Fecha de Publicación: 26/03/2003
Página: 594-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 Los cuotapartistas comprendidos en las Resoluciones mencionadas podrán 
recibir en carácter de adelanto de la Tesorería General de la Nación del 
Ministerio de Economía y Finanzas un importe de hasta U$S 2.000,oo. (dos 
mil dólares de los Estados Unidos de América), o en casos excepcionales 
debidamente justificados una suma mayor; en ningún caso el adelanto 
superará el 20% (veinte por ciento) del valor de su crédito verificado 
contra la entidad liquidada -Fondo de Recuperación respectivo- que 
figuraba en el balance al 31 de diciembre de 2002.-
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