Fecha de Publicación: 01/03/1977
Página: 396-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 260/977

Se aprueba la resolución adoptada por la Comisión de Productividad Precios e Ingresos, derogando una resolución y adecuando el reintegro de gastos por locomoción para los médicos y practicantes de medicina.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 16 de febrero de 1977.

   Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720, de 16 de diciembre de 1968.

   Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:

RESOLUCION ORDINARIA 585.- Derogación resolución ordinaria 516.

2

   Comuníquese, etc.- Rúbrica del Señor Presidente - ALFREDO BAEZA
ACCOSSANO - VALENTIN ARISMENDI.

  
               COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E
                              INGRESOS

                       RESOLUCION ORDINARIA 585


                Derogación resolución ordinaria 516

Visto: los planteamientos que sobre las limitaciones que en la percepción
de los valores determinados para el reintegro de gastos por locomoción
para los médicos y practicantes de medicina comprendidos en el Grupo
Salarial Nº 50 (Clase IV), establece la resolución ordinaria 516 de esta
Comisión.

Considerando: I) Que si bien es cierto que en la citada resolución se
recogen normas establecidas por el Laudo del Grupo Nº 50 y convenio
suscrito por las partes, (Considerandos II) y III), resolución ordinaria
516), también resulta que actualmente, por imperio de la determinación
porcentual de dichas sumas sobre cifras vigentes al 31 de agosto de 1974,
la diferencia entre las primeras 50 órdenes y las subsiguientes arrojan
valores absolutos que difieren en forma sustancial;

II) Que, además de la información recogida en las entidades de asistencia
médica colectivizada, surge que varias de ellas no aplican las
limitaciones a que se alude, conformando un criterio disímil en la
liquidación de las sumas por tal concepto;

III) Que por lo expuesto, se entiende justo y razonable adecuar el régimen
de que se trata, tendiendo además a que el mismo sea uniforme, derogando
las disposiciones vigentes que en la materia limitan el pago de las sumas
referidas.

Atento: a lo expresado y lo dispuesto por el artículo 3º inciso c) de la
ley 13.720, de 16 de diciembre de 1968,

 La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos

                              RESUELVE

1º. Derógase, a partir del 1º de febrero de 1977, la resolución ordinaria
516 de esta Comisión.

2º. A partir de la fecha indicada serán de aplicación los valores fijados
por la resolución ordinaria 564, sin los topes previstos, en las normas
que se derogan en el numeral anterior.

3º. Elévese al Poder Ejecutivo.


		
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