 11, Revisión 2, 2020.

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas
                                RESUELVE:

1

   APRUÉBASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (R.A.U.) 120, Versión Original, abril 2023, "Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico"
   

2

   El Reglamento Aeronáutico Uruguayo (R.A.U.) 120, Versión Original, abril 2023, "Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico", que se aprueba, se publicará en el sitio web de la DINACIA, www.dinacia.gub.uy y será aplicable a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

3

   DERÓGASE el LAR 120 "Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico", Segunda Edición, enero 2019, emitido por el SRVSOP, el cual había sido aprobado e incorporado al ordenamiento jurídico nacional mediante la Resolución DINACIA N° 107-2020 de 20 de marzo de 2020.

4

   Remítase copia autenticada de la presente a la Oficina de Planeamiento (OP) de esta Dirección Nacional a los efectos financieros pertinentes.

5

   Remítase copia autenticada de la presente al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia.

6

   Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional.

7

   Remítase copia autenticada de los trámites referidos a la Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas (A.N.T.A.) para los registros correspondientes. Asimismo, dicha Asesoría será quien gestione la publicación de la presente Resolución ante el Diario Oficial y efectúe su publicación en el sitio web de la DINACIA.

8

   Publíquese en el Diario Oficial únicamente el texto de la presente resolución y en el sitio oficial de la DINACIA el texto autenticado de la misma, así como el texto del Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) 120 "Prevención y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronáutico". Versión Original, marzo 2023.

9

   Por Secretaría Reguladora de Trámites procédase a la instrumentación de lo dispuesto en los numerales 3°, 4°, 5°, 6° y 7°.

10

   Hecho archívese.

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIG. GRAL (AV.) GAETANO BATTAGLIESE PALLADINO.

   GBP/jp/sc
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