Fecha de Publicación: 25/11/2022
Página: 33
Carilla: 33

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                             Resolución 267/022

Homológase el convenio colectivo por el cual se aprobaron los estatutos de la "Caja de Auxilio de Empleados del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay (S.A.) (CAEBBVA) y concédese la personería jurídica.
(4.645*R)

   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                       Montevideo, 16 de Noviembre de 2022

   VISTO: la solicitud de homologación del convenio colectivo por el cual se aprobaron los estatutos de la "Caja de Auxilio de Empleados del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay (S.A.) (CAEBBVA)" y de que se le conceda la personería jurídica;

   RESULTANDO: que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A. y el personal del citado Banco presentaron de acuerdo a lo establecido en el art. 41 del Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, en la redacción dada por el art. 17 de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011 y en el Decreto N° 221/011, de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de Estatuto de la "Caja de Auxilio de Empleados del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay (S.A.) (CAEBBVA); b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida Caja de Auxilio;

   CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social formuló observaciones, las que fueron subsanadas;

   II) que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de la Caja de Auxilio de Empleados del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A. (CAEBBVA) de conformidad con lo previsto en el art. 31 del Decreto N° 221/011, de 27 de junio de 2011;

   III) que realizado el estudio antes mencionado, los asesores del Ministerio de Economía y Finanzas formularon observaciones las cuales fueron subsanadas;

   IV) que del informe del Ministerio de Economía y Finanzas del 21 de diciembre de 2021 surge que bajo el esquema de aportes definido en el art. 21 de los Estatutos que establece que, si los recursos obtenidos por las fuentes mencionadas resultaran insuficientes para cubrir los gastos corrientes de la Caja, el BBVA se compromete a aportar los fondos para cubrir los eventuales déficits, no existirían observaciones que realizar respecto a la sostenibilidad financiera de CAEBBVA;

   V) que con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011, las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social; dicho organismo en el informe de fecha 26 de abril de 2022 no formuló observaciones respecto de la presente Caja de Auxilio; 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las previsiones del art. 41 del Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, en la redacción dada por el art. 17 de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N° 221/011, de 27 de junio de 2011;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Homológase el convenio colectivo por el cual se aprobaron los estatutos de la "Caja de Auxilio de Empleados del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay (S.A.) (CAEBBVA)" y concédese la personería jurídica.

2

   Apruébase el proyecto de Estatuto de la "Caja de Auxilio de Empleados del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay (S.A.) (CAEBBVA)" el cual se adjunta como Anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.

3

   Regístrese ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el Estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.
   LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES.

             ESTATUTO CAJA DE AUXILIO DE EMPLEADOS DEL BANCO
                  BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA URUGUAY S.A.

                                CAPÍTULO I

                          CONSTITUCIÓN Y OBJETO

   Artículo 1. Con la denominación Caja de Auxilio de Empleados del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A. (CAEBBVA) se crea una Caja de Auxilio dotada de personería jurídica que se regirá por los presentes Estatutos y por lo dispuesto en el Capítulo X del Decreto Ley 14.407 del 22 de julio de 1975, la Ley 18.731 de 7 de enero de 2011 y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables.

   Artículo 2. El domicilio legal de CAEBBVA estará constituido en la ciudad de Montevideo.

   Artículo 3. CAEBBVA funcionará por un término de 25 años, contados desde el primer día del mes siguiente a la homologación de los presentes Estatutos por parte del Poder Ejecutivo, el registro del convenio respectivo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y su publicación en el Diario Oficial, plazo que automáticamente se considerará prorrogado, de no existir manifestación de voluntad contraria por alguna de las partes constituyentes, por períodos iguales y consecutivos, a partir del vencimiento del plazo original y sus sucesivas prórrogas.

   Artículo 4. CAEBBVA tiene por objeto la constitución de un fondo común sin fines de lucro destinado a servir al personal del Banco Bilbao Vizcaya Argentina Uruguay S.A. (en adelante el "Banco") prestaciones de salud complementarias a las que otorgue el Seguro Nacional de Salud.

                               CAPÍTULO II
                                AFILIADOS

   Artículo 5. Son afiliados de CAEBBVA:

   *  El personal dependiente del Banco.
   *  Los empleados prejubilados del BBVA al momento de la creación de
      CAEBBVA de acuerdo a condiciones y vigencia de los contratos de cese
      voluntario firmados con BBVA.
   *  Los ex empleados del BBVA, que configuren causal jubilatoria en BBVA
      URUGUAY S.A. y que se retiren de dicha institución para acogerse a 
      la jubilación. Esta afiliación cesará luego de cumplido el plazo de 
      tres años contados desde la configuración de la causal jubilatoria. 
      El inicio del cómputo de ese plazo se diferirá cuando el afiliado
      postergue su jubilación a los efectos de obtener una mejora de la
      asignación jubilatoria, en cuyo caso se computará desde el momento 
      en que alcance la jubilación máxima. La afiliación será voluntaria.

                               CAPÍTULO III
                              ADMINISTRACIÓN

   Artículo 6. La dirección y administración de CAEBBVA estará a cargo de un Consejo Directivo Honorario de cuatro miembros, integrado siempre por igual número de representantes del Banco y los afiliados.

   Tanto los integrantes designados por el Banco, corno los elegidos por los afiliados tendrán suplentes. Los suplentes serán convocados por el Consejo Directivo ante pedido de licencia o ausencia definitiva del titular.

   Artículo 7. Los miembros del Consejo Directivo designados por el Banco permanecerán en sus funciones tanto tiempo como este lo estime conveniente, debiendo comunicar por escrito al Consejo Directivo los eventuales cambios de delegados.

   Artículo 8. Los miembros del Consejo Directivo representantes de los afiliados, serán electos por voto secreto, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos hasta por 2 períodos. Continuarán en sus cargos hasta que tomen posesión los nuevos delegados elegidos. Serán votantes habilitados todos los afiliados a CAEBBVA.

   Artículo 9. Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá: a) tener más de 25 años de edad; b) tener antigüedad mínima de cinco años como empleado de Banco; c) cumplir funciones remuneradas en el Banco. Los requisitos del literal b y c no serán exigibles en los delegados designados por el Banco.

   Artículo 10. El Consejo Directivo distribuirá entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal. El cargo de Presidente rotará anualmente entre los miembros designados por el Banco y los miembros elegidos por los afiliados.

   Artículo 11. Al Consejo Directivo de CAEBBVA competen en general las facultades de dirección y administración relativas al cumplimiento de los cometidos y en especial de manera enunciativa las siguientes: a) ejercer la representación de CAEBBVA ante las autoridades nacionales o municipales, las autoridades judiciales y en todos los actos y contratos que celebre CAEBBVA; b) administrar CAEBBVA y disponer todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines; c) reglamentar el acto electoral para la elección de los miembros de los afiliados, ajustándose a las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables; d) proyectar y aprobar el presupuesto de CAEBBVA y fijar cierre del ejercicio económico anual; e) otorgar poderes generales o especiales; f) adquirir, gravar, ceder y enajenar bienes muebles, e incluso gravarlos con prenda con o sin desplazamiento de tenencia; g) Adquirir, enajenar, arrendar y ceder bienes inmuebles, incluso gravados a favor de instituciones bancarias; h) abrir cuentas corrientes, realizar depósitos en general y realizar toda clase de operaciones bancarias; i) nombrar empleados y ejercer todos los poderes de empleador; j) celebrar convenios con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el cumplimiento de sus fines; k) disponer el pago de los beneficios que correspondiere, previa realización de las verificaciones y constataciones que se establecieren; l) suspender total o parcialmente el goce de las prestaciones extra ley a los afiliados y otros beneficiarios que violen disposiciones estatutarias o reglamentarias, previa averiguación documentada de los hechos; m) elaborar y presentar a al Órgano Asesor la Memoria y Balance Anual y los Estados de Ejecución Presupuestal y Rendiciones de Cuenta; n) responder consultas, dudas y solicitudes de cualquier afiliado; o) interponer recursos, presentar escritos y ejercer todos los actos necesarios para la defensa del patrimonio de CAEBBVA; p) expedir certificados y cualquier otra información requerida por organismos públicos o instituciones privadas; q) disponer la realización de operaciones financieras, inversiones con los fondos de CASEBBVA de forma de obtener ingresos; r) en general realizar todos los actos y contratos necesarios directa o indirectamente para el cumplimiento de sus fines; s) interpretar este estatuto a los fines de su aplicación, recurriendo al Decreto Ley 14.407, la Ley 18.731, a las normas reglamentarias, a las disposiciones análogas, a los principios generales de derecho y a las opiniones más autorizadas.

   Artículo 12. La representación de CAEBBVA será ejercida por el Presidente actuando conjuntamente con el Secretario. Todo movimiento de fondos deberá ser firmado además por el Tesorero.

   Articulo 13. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros. Las resoluciones del Consejo Directivo serán tomadas por la mayoría absoluta de sus miembros, salvo en los casos en que se exigen mayorías especiales por el presente Estatuto.

   Artículo 14. Para gravar o enajenar bienes de CAEBBVA, para crear y suprimir nuevos beneficios de salud suspender total o parcialmente el goce de las prestaciones así como reglamentar el alcance de los derechos del afiliado y sus modificaciones y designar personal, se requerirá el voto conforme de los cuatro miembros del Consejo Directivo. La eliminación de prestaciones deberá ser fundada, y, tanto la creación o eliminación de las mismas deberán ser comunicadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estándose a su pronunciamiento.

   Artículo 15. La confección del orden del día, la fijación del régimen de sanciones, el procedimiento de deliberación, la forma de presentación y calificación de las mociones, la forma de votar y todas las demás disposiciones necesarias para regular el funcionamiento del Consejo Directivo, serán establecidas en el Reglamento Interno que dictará el propio Consejo con el voto conforme de la totalidad de sus miembros.

   Artículo 16. La persona que ocupe cargos en el Consejo Directivo y sin causa debidamente justificada falte por más de tres veces consecutivas o cinco alternadas en el período de un año, perderá su calidad de miembro del Consejo Directivo.

   Articulo 17. En ningún caso el Consejo Directivo podrá sesionar o adoptar decisiones sin la presencia mínima de uno de los delegados del Banco y uno de los delegados de los trabajadores, y con un quorum mínimo de 3 miembros.

   Artículo 18. Al Presidente o a quien haga sus veces, le corresponde: a) convocar y presidir las sesiones; b) representar a CAEBBVA de la forma prevista en el presente estatuto; c) firmar conjuntamente con el Secretario, y en su caso el Tesorero, las actas, contratos, comunicados, cheques y órdenes internas de pago, recibos de cobro y depósitos. Al Secretario le corresponde: a) redactar las actas del Consejo Directivo y las resoluciones y correspondencia del mismo, así como poner en buen recaudo la documentación de CAEBBVA; b) actuar conjuntamente con el Presidente en los casos previstos en el presente Estatuto. Al Tesorero le corresponde: a) recibir y custodiar fondos, valores y demás bienes pertenecientes o confiados a CAEBBVA, de los cuales será responsable, así corno pagar las órdenes autorizadas; b) formular balances y estados contables requeridos por el Estatuto y mantener actualizados los registros contables, así como la documentación respaldante; c) conjuntamente con el Presidente, redactar la memoria y balance anual, firmar los cheques y órdenes de pago, recibos de cobro o depósitos y todo otro movimiento de fondos, actas contratos y comunicados; d) actuar conjuntamente con el Presidente y Secretario en los casos previstos en el Estatuto.

   Artículo 19. La elección de los delegados del personal será por voto secreto. Las listas deberán presentarse en el sector de Talento & Cultura quince días hábiles bancarios antes de la elección con la firma de los candidatos y la de veinte trabajadores que tengan la calidad de electores. En caso de que se registre más de una lista, la lista más votada tendrá todos los cargos del Consejo Directivo correspondientes al sector.

   Habrá un Órgano Asesor integrado paritariamente por 4 miembros, siendo 2 designados por el Banco y otros 2 miembros electos por los afiliados y, además, los respectivos suplentes designados conjuntamente y en igual forma que los integrantes del Consejo Directivo. Durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, permaneciendo en sus cargos hasta que asuman sus sucesores. Para ser miembro de este órgano se requerirán las mismas condiciones exigidas para ser integrante del Consejo Directivo.

   Serán cometidos del Órgano Asesor los siguientes: a) ejercer el contralor de las actividades realizadas por el Consejo Directivo, pudiendo efectuar pedidos de informes y disponer inspección de cualquier tipo; b) aprobar la memoria y Balance Anual y los Estados de Ejecución Presupuestal y Rendiciones de Cuentas, pudiendo, si lo estimare del caso solicitar las auditorías o asesoramiento técnico contable, pertinentes; e) asesorar en los recursos de revocación contra resoluciones del Consejo Directivo que vengan a su conocimiento.

   Artículo 20. El Órgano Asesor reglamentará su forma de actuación, la que deberá en todo caso realizarse con un quórum de la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

                               CAPÍTULO IV
                           RECURSOS FINANCIEROS

   Artículo 21. El fondo de CAEBBVA se integrará para el cumplimiento de sus cometidos con los siguientes recursos:

   a) un aporte del Banco que ascenderá al 5,3% (cinco con tres por 
      ciento)sobre el total de las remuneraciones fijas permanentes que   
      sean materia gravada de contribuciones especiales a la seguridad 
      social, considerando su valor a fin de cada mes. El aporte no se 
      aplicará sobre las siguientes partidas: Medio Sueldo, Aguinaldos, 
      Salario Vacacional y remuneración variable.

   b) un aporte del personal activo sobre sus retribuciones que sean 
      materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad 
      social, y un aporte de los jubilados sobre la pasividad que perciban 
      de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias o entidad que la 
      sustituya. El aporte no se aplicará sobre las siguientes partidas: 
      Medio Sueldo, Aguinaldos, Salario Vacacional y remuneración  
      variable.

      Se establece que a partir de la vigencia de los presentes estatutos 
      el aporte complementario del personal será del 0,2% (cero con dos 
      por ciento) de las retribuciones mencionadas.

      El aporte de los trabajadores no podrá superar los máximos previstos
      en el literal c) del artículo 41 del Decreto Ley 14.407 en la
      redacción dada por el artículo 17 de la Ley 18.731 y la del artículo
      18 de la Ley 18.731.

   c) los intereses y rentas de los bienes sociales.

   d) las herencias, los legados, donaciones e ingresos que se le asignen 
      o perciban.

   Si los recursos obtenidos por las fuentes mencionadas resultaren insuficientes para cubrir los gastos corrientes de las prestaciones de salud previstas en el presente Estatuto, Banco BBVA Uruguay S.A. cubrirá el déficit.

   Los fondos se administrarán y contabilizarán en forma totalmente independiente del patrimonio del Banco.

                                CAPÍTULO V
                               PRESTACIONES

   Artículo 22. CAEBBVA servirá a sus beneficiarios prestaciones de asistencia médica complementarias a las que brinda el Seguro Nacional de Salud previstas en la Ley 18.211 y modificativas.

   En el Anexo del presente Estatuto se especifican las prestaciones de asistencia médica acordadas a partir de su entrada en vigencia.

   Adicionalmente, en la medida que existieren fondos disponibles suficientes, el Consejo Directivo, por unanimidad, podrá cubrir, excepcionalmente, otros tratamientos médicos curativos, preventivos o de rehabilitación, prótesis, órtesis, dispositivos médicos o medicamentos

   Artículo 23. Por resolución unánime del Consejo Directivo se podrá aumentar o disminuir las prestaciones y subsidios de carácter sanitario y acordar, con carácter general, nuevos beneficios del mismo carácter, expresando en la resolución los motivos y siempre notificando dicha situación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estándose a su pronunciamiento.

                               CAPÍTULO VI
                              BENEFICIARIOS

   Artículo 24. Además de los afiliados, son beneficiarios de la cobertura: los integrantes del núcleo familiar el que se encuentra constituido por: a) sus cónyuges, concubinas o concubinos registrados o declarados como tales ante el Seguro Nacional de Salud, o ante la caja de auxilio, en este último caso acreditada fehacientemente la unión concubinaria mediante prueba testimonial; b) hijos del empleado hasta 18 años de edad, o hasta los 25 años cuando cursen estudios terciarios debidamente certificados, en tanto y en cuanto no generen cobertura FONASA a consecuencia de su trabajo; c) los ascendientes que dependan económicamente del afiliado en las condiciones que establezca la reglamentación aprobada por el Consejo Directivo.

                               CAPÍTULO VII
                         DISPOSICIONES GENERALES

   Artículo 25. Este Estatuto se considerará automáticamente modificado toda vez que las disposiciones legales de carácter imperativo establezcan nuevas prestaciones y/o subsidios, o impongan variantes obligatorias a los actualmente otorgados, así como otras formas preceptivas de financiación distintas a las precedentemente previstas. Las nuevas normas legales se considerarán incorporadas de pleno derecho a estos estatutos, sin perjuicio de las posteriores reformas de los mismos a los efectos de su ajuste a dichas normas.

   Artículo 26. La reforma del presente estatuto se realizará mediante acuerdo de partes documentado en Convenio Colectivo.

   Artículo 27. Las decisiones dictadas por el Consejo Directivo contrarias a la ley, a las normas reglamentarias o a este estatuto, podrán ser impugnadas mediante el recurso de revocación previsto en el artículo 19 de la Ley 18.731.

   Artículo 28. El presente estatuto entrará en vigencia a partir de la publicación de los Estatutos homologados por el Poder Ejecutivo.

   Artículo 29. El primer Consejo y Órgano Asesor estarán compuestos por las siguientes personas:

   Consejo Directivo:

   Representantes del Banco:

   Titular: MARIA JOSE OTEGUI
   Titular: HERNAN BUSSERO
   Suplente: VICTORIA ROURE
   Suplente: ELOISA CERDEÑA

   Representantes de los empleados:

   Titular: ANAHI VICARIO PEREZ
   Titular: MARCELO ORLANDO GALEAZZI FAVREAU
   Suplente: OLGA KARINA PASTORINI OTTE
   Suplente: JOSE LOPEZ LOPEZ

   Órgano Asesor:

   Representantes del Banco:

   Titular: DANIEL JOURDAN
   Titular: LAURA SILVA
   Suplente: GABRIEL BARRABINO
   Suplente: ANDREA TRUJILLO

   Representantes de los empleados:

   Titular: PABLO ELIOMAR MUÑOZ CALVIÑO
   Titular: ALBERTO DANIEL ACOSTA ETCHEVERRIA
   Suplente: DANIEL MARTIN CORTABARRIA BUSTI
   Suplente: MARCELO ARIEL SAMPIETRO ANGUILLA

   Una vez aprobados los presentes estatutos por el Poder Ejecutivo, el Consejo Directivo iniciará las gestiones para convocar a las elecciones de representantes del personal tanto para el Consejo Directivo como para el Órgano Asesor. Las cuales deberán hacerse antes de cumplidos dos años de la aprobación respectiva. Los integrantes del Consejo Directivo y del Órgano Asesor continuarán en sus cargos hasta la asunción de la nueva directiva.

                                  ANEXO

PRESTACIONES DE ASISTENCIA MEDICA valores al 01/09/2022)
Cobertura para cuota de afiliación individual, seguros médicos privados o emergencias móviles con un tope de $ 5.593 (valores al 01/09/2022).
CAEBBVA cubrirá la cuota de afiliación individual (i) del afiliado, (ii) de los hijos menores de 18 años, (iii) hijos mayores de 18 años con discapacidad severa debidamente acreditada, (iv) hijos mayores de 18 años y hasta 24 años siempre que cursen estudios debidamente acreditados. Esta cobertura aplica siempre y cuando no generen cobertura del Seguro Nacional de Salud por su actividad individual, (v) cónyuges o concubinos a cargo del afiliado que no generen cobertura del Seguro Nacional de Salud por su actividad individual y (vi) los ascendientes que no tengan cobertura del Seguro Nacional de Salud.
Para el caso de los seguros médicos, CAEBBVA complementará la cápita que aporta FONASA con el referido tope, al afiliado y cada uno de los beneficiarios mencionados.
Corresponderá la cobertura de la empresa de emergencia móvil a los mismos beneficiarios indicados precedentemente, cuando no estuviere incluida en las prestaciones brindadas por el prestador integral de salud
En ningún caso, se podrá disponer de afiliación simultánea a dos servicios de emergencia médica móvil.
El tope indicado es global y corresponde a la suma de beneficios aplicables a cada beneficiario.
Órdenes y tickets con un tope actual anual $ 37.311 (aplica al afiliado y sus beneficiarios). (Valores al 01/09/2022)
Se reintegran los gastos contra presentación de comprobantes que cumplan con los requerimientos definidos por CAEBBVA.
Partida Odontológica - tope actual anual $ 30.004 (aplica al afiliado y sus beneficiarios). (Valores al 01/09/2022)
Se reintegran los gastos odontológicos que cumplan con los requerimientos definidos por CAEBBVA.
Partida Lentes - tope anual $ 15.001 (sólo para afiliado). (Valores al 01/09/2022)
Se reintegrarán las facturas que cumplan con los requerimientos definidos por CAEBBVA.
Prótesis y órtesis. Se cubrirán aquellas incluidas en el catálogo del Banco de Previsión Social, siguiéndose el procedimiento establecido por CAEBBVA.
Chequeo médico con frecuencia bianual (sólo para afiliado).
Se trata de un chequeo bianual (sólo para afiliados bajo la categoría "personal dependiente del Banco") que incluye como mínimo los siguientes exámenes:
ESPECIALIDADES
Medicina Interna
Cardiología
Urología (hombres)
Oftalmología Odontología
Ginecología (mujeres)
EXAMENES DE LABORATORIO
Hemograma
Perfil Lipídico
Glicemia
Azoemia
Creatinemia
Uricemia
Funcional con Enzimograma Hepático
Albúmina
VES
HIV
VDRL
TSH
lonograma
P.S.A. (total) (mayor de 40)
Hemocult (mayor de 40)
Orina completa con sedimento
Papanicolaou (mujeres)
Colposcopía (mujeres)
EXAMENES PARACLÍNICOS
Ergometría
Ecografía Abdomino - Pelviana
Radiografía Tórax Frente y Perfil
Electrocardiograma
Prestación multimodal
(Sólo para afiliados bajo la categoría "personal dependiente del Banco")
De hasta $26.731,05 pesos uruguayos anuales para gastos en salud. (Valor al 01/09/2022)
Para determinar el derecho y monto de la prestación se considerará el monto utilizado por el usuario y sus beneficiarios en concepto de prestaciones brindadas por la Caja de Auxilio (en adelante "Prestaciones de Salud") el año inmediato anterior.
La prestación no aplica para los usuarios y beneficiarios que hayan utilizado la totalidad de las Prestaciones de Salud hasta su monto tope en el año calendario inmediato anterior.
Para el resto de los usuarios y beneficiarios, la cobertura será equivalente al monto no utilizado del resto de las Prestaciones de Salud hasta un tope de $ 26.731,05.
La diferencia a que tenga derecho el usuario y/o beneficiario se cubrirá en enero del ejercicio siguiente, contra documentación de gastos de salud, acreditada en el año inmediato anterior y no cubierta por el resto de las Prestaciones de Salud en dicho período.
La prestación se ajustará en la misma oportunidad que el resto de las prestaciones de la Caja de Auxilio.
Todas las partidas mencionadas en este anexo serán ajustadas por IPC, en julio y diciembre de cada año.


		
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