Fecha de Publicación: 16/01/1976
Página: 111-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

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Dichos inmuebles quedan afectados por las servidumbres que en cada caso
resulten impuestas por la calidad, características y finalidades del bien
de acuerdo al artículo 3º de la ley 14.040.
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