Resolución 297/001
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de octubre de
1999, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa INDUSTRIAS HARINERAS S.A.
(625*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de marzo de 2001
VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIAS HARINERAS S.A., tendiente a
que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de octubre de
1999, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de incorporar nueva
maquinaria con el fin de continuar incrementando la capacidad de
producción;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por INDUSTRIAS HARINERAS
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de
enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de octubre de
1999, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa INDUSTRIAS HARINERAS S.A. en el sentido de
incluir:
* Un (1) molino de cuatro cilindros
* Un (1) ventilador centrífugo para alta presión.
* Una (1) esclusa rotativa.
* Un (1) ventilador centrífugo para aspiración.
* Doce (12) ciclones.
* Un (1) rollo de bancos de cilindros para modelos MDDK, MDDL, MDDM y
MDDO, largo 800 mm., diámetro 250 mm.
* Cuatro (4) válvulas desviadoras.
* Un (1) aparato magnético.
* Catorce (14) elevaciones neumáticas de 21 m. de largo.
* Un (1) rollo de bancos de cilindros para modelos MDDK, MDDL, MDDM y
MDDO de diversos largos y diámetros.
* Un (1) conjunto de repuestos de piezas para remodelación de bancos de
cilindro.
* Un (1) juego de marcos para reemplazar pila existente.
* Un (1) autómata de paletización.
* Un (1) autoelevador Komatsu modelo FD25H-11, capacidad 2.500 kgs. de
carga.
* Un (1) autoelevador Toyota modelo SFD 30, capacidad 3.000 kgs. de carga.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado
no competitivo de la industria nacional.