Fecha de Publicación: 04/06/2018
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                             Resolución 250/018

Apruébase el proyecto de modificación del estatuto presentado por la Caja de Auxilio de Shell Uruguay S.A..
(3.269*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                            Montevideo, 28 de Mayo de 2018

   VISTO: la solicitud de modificación del estatuto de CAJA DE AUXILIO DE SHELL URUGUAY S.A. (CASUSA);

   RESULTANDO: que la referida Caja de Auxilio presentó de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 y del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de estatuto de CAJA DE AUXILIO DE SHELL URUGUAY S.A. (CASUSA) adaptado a la nueva normativa, b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida Caja de Auxilio, c) convenio colectivo de fecha 12 de junio de 2012 celebrado por el empleador Petrobras Uruguay Distribución S.A. y el colectivo de empleados de Petrobras Uruguay Distribución S.A.;

   CONSIDERANDO: I) que con fecha 16 de enero de 2013 y 28 de setiembre de 2017, la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social (DINASS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formuló observaciones, las que fueron subsanadas según informe de fecha 27 de marzo de 2018;

   II) que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011;

   III) que realizado el estudio antes mencionado, los Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas realizaron informe de fecha 24 de julio de 2017 estableciendo la viabilidad financiera de CASUSA;

   IV) que con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011 las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social, que formuló observaciones, las que fueron subsanadas por parte de los representantes de la Caja de Auxilio que nos ocupa;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las previsiones de los artículos 17 y 23 de la Ley N° 18.731 de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N° 221/011 de 27 de junio de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   APRUÉBASE el proyecto de modificación del estatuto presentado por CAJA DE AUXILIO DE SHELL URUGUAY S.A. (CASUSA) el que se adjunta como Anexo a esta Resolución y que es parte integrante de la misma.

2

   REGÍSTRESE ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el nuevo estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.
   LUCÍA TOPOLANSKY, Vicepresidenta de la República en ejercicio de la Presidencia; ERNESTO MURRO.

                                  Anexo

   CAPITULO I

   CONSTITUCIÓN Y OBJETO

   Artículo 1. Con la denominación CASUSA (Caja de Auxilio de Shell Uruguay S.A.) se crea un Seguro Convencional de Enfermedad dotado de Personería Jurídica que se regirá por los presentes Estatutos y por lo dispuesto en el capítulo X del decreto ley 14.407 del 22 de julio de 1975, la Ley 18.731 de 25 de enero de 2011, y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables.

   Artículo 2. El domicilio legal de CASUSA estará constituido en la ciudad de Montevideo.

   Artículo 3. CASUSA funcionará por un término de 25 años contados desde el primer día del mes siguiente a la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, el que automáticamente se considerará prorrogado por períodos iguales y consecutivos a partir del vencimiento anterior y así sucesivamente.

   Artículo 4. CASUSA tiene por objeto la constitución de un fondo común sin finalidad de lucro y destinado a servir al personal de Petrobras Uruguay Distribución S.A. de prestaciones de salud complementarias a las que otorgue el Sistema Nacional Integrado de Salud.

   CAPÍTULO II 

   AFILIADOS

   Artículo 5. La afiliación a CASUSA está limitada a quienes revisten la calidad de trabajadores de Petrobras Uruguay Distribución S.A., en régimen de dependencia y remuneración, incluidos en la Planilla de Trabajo, y a aquellos que habiendo cumplido las condiciones referidas se encuentren amparados por el seguro de desempleo como consecuencia de la terminación de la relación laboral con Petrobras Uruguay Distribución S.A.

   CAPITULO III

   Artículo 6. La dirección y administración de CASUSA estará a cargo de un Consejo Directivo de 4 miembros y una Comisión Fiscal de dos miembros, integradas siempre por igual número de representantes de la empresa y el personal. Tanto los integrantes designados por la empresa como lo elegidos por el personal tendrán primer y segundo suplente. Los suplentes serán convocados ante pedido de licencia o ausencia definitiva del titular.

   Artículo 7. Los miembros del Consejo Directivo y Comisión Fiscal designados por la empresa permanecerán en sus funciones tanto tiempo como está lo estime conveniente, debiendo comunicar por escrito al Consejo Directivo los eventuales cambios de delegados.

   Artículo 8. Los miembros del Consejo Directivo y Comisión Fiscal representantes de los empleados, serán electos por voto secreto y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Continuarán en sus cargos hasta que tomen posesión los nuevos delegados elegidos. Serán votantes habilitados todos los afiliados a CASUSA.

   Artículo 9. Para ser miembro del Consejo Directivo y Comisión Fiscal se requerirán: a) tener más de 21 años de edad, b) tener antigüedad mínima de dos años como afiliado a CASUSA.

   Artículo 10. Al Consejo Directivo de CASUSA competen en general las facultades de dirección y administración relativas al servicio y en especial de manera enunciativa las siguientes: a) distribuir entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal; b) ejercer la representación de CASUSA ante las autoridades nacionales o municipales, las autoridades judiciales y en todos los actos y contratos que celebre CASUSA; c) administrar CASUSA y disponer todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines. A estos efectos, deberá, entre otras cosas, establecer un Fondo Mínimo con la finalidad de cubrir situaciones extraordinarias. Se calculará como el equivalente a las erogaciones de un mes, de acuerdo al promedio del trimestre móvil.; d) reglamentar el acto electoral para la elección de los miembros del personal, ajustándose a las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables; e) proyectar y aprobar el presupuesto de CASUSA y fijar cierre del ejercicio económico anual; f) otorgar poderes generales o especiales; g) adquirir, enajenar, arrendar y ceder bienes inmuebles e incluso gravarlo, h) nombrar empleados y ejercer todos los poderes de empleador; i) celebrar convenios con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el cumplimiento de sus fines; j) disponer el pago de los beneficios que correspondiere, previa realización de las verificaciones y constataciones que se establecieren, k) crear nuevos beneficios o ayudas sociales los que deberán ser notificados fehacientemente a la empresa, a los trabajadores y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o a quien corresponda según la legislación aplicable; l) suspender total o parcialmente el goce de las prestaciones extra ley a los afiliados y otros beneficiarios que violen disposiciones estatutarias o reglamentarias, previa averiguación documentada de los hechos y con motivación suficiente, sin perjuicio de aquellos casos en que se configuren situaciones comprendidas en el art. 31 del decreto ley N° 14.407; m) elaborar y presentar a la Comisión Fiscal la Memoria y Balance Anual y los Estados de Ejecución Presupuestal y Rendiciones de Cuenta; n) responder consultas, dudas y solicitudes de cualquier afiliado de CASUSA; o) interponer recursos, presentar escritos y ejercer todos los actos necesarios para la defensa del patrimonio de CASUSA, p) expedir certificados y cualquier otra información requerida por organismos públicos o instituciones privadas; q) en general realizar todos los actos y contratos necesarios directa o indirectamente para el cumplimiento de sus fines; r) interpretar este estatuto a los fines de su aplicación, recurriendo al Decreto Ley N° 14.407, la ley 18.731, a las normas reglamentarias, a las disposiciones análogas, a los principios generales de derecho ya las opiniones más autorizadas.

   Artículo 11. a) Para sesionar y adoptar decisiones válidamente el Consejo Directivo requerirá como mínimo la presencia y el voto conforme de las tres cuartas partes de sus miembros, reuniéndose como mínimo una vez al mes. b) En caso de empate podrá pasarse a la próxima sesión del Consejo Directivo y de subsistir esta situación, pasará a la Comisión Fiscal para su resolución. c) La Comisión Fiscal actuará cuando sea necesario o lo estime conveniente con la presencia de sus dos miembros, los que decidirán por acuerdo y en caso de no haberlo designarán un tercero, quien arbitrará en forma inapelable.

   Artículo 12. Para gravar o enajenar bienes de CASUSA, para crear nuevos beneficios o ayudas sociales, suspender total o parcialmente el goce de las prestaciones así como reglamentar el alcance de los derechos del afiliado y sus modificaciones y designar personal, se requerirá el voto conforme de los cuatro miembros del Consejo Directivo.

   Artículo 13. La persona que ocupe cargos en el Consejo Directivo y sin causa debidamente justificada falte por más de tres veces consecutivas o cinco alternadas en un período de un año, perderá su calidad de miembro del Consejo Directivo.

   Artículo 14. Al Presidente le corresponde: a) convocar y presidir las sesiones. b) Representar a CASUSA conjuntamente con el Secretario o el Tesorero. c) Firmar conjuntamente con el Secretario o Tesorero las actas, contratos, comunicados, cheques y órdenes internas de pago, recibos de cobro y depósitos. d) Resolver, dentro del ámbito de competencias del Consejo Directivo, en los casos urgentes, graves e imprevistos, dando cuenta al Consejo Directivo en su sesión más próxima y estándose en definitiva a lo que éste resuelva. En ningún caso podrá adoptar recisiones que requieran mayorías especiales de acuerdo con el Estatuto. e) Redactar conjuntamente con el Secretario y Tesorero la memoria y Balance Anual y someter dichos documentos a consideración del Consejo Directivo y de la Asamblea. Al Secretario corresponde: a) Redactar las actas del Consejo Directivo y las resoluciones y correspondencia del mismo. b) Redactar y firmar, conjuntamente con el Presidente y Tesorero, la Memoria y Balance Anual. c) Representar a CASUSA conjuntamente con el Presidente. Al Tesorero Corresponde: a) Recibir y custodiar fondos, valores y demás bienes pertenecientes o confiados a la Caja, de los cuales será responsable, así como pagar las órdenes autorizadas. b) Formular balances y estados contables requeridos por el Estatuto y mantener actualizados los registros contables, así como la documentación respaldante. c) Conjuntamente con el Presidente, redactar la memoria y balance anual, firmar los cheques y órdenes de pago, recibos de cobro o depósitos y todo otro movimiento de fondos, actas contratos y comunicados. d) Representar a CASUSA conjuntamente con el Presidente.

   Artículo 15. A la Comisión Fiscal de CASUSA compete: a) Ejercer el contralor de las actividades realizadas por el Consejo Directivo, pudiendo efectuar pedidos de informes y disponer inspección de cualquier tipo de Caja. b) Aprobar la memoria y Balance Anual y los Estados de Ejecución Presupuestal y Rendiciones de Cuentas. b) Resolver los recursos de apelación contra resoluciones del Consejo Directivo presentadas. d) Resolver los asuntos elevados por el Consejo Directivo de acuerdo a lo establecido en el Art. 11 inc. b).

   CAPÍTULO IV

   RECURSOS FINANCIEROS

   Artículo 16. El fondo de CASUSA, se integrará para el cumplimiento de sus cometidos con los siguientes recursos:

   a)   El aporte del personal previsto en el artículo 24 de la ley
        18.731, de acuerdo a la gradualidad prevista en dicho artículo.

   b)   un aporte de la empresa que no podrá ser inferior al aporte del
        personal.

        El porcentaje del aporte complementario de la empresa a partir
        del 1 de julio de 2012 será del 2,5% de las retribuciones del
        personal que sean materia gravada de FONASA. En caso que se
        pretenda modificar dicho porcentaje, será necesaria la aprobación
        previa y por escrito de Petrobrás Uruguay Distribución S.A.

   c)   un aporte complementario del personal que no podrá superar el 3 %
        de sus retribuciones que sean materia gravada de FONASA.

        El porcentaje de aporte complementario será fijado por el Consejo
        Directivo. Se establece que a partir del 1 de julio de 2012 será
        el 0,5 % de las retribuciones mencionadas, en caso de que el
        Consejo Directivo pretenda aumentar dicho porcentaje, requerirá
        además de la aprobación de los empleados, mediante Asamblea con
        la aprobación de la mayoría simple de los presentes.

   d)   los intereses y rentas de los bienes sociales;

   e)   las herencias, los legados, donaciones e ingresos que se le
        asignen o perciban.

   f)   los aportes o contribuciones del Estado a favor de los Seguros
        Convencionales de Enfermedad.

   Los fondos se administrarán y contabilizarán en forma totalmente independiente de Petrobras Uruguay Distribución S.A.

   CAPÍTULO V 

   PRESTACIONES

   Artículo 17. CASUSA servirá a sus beneficiarios como las prestaciones de asistencia médica complementarias a las que brinda el Seguro Nacional de Salud previstas en la ley 18.211 y modificativas.

   Artículo 18. Por resolución del Consejo Directivo se podrá aumentar o disminuir las prestaciones y subsidios y acordar nuevos beneficios, tomando siempre en consideración la viabilidad financiera de CASUSA.

   CAPÍTULO VI

   DISPOSICIONES GENERALES

   Artículo 19. Este estatuto se considerará automáticamente modificado toda vez que las disposiciones legales de carácter imperativo establezcan nuevas prestaciones y/o subsidios, o impongan variantes obligatorias a los actualmente otorgados, así como otras formas preceptivas de financiación distintas a las precedentemente previstas. Las nuevas normas legales se considerarán incorporadas de pleno derecho a estos estatutos, sin perjuicio de las posteriores reformas de los mismos a los efectos de su ajuste a dichas normas.

   Artículo 20. La reforma del presente estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:

   1)   El proyecto, debidamente articulado, deberá ser considerado por
        el Consejo Directivo y aprobado por todos sus miembros. Puede
        proponer reformas cualquier miembro del Consejo Directivo y/o el
        20% de los afiliados a CASUSA.

   2)   El proyecto de reforma aprobado por el Consejo Directivo deberá
        ser sometido a la aprobación de Petrobras Uruguay Distribución
        S.A. y a la aprobación de los trabajadores de las mismas. El
        personal se pronunciará mediante referéndum emitido en votación
        secreta, en que se manifiesta por la afirmativa o la negativa. El
        proyecto de reforma se considerará aprobado si cuenta con el voto
        afirmativo de la mitad más uno del personal de las empresas
        habilitado para ser elector y con la aprobación escrita de
        Petrobras Uruguay Distribución S.A.

   Artículo 21. Las decisiones dictadas por el Consejo Directivo contrarias a la ley, a las normas reglamentarias o a este estatuto, podrán ser impugnadas con los recursos previstos en el Decreto Ley N° 14.407.

   Artículo 22. Disolución. CASUSA se disolverá en los siguientes casos: a) Por imposibilidad de cumplimiento de sus fines. B) Por la circunstancia de que Petrobras Uruguay Distribución S.A. o las 3/4 partes de sus afiliados resuelvan su disolución, decisión ésta que deberá ser comunicada en forma al Consejo Directivo de la Caja. Una vez finalizado el proceso de liquidación se verterán los fondos remanentes al Fondo Nacional de Salud.

   Artículo 23. El presente estatuto entrará en vigencia a partir de su homologación por el Poder Ejecutivo.

   Artículo 24. El primer Consejo Directivo y la primera Comisión Fiscal se establecerá el día en el que se realicen las elecciones de los representantes de los empleados ante dichos cargos conforme a lo previsto en este estatuto y a lo que se expresa en el artículo siguiente.

   Artículo 25. Los Sres. Alicia Viña, Daniel Telechea, Daniel Reyes, Martín Fridman, Alberto Baroffio, Mauro Mónico, Juan Mengui, Stephani Bueno, Valentina Cruchi, Alvaro Tringolo y Maria Emilia Sapeli, quedan facultados para tramitar la personaría de CASUSA, las modificaciones a los estatutos, así como para aceptar, proponer en forma conjunta la redacción sustitutiva de cualquiera de las disposiciones que fueren necesarias a consecuencia de observaciones condicionantes a dichos trámites.

   Podrán igualmente, en forma indistinta, notificarse de cualquier actuación correspondiente al trámite y retirar testimonios.


		
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