Fecha de Publicación: 16/12/2022
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                             Resolución 282/022

Apruébase el proyecto de modificación del Estatuto presentado por el SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD DE LOS FUNCIONARIOS DE MUCAN (S.E.F.M.U).
(4.834*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                        Montevideo, 7 de Diciembre de 2022

   VISTO: la solicitud de modificación del Estatuto del SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD DE LOS FUNCIONARIOS DE MUCAN (S.E.F.M.U);

   RESULTANDO: que la referida Caja de Auxilio presentó de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011 y del Decreto N° 221/011, de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de Estatuto de la Caja de Auxilio denominada SEFMU adaptado a la nueva normativa; b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida Caja de Auxilio; y c) Convenio Colectivo celebrado por el empleador Medica Uruguaya, Corporación de Asistencia Médica y la organización de trabajadores, Asociación del personal de Medica Uruguaya;

   CONSIDERANDO: I) que con fecha 9 de enero de 2013, la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social (DINASS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formuló observaciones, las que fueron subsanadas según escrito del 25 de febrero de 2013;

   II) que con fecha 8 de mayo de 2013, las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 221/011, de 27 de junio de 2011;

   III) que a criterio del Ministerio de Economía y Finanzas no surgen observaciones respecto a la viabilidad financiera de la referida Caja de Auxilio;

   IV) que con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011, con fecha 10 de agosto de 2015, las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social, quien formuló una sugerencia que no fue compartida por la Asesoría Dirección Nacional de Seguridad Social (DINASS) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las previsiones de los artículos 17 y 23 de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N° 221/011, de 27 de junio de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el proyecto de modificación del Estatuto presentado por el SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD DE LOS FUNCIONARIOS DE MUCAN (S.E.F.M.U) el que se adjunta como Anexo a esta Resolución y que es parte integrante de la misma.

2

   Regístrese ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publíquese el nuevo Estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.
   LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES.

   CONVENIO COLECTIVO.
   PROYECTO DE MODIFICACION DE CONVENIO.
   CAPITULO I.

   Las partes, conforme a lo previsto en el art. 41 del Dec. Ley 14.407, en la redacción dada por el art. 17 y 23 de la Ley 18.731 han arribado a un acuerdo que se incorpora al presente convenio colectivo, sobre las modificaciones al estatuto que regía al Seguro Convencional por Enfermedad SEFMU de los trabajadores de Médica Uruguaya, que existía a la fecha de entrada en vigencia de la Ley citada, el que incluye estudio técnico que demuestra su viabilidad financiera.
   Dichas modificaciones constituyen la adecuación a la normativa vigente en relación a los Seguros Convencionales o Cajas de Auxilio.
   Sin perjuicio, en toda otra materia que no es objeto de readecuación impuesta por la normativa vigente se mantiene la redacción original del estatuto por el que se adquirió la correspondiente personería jurídica.
   Art. 1 El Seguro por Enfermedad para los Funcionarios de Médica Uruguaya se denominará "SEFMU"
   Art. 2 SEFMU es una asociación civil sin fines de lucro, cuyo objeto principal será la cobertura complementaria social y solidaria del riesgo de enfermedad no amparados por el SNS, para sus asegurados. A tal fin, administrará un fondo de auxilio mediante el cual se otorgará a todos los trabajadores dependientes de Médica Uruguaya las prestaciones y derechos establecidos en el presente Estatuto, así como los que en el futuro pudiere instituir el Consejo Directivo, con dicha finalidad, los que en ningún caso podrán apartarse de las delimitaciones impuestas por el art. 23 de la Ley 18.731 y su decreto reglamentario, así como las que en la materia pudieran llegar a dictarse.
   Art. 3 SEFMU tendrá su domicilio constituido en la ciudad de Montevideo y allí su Sede será determinada por su Consejo Directivo. pudiéndose establecer Agencias en las zonas del interior donde existan lugares de trabajo del personal a que beneficia. Todos los cambios de su sede serán debidamente comunicados a las autoridades que corresponda.
   Art. 4. La afiliación a SEFMU incluirá obligatoriamente a quienes revisten la calidad de trabajadores en actividad en Médica Uruguaya, incluidos en la planilla de trabajo en régimen de subordinación jurídica con remuneración acorde.

   ADMINISTRACION.
   Art. 5. SEFMU será dirigido y administrado por un Consejo Directivo (en adelante C. D.) honorario esencialmente paritario, integrado por seis miembros titulares e igual número de suplentes respectivos. Tres de los miembros titulares serán designados por MUCAM así como sus respectivos suplentes, y tres de los miembros titulares así como sus respectivos suplentes serán electos por la totalidad de los Funcionarios habilitados sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias del presente Convenio Colectivo (a continuación del Estatuto).
   Art. 6 En caso de ausencia temporal o definitiva de alguno de los miembros titulares, actuarán automáticamente sus suplentes respectivos.
   Art. 7. Para ser miembro del Consejo Directivo se requerirá: a) ser mayor de 21 años de edad; b) Tener como mínimo una antigüedad de dos años en la planilla de trabajo de la empresa; c) Cumplir funciones remuneradas en la empresa. Los requisitos del literal b) no serán exigibles en los Delegados designados por la Empresa.
   Art. 8. Los miembros titulares y suplentes del C. D. de SEFMU durarán dos años en sus cargos. En todos los casos continuarán en sus funciones aún después de vencido su período mientras no tomen posesión de sus cargos quienes los sustituyen. Podrán ser reelectos por un período consecutivo.
   Art. 9. El C. D. distribuirá entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal. Los cargos de Presidente y Secretario serán necesariamente desempeñados por un directivo de MUCAM y otro de los trabajadores en forma paritaria y alternada mediante rotación anual entre los miembros.

   Art. 10 Al C. D. de SEFMU competen en general las facultades y funciones previstas en el art. 6 del Decreto Ley 14.407 y en especial de manera enunciativa no taxativa:
   a) ejercer la representación de SEFMU ante las autoridades nacionales o municipales, las autoridades judiciales y en todos los actos y contratos que realice la Institución.
   b) Administrar SEFMU y disponer de todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
   c) Dictar las normas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
   d) Proyectar y aprobar el presupuesto de SEFMU.
   e) Otorgar poderes generales especiales.
   f) Adquirir, gravar, ceder y enajenar bienes muebles e incluso gravarlos con prenda, con o sin desplazamiento de tenencia.
   g) Adquirir, enajenar, ceder y arrendar bienes inmuebles e incluso gravarlos a favor de instituciones bancarias.
   h) Abrir cuentas corrientes, realizar depósitos y en general realizar toda clase de operaciones bancarias.
   i) Nombrar empleados y ejercer todas las facultades que como empleador le confiere el Derecho Laboral.
   j) Extender y acordar beneficios y ayudas sociales a sus afiliados dentro del límite de los aportes autorizados legalmente, que sean complementarios o no proporcionados por el Sistema Nacional de Salud, a través de FONASA.
   k) Celebrar convenios con otras personas físicas o jurídicas públicas o privadas, para el cumplimiento de sus fines.
   l) Disponer el pago de los beneficios y sus extensiones establecidas en el presente estatuto o que pudieran acordarse y que correspondieren previas verificaciones y controles que se establecerán.
   ll) Suspender total o parcialmente el goce de las prestaciones a los afiliados que violen las disposiciones legales estatutarias o reglamentarias, previa averiguación documentada de los hechos o infracciones.
   m) Disponer y aprobar anualmente la memoria y balances correspondientes, estados de ejecución presupuestal y rendiciones de cuentas, fijar y modificar la fecha de cierre del ejercicio financiero anual.
   n) Interponer recursos, presentar escritos y ejercer todos los actos necesarios para la defensa del patrimonio de SEFMU.
   o) Presentar Estados Contables conforme las normas legales, que sean requeridos por los Organismos Públicos, Institutos de Previsión, Profesionales o Personas Jurídicas de Derecho Público.
   p) Abonar al Estado los tributos que legalmente corresponda y presentar a los organismos públicos la documentación debida.
   q) Y en general, realizar todos los actos y contratos necesarios directa o indirectamente para el cumplimiento de sus fines.

   Art. 11. La representación de SEFMU será ejercida por el Presidente actuando conjuntamente con el Secretario.
   Art. 12 Los movimientos de fondos deberán ser firmados necesariamente por el Presidente y el Secretario sin excepciones.
   Art. 13. El C. D. para poder sesionar requerirá la presencia simultánea de los 2 delegados de Médica Uruguaya y 2 delegados de los trabajadores. Para tomar decisiones comunes se requerirá necesariamente el voto favorable de 2 de los delegados por MUCAM más otros dos votos favorables de delegados por la parte trabajadora (4 votos como regla general). Pero, si fuera necesario para el buen funcionamiento del Seguro, adoptar alguna decisión de esta clase común y no se alcanzaran el quórum anteriormente exigido por haberse registrado tres votos a favor y tres en contra, en éste único caso se podrá designar entonces de común acuerdo paritario, un árbitro que resolverá de forma definitiva el punto sin perjuicio de los recursos legales establecidos por Ley.

   Art. 14. Los siguientes asuntos requerirán sin excepción la unanimidad de votos conformes:
  -  Para extender y acordar beneficios y ayudas sociales a sus afiliados
     por encima de las previsiones legales vigentes, para cobertura del
     riesgo de enfermedad.
  -  Para gravar, ceder, enajenar bienes de SEFMU, suspender totalmente el
     goce de prestaciones a un afiliado, designar y/o despedir personal o
     contraer cualquier otro tipo de obligaciones.
  -  Para dictar reglamentos internos.
  -  Para aprobar un proyecto de reforma estatutaria.

   Art. 15. La confección del Orden del día, la fijación del régimen de sesiones, el procedimiento de deliberación, la forma de presentación y calificación de las mociones y todas las demás disposiciones necesarias para el regular funcionamiento del C. D., serán establecidas en el Reglamento Interno que dictará el propio C. D. con el voto conforme de la totalidad de sus miembros. No pueden incluirse normas que alteren el funcionamiento legal y su régimen paritario.
   Art. 16. Los reglamentos que fijen el alcance de los derechos del afiliado y su modificaciones deberán ser aprobados por el voto conforme de la totalidad de sus miembros.
   Art. 17 La persona que ocupe cargos en el C. D. y sin causa debidamente justificada falte por más de cuatro veces consecutivas o diez alternadas en el período de un año, perderá su calidad de miembro del C. D. previo apercibimiento.
   Art. 18 Al presidente o su suplente respectivo le corresponderá:
   a) Convocar y presidir las sesiones.
   b) Representar al Seguro, actuando conjuntamente con el Secretario.
   c) Firmar conjuntamente con el Secretario y en su caso con el Tesorero las actas, contratos, órdenes internas de pago, cheques o depósitos
   d) Ejercer la dirección administrativa y de gestión de todos los servicios de éste Seguro.
   e) Resolver- dentro del ámbito de competencia del Consejo Directivo (C. D.)- en los casos graves, urgentes e imprevistos, dando cuenta al C. D. en sus sesión más próxima y estándose en definitiva a lo que éste resuelva. En ningún caso podrá adoptar decisiones que requieran mayorías especiales de acuerdo con el Estatuto ni disponer movimientos de fondos por sí solo.

   Al Secretario o su suplente respectivo le corresponderá:
   a) Llevar las Actas del C. D. y documentar las resoluciones, así como
      ordenar y poner a buen recaudo la documentación del Seguro.
   b) Actuar conjuntamente con el Presidente, y/o Tesorero en los actos
      previstos en este Estatuto.

   Al Tesorero o a su suplente respectivo le corresponderá:
   a) Recibir y custodiar los fondos, valores y demás bienes 
      pertenecientes o confiados al Seguro de los cuales será responsable.
   b) Pagar las órdenes autorizadas.
   c) Formular los balances y estados contables y la documentación del
      Seguro.
   d) Mantener al día los registros contables y la documentación del
      Seguro.
   e) Actuar conjuntamente con el Presidente y el Secretario en los casos
      que se prevén en el presente Estatuto.

   Art. 19 Los Delegados del personal serán electos por todos los trabajadores que cumplan funciones remuneradas en la Empresa, siempre que tengan dieciocho años cumplidos de edad, se encuentren inscriptos en la Planilla de Contralor de trabajadores del M.T.S.S y hayan cumplido 75 jornadas de trabajo en la empresa durante los doce meses anteriores a cada elección.
   Art. 20 El voto será secreto. Las listas deberán ser presentadas en la Secretaría de SEFMU 15 días hábiles antes de la elección con la firma de todos sus candidatos y la de quince trabajadores que tengan calidad de electores.
   Art. 21 En el caso que se registre más de una lista, los miembros del Consejo Directivo correspondiente al sector de trabajadores serán ocupados en forma proporcional de acuerdo a los votos obtenidos por cada una de las listas.
   Art. 22 El C. D. reglamentará el acto electoral ajustándose a las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables en materia de elecciones.

   RECURSOS FINANCIEROS
   Art. 23. La financiación de los servicios y prestaciones a favor de los afiliados y derecho habientes que determinan las leyes vigentes y el presente estatuto y que el Seguro toma a su cargo será efectuada en un Fondo que se integrará:
A) Con el Fondo constituido por los derechos y obligaciones acumulados de
   SEFMU a la fecha de aprobación del presente estatuto, a fin de
   mantener la continuidad y unidad patrimonial.
B) Por los aportes del personal, conforme lo dispuesto en el art. 24 de
   la Ley 18.731 que se establecen en:

   a) A partir del 1° de julio de 2011, 4,5% (cuatro con cinco por ciento) sobre las retribuciones.
   b) A partir del 1° de enero de 2.012 3% (tres por ciento) sobre las retribuciones
   c) A partir del 1° de enero del 2.013 2% (dos por ciento) sobre las retribuciones.
   d) A partir del 1° de enero del 2014 y hasta el 31 de diciembre del 2015 1% (uno por ciento) sobre las retribuciones.

C) Con los aportes adicionales personales y patronales, no pudiendo éstos
   últimos ser inferiores al 50% (cincuenta por ciento) del total
   aportado en concordancia con lo establecido en el art. 18 de la Ley
   18.731. Dichos aportes se fijan en:
   a) 0,25% de aporte personal y 0,25% de aporte patronal a partir del 1° de enero del 2.012.
   b) 0,50% de aporte personal y 0.50% de aporte patronal a partir del 1° de enero del 2013.
   c) 0,75% de aporte personal y 0,75% de aporte patronal a partir del 1° de enero del 2.014.
   d) 1% de aporte personal y 1% de aporte patronal a partir del 1° de enero del 2.015.

   El monto gravado lo constituye el total de remuneraciones gravadas actualmente por el Fondo de Reconversión Laboral. En cuanto al aguinaldo, sólo aportarán los trabajadores.
   Los aportes patronales serán vertidos por la empresa dentro de los veinticinco días calendario siguientes al mes en que se devengaron las remuneraciones que sirven de base de cálculo.
   En cuanto a los aportes personales, MUCAM actuará como agente de retención y verterá los aportes retenidos a los trabajadores, de las remuneraciones gravadas, dentro de los quince días corridos de devengados.
   Las tasas básicas de aportación podrán ser incrementadas o disminuidas hasta el tope legalmente permitido. La variación de los mismos estará sustentada en el logro de los fines y objetivos de SEFMU, previa resolución fundada del Consejo Directivo de SEFMU, presentada para su aprobación para ante el Consejo Directivo de MUCAM y la Asamblea de Trabajadores de MUCAM.

D) Las donaciones, legados o contribuciones que reciba SEFMU.
E) Los reintegros que deba realizar el B.P.S. y que SEFMU pueda reclamar
   por derecho.
F) Intereses devengados por colocaciones que se podrán realizar con el
   fin de mantener el valor actualizado del capital y sus acrecidas.
   Estas colocaciones solo podrán realizarse en Instituciones Públicas o
   en Bancos Privados locales, o en títulos de valor como obligaciones
   negociables, salvo que sean resueltas por unanimidad de votos.
   El registro y la administración de los fondos se efectuará con total
   independencia de la administración de la Empresa y del Sindicato de
   los trabajadores.

   PRESTACIONES.
   Art. 24 SEFMU servirá las siguientes prestaciones:

   Subsidios por enfermedad complementarias a los abonados por el Sistema Público (FONASA) como lo dispone el artículo 1° de la Ley 18.725 de 31 de diciembre de 2010. El subsidio complementario se establece en:

1) Para salarios menores a 25 Bases de Prestaciones, se cubrirá la
   diferencia entre el 80% del total de haberes del funcionario y lo
   abonado por el Banco de Previsión Social.
2) Para salarios entre 25 y 50 B.P.C se cubrirá la diferencia entre el
   75% del total de haberes del funcionario y lo abonado por el Banco de
   Previsión Social.
3) Para los salarios mayores a 50 B.P.C se cubrirá la diferencia entre el
   70% del total de haberes del funcionario y lo abonado por el Banco de
   Previsión Social.

   Art. 25 Sin perjuicio de las prestaciones que anteceden, el Consejo Directivo podrá establecer otras prestaciones generales o especiales con un tope máximo de 100 U.R., siempre que las disponibilidades financieras del Seguro y su Fondo de reserva lo permitan y estén directamente relacionadas con la cobertura del riesgo de enfermedad de sus asegurados.
   El Consejo Directivo determinará la extensión y límites de la misma, en el marco de la normativa que le es aplicable, estando habilitado a postergar o reducir cualquiera de éstas u otras prestaciones cuando su servicio o continuidad afecte la adecuada administración financiera del Seguro y/o Fondo de reserva y respetando en todos los casos, la cobertura regular de los beneficios mínimos a los que se obliga por el presente acuerdo y estatuto, los que se ajustan in totum a la normativa vigente.

   Art. 26 Estarán obligatoriamente comprendidos en la cobertura de SEFMU todo el personal dependiente de M.U.C.A.M. y el personal dependiente de SEFMU, con el alcance de su dependencia, en lo relativo a remuneración que le accede, luego de cumplidos los tres primeros meses de trabajo (75 jornadas de labor), como mínimo. No obstante tendrán los mismos derechos que el resto de los funcionarios desde su ingreso siempre que genere con sus haberes los porcentajes requeridos por la normativa vigente. Perderán todo derecho los funcionarios despedidos o renunciantes o los que infrinjan gravemente las obligaciones impuestas por el art. 31 del Decreto Ley 14.407 que se incorporan al presente estatuto.

1. No cumplan las prescripciones médicas o no se sometan a los
   reconocimientos y exámenes médicos que se consideren necesarios,
   simulen, provoquen o mantengan intencionalmente la incapacidad por
   enfermedad o accidente.
2. Contraigan enfermedad o sufran accidentes en trabajos remunerados
   realizados fuera de la industria o estando percibiendo el subsidio,
   realicen tareas remuneradas o usen medicamentos inconvenientes.
3. Estén inhabilitados para trabajar por enfermedad física a consecuencia
   de actos ilícitos penales, siempre que mediante sentencia ejecutoriada
   se establezca su responsabilidad, por embriaguez o por uso de
   estupefacientes. Estas dos últimas causales serán determinadas por el
   Cuerpo Médico Certificador.
4. Se sometan a operaciones de Cirugía Estética, sin consentimiento de
   las autoridades del Seguro, así como también, cuando contraigan
   enfermedades que se deriven de éstas operaciones, salvo en los casos
   en que sean impuestas por accidentes.
5. Interrumpan voluntariamente su embarazo, fuera de las previsiones de
   la Ley 18.987 y sus modificaciones concordantes.
6. Estén en uso de licencia anual remunerada o cumpliendo una sanción
   disciplinaria y durante el lapso de las mismas.
7. Se ausenten sin autorización del Seguro, del lugar donde se domicilian
   mientras perciban subsidio.

   Las mismas normas de ingreso y amparo se establecen para los trabajadores de este Seguro Convencional por Enfermedad, quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores de M.U.C.A.M.

   Art. 27 Todo el personal- excluidos los que no cumplan los requisitos exigidos en el artículo anterior- que no pueda concurrir a desempeñar su cargo por motivos de enfermedad debidamente justificada y certificada por el equipo certificador, recibirá el subsidio establecido en el artículo 24. El subsidio se empezará a recibir a partir del tercer día de ausencia o desde el primer día en caso de internación, con un plazo máximo de un año prorrogable por hasta un año más por decisión unánime del C. D.
   A efectos de su cálculo se tomará para el personal titular la remuneración fija correspondiente al ultimo mes trabajado, adicionándole su promedio mensual sobre destajos y horas extras en los últimos seis meses, para el personal suplente se tomará el promedio de haberes en los seis últimos meses.
   SEFMU tomará a su cargo el pago de la compensación proporcional que corresponda al sueldo anual complementario de aquellos funcionarios acogidos al subsidio por enfermedad, el que será abonado en conjunto.

   DISPOSICIONES GENERALES.
   Art. 28. El C. D. está facultado para interpretar este estatuto a los fines de su aplicación, recurriendo a la normativa vigente en la materia y sus modificativas y concordantes como a las normas reglamentarias, a las disposiciones analógicas a los principios generales de derecho y a las opiniones más autorizadas.

   Art. 29 La reforma del presente estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:
   a) El proyecto de reforma, debidamente articulado, deberá ser considerado por el C. D. y aprobado por todos sus miembros, debiendo ser propuestas las reformas por un mínimo de tres de los miembros del Consejo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 del Decr. Ley 14.407 de acuerdo a la redacción dada por el artículo 17 de la Ley 18.731.
   b) El proyecto de reforma, aprobado por el C. D. si fuere necesario y después de homologado el presente, deberá ser sometido a la aprobación de la empresa y de sus trabajadores. El personal se pronunciará mediante referéndum emitido en votación secreta, en la que se manifestará a favor o en contra de la reforma. El proyecto de reforma se considerará aprobado si cuenta con el voto a favor de los 2/3 del personal de la empresa habilitado para ser elector y con la aprobación escrita del Consejo Directivo de Médica Uruguaya, luego de lo cual entrará en vigencia.

   Art. 30 Contra las decisiones ilegales o antiestatutarias dictadas por el órgano de administración del Seguro, procederá el recurso de revocación, el que deberá interponerse dentro del plazo de diez días siguientes al de la notificación de la decisión al interesado.
   El recurso de revocación deberá ser resuelto dentro del término de 30 días contados desde el siguiente al de la interposición del mismo. Vencido el plazo antedicho sin resolución expresa, se entenderá rechazado el recurso en cuestión, quedando abierta la vía judicial ordinaria.
   Sin perjuicio del recurso legal referido y referente a un hecho, omisión o una resolución del C. D. que sea considerada como contraria a la Ley, los reglamentos o este estatuto, la empresa o sus trabajadores podrán peticionar su revisión, mediante nota dirigida al C.D. quien deberá dar una respuesta adecuada, fundamentando su decisión en uno u otro sentido y avalándola con el marco legal que la ampare.

   VIGENCIA DEL CONVENIO
   Art. 31: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su aprobación y su duración estará dada, siempre que se observe el cumplimiento de sus fines, por la Ley 18.731 y se entenderá prorrogado expresamente en tanto no contravenga normas de orden público dictadas al respecto.

   DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
   Art. 32: La disolución del seguro convencional SEFMU, solo procederá por mutuo acuerdo de los sujetos pactantes del presente convenio y en virtud de la inviabilidad financiera del seguro debidamente comprobada
   Art. 33: Ocurridos los supuestos de disolución, se procederá de conformidad con las disposiciones del inciso tercero del Decreto 221/011

   CAPITULO II.
   DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

   a- Vigencia del actual "Estatuto Transitorio" y entrada en vigor del "Estatuto Definitivo".
   El convenio y estatuto transitorio acordado en esta instancia, continuará en vigencia interina - así como su Comisión Paritaria- hasta el día en que sea aprobado según las disposiciones vigentes (art. 17 de la Ley 18.731).
   Los efectos jurídicos operados bajo la vigencia del actual convenio y estatuto transitorio, no caducarán por la entrada en vigor del estatuto definitivo.
   b- Mientras no tomen posesión de sus cargos los integrantes del primer Consejo Directivo luego de aprobado este estatuto, SEFMU será provisoriamente dirigido y administrado por los integrantes de la última Comisión Paritaria en funciones. Dicha Comisión Paritaria ejercerá todos los derechos, facultades y deberes que el estatuto definitivo atribuye al C. D.
   c- 1- Quedarán traspasados a SEFMU, cuando entre en vigor su estatuto definitivo el fondo de cobertura que exista en dicha fecha así como todos los bienes y documentación que detente o administre la Comisión Paritaria Administradora del Seguro transitorio, y estén afectados al riesgo de enfermedad.

   2- Quedan cedidos desde ya a favor de SEFMU todos los créditos afectados a dicho fondo de cobertura y que estén pendientes de pago en ese momento: esta cesión operará automáticamente al obtener SEFMU la aprobación definitiva de este estatuto y poder exigir su cobro por derecho.

   3- Quedan cedidas desde ya a SEFMU, todas las deudas generadas a partir del 1.7.011 por el funcionamiento del actual seguro, cesión que también operará automáticamente al obtener SEFMU la aprobación del estatuto y convenio presentes el que se hará cargo entonces de su pago.
   d- A los efectos legales pertinentes se constituye domicilio legal en Gral. Urquiza 2588 de la ciudad de Montevideo.
   e- Quedan autorizados para gestionar la homologación y levantar vistas por posibles observaciones del Poder Ejecutivo: El Sr. Nelson Rodríguez Arenas, el Dr. Orestes Beneditto Simonelli, el Sr. Alvaro Caride Covetta, el Cr. Fernando Etchevers Vianna y la Dra. Nahir Presa Grinins.
   f) Se declara que seguirá aplicándose el régimen vigente para el pago de sustitutivo de ticket que acompaña la cobertura mutual abonada por el SNIS a la Institución Médica Uruguaya C. A. M., el que será de cargo de su personal, a excepción de los acuerdos realizados en cuanto a hijos menores o discapacitados del que SEFMU se hace cargo del 50% y del pago total en el caso de los Funcionarios jubilados y que han quedado amparados desde el mes de noviembre del 2010 y los que hayan engrosado posteriormente el listado, a quienes se les abona el 100% del sustitutivo; y sin perjuicio de las ulteriores modificaciones que las partes interesadas le introduzcan de común acuerdo.


		
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