Fecha de Publicación: 26/03/2003
Página: 594-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 Los anticipos previstos serán cancelados con cargo a los fondos 
previstos en el numeral 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de 
enero de 2003. En caso que el porcentaje de recupero sea inferior al 100% 
la diferencia se atenderá con cargo a la partida prevista por el numeral 
3º, artículo 15º del TOCAF 1996.-
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