La presente autorización tendrá efecto a partir del cumplimiento de las
siguientes condiciones:
a) se acredite por parte de Zona Franca Montevideo S.A. que es propietaria
de los inmuebles referidos en el numeral primero y se constituya la
servidumbre requerida por el artículo 13º de la Ley 15.921, de 17 de
diciembre de 1987;
b) se proceda al cerramiento total reglamentario de los predios incluidos
en la ampliación;
c) se obtenga la Autorización Ambiental Previa que concede el Ministerio
de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;