Fecha de Publicación: 09/04/1996
Página: 17-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

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   Los referidos servicios quedarán sometidos a las disposiciones
vigentes sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera, y a las
que se dicten en el futuro, debiendo tener sus horarios y frecuencias la
previa autorización de la Dirección Nacional de Transporte. Las
respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, (art. 5º del decreto 116/993).
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