DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
Resolución 335/005
Agrégase un inciso al Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) 145.71.
(799*R)
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso, 03 NOV. 2005
RESOLUCION N° 335-2005
VISTO: El Acuerdo para la Implantación del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, firmado por el Uruguay el 28 de julio de 2004.
RESULTANDO: I) Que el Artículo Segundo del Acuerdo mencionado en el Visto de la presente, dispone que "Los Estados participantes se comprometen a armonizar entre sí, en estrecha coordinación con la OACI, sus reglamentos y procedimientos en materia de seguridad operacional".
CONSIDERANDO: I) Que el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) 145 aprobado por Decreto Nº 183/001 de 26 de abril de 2001, en su Capítulo "C", sobre "Talleres Aeronáuticos de Reparación Extranjeros", RAU Nº 145.71, contiene los requerimientos generales para que un taller aeronáutico de reparación extranjero (TARE) pueda obtener un Certificado con sus Habilitaciones apropiadas.
II) Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional prevé la certificación de talleres de reparación de aeronaves por un Equipo Multinacional de Certificación integrado por Inspectores de Aeronavegabilidad de los Estados participantes en el mencionado Sistema.
III) Que a los efectos de cumplir con lo dispuesto por el Art. Segundo del Acuerdo mencionado en el Visto de la presente, es necesario modificar el RAU Nº 145.71 de modo que posibilite la emisión de Certificados con sus Habilitaciones por parte del Uruguay, a Talleres Aeronáuticos de Reparación Extranjeros, que hayan sido a su vez certificados por el mencionado Equipo Multinacional, de conformidad con los procedimientos del Sistema Regional.
ATENTO: A lo dispuesto por el Acuerdo para la Implantación del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, firmado por el Uruguay el 28 de julio de 2004; el Art. 168 apartado 24 de la Constitución de la República; el Art. 21 del Decreto Ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977; el artículo 1º del Decreto 21/999 de 26 de enero de 1999; los artículos 4º y 5º de la Resolución 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003; a lo informado por la Dirección de Seguridad Operacional, el Asesor Letrado en Normas Técnico Aeronáuticas y el Asesor Letrado de esta Dirección Nacional.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
- Agrégase un inciso al Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) Nº 145.71, con la siguiente redacción:
"Podrá también emitirse un Certificado con sus correspondientes Habilitaciones, a favor de un Taller Aeronáutico de Reparación Extranjero que haya sido habilitado de conformidad con el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional".
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIG. GRAL. (AV.)
JOSE LUIS VILARDO.