PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Resolución 23/020
Apruébase el Contrato de Mantenimiento de Vías de la Red Ferroviaria del Uruguay, Línea Rivera Tramo: Paso de los Toros - Rivera, suscrito con fecha 22 de noviembre de 2019, entre el MTOP, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Ferroviaria del Uruguaya S.A.
(397*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 27 de Enero de 2020
VISTO: estos antecedentes relacionados con el Contrato de Mantenimiento de Vías de la Red Ferroviaria del Uruguay, Línea Rivera Tramo: Paso de los Toros - Rivera, suscrito con fecha 22 de noviembre de 2019, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A...
RESULTANDO: I) Que según Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de octubre de 2011, se aprobó el proyecto de Convenio a suscribirse entre la Administración de Ferrocarriles del Estado y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través del cual la segunda parte nombrada, se hace cargo de todas las acciones necesarias para la rehabilitación de la Línea Rivera, en el tramo comprendido entre las Estaciones Pintado y Rivera - Frontera Livramento.
II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de Planificación y Logística, realizó el llamado a Licitación Pública Internacional N° 60/12 denominada: "Rehabilitación de vía férrea Línea Rivera, tramo: Pintado (144km) - Rivera (566km)", el que se enmarca en el Convenio de Financiamiento COF N° 02/11 y su Adenda N° 1, que establecen el financiamiento parcial de la obra por parte del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), según Decisión del Consejo del Mercado Común N° 52/10, que aprueba el Proyecto FOCEM de las referidas obras.
III) Que según Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de setiembre de 2013, se adjudicó la referida licitación a la firma Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A..
IV) Que con fecha 4 de noviembre de 2013, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la firma Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A., suscribieron el Contrato correspondiente a la adjudicación antedicha.
V) Que con fecha 18 de noviembre de 2013, se procedió a la firma de las Actas de Entrega de Predio, y de Replanteo e Inicio de Obras, que dieron comienzo a los plazos de ejecución del referido proceso licitatorio.
VI) Que con fecha 20 de junio de 2018, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la firma Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A., suscribieron el Acta de Recepción Provisoria Parcial, para el tramo: Achar - Tacuarembó.
VII) Que con fecha 6 de junio de 2019 el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la firma Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A., suscribieron el Acta de Recepción Provisoria, para los tramos: Paso de los Toros - Achar y Tacuarembó - Rivera.
VIII) Que la Recepción Definitiva será declarada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, una vez transcurrido el Período de Responsabilidad por Defectos, sin que se constaten defectos o una vez que los mismos fueran corregidos satisfactoriamente.
IX) Que en esta oportunidad, se remite el Contrato de Mantenimiento de Vías de la Red Ferroviaria del Uruguay, Línea Rivera Tramo: Paso de los Toros - Rivera, suscrito con fecha 22 de noviembre de 2019, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A., el que tiene por objeto el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria de la vía principal y vías secundarias dentro de la faja de dominio público en el tramo: Paso de los Toros (273km) a Rivera (563km), según los estándares, especificaciones, plazos y condiciones indicados en la Memoria Descriptiva de los Trabajos de Mantenimiento de la Vía Férrea, que es parte integrante del presente contrato.
X) Que el plazo de vigencia del presente Contrato será de 12 (doce) meses, contados a partir del 15 de enero de 2020, por el precio máximo anual de U.I. 13:667.377,92 (unidades indexadas trece millones seiscientas sesenta y siete mil trescientas setenta y siete con noventa y dos centésimas), pagadero en la suma mensual de U.I. 1:138.948,16 (unidades indexadas un millón ciento treinta y ocho mil novecientas cuarenta y ocho con dieciséis centésimas), discriminada en U.I. 726.028 (unidades indexadas setecientas veintiséis mil veintiocho) más IVA y U.I. 253.194 (unidades indexadas doscientas cincuenta y tres mil ciento noventa y cuatro) por concepto de Leyes Sociales.
XI) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - E.E. N° 2019-17-1-0006023 Ent. N° 4739/19), ha tomado la intervención que le compete, sin formular observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: que la cláusula VIGESIMO SEGUNDO del referido Contrato, establece que el mismo se suscribe ad referéndum del Tribunal de Cuentas de la República y del Poder Ejecutivo.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 33, literal C), numeral 1° del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012 de fecha 11 de mayo de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase -en todas sus partes- el Contrato de Mantenimiento de Vías de la Red Ferroviaria del Uruguay, Línea Rivera Tramo: Paso de los Toros - Rivera, suscrito con fecha 22 de noviembre de 2019, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A., el que tiene por objeto el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria de la vía principal y vías secundarias dentro de la faja de dominio público en el tramo: Paso de los Toros (273km) a Rivera (563km), según los estándares, especificaciones, plazos y condiciones indicados en la Memoria Descriptiva de los Trabajos de Mantenimiento de la Vía Férrea, que es parte integrante del presente contrato, por el plazo de 12 (doce) meses, contados a partir del 15 de enero de 2020.
Autorízase a partir del 15 de enero de 2020, la inversión del precio máximo anual de U.I. 13:667.377,92 (unidades indexadas trece millones seiscientas sesenta y siete mil trescientas setenta y siete con noventa y dos centésimas), pagadero en la suma mensual de U.I. 1:138.948,16 (unidades indexadas un millón ciento treinta y ocho mil novecientas cuarenta y ocho con dieciséis centésimas), discriminada en: U.I. 726.028 (unidades indexadas setecientas veintiséis mil veintiocho) más IVA y U.I. 253.194 (unidades indexadas doscientas cincuenta y tres mil ciento noventa y cuatro) por concepto de Leyes Sociales.
Dicha erogación, se atenderá con cargo a la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, Inciso 10, Unidad Ejecutora 001, Programa 360, Proyecto 853, Financiación 1.1 Rentas Generales.
Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Corporación Nacional para el Desarrollo, a la Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A., a la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario y al Area Planificación Estratégica y Mejora Continua para su previsión presupuestal para el Año 2020. Cumplido, pase al Area Financiero Contable a los efectos correspondientes; fecho, siga al Contador Central de la Contaduría General de la Nación y al Contador Auditor del Tribunal de Cuentas de la República, destacados en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para la intervención que les compete.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; VÍCTOR ROSSI.
CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE VÍAS DE LA RED FERROVIARIA DEL URUGUAY LINEA RIVERA TRAMO: PASO DE LOS TOROS - RIVERA.
CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE VÍAS DE LA RED FERROVIARIA DEL URUGUAY TRAMO PASO DE LOS TOROS (KM 273) -RIVERA (KM 563)
En la ciudad de Montevideo, el día 22 de noviembre de 2019, POR UNA PARTE: El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, representado en este acto por el Ministro Sr. Víctor Rossi, con domicilio real y constituido en Rincón 561, POR OTRA PARTE: La Corporación Nacional para el Desarrollo, representada en este acto por el Cr. Jorge Perazzo en su calidad de Presidente y el Ec. Germán Benitez en su calidad de Vicepresidente, con domicilio real y constituido en Rincón 528 piso 3 Y POR OTRA PARTE: Corporación Ferroviaria del Uruguay SA, constituyendo domicilio en Rincón 528 piso 5, convienen en suscribir el presente
Definiciones:
PRIMERO - Antecedentes:
1. Por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 03 de octubre de 2011 se aprobó Convenio entre la Administración de Ferrocarriles del Estado y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El mencionado Convenio tiene por objeto la realización, por parte de MTOP, de todas las acciones necesarias para la rehabilitación de la Línea Rivera, en el tramo comprendido entre las Estaciones Pintado y Rivera-Frontera Livramento.
2. El MTOP, a través de la Dirección Nacional de Planificación y Logística, realizó el llamado a Licitación Pública Internacional (LPI) N° 60/12 "Rehabilitación de vías férreas línea Rivera, tramo: Pintado (144 Km) - Rivera (566 Km), el que se enmarca en el Convenio de Financiamiento (COF) N° 02/11 y su Adenda N° 1, que establecen el financiamiento parcial de la obra por parte del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), según Decisión del Consejo del Mercado Común N° 52/10 que aprueba el Proyecto FOCEM "Rehabilitación de Vías Férreas, Línea Rivera: Tramo Pintado (Km 144) - Frontera (Km 566)".
3. El Poder Ejecutivo, previa no objeción del FOCEM, adjudicó la licitación antedicha en el mes de octubre de 2013 a la empresa C.F.U S.A., por Resolución N° 539/013, de fecha 03 de setiembre de 2013.
4. Con fecha 04 de noviembre de 2013, se firmó entre las partes que suscriben el presente, el contrato correspondiente a la adjudicación antedicha.
5. Con fecha 19 de noviembre de 2013, se firmó el Acta de Entrega de Predio, Replanteo e Inicio de Obras, que dieron comienzo a los plazos de ejecución de la LPI N° 60/12.
6. Con fecha 26 de junio de 2018 se firmó entre el MTOP y C.F.U S.A el Acta de Recepción Previsoria Parcial de la LPI Nro 60/12 para el tramo Achar - Tacuarembó.
7. Con fecha 6 de junio de 2019 se firmó entre el MTOP y C.F.U S.A. el Acta de Recepción Provisoria para los tramos Paso de los Toros-Achar y Tacuarembó-Rivera.
8. La Recepción Definitiva será declarada por el MTOP una vez transcurrido el Periodo de Responsabilidad por Defectos sin que constaten defectos o una vez que los mismos fueran corregidos satisfactoriamente.
SEGUNDO - Objeto del Contrato: El presente contrato tiene por objeto el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria de la vía principal y vías secundarias dentro de la faja de dominio público en el Tramo Paso de los Toros (km 273) a Rivera (km 563), según los estándares, especificaciones, plazos y condiciones indicados en la "Memoria Descriptiva de los Trabajos de Mantenimiento de la Vía Férrea", que es parte integrante del presente contrato.
TERCERO - Precio: El precio máximo mensual del contrato ascenderá a la suma de UI 726.028 (setecientos veintiséis mil veintiocho) más IVA y UI 253.194 (doscientos cincuenta y tres mil ciento noventa y cuatro) por concepto de leyes sociales.
CUARTO - Forma de pago. Los pagos a C.F.U. S.A. se liquidarán a mes vencido, para ello CFU presentará una solicitud de abono por mantenimiento conforme a las exigencias establecidas en la Memoria Descriptiva de los Trabajos de Mantenimiento de la Vía Férrea, relativa al período inmediatamente anterior. Dicha solicitud contendrá el detalle de la liquidación.
Una vez recibida la solicitud de abono correspondiente, en el plazo máximo de quince (15) días calendario a contar desde su recepción, la Administración revisará los cálculos y remitirá dicha revisión a C.F.U. S.A., ya sea con la aceptación de la solicitud o con los comentarios y correcciones que considere; y solicitud de aclaraciones, en su caso. Esta respuesta deberá contener la propuesta de pago que hace la Administración por el periodo de referencia. Si en ese plazo la Administración no presenta su propuesta de pago, se entenderá que ha aceptado la propuesta de C.F.U S.A.
C.F.U. S.A. podrá a partir de ese momento presentar la factura por la cantidad que no está en disputa. Podrá también, dar respuesta a la solicitud de aclaraciones y a la revisión de los cálculos de liquidación, debidamente corregidos, junto con una solicitud de abono definitivo, o plantear las objeciones que a su entender resulten pertinentes. La falta de respuesta de C.F.U. S.A. en un plazo de diez (10) días calendario significará que acepta el cálculo presentado por la Administración.
En caso de que hayan existido discrepancias, en el plazo máximo de diez (10) días a contar desde la recepción de las observaciones emitidas por C.F.U. S.A., la Administración enviará a aquella los cálculos definitivos y debidamente ajustados para que C.F.U S.A. proceda a emitir la factura definitiva, sin perjuicio de la tramitación previa del pago correspondiente a la factura parcial por la cantidad no disputada. El pago a C.F.U S.A. se hará efectivo en un plazo máximo de treinta (30) días a contar desde la recepción de cada factura.
QUINTO - Plazo. El plazo de vigencia de este Contrato será de 12 (doce) meses, contados a partir de 15 de enero de 2020.
Se establece expresamente que el vencimiento de plazos previstos en el presente para la ejecución de determinadas actividades o tareas a cargo de C.F.U. S.A., sin que ésta hubiere podido cumplir las mismas en virtud de atrasos por causas de fuerza mayor, dará derecho a C.F.U. S.A. a solicitar un plazo adicional para su cumplimiento que será equivalente como máximo a los días perdidos por tales causas.
Sin perjuicio de lo anterior C.F.U. S.A. deberá atender temas de seguridad urgentes a solicitud del MTOP, en los plazos que se aprueben y esto no implica la suspensión de los plazos acordados para la realización de los aspectos a evaluar objeto de este contrato de mantenimiento: faja pública, señalización, uniones y juntas.
SEXTO - Garantía de cumplimiento de contrato. C.F.U S.A. garantizará el fiel cumplimiento del contrato mediante una retención equivalente al 3% del pago mensual, a cuenta de posibles incumplimientos en los niveles de servicio que se detecten en la evaluación trimestral.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato responderá por los siguientes conceptos:
A) Por las multas impuestas a C.F.U S.A.
B) Por los gastos en que pudiera incurrir la Administración Contratante
como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones, de
los gastos originados a la Administración Contratante por la demora de
en el cumplimiento de sus obligaciones, y por los daños y perjuicios
ocasionados a la Administración Contratante.
C) Por la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del
contrato.
D) Por todo otro incumplimiento en el que incurra C.F.U S.A
SÉPTIMO - Cesión del contrato o subcontrato. La cesión de este contrato, o subcontratos que se suscriban para el cumplimiento del objeto del mismo, se podrán realizar solo con el consentimiento escrito de la Administración Contratante.
Los subcontratistas deberán cumplir con la normativa legal y reglamentaria vigente, siendo en todos los casos C.F.U S.A. la única responsable frente a la Administración Pública contratante por las subcontrataciones realizadas.
Todos los cambios contractuales deben ser comunicados a la empresa aseguradora, dentro de los plazos estipulados con la misma al momento de contratar la póliza, y en ningún caso en un plazo no mayor a 10 (diez) días en que se hubieran configurado.
OCTAVO - Cesión de créditos: Las eventuales cesiones de crédito solo se tendrán por consentidas siempre que haya resolución escrita de la Administración, donde conste: a) notificación; b) reserva del derecho de oponer al Cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al Cedente, aun las meramente personales; c) que la existencia y cobro de créditos por el Cesionario dependerá y se podrá hacer efectiva, en la medida que sean exigibles según contrato, por ejecución de los servicios contratados y d) cualquier otra condición o aclaración que el MTOP estime pertinente.
La Cesión de los créditos no puede incluir en ninguna forma, sumas correspondientes a tributos, incluidos aportes sociales.
NOVENO - Seguros. C.F.U S.A. es responsable, de acuerdo con la normativa vigente, de los daños que se produzcan a las obras que se ejecuten o a la infraestructura en general, a las personas que trabajen en ellas y a terceros, como así también a bienes públicos o privados, sea que provengan dichos daños de las maniobras en sus instalaciones o en la infraestructura objeto del contrato, u otras razones que sean imputables a la misma, sus representantes, dependientes, subalternos y subcontratistas, durante el plazo de vigencia del contrato.
Deberá tener contratado durante toda la vigencia del contrato, uno o más seguros contra todo riesgo operación, incluyendo seguros de accidentes de trabajo y seguros de responsabilidad civil extracontractual contra todo riesgo. Este último por al menos USD 300.000 (dólares estadounidenses trescientos mil).
Los seguros contratados deberán mantenerse vigentes, en lo que fuere procedente, hasta la terminación del contrato de acuerdo a lo previsto en el mismo.
C.F.U S.A deberán acreditar con la documentación correspondiente la vigencia de todas las pólizas de las cuales es titular, individualizando a la compañía aseguradora, el riesgo asegurado, el alcance de la cobertura, las exclusiones y límites, la fecha de caducidad de las mismas, el pago de las primas realizados, las reclamaciones hechas durante el año anterior, y en general, todas las condiciones e incidencias de las pólizas contratadas. Dicha información deberá ser acompañada de un certificado emitido por la compañía aseguradora indicando que la parte ha cumplido durante el año anterior con los términos previstos en el contrato de seguro. Sin perjuicio de ello, en cualquier momento, en el marco de la ejecución de las actividades de control, el MTOP podrá requerir la exhibición de las constancias que acrediten la vigencia de las pólizas contratadas.
En caso de que se constatare que las pólizas constituidas no estuvieren vigentes, se requerirá por escrito su regularización en un plazo máximo de diez (10) días y si así no lo hicieren, dicha circunstancia constituirá infracción muy grave a todos los efectos previstos en el presente contrato.
DECIMO - Responsabilidad laboral. La Sociedad Contratista deberá dar cumplimiento con todas las obligaciones en materia laboral y de seguridad social, así como con las medidas que, en materia de seguridad y prevención contra riesgos laborales, se exigen por la normativa vigente.
Independientemente de las obligaciones establecidas por las leyes y reglamentos referentes a la mano de obra, C.F.U S.A. deberá comunicar al Supervisor del Contrato, la lista del personal contratado para la ejecución de los trabajos y sus respectivas calificaciones, y mantenerla actualizada en todo momento.
A fin de controlar el cumplimiento de dichas obligaciones, C.F.U S.A. deberá entregar a la Supervisión de Contrato cuando así se le solicite: a) una nómina en la cual deberá indicar los datos personales de los empleados que hayan ejecutado alguna de las actividades a que se encuentra obligada, b) la declaración nominada de la historia laboral y recibo de pago al organismo previsional (Ley N° 16.713 art. 87), c) certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad que corresponda (Ley N° 16.170 art. 663), d) constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Ley N° 16.074), e) la planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y, en su caso, convenio colectivo aplicable. Los empleados contratados por cualquier subcontratista, serán considerados como empleados de la Contratista respecto del ejercicio de sus actividades, de las responsabilidades y obligaciones que de ello se derive para el empleado y el empleador, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 18.099 y N° 18.251. En consecuencia, cuando se mencione al personal, empleados o trabajadores de la Contratista, se comprende a los contratados por cualquier subcontratista.
La Supervisión de Contrato podrá ordenar la inspección de los lugares donde se ejecutan las obras y/o servicios a fin de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y prevención contra riesgos de trabajo.
Es obligación de C.F.U S.A efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales vigentes debiendo informar al Supervisor del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias.
DECIMO PRIMERO- Cumplimiento de contrato. La Administración Contratante será la competente para controlar y fiscalizar el cumplimiento del contrato.
La Supervisión de Contrato estará a cargo de la persona física o jurídica que determine la Administración Contratante.
La supervisión realizará un seguimiento constante del funcionamiento y disponibilidad de la infraestructura, mediante los procedimientos que crea convenientes para cada caso; pudiendo solicitar toda la información disponible a la Contratista y a todos los organismos que forman parte del sistema ferroviario nacional.
C.F.U. S.A. pondrá a disposición para el traslado del personal que asigne el MTOP a las obras, un (1) vehículo y pagará los gastos de alimentación de dos (2) funcionarios, por el precio establecido por boletín mensual publicado por la Dirección de Vialidad.
Serán de cargo de C.F.U. S.A. la provisión de los campamentos de obra, así como los arrendamientos de bienes inmuebles en caso de ser necesario, a efectos de satisfacer las necesidades de alojamiento e higiene de los trabajadores que se desempeñen en las tareas de mantenimiento encomendadas en el proyecto.
Serán de cargo de C.F.U. S.A. todos los costos relacionados con el acondicionamiento, equipamiento y mantenimiento de los campamentos de obra y de las instalaciones existentes que se requieran para alojamiento, depósitos u oficinas durante el desarrollo del proyecto en caso de ser necesario.
C.F.U. S.A. asumirá los gastos que demande la ampliación de carga, solicitud de nuevos servicios, acondicionamiento eléctrico y/o sanitario, en instalaciones existentes de AFE, cuando ello sea necesario para el correcto desarrollo de los trabajos.
C.F.U. S.A. proporcionará a los operarios (capataces, apuntadores, conductores y/o choferes y peones), que se asignen a los frentes de obra y/o a depósitos y conducción de vehículos de vía y/o apoyo, la vestimenta apropiada de invierno y verano, incluyendo equipo de lluvia completo, zapatos y botas de goma, así como todos los elementos de protección según el Protocolo de Seguridad que definirán los Técnicos Prevencioncitas. Esto será con excepción del personal que asigne el MTOP a las obras, en cuyo caso será éste quien les proporcionara la mencionada vestimenta.
C.F.U. S.A. asumirá los gastos por consumo de energía eléctrica y agua potable durante el desarrollo de las tareas encomendadas en el presente contrato. Asimismo, deberá tramitar las ampliaciones de carga, solicitud de energía eléctrica y agua potable donde fuera necesario de acuerdo al desarrollo del proyecto.
C.F.U. S.A. se compromete por el presente contrato a realizar todas las tareas y actividades necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente contrato en los plazos establecidos, de acuerdo con la Memoria Descriptiva de los trabajos de mantenimiento que integra este contrato.
C.F.U. S.A. será responsable de la ejecución de las tareas de mantenimiento previstas siguiendo las mejores prácticas generalmente aceptadas y las indicaciones técnicas que sean impartidas por la Supervisión del Contrato del MTOP.
DECIMO SEGUNDO - Autorizaciones, permisos y habilitaciones requeridas. La C.F.U. S.A., en caso que corresponda, deberá obtener por sí todas las autorizaciones, permisos y habilitaciones de entidades públicas nacionales o municipales, en la forma y oportunidad en que sean requeridas por las normas legales y reglamentarias, con el fin de realizar las actividades, actos y operaciones, principales o conexos o accesorios necesarios para la ejecución del presente contrato. El MTOP brindará a C.F.U. S.A. la colaboración razonable a efectos de la realización de las tramitaciones correspondientes.
DECIMO TERCERO - Régimen sancionatorio. La determinación de las sanciones aplicables tendrá lugar bajo los principios de legalidad, debido proceso, igualdad, proporcionalidad, generalidad y adecuación al fin.
Las deducciones y penalizaciones se descontarán indistintamente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de cualquier otro pago que adeude al Contratista por cualquier concepto, o bien si no se le adeuda nada, considerarlas una deuda.
La aplicación de tales sanciones procederá sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponder a C.F.U S.A frente al MTOP o frente a terceros, que hayan sido perjudicados como consecuencia del incumplimiento.
Las sanciones previstas en el presente contrato serán sin perjuicio de las establecidas con carácter específico en la Memoria Descriptiva de los trabajos de mantenimiento para determinadas situaciones especiales de incumplimiento.
DECIMO CUARTO - Infracciones. Se considerará incumplimiento del contrato por parte de C.F.U. S.A. cualquier acción u omisión contraria a lo previsto en este contrato y el marco normativo aplicable, así como el incumplimiento en los plazos previstos para ello de las Órdenes de Servicio o instrucciones impartidas por el MTOP.
Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito, se notificará al Juez competente, sin perjuicio de continuar el procedimiento sancionatorio.
Las sanciones impuestas, una vez que hayan quedado firmes, se harán efectivas de inmediato, sin perjuicio de las acciones en materia de solución de controversias que, conforme a este contrato correspondan a C.F.U. S.A.
En los casos en que, conforme al presente contrato se requiera la previa autorización del MTOP para determinados actos, y éstos se llevasen a cabo sin haberse recabado dicha autorización previa y expresa, además de la sanción que corresponda según la gradación prevista en las Cláusulas correspondientes o en el régimen general, corresponderá la nulidad del acto realizado contra lo previsto en este contrato, así como de todos sus posibles efectos en beneficio de C.F.U. S.A. o de terceros. Debiendo C.F.U. S.A. volver las cosas al estado anterior.
En caso de sanciones que comprendan la suspensión temporal o definitiva de la ejecución de las tareas por CFU, el MTOP podrá asumir la misma.
DECIMO QUINTO - Terminación. Al menos sesenta (60) días antes de la extinción del Contrato, la Administración Contratante encargará a la Supervisión del Contrato la recepción del presente Contrato.
La Supervisión del Contrato deberá entregar su informe indicando el estado en que se encuentra el Contrato en un plazo no superior a los treinta (30) días. Una vez verificado el correcto cumplimiento del Contrato, la Administración Contratante dará curso al documento de finalización del mismo y al Acta de Entrega.
De constatarse incumplimientos contractuales por parte de la Sociedad Contratista, la Administración Contratante podrá, según corresponda, ejecutar la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener la misma hasta el cumplimiento de lo solicitado por la Supervisión del Contrato.
DECIMO SEXTO - Rescisión. La rescisión se regirá por lo establecido en el artículo 70 del TOCAF, así como por el mutuo acuerdo entre el MTOP y C.F.U S.A.
En el caso de que la Administración Contratante incumpla en el pago de dos (2) facturas consecutivas, la CFU podrá suspender las tareas sin la posibilidad de que la Administración Contratante pueda reclamar sobre esta. En el caso que el incumplimiento en el pago alcance las seis (6) facturas consecutivas, CFU podrá rescindir el contrato en forma unilateral, con los mismos derechos para CFU, que se consagran en el citado artículo.
DECIMO SÉPTIMO - Mora. Se caerá en mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos pactados o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna.
A los efectos del cálculo de los mencionados recargos, se tomará como tasa activa vigente de ese momento la tasa de interés determinada como promedio aritmético de las tasas de empresas de intermediación financiera, en moneda nacional no reajustable para empresas, para plazos menores y mayores a 1 (un) año, calculadas por el BCU para los 3 (tres) meses previos al anterior al que se hubieran ejecutado las tareas que se liquidan. Cuando se adeuden conjuntamente crédito y recargo, las imputaciones de pago se harán en primer término al recargo.
DECIMO OCTAVO - Interpretación. Los contenidos del presente contrato serán interpretados de buena fe, y bajo el principio de la unidad contractual. Las normas y cláusulas contenidas en los instrumentos indicados no serán interpretadas ni aplicadas en forma aislada, sino integralmente.
Para la interpretación del presente contrato, debe tenerse en cuenta que los términos en singular también se refieren al plural, y que el género masculino también significa femenino o neutro, y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen significado por sí mismos. Las palabras que se usan en el contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente.
La Memoria Descriptiva de los Trabajos de Mantenimiento de Vía Férrea que forma parte del contrato será considerado complementario y mutuamente explicativo respecto del contrato, pero en el caso de existir contradicciones entre el texto del contrato y la referida Memoria Descriptiva, regirá lo establecido por el texto del contrato.
DECIMO NOVENO - De las Inspecciones de las Tareas de Mantenimiento. El MTOP realizará las inspecciones que considere pertinente tanto a las instalaciones, oficinas o infraestructuras en el área del contrato.
Quienes actúen en nombre del MTOP, se identificarán adecuadamente y se entregará al responsable del lugar en que se lleven a cabo las inspecciones, una copia del acto conforme al cual se ha dispuesto la inspección, haciéndose constar en el mismo los motivos de las actuaciones y el objeto de las mismas.
Se elaborará el acta correspondiente, que será suscrita por los actuantes y el responsable técnico de C.F.U. S.A. Este último podrá hacer constar en el acta las manifestaciones que estime conveniente. En caso de que se negare a firmarla, así se hará constar por quien actúe en representación del MTOP. En cualquier caso, se dejará una copia del acta a dicho responsable.
VIGESIMO - Informes Periciales Se establece expresamente que el MTOP se encuentra facultado para requerir los informes y dictámenes técnicos que estime pertinentes, los que serán valorados en la oportunidad correspondiente por parte de dicha entidad.
VIGESIMO PRIMERO - Informes Proporcionados por CFU. En el ejercicio de sus funciones, C.F.U. S.A. deberá entregar al MTOP, toda la información que le sea requerida para el adecuado cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente contrato.
VIGESIMO SEGUNDO - Intervención del Organismo de Control. El presente acuerdo se realiza en el marco de lo establecido en el literal c) numeral 1 del artículo 33 del TOCAF, ad referéndum del Tribunal de Cuentas de la República y del Poder Ejecutivo.
VIGESIMO TERCERO - Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este Contrato en los establecidos como respectivamente suyos en el encabezamiento, teniéndose por tal, salvo notificación expresa de cambio. Para las notificaciones objeto de este contrato se tendrá como válido el domicilio electrónico.
VIGESIMO CUARTO - Ley y jurisdicción aplicable: Toda contienda que se suscite con relación a este contrato será sometida a los tribunales de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, aplicándose la legislación nacional.
PARA CONSTANCIA y en prueba de conformidad, las partes otorgan y firman tres ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.
Por Ministerio de Transporte y Obras Públicas
________________
Sr. Víctor Rossi
Ministro
Por Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A
_________________
_________________
Cr. Jorge Perazzo
Ec Germán Benítez
Presidente
Vicepresidente
Memoria Descriptiva de los Trabajos
de Mantenimiento de Vía Férrea.
Línea Rivera
Tramo: Paso de los Toros - Rivera
ÍNDICE
ANTECEDENTES
2
OBJETO DEL MANTENIMIENTO
2
PRIMER AÑO Y SEGUNDO AÑO (PERÍODO DE RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS)
3
1)
FAJA DE VÍA
4
2)
SEÑALIZACION FIJA
5
3)
UNIONES Y JUNTAS
5
PRECIO
6
RUBROS EXTRAORDINARIOS A COTIZAR NO COMPRENDIDOS EN EL MANTENIMIENTO
7
RESPUESTA ANTE INCIDENTES Y EVENTOS
7
EVALUACION DE LOS NIVELES DE SERVICIO PARA LOS AÑOS 1 Y 2 (PERÍODO DE RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS)
10
A)
EVALUACIONES PROGRAMADAS DE FRECUENCIA TRIMESTRAL
10
B)
EVALUACIONES NO PROGRAMADAS DE FRECUENCIA VARIABLE
13
INICIO DE LAS EVALUACIONES Y SUS RESPECTIVAS PENALIZACIONES
14
PAGOS Y RETENCIONES
15
ANTECEDENTES
El objetivo del contrato de la LPI N° 60/12 era, lograr una vía Clase III según la Norma ALAF 5-026, para velocidad de 40km/h (cuarenta kilómetros por hora) y carga de 18t/eje (dieciocho toneladas por eje), con la exigencia de poder realizar un mantenimiento mecanizado con máquinas A.N.A. y P.B.R.
El 26 de junio de 2018 se firmó el Acta de Recepción Provisoria Parcial de la LPI N° 60/12 entre el MTOP y CFU SA par el tramo Achar - Tacuarembó.
El 10 de mayo de 2019 se suscribió el Acta de Inspección Previa al último Acta de Recepción Provisoria de la LPI N° 60/12 para los tramos Paso de los Toros - Achar y Tacuarembó - Rivera.
A partir de esa fecha y según lo establecido por el Art 40.1 del Pliego de la LPI N° 60/12 se da comienzo al Periodo de Responsabilidad por Defectos.
El Período de Responsabilidad por Defectos se establece en veinticuatro (24) meses a partir de la última Recepción Provisoria parcial.
La Recepción Definitiva será declarada por el Contratante una vez que haya transcurrido el Período de Responsabilidad por Defectos sin que se constaten Defectos o que los mismos hubieran sido corregidos satisfactoriamente.
Teniendo en cuenta que es necesario realizar tareas de mantenimiento menores que están por fuera del objeto del contrato de la LPI N° 60/12 y por ende no se consideran Defectos, CFU SA ha elaborado la presente propuesta de mantenimiento detallando las tareas a realizar por un plazo de 24 meses.
OBJETO DEL MANTENIMIENTO
El Contratista (CFU SA) tendrá como obligación la gestión y ejecución del mantenimiento de toda la infraestructura de la vía principal y vías secundarias dentro de la faja de dominio público objeto del contrato.
La infraestructura alcanza a vías principales y vías secundarias entre el tramo Paso de los Toros (km 273) a Rivera (km 563).
PRIMER AÑO Y SEGUNDO AÑO (PERÍODO DE RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS)
Para esta fase se deberán satisfacer los estándares de calidad para vía clase III, según la norma ALAF 5-026 para 18 ton/eje y 40 km/h. Para ello se elaborará un Programa de Evaluación de Estándares de calidad a efectos de monitorear el estado de la vía en los ítems:
1) Faja de Vía
2) Señalización Fija
3) Uniones y Juntas
Una vez realizado el diagnóstico de los trabajos a realizar y sus respectivos plazos, acordado con la Administración Pública Contratante (APC), CFU comenzará con la ejecución de los mismos.
El Plan de mantenimiento deberá incluir la presentación de informes trimestrales con los resultados del relevamiento de los estándares de calidad de servicio dentro de los primeros 7 días calendario del mes siguiente.
Conjuntamente con el informe de los resultados del Programa de evaluación de los estándares de calidad, CFU someterá a consideración de la Administración Contratante un resumen de los trabajos de mantenimiento rutinario y extraordinario (de corresponder) realizados que contenga los metrajes ejecutados, y un Plan de mantenimiento para el próximo periodo.
Respecto de las tareas a realizar en el primer año, se establece un periodo de 6 meses de puesta a punto para cumplir con los estándares de los rubros faja de vía y señalización en la totalidad del tramo del contrato.
Debido a que el rubro uniones y juntas no fue parte del alcance de las Obras ejecutadas en el marco de la LPI 60/12, el mantenimiento para este rubro se evaluará en forma diferenciada de acuerdo al plan y al avance programado acordado con la APC.
1) FAJA DE VÍA
1.1 Las exigencias para la faja de vía, serán los siguientes:
Defecto
Parametro
Exigencia
Exceso de altura del césped en: 100 m a cada lado de cruces con rutas nacionales y departamentales. Dentro de la zona urbana de las ciudades y poblaciones en general que atraviesa la vía ferroviaria.
Altura máxima del cesped
En los primeros 5 m desde el borde de plataforma: 25 cm.
En cunetas y cauces de agua: 15 cm
En el resto de la faja: 50 cm
Obstaculos
No se admitirán ningún tipo de obstaculos, como árboles, piedras o montículos en los primeros 5m desde el borde de la plataforma
Erosiones
No se admitirán erosiones en taludes, contrataludes y en la faja en general.
Residuos
No se admitirán:
*Residuos
*Restos de construcción
*Cualquier elemento extraño a la vía (animales muertos, restos de accidentes, autos y cargas abandonadas, escombros o materiales de construcción)
Aguas emposadas
No se admitirán aguas estancadas en:
*La faja en general
*Los cauces de agua
*Las cunetas
No se admitirán Alcantarillas Obstruidas
Limpieza de la faja de vía (Gálibo)
Existencias de obstaculos en el Gálibo de Vía debe ser
0%
Limpieza de la faja de vía (Malezas y Pastos a 30 cm a cada lado de los rieles)
Existencia de pastos, yuyos y malezas debe ser
0%
Limpieza de la faja de vía (Malezas y Pastos en la superficie de coronamiento)
Existencia de pastos, yuyos y malezas en la superficie de coronamiento) (2,8 m de cada lado del efje de
0%
Limpieza del rombo de visibilidad en pasos a nivel
Se deberá mantener libre de malezas, arbustos y residuos en toda el area del rombo de visibilidad (100 m a cada lado del eje del camino en toda la faja de vía y 100 m más de cada lado en rombo)
50 cm
2) SEÑALIZACION FIJA
2.1 En todo momento la señalización fija de la vía, incluidos señales,
columnas, postes kilométricos y palones, deberán ajustar sus diseños
gráficos, formas y colores establecidos en la Norma.
2.2 Los niveles de servicio para la señalización vertical luego del plazo
para la puesta a punto, hasta la recepción definitiva de cada tramo
del cronograma de obras serán los siguientes:
Defecto
Parametro
Exigencia
Deterioro del mensaje de las placas de las señales
Cruces de San Andres
Postes kilométricos
No se admitirán:
*mensajes suciuos de polvo o con daños como pegatinas o pintura, etc
*más de dos perforaciones de bala siempre que no comprometan el mensaje.
*más de un doblez siempre que sea inferior a 7,5 cm.
*oxidación en las caras de la placa
*deficiencias en el pintado
Deterioro de los elementos de fijación de las placas de las señales
Cruces de San Andres
Postes kilométricos
No se admitirán:
*paneles sueltos o desajustados
*falta total o parcial de los bulones
*deterioro o ausencia de las costillas rigidizantes
Deterioro de los soportes de las señales
Cruces de San Andres
Postes kilométricos
No se admitirán:
*fisuras, fracturas o armaduras a la vista en el caso de soportes de hormigón
*oxidaciones en el caso de soportes metálicos
*deficiencias en el pintado
*vegetación en su entorno que impida la visibilidad
3) UNIONES Y JUNTAS
3.1 Se deberán limpiar y engrasar las juntas cada 2 años
3.2 Los niveles de servicios para el tramo de vía objeto de este contrato
durante el plazo comprendido desde la toma de posesión hasta el fin
del periodo de mantenimiento serán los siguientes:
Parametro
Uniones y Juntas
Limite de Alerta
Limite de Intervención
Discontinuidad vertical en la punta del riel en la junta
La tolerancia máxima entre extremos de rieles en junta será de:
3 mm
5 mm
Discontinuidad horizontal en la punta del riel en la junta
La tolerancia máxima entre extremos de rieles en junta será de:
3 mm
5 mm
Luz máxima en juntas
Defectos en supericie de rodadura
14 mm
19 mm
Procedimiento de Control de Luces de Juntas
Se medirán las luces de 4 tramos (8 juntas). El promedio de las luces
sobre cada riel, deberá ser el determinado por la tabla siguiente.
"Ver información en el Diario Oficial digital."
PRECIO
Por contraprestación de las tareas detalladas, CFU SA percibirá la suma mensual de 726.028 UI + IVA (seteciento veintiseis mil veintiocho unidades indexadas mas IVA). El monto correspondiente a leyes sociales será de 253.194 UI al mes y serán de cargo de la APC . El total mensual ascenderá a 1.138.948 UI (un millon ciento treinta y ocho mil novecientas cuarenta y ocho unidades indexadas).
RUBROS EXTRAORDINARIOS A COTIZAR NO COMPRENDIDOS EN EL MANTENIMIENTO
Descripción del rubrado extraordinario a cotizar
El Contratista presentará una cotización correspondiente al rubrado que se detalla en la tabla siguiente, a los efectos de su ejecución en caso de ser necesario:
Rubro
Cotización
Precio/Unidad
Instalación de barreras automáticas
UI/ unidad
180.000
Instalación de señales fono-luminosas
UI/ unidad
90.000
Suministro de barreras automáticas
U$S/ unidad
90.000
Suministro de señales fono-luminosas
U$S/ unidad
30.000
Suministro de cruces "San Andrés"
U$S/ unidad
1.500
Rep de Socav: Presencia de niveles del lecho del cauce de agua por debajo de la cara sup de dados, cab de pilotes o viga de fundación de revestimiento.
UI/m³
9000
Reparación del hormigón ante presencia de armaduras expuestas.
UI/m²
900
Rep. de fisuras de espesor mayor o igual a 0,4 mm en el hormigón y hormigón armado o 0,2 mm en puentes.
UI/m²
450
Rep. de elementos metálicos con corrosión, u otros defectos.
UI/unidad
450
Arenado y pintura de puentes metálicos
UI/m²
600
Limpieza y lubricación de apoyos en puentes metálicos.
UI/unidad
250
Reparación de roturas, grietas u otros desperfectos en alas y/o cabezales en alcantarillas
UI/m²
600
Corrección de otros desperfectos (*)
UI (global)
1.200
Reconstrucción de terraplenes
UI/ m³
306
Reconstrucción de desmontes
UI/ m3
368
Reconstrucción de taludes con gaviones
UI/ m² de talud
1.500
Montaje e instalación de vía nueva
UI/m vía
450
Montaje e instalación de aparatos de vía
UI/unidad
45.000
Sustitución de rieles
UI/m de riel
90
Reconstrucción de alambrados de ley
UI/m
45
Notas:
* El rubro Reparación de Socavaciones refiere a cuando el tramo de vía
afectado no supera 5 m (medidos sobre la vía o sobre la cuneta. Si la
longitud es mayor a 5 m, se considera Reconstrucción de terraplenes o
desmontes.
* La administración contratante, podrá solicitar, a los precios
cotizados en esta tabla, trabajos en el tramo entre km 563 y 566,
Ramal Frontera.
Respuesta ante incidentes y eventos
Las Tareas de Emergencia Imprevisibles tienen por objeto la reparación de los daños sufridos por la infraestructura ferroviaria objeto del Contrato directamente imputables a incidentes y eventos de consecuencias imponderables, ocurridos en el tramo objeto de este contrato.
Si los daños claramente ocasionados por algún incidente o evento de los descriptos más abajo, dan lugar a una reducción de la calidad del servicio prestado por la infraestructura ferroviaria por debajo de los límites especificados en el Contrato (cumplimiento de los estándares de servicio), el Contratista deberá solicitar formalmente a la Administración Pública Contratante, la autorización para realizar Tareas de Emergencia con la finalidad especifica de reparar dichos daños.
Se considerará un incidente o evento, cualquier situación que impida o que presente riesgo para el movimiento de los trenes en condiciones de seguridad.
En incidentes o eventos de importancia, con víctimas o con posibles afecciones a terceros, así como derrames de sustancias peligrosas o situaciones similares, el Contratista deberá dar parte de inmediato a la Administración. Además, deberá entregar el informe que corresponda.
El Contratista diseñará un Protocolo de gestión de incidentes y eventos en el que recoja los procedimientos y acciones que llevará a cabo en caso de incidentes y eventos. Este protocolo debe estar basado en lo que se presentó como parte de la oferta técnica.
Este protocolo deberá incluir procedimientos específicos para los incidentes más frecuentes y también para los más graves, incluyendo, al menos, los siguientes:
* Descarrilamientos
* Derrame de sustancias peligrosas
* Desprendimiento de taludes en desmontes y terraplenes
* Ocupación de la vía y su banda de afección
* Incendios
* Fenómenos naturales imprevistos
* Inundaciones
* Defectos en la vía ferroviaria, no atribuibles al contratista, que
pongan en riesgo la seguridad.
El protocolo de actuación ante incidentes y eventos elaborado por el Contratista debe incluir:
a) Descripción del incidente o evento (más frecuente).
b) Tipo de obras a ejecutar para solucionar los daños ocasionados por el
incidente o evento descripto en a).
c) Detalle de los materiales, cantidades y costo estimado de las obras a
ejecutar para cada caso.
d) El plazo de ejecución.
Ante cualquier incidente o evento en la infraestructura, el Contratista presentará a la Administración Pública Contratante, la solicitud de Tareas de Emergencia para la reparación inmediata de los daños causados por "incidentes o eventos".
La Administración Pública Contratante, una vez recibida la solicitud para realizar dichas Tareas de Emergencia, y dentro de las 24 horas posteriores a dicha recepción, evaluará la solicitud presentada previa visita al emplazamiento de las Obras, y librará una orden para la ejecución de las Tareas de Emergencia si la situación de la infraestructura ferroviaria lo ameritase. Una vez autorizados por la APC los trabajos necesarios a realizar, cotización y plazos, CFU podrá comenzar a ejecutar los mismos.
Una cuadrilla del Contratista, se presentará en el lugar y procederá a realizar las tareas necesarias para establecer la operación en el caso de que sea posible o a iniciar los procedimientos adecuados para restaurar la operación en el caso de que se necesiten medios de construcción adicionales. Las acciones que correspondan a esta patrulla estarán descritas en el Protocolo de gestión de incidentes y eventos.
El aviso de incidentes y eventos será podrá realizarlo cualquiera de estos agentes:
* Administrador ferroviario
* Contratista
* Operador/es ferroviario/s
Para lo cual el Contratista deberá establecer el medio de comunicación a utilizar.
Cabe aclarar que, si bien CFU deberá atender temas de seguridad urgentes a solicitud de la APC, en los plazos que se aprueben, esto no implica la suspensión de los plazos acordados para la realización de los aspectos a evaluar objeto de este contrato de mantenimiento: faja pública, señalización, uniones y juntas.
EVALUACION DE LOS NIVELES DE SERVICIO PARA LOS AÑOS 1 y 2 (PERÍODO DE RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS)
Se instrumentará una serie de evaluaciones:
a) Evaluaciones programadas de frecuencia trimestral.
b) Evaluaciones no programadas de frecuencia variable.
En dichas evaluaciones se identificarán los defectos existentes, se verificarán los estándares de calidad y se cuantificará el nivel de servicio general prestado por CFU en todo el tramo objeto del contrato.
Para el caso en que la APC lo requiera CFU dispondrá del instrumental necesario y sus respectivos operadores. Cuando lo considere necesario la APC podrá disponer la calibración de los equipos a su costo.
a) Evaluaciones programadas de frecuencia trimestral
El tercer, sexto, noveno y doceavo mes de cada año del contrato, la APC realizará una evaluación de los tramos intervenidos en el trimestre inmediato anterior, con el objetivo de evaluar y cuantificar el nivel de servicio general prestado por el Contratista durante el mismo.
La selección del tamaño de la muestra a evaluar se realizará de acuerdo con la Metodología de selección de muestra que se detalla a continuación:
* se subdividirá cada tramo intervenido de la red, según el cronograma
trimestral, por tarea, definido y aprobado por la APC, en sub tramos
de longitud de 1 km (si la longitud no es entera, se define un tramo
especial de la fracción de 1 km restante)
* se define como tamaño de la muestra a evaluar igual a 10% de los km
del tramo aprobado por tarea para el trimestre
* se selecciona al azar los km a evaluar sobre la base del tramo
correspondiente al trimestre a evaluar, adoptando la precaución que al
cabo de un año se haya seleccionado la totalidad de los km de la
muestra (si en un km aparece parcialmente un elemento discreto, como
un puente, éste se considerará totalmente incluido).
La Administración Contratante comunicará al Contratista la fecha de evaluación de los km seleccionados con un mínimo de 2 días calendario de anticipación, a los efectos de que éste designe al personal técnico que deberá estar presente.
De la evaluación realizada se labrará acta, en donde se detallarán defectos, magnitud y localización de los mismos y otras observaciones que pueda realizar la Administración Contratante, así como también consideraciones que el responsable técnico del Contratista estime convenientes.
La ausencia del personal técnico designado por el Contratista y/o la falta de descargos en el acta, se tomará como conformidad del Contratista con el resultado de la evaluación realizada.
El cálculo del nivel de servicio general prestado por el Contratista se realizará de acuerdo con la Metodología de evaluación del servicio prestado, que se detalla a continuación:
* cada km seleccionado se lo subdivide en 10 segmentos a evaluar (si en
un km aparece parcialmente un elemento discreto, como un puente, éste
se considerará totalmente incluido en el segmento extremo).
* en cada segmento se analiza el cumplimiento de los niveles de servicio
individuales para los siguientes aspectos: faja pública, señalización,
uniones y juntas.
* en cada km se cuantifica el número de segmentos que incumplen con los
niveles de servicio de cada uno de los aspectos, siendo:
Fi = cantidad de segmentos de faja de vía con incumplimiento en el km
i
Si = cantidad de segmentos de señalización con incumplimiento en el km
i
Ji = cantidad de segmentos de uniones y juntas con incumplimiento en
el km i
* para obtener el grado de incumplimiento de cada km, se introduce un
coeficiente de peso para cada aspecto a considerar, que multiplicará
el número de segmentos con deficiencias según su importancia:
Aspectos a Evaluar
Factor de Peso
Faja de Vía
60
Señalización
80
Uniones y Juntas
60
El grado de incumplimiento del km evaluado (Gi) se calculará como el promedio del grado de incumplimiento de cada aspecto dividido la cantidad de segmentos (10), ponderado por el factor de peso correspondiente, para lo que se emplea la siguiente fórmula de cálculo:
"Ver información en el Diario Oficial digital."
El grado de incumplimiento del tramo evaluado en el trimestre (G) se calculará realizando el promedio simple de los grados de incumplimiento individuales de cada km evaluado (Gi), redondeándolo al correspondiente entero mayor:
G (grado incumplimiento total tramo) = Promedio Gi
El nivel de servicio general (N) prestado por el Contratista del tramo evaluado en el trimestre se calculará como:
N = 1 - G
Si el nivel de servicio general es inferior al 90% se podrá aplicar una penalización, y en todos los casos los defectos detectados serán comunicados mediante el procedimiento de Comunicado establecido para las Evaluaciones no programadas de frecuencia variable.
Penalizaciones
La penalización trimestral por el incumplimiento del nivel de servicio general se aplicará según el siguiente criterio:
1) nivel de servicio general mayor o igual a 91%:
penalización = UI 0
2) nivel de servicio general menor o igual a 90%:
penalización = UI 400.000 x (1 - N)
Si en las evaluaciones realizadas se constatara que los defectos son superiores a los permitidos en los niveles de servicio establecidos, la Administración Contratante podrá aplicar una penalización y emitirá un Comunicado estipulando el plazo para su corrección.
El plazo para el comienzo de los trabajos de las correcciones se establece en 28 días calendario, y el plazo de finalización lo fijará la Administración Contratante en función de la extensión del defecto a razón de no más de 3 días calendario por km a reparar.
La penalización por el incumplimiento del nivel de servicio es de 1000 UI por km, y la penalización por incumplimiento del Comunicado estableciendo la corrección es de 500 UI por km y por día de atraso.
Por otra parte cabe aclarar que las evaluaciones programadas de frecuencia trimestral no son acumulativas, es decir que cada evaluación se realizará únicamente sobre el tramo intervenido previamente acordado con la DC para el trimestre. Por tanto el 10% de la muestra se obtendrá a partir de los km atendidos en el trimestre.
b) Evaluaciones no programadas de frecuencia variable
La Administración Contratante efectuará evaluaciones en la oportunidad y lugares que considere convenientes sin la necesidad de previo aviso al Contratista, comunicando los defectos constatados por medio de un comunicado de obra.
Cuando el Contratista detecte defectos que comprometan la seguridad en la circulación de los trenes deberá comunicarlo inmediatamente a la Ente y unidad del MTOP que corresponda, encargada del control de la circulación (Control Trenes), a efectos de que esta tome las medidas que correspondan en la circulación en el tramo correspondiente (suspensión de circulación o estableciendo las medidas precautorias necesarias para los trenes de acuerdo a lo indicado en esas especificaciones).
Por cada evaluación realizada de los tramos intervenidos en la puesta a punto, (comunicados de obra) en la que la Administración Contratante detecte antes que el Contratista, defectos que comprometan seriamente la seguridad en la circulación de los trenes y que no hayan sido advertidos por el Contratista, podrá aplicarle una multa de UI 5000.
En todos esos casos, el Contratista a partir de la comunicación formal de la APC, deberá tomar intervención en forma inmediata y solucionar el problema restituyendo las condiciones de circulación con seguridad a la brevedad que ello resulte posible a juicio del Director de la Obra. La Contratista deberá tener personal capacitado y disponible para resolver estas emergencias y que resulte posible contactarlo por teléfono en todo momento.
Si en la evaluación surgen condiciones defectuosas que no necesiten una intervención inmediata en cualquiera de los tramos evaluados, la Administración Contratante emitirá un Comunicado por cada km con desperfectos, y el Contratista deberá ejecutar los trabajos que eleven nuevamente la calidad de la vía a los niveles exigidos, disponiendo para ello de plazos especificados.
El Contratista deberá tener acceso a su mail durante las 24 horas del día para la recepción de los Comunicados que expedirá la Administración Contratante. Se tomará como recibida la comunicación a partir de las 8 horas del primer día hábil siguiente a la emisión de la comunicación.
Los plazos de respuesta establecidos son:
ASPECTO
DEFECTO
PLAZO (días)
Faja de Vía
Limpieza de la zona de vía
15
Interferencia con el Galibo
1
Señalización
Defecto en señalización fija
15
Defecto de visibilidad en paso a nivel
1
Elementos faltantes en señalización fija
1
Deterioro de los elementos de fijación de las placas de las señales
5
Deterioro de los soportes de las señales
7
Deficiencia en le funcionamiento de cruces a nivel
5
Deficiencia en el estado de los materiales del cruce a nivel
5
El tiempo de respuesta se contabilizará a partir de constatado el límite de alerta. En caso de constatar que alguno de los parámetros supera el límite de intervención se aplicará la penalización correspondiente.
Para otros desperfectos no previstos en esta tabla, la Administración Contratante fijará los plazos que estime razonables en función del tiempo de ejecución de la reparación, y de cómo afecte la seguridad y confort a los usuarios.
Si cumplidos los plazos establecidos en el Comunicado, el Contratista no ha solucionado satisfactoriamente los desperfectos informados, se le podrá aplicar una penalización - no reintegrable - diaria de hasta 1000 UI por concepto del incumplimiento del Comunicado hasta que finalice satisfactoriamente la reparación.
Los plazos de respuesta podrán ser prorrogables de común acuerdo en todos los casos. Asimismo, los plazos deberán suspenderse cuando la vía esté afectada por cualquier razón y CFU no pudiera intervenir o se encuentre a la espera de respuesta de la APC.
Cuando el Contratista repare completamente cada km con defecto establecido en el Comunicado, enviará un correo electrónico a la Administración Contratante informando la finalización de la reparación, cuya fecha será tenida en cuenta para verificar el cumplimiento en los plazos de respuesta o para calcular el importe de la penalización.
En desperfectos de especial gravedad que el Contratista no solucione satisfactoriamente en los plazos anteriormente establecidos, la Administración Contratante podrá emitir una Orden de servicio complementaria al Comunicado de obra con un nuevo plazo para la ejecución de los trabajos. A las penalizaciones por incumplimiento del Comunicado de obra se le agregarán las multas por incumplimiento de la Orden de servicio.
Inicio de las evaluaciones y sus respectivas penalizaciones
Las evaluaciones se iniciarán con la Toma de Posesión y las penalizaciones se iniciarán en la medida que los plazos parciales vayan permitiendo la exigencia de los respectivos niveles de servicio.
Los plazos de respuesta podrán ser prorrogables de común acuerdo en todos los casos. Asimismo, los plazos deberán suspenderse cuando la vía esté afectada por cualquier razón y CFU no pudiera intervenir o se encuentre a la espera de respuesta de la APC.
Pagos y Retenciones
* Se realizarán pagos iguales y consecutivos por mes, por un precio
igual a 1/12 del valor anual del contrato.
* De cada pago mensual se efectuará una retención equivalente al 3% del
precio, a cuenta de posibles incumplimientos en los niveles de
servicio que se detecten en la evaluación trimestral.
Una vez realizada la evaluación trimestral y verificado el nivel de servicio, se descontará, de las retenciones realizadas, el monto de la penalización aplicable y se devolverá el saldo a CFU junto con el pago del próximo mes inmediato posterior. En caso de que la penalización sea mayor a las retenciones realizadas, se descontará la diferencia del mismo pago.
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